PARTE II - LO QUE NOS DUELE DE ESPAÑA

II Parte.- Lo que nos duele de España

INDICE

PRAEFATIO/PREFACIO

I - INTRODUCCIÓN: EN RELACIÓN CON EL TÍTULO DEL PRESENTE ENSAYO

 II - FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y SUPUESTOS PREVIOS DE UNA
 DEMOCRACIA.
A).-PRINCIPIOS GENERALES
B).-LA DIALÉCTICA DE LA DEMOCRACIA
C).- SUPUESTOS PREVIOS DE UNA DEMOCRACIA
D).-CONSIDERACIONES AL RESPECTO
III - LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y SUS FASES:
A).- FASE PREVIA Y PREPARATORIA DE LA APERTURA POLÍTICA
B).- FASE JURÍDICA: LEYES PREVIAS, LEY DE AMNISTÍA
C).- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
D).-FASE DE DESARROLLO DE LA TRANSICIÓN
E).-PACTOS DE LA MONCLOA
IV - LUCES Y SOMBRAS DE LA TRANSICIÓN.
A).- INICIO DE LA SINGLADURA DEMOCRÁTICA
B).- VICIOS JURÍDICOS DE FONDO DE LA CONSTITUCIÓN.                                                             
C).- NACIONALIDAD Y NACIONALIDADES EN LA CONSTITUCIÓN
D).- PERNICIOSO DESARROLLO JURÍDICO DE LAS LL.OO

V - LEYES ORGÁNICAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
A).-DERECHO COMPARADO
B).-LEYES ORGÁNICAS A DESARROLLAR
C).-LAS DIFERENTES LEYES ORGÁNICAS
VI - RECURSOS PREVIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
VII. A).-ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POLÍTICA ACTUAL, DE SU INCIERTO FUTURO Y DEL NECESARIO GIRO POLÍTICO DEL GOBIERNO ANTE LOS “ANTISISTEMA”:

         B).-“ANTISISTEMA”:  
     “PODEMOS”.
       EL DESAFÍO CATALÁN INDEPENDENTISTA.
       ETA Y EL PROBLEMA VASCO.
       LA ŶIHAD ISLÁMICA

VIII- SOBRE LOS JEFES DE GOBIERNO Y LOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO
A).- CUALIDADES QUE DEBEN TENER LOS LÍDERES
Y LOS JEFES DE UN GOBIERNO. LAS PROMESAS INCUMPLIDAS
B).- LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA CLASE POLÍTICA
C).- LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, SUPRANACIONAL Y GLOBALIZADA
                             
IX– EN RELACIÓN CON LOS POLÍTICOS EN GENERAL.

   X - LEYES ILÍCITAS, INJUSTAS Y ABSURDAS.
         A).- LEYES ILÍCITAS: ABORTO, MATRIMONIO HOMOSEXUAL
         B).- LEY ILÍCITA E INJUSTA: LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

XI - LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA (LMH), Y DICHA LEY VERSUS LA LEY DE AMNISTÍA
A).- LMH
B).- LMH VERSUS LA LEY DE AMNISTÍA

XII- LA CAUSA GENERAL VERSUS LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.

XIII - CONDENAS DEL FRANQUIISMO
       
XIV- EL DENOSTADO FRANQUISMO. UN INTENTO DE APROXIMACIÓN A UN ANÁLISIS HISTÓRICO. LOS LOGROS DEL FRANQUISMO

XV - LAS FUERZAS ARMADAS
A).- MISIONES CONSTITUCIONALES DE LAS FAS
B).- LEYES ORGÁNICAS DE DEFENSA

XVI – ANÁLISIS HOLÍSTICO DE LA SITUACIÓN POLÍTICA INCIERTA Y NECESIDAD DE UN DRÁSTICO CAMBIO POLÍTICO

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MISCELÁNEA DE APÉNDICES AFINES AL TEMA EN CUESTIÓN
         1).- L A CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL DE 1929
         2).- LAS CRISIS DE LOS REGÍMENES LIBERALES
         3).- LOS FASCISMOS EUROPEOS DEL PRIMER TERCIO DEL S.XX
         4).-
         5).- ARTICULOS VARIOS   ETC.


LO QUE NOS DUELE DE NUESTRA PATRIA

PRAEFATIO

“Milites veteres: Arma cedat Calamo.Sed rei publicae Duces.
Quo usque tándem abutere patientia nostra de tanta suprema
Iniuiria Patriae Militiaeque inferre? Quoque modo fortiter censeamus
Patriam esse defendam sed non delendam”.
Alta sedent civilis vulnera dextrae, sed non oportet rem publicam neque pacem inferre et aperire, iterum atque, vetera vulnera.
Quam diu etiam, Nobis ferenda est ista duraque infame lex ?
Dulce et decorum est pro Patria mori.

¡Militares veteranos!: Ceda el arma al cálamo. ¿Pero Dirigentes de los asuntos públicos (del Estado) hasta cuando vais a abusar de nuestra paciencia de tantas grandes injurias que se han inferido a la Patria y a la Milicia? En todo caso creemos firmemente que la patria debe ser defendida y no destruida.
Profundas son las heridas de una guerra civil, pero no conviene ni al Estado ni a la paz de la Nación infringir y abrir, una y otra vez, viejas heridas que ya debieran estar restañadas. (Abiertas por la LMH de ZP, y todavía no modificada por el PP, por lo que continúa el agravio al estamento militar).
¿Hasta cuándo esa dura e infame ley debemos seguir sufriéndola?

 I-INTRODUCCIÓN: En relación con el Título del presente Ensayo.

En este ensayo queremos expresar lo que nos duele del momento actual de nuestra querida España, deseando, a tenor de lo que decimos, que ese sentimiento y preocupación por nuestra Patria se imprima indeleblemente como una impronta en la mente de los lectores con la imagen de nuestra Nación que está en grave peligro de perder su tradicional identidad, y  de que se suscite el convencimiento de que sólo puede ésta salvarse si se mantienen vivos todos los valores y virtudes patrios, morales, materiales y de toda índole, que siempre han acrisolado a los españoles.

Como en cualquier nación culta y civilizada, los ciudadanos deben amar a su Patria y entregarse a ella, cuando las circunstancias así lo exijan. El amor a la Patria se fundamenta en la caridad que es amor y un principio cristiano. “Amor patriae in radice charitates fundatur”.
Dichos ciudadanos deben actuar respecto a ella con honestidad y honradez en relación con el bien común, que en este caso es el de todos los españoles, y de que la búsqueda de ese bien común y de la convivencia política pacífica deben ser fines prioritarios en el desarrollo de la vida española.

No debe existir ninguna tolerancia, contemplación o templanza alguna frente a la corrupción, ni en el Estado ni en ningún ámbito de cualquier poder político, sea institucional, estatal, autonómico, local o sindical; y, por supuesto, tampoco en la oposición política.

Es imperdonable la tolerancia, la falta de control, el disimulo, la incapacidad y la clara falta de resolución en cortar con ejemplaridad la corrupción en cualquier ámbito del Poder.

La lenidad ante la corrupción es mirada por la opinión pública, como una complicidad con la misma, porque también es corrupción. Tampoco la amistad puede encubrir la corrupción.

Sigamos el principio de que “la mujer del Cesar no sólo debe serlo sino parecerlo.

De no atajarla decididamente y con prontitud, daría lugar a la sospecha de una connivencia entre el poder responsable de cortarla y los hacedores y responsables directos de la corrupción.
En su día escribimos con las mismas   inquietudes “Las virtudes militares y la moral de las tropas”, en el entorno de la realidad socio-política actual, nacional e internacional, que nos rodeaba.

Es curioso que recientemente la imputación judicial se ha modificado legalmente en investigación judicial, lo cual juzgamos como una modificación legal totalmente innecesaria y una templanza ante la corrupción, ya que la investigación policial es normalmente exhaustiva en los casos de corrupción política y cuando los jueces imputan responsabilidades directas a los dignatarios de la Nación y demás políticos lo hacen con pruebas muy evidentes y poco cuestionables.

Imputar no significa ni mucho menos condenar, sino investigar unos hechos presuntamente delictivos por la Justicia, siendo la misma garante de la equidad de dicha Justicia. Quedando perfectamente protegidos los presuntos delincuentes, inocentes mientras judicialmente no se demuestre lo contrario.

Evidentemente una imputación causa mal efecto entre los imputados, ya que cuando se les imputa es normalmente por existir pruebas evidentes de delito; pruebas que los magistrados deben tamizar para que no se pueda cometer ninguna injusticia. 

Creemos que la investigación policial española es muy prolija y prudente, y que la información que la policía (UDEF o UCO) proporciona a los Jueces de Instrucción pruebas de suficiente evidencia para poder incoar, con eficacia y seguridad a los imputados, los correspondientes procesos judiciales para investigar judicialmente las supuestas responsabilidades personales sobre unos supuestos o presuntos delitos.

Por vía legal y judicial , no arbitrariamente, se investigan unos supuestos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de delitos, y  de los cuales  los presuntos imputados pueden ser responsables, pero no inculpados hasta que al final del Plenario  y mediante sentencia firme, los magistrados del correspondiente  Tribunal dictan con seguridad y transparencia en su sentencia la no culpabilidad o culpabilidad en relación con unos supuestos hechos delictivos, cuyo carácter delictivo debe ser previamente demostrado. La plena seguridad de las personas juzgadas queda avalada por nuestra Lex Suprema, La Constitución española.

Lo que sí debe de corregirse es la bochornosa e innecesaria actuación de la policía judicial en algunos casos, en sus detenciones previas a los “Investigados” en vía judicial; creemos que esposar y acogotar a quien pueda ser presuntamente inocente, mientras no se demuestre lo contrario, tratándole como a un forajido de la peor calaña, ataca a la dignidad personal y va en contra de los derechos humanos. El tratamiento de la policía judicial debe ser siempre digno y adecuado. Tratamientos inadecuados, en relación con los investigados, influyen negativamente en la opinión pública
Los tiempos fueron difíciles, pero ahora lo son mucho más, y si bien se pueden haber encauzado en parte los problemas económicos, los políticos se han exacerbado más. Si no ponemos el máximo empeño en evitarlo, la Patria corre el riesgo de resquebrajarse, desvirtuarse o, incluso, romperse.  

También escribimos sobre el anterior gobernante ZP “ultra crepidario” (“Sutor, non judicaret ultra crepidam”, que aprox. significa “zapatero a tus zapatos”)

Dijimos que Zapatero, con su política adanista y alentadora del separatismo, llevaba a España a la ruina. Al dejar el Gobierno dicho nefasto gobernante, tuvimos la esperanza de que el nuevo Presidente del Gobierno levantase a la Nación de su letargo y reparase todos los daños que ZP en su inopia y mal gobierno hizo a España, pero nuestra esperanza se ha trocado en triste desesperanza.

Llegado Rajoy no ha derogado ninguna de las ilícitas leyes de la legislatura anterior y en política interior ha continuado con el “modus operandi” zapateril ratificando la política interior de la anterior legislatura e incumpliendo su programa electoral; contribuyendo además a la disgregación de la Derecha social de la que el PP, era sólo el titular o representante de esa Derecha que tiende a desaparecer y que presumiblemente dejará en gran parte de votar a la titularidad del partido.

El Gobierno de los representantes del PP ha defraudado a sus representados votantes. Apenas hay diferencia política entre los actuales gobernantes del PP con los del PSOE de Rubalcaba. Esa coincidencia de política entre unos y otros ha causado una gran frustración y consternación en gran parte del electorado del fiel PP, que ya considera una legislatura perdida, por haberse desaprovechado el poder legislativo conseguido gracias a la gran mayoría obtenida, es decir gracias a los votos de su electorado, ahora defraudado.

No sabemos a dónde irán a parar gran parte de los votos de ese electorado desilusionado, pero lo que es seguro es que esa facción gobernante del PP va a perder muchos votos en las próximas elecciones, a no ser que ocurra un milagro o le dé un “volte face” o giro de 180° a su política. Con Rajoy eso es difícil, pero él mismo es prescindible.

 “Pacta sunt servanda”, que traducido aquí significa que las promesas electorales deben cumplirse, lo que Rajoy no ha hecho escudándose con verdades a medias sobre la herencia económica recibida. Pero se ha dedicado sólo al problema económico, dejando de lado graves problemas políticos e incumpliendo así   sus previsiones políticas electorales de la pasada legislatura.

Probablemente su Gurú le practica el “coaching” y le augura un futuro éxito electoral. Entretanto el país, antaño nuestra Patria, corre el peligro de deshacerse ante las acciones amenazantes del enemigo de siempre, el marxismo comunista y ateo y el independentismo tradicional.  ¡Qué el Señor nos libre de las insidias de los enemigos! “Ad insidiæ Inimicorum liberanos Domine” deberemos añadir a las letanías.

Estos pensamientos han sido el “leit motif” para escribir el presente Ensayo: Lo que nos duele de nuestra España, y que también hubiésemos titular Lo que nos duele de nuestra querida Patria y que “ab imo pectore”, es decir con toda franqueza y sinceridad hemos escrito.
Después de esta introducción justificativa del presente Ensayo, empezaremos con un apartado sobre los fundamentos, principios y supuestos previos sobre los que se asienta una democracia moderna y un Estado Jurídico de Derecho actualizado. Esas consideraciones previas son muy importantes a tener en cuenta antes de iniciar la singladura democrática, consistente en una apertura democrática desde un régimen autoritario.
A continuación haremos un resumen de los aspectos más relevantes de la transición política y de sus fases: la preparatoria de la transición, la jurídica con sus leyes previas, la muy importante Ley de Amnistía y su culminante Ley Suprema o Constitución Española, para seguir con la fase de implementación o puesta en marcha de la Constitución y elaboración, promulgación y real sanción de las Leyes Orgánicas (LL.OO) que desarrollan importantes aspectos de la Constitución.
Fase que continúa abierta porque los Gobiernos de turno, con mayoría parlamentaria, pueden seguir modificando las citadas LL.OO a su antojo e interés. Concretamente nos referimos aquí a la primera legislatura socialista que modificó importantes leyes previamente aprobadas por la legislatura de UCD, que sin embargo, y para sorpresa de la ciudadanía, no restablecieron ni las legislaturas de Aznar ni la actual de Rajoy.
En esta puesta en marcha de la apertura política debemos citar como muy importante los pactos de la Moncloa que permitieron solucionar los graves problemas de una crisis económica que amenazaba con hacer fracasar la transición política.
Citaremos, sin analizar, importantes hechos y efemérides de la transición política, con sus altos y bajos, ya que son muy conocidos y, por parte, el extendernos en ellos nos apartaría de las finalidades del presente Ensayo. Varias veces nos han dolido las vicisitudes sufridas por nuestra Patria.   
Hemos considerado, llegado a este punto, que debíamos incluir un apartado en este ensayo sobre las Luces y las Sombras de la Transición.
Las luces en relación con la esperanza  de una transición pacífica en el proceso aperturista de cambio de un  sistema político autoritario, el de la Democracia Orgánica, a otro considerado más democrático, fundamentado en la división de poderes que configuran y equilibran el poder único del Estado moderno, representado este nuevo Estado español  por una Monarquía parlamentaria de corte europeo.
Esa esperanza se cumplió en la fase inicial de la singladura de la transición. Julián Marías describió esa fase inicial como un éxito, pero pronto vislumbró las tortuosas brumas políticas que acechaban a la transición política.
En cuanto a las sombras nos referiremos a los posibles vicios jurídicos de fondo que, a nuestro juicio, adolece la Constitución y al hecho de haberse promulgado demasiado abierta, sin determinar las materias indelegables del Estado a las Comunidades autonómicas ni determinar con claridad los limites competenciales de dichas Autonomías.
Pero esa amplia laguna legal inicial dejaba además a la iniciativa del Gobierno de turno las propuestas del desarrollo jurídico mediante Leyes Orgánicas de materias muy importantes y muy poco determinadas o sin determinar en la Constitución.
Analizaremos desde una perspectiva histórica la figura jurídica de una Ley Orgánica y su aplicación en el Orden Jurídico español. Añadiremos una lista bastante completa de las LL.OO aprobadas en las sucesivas legislaturas, entrando sólo en el detalle de de algún aspecto de las LL.OO del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, leyes por cierto muy pormenorizadas.
El incluir la lista de casi todas, o todas las LL.OO, sólo tiene la finalidad de informar al lector de las materias constitucionales pendientes de ser desarrolladas por tales leyes. Muchas, creemos que demasiadas, y en algunas de ellas se ha vulnerado el espíritu legislador constitucional.
Analizaremos seguidamente la implantación del Recurso previo de Inconstitucionalidad mediante la Ley Orgánica (LO) del Tribunal Constitucional y derogado dicho recurso por otra LO en la primera legislatura socialista cuando el mencionado recurso entorpecía, a juicio del correspondiente ejecutivo, el desarrollo de su programa socializante.
También expondremos como mediante una LO se modificó la anterior Ley del Poder Judicial y se determinó que los magistrados fuesen elegidos por los partidos en función de su cuota electoral, con lo cual se vulneró el principal principio democrático de la separación de poderes, establecido en su día por Montesquieu, y respetados por todas las democracias que se tildan como tales.
En el mismo plano jurídico indicaremos la ley que penalizaba la desobediencia a la Constitución aprobada en la primera legislatura de Aznar y derogada por en la primera legislatura de Zapatero. (No son Leyes Orgánicas sino Leyes Ordinarias, nos referimos a la Ley Atutxa.)
Intentaremos hacer un Análisis de la situación política actual, de su incierto futuro y del necesario y drástico cambio político del Gobierno ante los “Antisistema”: ‘Podemos’, ‘El desafiante separatismo de la Generalidad catalana’ y de ‘ETA y el problema vasco’.
Hemos considerado conveniente incluir en este ensayo una descripción sobre las características propias de los conceptos de Autoridad, Dirección, Gobierno y Mando, políticos, y del Poder político en si. Así mismo incluimos las cualidades que, entendemos, deben adornar a los Jefes de Gobierno, que son las que acreditan a los Líderes, ya que entendemos que los Jefes de Gobierno debieran tener las cualidades de un líder, de forma nata o adquirida.

El liderazgo político no es el mismo que el liderazgo militar civil, pero la finalidad de ambos liderazgo es la misma, aunar voluntades que sigan al líder para el cumplimiento de la misión; en caso del político la misión debe ser la gobernanza de la Nación y velar por el fiel cumplimiento de de su programa electoral. Ambos liderazgos se caracterizan por la necesidad de que sus respectivos líderes sean capaces de tomar las decisiones adecuadas para cada momento.
En el ámbito militar deben tomarse normalmente las decisiones en muy corto tiempo, y a veces con urgencia, en tanto que las decisiones políticas, excepto ante casos urgentes, pueden emplear el tiempo necesario para elegir la decisión adecuada y emprender las oportunas acciones.

La pasividad, la inanidad, y la lenidad, no son admisibles en ningún tipo de liderazgo, y, en su caso, “el no actuar” puede ser circunstancial y excepcional, pero ese “no actuar”, obligado por las circunstancias debe tener un carácter activo y vigilante. El líder no debe tener blandura o falta de rigor en exigir el cumplimiento de los deberes o en corregir las faltas o para cortar drásticamente, sin templanza alguna, la corrupción en su equipo, es decir en ambos casos debe actuar sin lenidad en relación con la responsabilidad otorgada por su electorado.     

En relación con los Jefes de Gobierno no podemos omitir unas reflexiones sobre asuntos muy importantes tales como las promesas electorales incumplidas, que debieran penalizarse, salvo el caso de fuerza mayor muy justificada. Por otra parte inciden muy negativamente en la confianza del electorado, que fundamentalmente ha votado al líder o Jefe de un Partido político, aspirante a Jefe de Gobierno, ya que casi nadie conoce a los miembros de las listas cerradas de las circunscripciones electorales

También dedicaremos unas líneas sobre los Políticos, en general, sobre los partidos políticos y sobre la Sociedad española, supra nacionalizada y globalizada. Y en este punto haremos también una reflexión sobre la injusta y deficiente Ley Orgánica Electoral, en cuanto afecta al electorado constituyente de la sociedad española.                                                                                           

Durante la legislatura adanista de Zapatero se han aprobado leyes Ilícitas, injustas y absurdas, como la Ley del aborto y la Ley de matrimonios homosexuales.  Y entre ellas, muy principalmente, en cuanto afecta a la Milicia, la Ley de Memoria Histórica (LMH), la que analizaremos con más extensión, y también lo haremos en relación con la Ley de Amnistía, con la cual está relacionada.

En relación con los deseos generalizados en todo el ámbito político español, sin excepción, de amnistía y reconciliación,  recogidos en la  Ley de Amnistía, y en relación con  los supuestos agravios y reivindicaciones olvidados en el momento de promulgarse dicha Ley y recordados más de dos décadas después en  la LMH, hemos de constatar que en esta última Ley, de interesada remembranza histórica, no sólo se incluyeron los citados supuestos agravios y reivindicaciones sino que se   condenaron al desprestigio y al olvido a personajes militares y políticos que no pudieron previamente ser legalmente condenados  ni sancionados, porque en el momento de producirse los supuestos hechos atribuibles, dichos hechos no eran punibles en la época en que supuestamente se produjeron.

Nulla poena sine lege”, sin ley no hay pena, principio de derecho penal que impide la indefensión de las personas, al no podérseles aplicar las leyes con carácter retroactivo. El Juez Garzón intentó iniciar un proceso imposible, con personas que llevaban largo tiempo fallecidas, pero lo intento para sustentar, aunque fuese a posteriori, la juridicidad y el principio de legalidad de la LHM, lo cual era a todas luces imposible.

Por otra parte el socialismo de ZP, asociado a la izquierda más radical,  e impulsado  por un atávico odio cerval al régimen de Franco, pero también al Papado y a la Iglesia, buscaba la condena del franquismo y de su sistema político para a continuación, mediante falsedad e impostura, intentar humillar  y  doblegar  a la derecha actual,  representada por el PP, y que él la consideraba heredera de la derecha franquista que, en su tiempo junto a la Iglesia, fueron el soporte fundamental  del anterior régimen. Al acabarse la guerra fría se exacerbó ese antifranquismo de origen stalinista 

Esa tirria zapateril al franquismo es causa y origen de su condena por el Consejo de Europa, la reprobación no vinculante de dicho franquismo por el Parlamento Europeo y la posterior LMH, antes citada.

Una Ley de Memoria Histórica, que es una total impostura maniqueísta, donde los vencidos fueron los buenos y los vencedores fueron los malos Como si no se conociese la realidad histórica de que si bien unos iniciaron el conflicto fue porque otros con sus amenazas y asesinatos lo provocaron; además estos últimos también estaban preparando una revolución, similar a la fallida del año 34 pero más radical;  empezaron ya por falsear los resultados  de las elecciones generales  en algunas importantes circunscripciones electorales.

Las Memorias de Alcalá Zamora, aparecidas recientemente después de haber sido retenidas indebidamente un tiempo, así lo acreditan.

Zapatero circunstancialmente mostraba pruebas de esa atávica tirria al franquismo: Decirle a la madre de Irene Villa que a su abuelo “también” lo habían matado en la guerra es una manifiesta indelicadeza debida a una demostrada y clara insensibilidad, producto de un subconsciente que le traicionaba.  Todo lo cual procuraremos explicar y matizar debidamente.

Debido a las vengativas imposturas e insidias, llenas de falsedades, auspiciadas por las directrices ZP contra la figura de Franco y de su régimen, incluimos también un apartado dedicado al denostado” franquismo” en un intento de aproximación histórica objetiva a la histórica figura de Franco y al “franquismo”, concepto, éste, no siempre bien utilizado sobre todo cuando se aplica con espurias finalidades políticas.

Al respecto y en relación con la política exterior de España ante la Segunda Guerra Mundial, queremos ante todo afirmar que el posicionamiento español de dicha  política exterior dependió del personalismo de Franco decidido firmemente a  conseguir a toda ultranza el evitar que España entrase en esa guerra, lo cual logró nombrando como Ministro de Asuntos Exteriores, durante todo el tiempo de la guerra, a la persona de su confianza más adecuada para llevar a cabo la política exterior oportuna que permitiese cumplir ese objetivo, según el alternante dominio bélico de los contendientes en cada fase de esa contienda  bélica.

Franco marcó una pauta clara de no intervención en la guerra a toda costa, y sus Ministros de Asuntos Exteriores, hábiles diplomáticos, tenían plena libertad en desarrollar su propia actividad de acorde con su personalidad y bajo esa directriz determinadamente inamovible. Los entresijos diplomáticos son sutiles y complejos lo que a Franco no le complacía demasiado, y por dicha razón la actividad diplomática se la dejaba a sus brillantes y cultos Ministros de Asuntos exteriores.  Sucesivamente durante el periodo bélico: Beigbeder, Serrano Suñer, Conde de Jordana y Lequerica.

De entre ellos hay que destacar los Ministros Serrano y Jordana, con personalidad muy diferente la de uno y otro, y por la época en que realizaron su cometido, con el EJE en auge Serrano, y con ventaja Aliada y declive del EJE Jordana.  

Ambos supieron cumplir con sus cometidos.
En función del curso de la guerra, Franco marcó el cambio de rumbo de política exterior, y el cese y nombramiento de uno y otro Ministro. Siempre fiel a su principio de evitar que España entrase en la guerra.    

Derrotada Alemania Truman y Stalin se reunieron en Potsdam y Stalin exigió que se condenase al régimen político español por haber enviado un Cuerpo expedicionario a Rusia, integrado como la División 250 en la Wehrmacht, por nosotros llamada División Azul y “Blaue Division” por los alemanes, y por haber ayudado al Eje.

Stalin inicialmente quería la ruptura de toda relación con el gobierno de Franco. Finalmente se llegó al acuerdo que Estados Unidos, la URSS e Inglaterra se opusieron a la entrada de España en la Organización de Naciones Unidas. El laborista Atlee, cedió a las pretensiones estalinistas, y también el recién nombrado Presidente Truman. Durante la Conferencia de Potsdam se consiguió la explosión nuclear de Alamogordo, y se decidió emplearla contra el Japón.

Stalin consiguió sus fines y finalmente un año y medio más tarde se aprobó la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 12 de diciembre de 1946.

Se trata de un documento con carácter político de condena al régimen de Franco. La autoría del mismo corresponde a la Organización de Naciones Unidas, institución supranacional creada al finalizar la II Guerra Mundial con el objeto de articular la paz y las relaciones internacionales, como ya había hecho la Sociedad de Naciones, aunque sin conseguirlo durante el periodo de entreguerras.

Dicha condena supuso un grave contratiempo a la lograda política exterior de España, que por causas adversas se malogró; entendemos que dichas fueron la muerte de Roosevelt y su substitución por Truman en la Presidencia de los EE.UU, y principalmente por la substitución de Churchill por Atlee, por haber ganado este último las elecciones en el Reino Unido, finalizada la guerra en Europa.  

Esto llevaría más tarde a un mundo bipolar en la Guerra Fría, donde por primera vez el comunismo y el capitalismo se separaran de una forma física.
   
La política interior de Franco, tan denostada en algún arboreto del bosque, ha impedido apreciar la calidad total de dicho bosque y de su masa arbórea. Sólo una historia objetiva, en que se decante toda su fronda resentida y evite que rebroten hierbas malignas, por obsoletas y anacrónicas, permitirá el que se pueda ver y analizar lo que en su día fue un frondoso bosque.

Los Tribunales no lo juzgaron. El Juez Garzón llegó a abrirle unas diligencias previas para encausarlo, pero como prevaricaba la Audiencia Nacional rápidamente las anuló y el encausado fue el Juez, por esa apertura judicial y por otras irregularidades judiciales cometidas en otras causas. Posteriormente dicho Juez fue inhabilitado para el ejercicio de la actividad judicial.

El Juez estrella Garzón fue la punta de lanza jurídica para justificar la condena del franquismo y supuestamente continúo en esa labor, discretamente a la sombra, en el hemisferio americano austral, concretamente en Argentina, donde en su día conto con el apoyo de la Presidente Fernández y en cuyo país tenía amigos y muy buenas relaciones. Concretamente un magistrado argentino quiso llevarlo al Tribunal Internacional de la Haya.

La juez Maria Servini Cubría del equipo Izkor, de la Izquierda Plural, de Ezquerra Republicana, de magistrados amigos del Tribunal de La Haya,  de los Derechos Humanos que pretende que se anule la Ley Española de Amnistía para poder condenar a los supervivientes del “franquismo” etc. 

La jueza María Servini de Cubría, que instruye la causa contra la dictadura franquista abierta en Argentina, ha dictado una orden internacional de detención contra veinte dirigentes y presuntos torturadores del franquismo, entre ellos los exministros Rodolfo Martín Villa, José Utrera Molina (el suegro de Alberto Ruiz Gallardón), Antonio Carro Martínez, Licinio de la Fuente, Antonio Barrera de Irimo y José María Sánchez-Ventura Pascual, y así hasta llegar a los 20 condenados (entre los citados, imputados, uno por haber firmado, como Ministro, la Condena a muerte de Puig Antich, otros por haber firmado las últimas  5 sentencias de muerte del Régimen en 1975, y otros dos como responsables de una represión policía, con muertes, contra una manifestación de obreros en Vitoria)

Hace apenas unos meses ya imputó dicha jueza, por supuestos delitos similares, al capitán Muñecas de la Guardia Civil y al policía López Pacheco, alias 'Billy el Niño'. No prosperaron dichas acusaciones por no estar incluidos los supuestos delitos imputados en delitos de lesa humanidad y los que pudieran haber cometido estaban incluidos en la Ley de Amnistía de 1976. No creemos tampoco que prosperen esas nuevas acusaciones.

Ante tantas insólitas imputaciones y más hechos vagamente denunciados, como los desaparecidos del Bando republicano de la guerra civil, las supuestas denunciadas matanzas de la Guardia Civil en las cunetas de las carreteras, los niños robados en el “franquismo” etc., hemos recordado la precisión de los partes de guerra del Bando, llamado nacional, en la Guerra, los datos precisos de Ramón Larrazábal, basados en los Registros civiles, sobre muertos y desaparecidos de la Guerra Civil y la prolija Causa General detallando todos los posibles delitos atribuibles  al Bando republicano, que cualquier ciudadano español puede consultar, y que a dichas fuentes se ven obligados a recurrir los historiadores para consultar los mencionados hechos, como las únicas fiables de consulta. Los anteriores puntos serán más detallados en el cuerpo de este Ensayo. 

Hablaremos de las FAS, de sus misiones constitucionales y de otras no tan constitucionales introducidas por las Leyes Orgánicas de Defensa, y en general de todos los otros asuntos que atañen directamente al tema enfocado en el índice de este Ensayo y desarrollado a continuación
    

II-Fundamentos, Principios y Supuestos previos de una
     Democracia

A).-PRINCIPIOS GENERALES

La democracia como principio de legitimidad, la democracia como sistema político y la democracia como ideal.

La democracia como principio de legitimidad postula que el poder deriva del pueblo, y se basa en el consenso verificado, no presunto, de los ciudadanos. El pueblo tiene la titularidad del poder.
La democracia como sistema político relaciona la Titularidad del poder con la Autoridad que lo ejerce.
El pueblo, titular del Poder y constituido por millones de personas, necesita organizarse en un complejo Estado jurídico y democrático, nombrando a sus representantes para que ejerzan el poder en su nombre y a quienes invisten de Autoridad para ejercer ese poder, siempre en nombre del pueblo. Quienes tienen otorgada esa Autoridad constituyen el Parlamento cuyos miembros de los partidos se ponen de acuerdo para consensuar el Gobierno del mencionado Estado jurídico, lográndolo quienes aúnen el mayor número de escaños y tengan mayoría absoluta en una única vuelta, o bien pueden alcanzar una mayoría relativa en una vuelta, en función de la ley electoral de cada país constituido en Estado.       
Esa forma de delegar el poder el pueblo, representado en unos representantes que lo ejercen en nombre de dicho pueblo se llama “democracia representativa” y que se opone a la llamada “democracia directa” en la que el titular del poder, el Pueblo,  ejerce ese poder de forma directa por referéndums o por otras consultas democráticos.
En un Estado extenso y moderno, con una compleja organización, sólo se puede ejercer cotidianamente la democracia representativa, pudiéndose convocar sin embargo referéndums en determinados casos   
El hecho de que en los Estados democrático se añadan algunas instituciones de democracia directa, como el referéndum o el plebiscito, no obsta para que sus democracias sean representativas o indirectas, es decir que los gobernados eligen con sus votos a sus representantes. El poder se transmite por medio de mecanismos representativos.
El Poder del Estado democrático de derecho es único, pero lo configura y equilibra la separación de poderes de sus órganos de poder que deben, por principio, ser independientes; nos referimos a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El primero para legislar, el segundo para gobernar y el tercero para administrar justicia, funciones, independientes entre si, del único poder soberano del Estado.    
La democracia como un ideal. La democracia como se presenta o configura en la realidad, no es la democracia como debiera ser. La democracia es ante todo y por encima de todo, un ideal. El elemento ideal o normativo es constitutivo de la democracia y provee una tensión ideal para avanzar democráticamente, sin la cual, una democracia no nace o bien se distiende rápidamente hasta borrarse.               
El elemento dinámico es esta diferencia entre la democracia ideal y la democracia real, que hace a esta última perfectible. Cuanto más se democratiza una democracia, tanto más se eleva la apuesta.
B).-LA DIALÉCTICA DE LA DEMOCRACIA
“De hecho, toda la teoría política del poder, los partidos, las reformas y la revolución política, tienen como columna vertebral la comprensión de la democracia en su doble manifestación: en los terrenos de la filosofía política y de las teorías del poder, y en los escrutinios y balances sobre sus experiencias reales en las distintas etapas del desarrollo histórico social”.
Nadie tiene la verdad de su parte, las diferencias son ideológicas, y se usa la filosofía o la teoría social que más concuerda con la propia ideología de cada uno.
Si el problema consiste en que los soviéticos no aplicaron la dialéctica correctamente en su doctrina comunista, entonces ello presupone que dicha doctrina no tiene mecanismos de autocorrección. ¿Cómo puede controlar la base ciudadana a los ayatolás de la dialéctica? ¿Cómo se asegura que una persona y un dirigente no se adueñen del partido y del país? ¿Cómo se asegura que los dirigentes y los burócratas no se adueñen de la plusvalía que producen los trabajadores? Para eso necesitamos otras teorías, como son la filosofía política o las teorías de la democracia de las ciencias políticas, y éstas vienen de la experiencia de la burguesía liberal a través de Montesquieu, pero no del comunismo, que se considera una democracia material, pero no formal, ya que no hay la división de poderes, característicos de la democracia formal.

Algunas de estas libertades es cierto que son burguesas, pero eso hay que tomarlo como uno de esos inventos útiles de la burguesía, como el carro, el teléfono celular, la televisión, la computadora, la refrigeradora, el Internet, las medicinas contra el catarro o contra el cáncer. Esos son buenos inventos de la burguesía, y la democracia burguesa, de carácter liberal y conservador, es también una innovación antigua de las democracias formales pero que todavía perdura y contempla como caen las democracias materiales, en tanto que siguen subsistiendo las democracias formales fundamentadas en la división de poderes. (Para la distinción de ambas democracias puede leerse a George Burdeau que profundiza en el correspondiente análisis en sus obras “La democracia”, entre ellas)
Las democracias más avanzadas y desarrolladas se fundamentan en la democracia liberal de división de poderes, pero además deben refundarse en el bienestar social de sus ciudadanos cuyo Estado atiende a procurar cubrir sus necesidades sociales vitales, prestando si es necesario ayuda a los individuos más débiles de ese Estado, principalmente a los niños. Hoy día al conservadurismo liberal se le denomina Neoliberalismo que no se le comprende en la actualidad, sino dentro de un Estado económico y social.
Las actuales democracias-- liberales en el Derecho, en los Derechos Humanos y en la economía, y conservador de sus valores tradicionales --, se fundamentan en los principios fundamentales del cristianismo y de la Ley Natural, en donde la caridad y el amor constituyen su principio básico: Deus est Charitas. No olvidemos que la declaración de los Derechos Humanos se fundamenta en la caridad cristiana, auspiciados dichos derechos por los países europeos de tradición cristiana.
La labor social de ayudar al menesteroso la custodian los partidos de orientación cristiano demócratas o bien de tendencia social demócratas de carácter liberal, o de democracia social, en ningún incluimos los partidos populistas o de tendencia totalitaria, ajenos a la democracia que intentamos definir. Entre las democracias no incluimos los Estados socio-comunistas y totalitarios que no respetan los fundamentales derechos humanos y las libertades individuales en general, que también incluyen derechos, entre ellos los que permiten al ciudadano vivir dignamente y tener acceso a una propiedad protegida.
El Liberalismo político fundamenta la explicación del trasfondo filosófico de dicha doctrina en el marco de la razón práctica, como la del consenso traslapado y la de la prioridad de lo justo en su relación con las ideas del bien y la idea de la razón pública.
El anterior planteamiento corresponde a John Rawls, quien se fundamenta que toda sociedad requiere la existencia, de lo que él denomina, la “Estructura Básica”, sobre la cual emerge una teoría de justicia, utilitarismo, moralismo y Teoría de la Libertad.
Rawls parte idealmente del hecho que las personas son morales, libres e iguales y que sus interrelaciones personales se basan en una concepción del bien con capacidad de entendimiento entre las personas. La estructura básica, está integrada por componentes como: la familia, la organización de la economía, las formas de usufructo y propiedad y las instituciones tales como la Iglesia y las universidades.
Toda esa estructura conlleva relaciones sociales y económicas independientes de ciudadanos unidos por un Pacto Social, equilibrado y libre, regido por los valores morales de una determinada sociedad, que supera las desigualdades de los menos favorecidos. A ese fin igualitario cooperan las instituciones de toda índole del Estado, bien las propias estatales, las benéficas o las eclesiales.
 A tal pacto pertenecen los individuos por nacer, ya con derechos, en una determinada sociedad, por tanto su participación en dicho pacto es natural y fundamentada en el Derecho natural.
La teoría neoliberal, considera que el Estado es un ente más de la estructura básica y que su misión solo se refiere a la atención de las instituciones sociales, sin perturbar la economía y las libertades individuales.
Es contrario al materialismo histórico y señala que de un estado de naturaleza abundante, los hombres tomaron lo que necesitaban y lo fueron heredando en el tiempo, por consiguiente no hay injusticia con la propiedad de los medios de producción pero al mismo tiempo sostiene que la teoría de la justicia sobre los principios de que cada persona tiene el mismo derecho, en un amplio esquema de libertades, puede ir corrigiendo las desigualdades sociales, para que finalmente los menos  privilegiados tengan la oportunidad  de abrirse camino en la vida, por sí mismos, o bien mediante ayuda de las Instituciones Sociales del Estado, de las Sociedades Benéficas y , en su caso de la Iglesia,  mejorando así su situación económica y social.
Este nuevo liberalismo ha actualizado el liberalismo decimonónico, que a su vez presentaba sus dos aspectos el político y el económico. 
El liberalismo económico es la doctrina económica desarrollada durante la Ilustración —desde finales del siglo XVII hasta el inicio de la Revolución francesa—, formulada de forma completa en primer lugar por Adam Smith y que reclama la mínima interferencia del Estado en la economía del siglo XIX.
Habitualmente se resume en la expresión francesa laissez faire, laissez passer («dejen hacer, dejen pasar»), que no obstante es el lema de la fisiocracia, una teoría económica precedente. Incluye un espectro de diferentes políticas económicas, tales como la libertad de circulación y de libre cambio, pero siempre se basa en un fuerte apoyo a la economía de mercado y la propiedad privada.
Posteriormente la Escuela austríaca, también denominada Escuela de Viena, continuó desarrollando el enfoque del pensamiento económico que defiende un enfoque metodológico individualista para la microeconomía, o economía familiar, denominado praxeología.
Según esta teoría, el dinero no es neutral, las tasas de interés y de beneficios son determinados por la interacción de una decreciente utilidad marginal en el consumo, con una decreciente productividad marginal.
 La teoría austríaca del ciclo económico propone que la estructura del capital de las economías consiste en bienes heterogéneos que tienen usos multiespecíficos los cuales deben ser comparados en cuanto a su utilidad para el consumo, o bien en cuanto se refiere a la productividad. Enfatiza el poder organizativo del mecanismo de precios. Wilfredo Pareto y Benjamín Bentham desde un enfoque diferente, fueron los principales estudiosos del liberalismo económico (Siglos XIX y XX)
El liberalismo implantó la igualdad política, pero, en sus primeras formulaciones, ignoró las desigualdades económicas y sociales, por dicha razón el liberalismo se actualizó incluyendo el aspecto económico para cubrir las necesidades más perentorias de la clase más desfavorecida, que en el cambio de siglo del XIX al XX, la constituía principalmente el proletariado.
Los intereses del proletariado se expresaron en el desarrollo del movimiento obrero y en las diversas teorías sociales (socialismo utópico, anarquismo, marxismo), que aspiraban a transformar la sociedad o a sustituirla por otra nueva en la que desaparecieran las desigualdades económicas.
Las democracias sociales, neo-marxistas de carácter populista (de Gramsci), olvidan intencionadamente los principios cristianos de la ayuda y cooperación humana, y se caracterizan por un adanismo radical en relación con las tradiciones y el plano moral. Tenemos el ejemplo de las repúblicas bolivarianas y sus semejantes exportadas como “Podemos”. Indebidamente sus partidarios las denominan e incluyen como de social democracia, pero ello es una burda falacia para encubrir su radical comunismo de tendencia bolivariana.
La socialdemocracia es una ideología política que procura un Estado de bienestar universal y la negociación colectiva dentro del marco de una economía capitalista. A menudo se usa para referirse a los modelos sociales y políticas económicas predominantes en el oeste y norte de Europa durante la segunda mitad del siglo XX.
Es una tendencia política que surgió en la segunda mitad del siglo XIX. Se diferencia de otras concepciones del socialismo por la manera que interpreta el significado e implicaciones de ese término, especialmente en materias políticas y se caracteriza por el abandono del dogma marxista. Felipe González renunció a ese dogmatismo en su primera legislatura.
Otra corriente ideológica de influencia masónica tiende a eliminar el recuerdo del cristianismo como crisol de la fundación de las Naciones europeas, principalmente en los partidos progresistas de de la izquierda radical (IU y Podemos), y en la facción radical del PSOE), con la política adanista de Zapatero.
También se ha colado en los partidos social demócratas (PSOE y otros partidos) e incluso en la facción social demócrata del PP, que no se ha salvado de esa lacra moral, que permite el aborto y el matrimonio homosexual, incluso con complacencia.
En el Congreso del PP del año 2008 en Valencia, Rajoy invitó a los disidentes conservadores y liberales a dejar el partido, unos con el tiempo abandonaron el Partido, otros fueron apartados de la política del partido, la última en retirarse de la política fue Esperanza Aguirre .
El partido PP, en cuanto no ha modificado las leyes ilícitas, se ha asimilado moralmente con el PSOE, si bien con dos facies la conservadora-liberal y la socialdemocracia, o bien, enmascarada ésta, en una polisémica democracia social, que nada tiene que ver con la democracia cristiana, que se refugiado en los elementos conservadores.
Si hubiesen dejado el PP todos los conservadores, habría dominado completamente la “socialdemocracia” en el partido, palabra también polisémica y que incluso la ha adoptado Iglesias a “Podemos” para encuadrar el marco político de su partido, lo cual es una ironía para un partido gramsciano y bolivariano.


C).-SUPUESTOS PREVIOS DE UNA DEMOCRACIA
Todas las Naciones aspiran a ser verdaderas democracias pero no todas lo consiguen ya que tienen que cumplirse unos supuestos previos que permitan el funcionamiento democrático de su sociedad. Esos supuestos, referidos a su sociedad, son los siguientes:
1).-Debe tener la sociedad que sustenta al Estado un determinado nivel económico. La democracia formal de un individuo un voto es cara, solo pueden disfrutar de ella a partir de un cierto desarrollo económico
2).- Asimismo debe esa sociedad tener un apropiado nivel cultural con ciudadanos cívicos , que asuman las funciones de un Estado y cooperen con él, pagando los debidos impuestos y no defraudando sus arcas, lo que debe permitir un adecuado funcionamiento de ese Estado.
3).- La tradición democrática de la población es importante, porque los pueblos aprenden a ser democráticos con el tiempo, en donde el nivel democrático sufre sus altibajos con avances democráticos, pero también con retrocesos
4).- Estos supuestos también dependen de la estabilidad política, del Estado y de su entorno. Son muy sensibles a las crisis económicas y subsiguiente pobreza, que pueden llevar las democracias a dictaduras, al descender el nivel de los supuestos democráticos exigibles, lo que obliga una mayor conciencia democrática de los ciudadanos ante las situaciones adversas.
5).-La división de poderes del Estado debe complementarse con unos sindicatos profesionales democráticos, con una prensa libre y democrática y contar con “órganos de control y equilibrio (“checking and balancies”) de los sectores de asociaciones profesionales, culturales, benéficas, NN.GG y otras de índole diversa.
6).- En España fracasó la Constitución de la II República porque su espíritu no se adecuaba con el desarrollo social-económico español del tiempo ni con el pensamiento en general español. No se adecuaban las circunstancias españolas, de índole diversa del momento en España, a los mencionados supuestos previos de una democracia.

7).-Las Constituciones deben hacerse para cada país, no se pueden implementar, sin cambios, en países diferentes al del país para el cual ha sido diseñada. 

D).-Modos o Formas como se manifiestan en la realidad las democracias 
Montesquieu afirmo: “Para que no se pueda abusar del poder es preciso que el poder detenga al poder”, es decir que el poder único se mantenga mediante el equilibrio de los poderes procedentes de la división de poderes de un único poder soberano.
En la práctica no se da el equilibrio absoluto y suele predominar una de las formas del poder sobre las otras, por lo que según determine cada Constitución, las leyes electorales y las diversas prácticas democráticas, las democracias formales se presentan como: a).- Democracia parlamentaria, cuando predomine el poder legislativo que controla al poder ejecutivo (España es una monarquía parlamentaria). b).-Democracia Presidencialista con predominio del poder ejecutivo, es decir del Presidente de la Nación. (EE.UU, Francia etc.). C.-Democracia judicial , con predominio del poder judicial. (EE.UU., en el S.XIX)

 E).-CONSIDERACIONES AL RESPECTO
1).- Si verdaderamente queremos una democracia moderna, debiéramos seguir la teoría de la división de poderes de Montesquieu, ya que sin división de poderes no se produce el deseado control o contrapeso equilibrador de uno y otro poder. Mediante unos “medios de comunicación y difusión libres” (prensa, TV etc.) se contribuye a reforzar la democracia debido al proceso de “checking and balancies”, de control y equilibrio entre las diversas o contrarias corrientes de opinión, muy necesario en una verdadera democracia.
2).-España es una Monarquía parlamentaria, en donde la Ley Electoral d’Hont prima al partido mayoritario, por lo que dos partidos principales, UCD/PP y PSOE, obtenían en alternancia la mayoría absoluta, generalmente con la ayuda de los partidos de tendencia “exclusivamente nacionalista” de las “indebidamente legales Nacionalidades” que no entraban en el Gobierno, pero permitían la gobernanza de éste. Con lo cual el partido ganador dominaba en el Congreso y gobernaba con su ejecutivo, prácticamente sin oposición alguna.
3).-Por otra parte mediante las cuotas de reparto del Poder Judicial entre los partidos, según sus propios escaños, el partido ganador también controlaba al Poder Judicial. Dicho sistema de reparto del Poder Judicial se implantó en el Gobierno de la Primera legislatura de González, cuando Guerra pomposamente declaró que Montesquieu había muerto, lo que supuso lanzar un torpedo a la línea de flotación o de “equilibrio” de la División de Poderes, y, como consecuencia de ello y hasta la actualidad, la democracia del Estado español, es decir de su Monarquía parlamentaria, se convirtió en una democracia espuria, por causa de la inexistencia de dicha División de Poderes, sin que ningún partido posteriormente ganador haya arreglado semejante desatino.
4).-Lamentablemente no se ha llevado a cabo la prometida reforma del Poder Judicial de la última legislatura y todo se ha quedado en agua de borrajas, y el Poder Judicial se lo siguen repartiendo los partidos políticos en función de su representación legislativa de acorde con los escaños obtenidos. Rajoy incluyó en su promesa electoral arreglar tal despropósito, pero alcanzado el poder “se olvidó de ello” entre otros lamentables olvidos.      
5).-En las circunstancias anteriores contempladas, la democracia española presentaba las características de una democracia presidencialista, gubernamental pero no estatal como en los EE.UU y Francia, es decir en relación con el Jefe del Gobierno pero no en relación con el Jefe del Estado, que es el Monarca y por ello inelegible.
6).-Esas Circunstancias no han concurrido en las últimas elecciones generales, que han configurado una clara democracia parlamentaria con control del Gobierno por el Congreso, lo que obliga a acuerdos transversales de los partidos, al no existir la mayoría parlamentaría de ningún partido.    
7).-¡Montesquieu sigue políticamente muerto en España!, y mientras no se haga revivir su espíritu clarificador democrático del principio fundamental de una democracia cimentada en una clara división de poderes, nuestras democracias serán espurias. Se ven o vislumbran demasiadas injerencias del Poder ejecutivo sobre el Poder Judicial, incluida la Fiscalía General del Estado. (Dimisión de Torres Dulce, atosigado por el ejecutivo de Rajoy)
8).-Quienes gobiernan en el Estado, en las Comunidades Autonómicas o en la Administración local deben luchar seriamente contra la corrupción, con tolerancia cero ante ellas o sin templanza alguna con la corrupción, y por supuesto sin el aforamiento ante la ley común de personas sospechosas de haber podido cometer irregularidades en sus funciones políticas o administrativas. La corrupción es el principal cáncer del sistema democrático, sobre todo cuando está generalizada y se infiltra en los órganos de poder del Estado.  
9).- Unos medios de comunicación independientes y honestos son muy importantes para mantener un buen nivel de democracia en cualquier país, al denunciar y ayudar a erradicar prácticas ilegales y usuales de los políticos. Thomas Jefferson, primer presidente norteamericano, decía que prefería los periodistas a los políticos en cuanto a veladores de una democracia se refería.
No recordamos la frase exacta, pero sí que el periodista Pedro J. Ramírez la había citado más de una vez en su antiguo diario “El Mundo”. Ciertas denuncias solo las pueden hacer los medios de comunicación independientes; recordemos el caso del espionaje ilegal electoral de Nixon, que le costó la Presidencia de los EE.UU.
10).-Dicho periodista, según el mismo relató en sus “zarponazos, tuvo que dejar la Dirección del diario que había fundado por sus críticas acerbas sobre algunos personajes de la Nación,  pero, además,  concretamente hizo un comentario acerca de un mensaje de Rajoy a Bárcenas, comentando que en similar caso cualquier Presidente de un Estado Europeo habría sido obligado a dimitir.
Cuando Bárcenas fue procesado, Rajoy le tuvo templanzas -- animándole en su desesperanza, probablemente debido a una errónea bonhomía--, pero esos tientos fueron grabados y publicados en “El Mundo” con un desfavorable comentario de su Director, por cuyo motivo Pedro J. Ramírez, según el mismo cuenta, fue cesado en la Dirección del diario, a raíz de la publicación citado comentario, por supuesta probable presión del Gobierno a la Editorial de El Mundo,  en relación con la cesión o no cesión a la Editorial  del reparto de la propaganda estatal.
11).-La alusión a este lance por P. Sánchez a Rajoy, en un debate, previo al de las elecciones generales del pasado mes de diciembre, con agravio verbal del primero de ellos al segundo y subsiguiente insulto de réplica de éste al primero, repercutió negativamente, sin duda, en un difícil pero posible acuerdo de investidura de ambos políticos.
12).- Ya lo comentamos en otro lugar, pero no podemos dejar de reseñar ahora el resultado final de esa ayuda interesada de los partidos nacionalistas periféricos, consistente en la consecución de mayor poder político de las “Nacionalidades”, en detrimento y debilidad de la Nación española.
13).- Las crisis económicas y la pobreza derivada de esas crisis pueden llevar al traste a las democracias formales, muy difícil de sobrevivir con penurias económicas y paro laboral. En esas condiciones surgen los partidos populistas radicales, de izquierdas o de derechas, intentando solucionar de diferente forma las carencias individuales y la pobreza nacional, pero radicalizados en cualquier caso como Antisistemas que, con la misma finalidad, quieren subvertir los Estados y su orden constitucional. Por ejemplo “Podemos” en España, por la ultra- izquierda, y el partido “Frente Nacional” de Jean-Marie Le Pen, por la ultra derecha en Francia.
14).-La historia se repite, no olvidemos que la Gran Guerra llevó a la miseria a pueblos de Europa, surgiendo en Rusia la revolución bolchevique comunista de carácter internacional y en Italia contra ese movimiento internacionalista, surgió el fascismo, ante la imposibilidad de que la sociedad democrática liberal italiana y el Reino de Italia pudiesen enfrentarse a la expansiva fuerza comunista.
15).-La Gran Crisis del año 29 agravó el problema de la influencia y expansión comunista en Europa y surgió el Nacional Socialismo  en Alemania para combatir esa fuerza internacionalista, pero con otras peculiaridades como el revanchismo de la Gran guerra que perdió esa Nación, su necesidad de expansionismo por carencia del espacio vital (“leben raum”), para desarrollarse como Nación, y la persecución judía, cuya población representaba para Hitler la causa de todos los males de Alemania, según su libro Mein Kampf.            
16).-Los intentos de expansión del comunismo internacional avivaron los sentimientos nacionalistas de muchas naciones y surgieron múltiples movimientos de carácter fascista e Europa, que en la década de los 30 dominaron casi en toda Europa, excepto en Inglaterra, en los Países Escandinavos y en Francia, (que aunque no llegó a constituirse este último como dictadura, tenía un poderoso Frente Popular, no muy democrático, cuyo dirigente fue León Blum.) En otro lugar nos extenderemos algo más sobre las mencionadas dictaduras de la década de los 30.

17).-El sistema electoral también configura una democracia. No vamos a entrar en detalles sobre una mejora electoral, sólo haremos algunas observaciones: Las listas cerradas son poco democráticas, poca gente conoce a las personas que se presentan en dichas listas, no favorecen la democracia interna de los partidos y sí el amiguismo en la elección de los candidatos.

La doble vuelta puede evitar unas segundas elecciones. Los votos necesarios por escaños, al aplicar la ley d’Hont, presentan diferencias excesivas según las circunscripciones electorales y partidos; por ejemplo IU al presentarse con “Podemos” puede pasar de dos escaños a más de seis en esa unión, que puede sobrepasar al PSOE en las elecciones de junio de 2016, aunque no sólo por el aumento de dichos escaños, sino por otras razones electorales, en relación con sus confluentes--En Comú, las Mareas y Compromis--.  

Creemos que debe mejorarse la ley electoral, sin entrar en mayor detalle.

F).- RESUMEN

Libertad versus Justicia Social es el binomio que configura a las Sociedades nacionales modernas o Estados como entes económico- sociales, regidos por una Constitución democrática, origen de leyes democráticas; por lo que dichos Estados de Derecho-no de Hecho-son Estados jurídicos democráticos y sociales, los cuales además deben dotarse además con los medios necesarios Seguridad necesaria para proteger y lograr un equilibrio entre la Libertad y la Justicia Social, contra los peligros de disturbio interior  o amenazas del exterior.
        
         La libertad es la capacidad del individuo para pensar y obrar según su propia libertad y conciencia, limitada dicha libertad al respeto de la libertad de los demás. Cuando los individuos son libres y viven en estado de libertad no están sometidos a fuerzas coercitivas que limiten esa libertad, excepto para proteger el respeto a los demás.

Los individuos y familias que viven en sociedad tienen unas necesidades que son unas sensaciones de carencias, unidas al deseo de cubrirlas y hacerlas desaparecer, pero como los medios de cada sociedad son generalmente escasos y limitados, la sociedad, constituida en Estado, tiene la obligación de velar por los más desfavorecidos que no pueden disfrutar de su libertad si no pueden comer.

Como consecuencia de cuanto exponemos el Estado no sólo debe ser democrático, sino que también debe ser social, pero teniendo en cuenta que, ante medios escasos, un socialismo radical o neo- comunismo conlleva una pérdida de libertad y un Estado totalitario que todo lo controla y mata la libertad.

Por dicha razón defendemos el Estado Democrático y Social, lo que no hacemos con los partidos populistas como “Podemos” o bien  la coalición “Juntos Podemos”, que constituyen un peligro, no sólo para España, sino para Europa, en caso de gobernar en nuestra Nación; en cualquier caso, los mencionados partidos, o similares, surgidos del movimiento “indignados” que buscan la subversión del Estado democrático, constituyen un peligro para la Democracia española, por más que se presenten como mansos corderos.

La historia crítica de los Estados comunistas, neo-comunistas o bolivarianos, como Venezuela, modelo de Estado para “Podemos”, que junto con Irán, financia en parte dicho partido, avala nuestro criterio contrario al neo-comunismo gramsciano.


III-La Transición Política y sus fases:
A) Fase Previa y Preparatoria de la Apertura Política
B) Fase Jurídica: Leyes previas, Ley de Amnistía y                                                                                                                  
C) La Constitución Española.
D) Fase de desarrollo de la Transición                                                                                         E) Pactos de la Moncloa

A).-Fase Previa y Preparatoria de la Apertura Política: La     Transición Jurídica. Desmontaje del Régimen anterior. Legalización del Partido Comunista.
                            
El anterior jefe de Estado quiso dejar todo bien previsto y atado, pero el Monarca que le sucedió en el Reino buscó a alguien que desatase las ataduras del antiguo régimen en el periodo antes citado, sin percatarse, que si bien la Nación precisaba de un cambio, que antes o después debería producirse, sin embargo no podía ese cambio, por muy democrático que fuese, atentar contra nuestra esencia nacional y nuestra unidad de destino.
Juan Carlos I, elevado a la Jefatura del Reino como Rey, en cumplimiento de las previsiones sucesorias del Régimen, nombró a A. Suarez Jefe del Gobierno, en julio de 1976, previa invitación a Arias Navarro de presentar su dimisión de dicho cargo.
Adolfo Suarez, antes de ocupar dicho cargo, era Ministro- Secretario del Movimiento y precisamente a él le encargó el Rey, la apertura política para iniciar un proceso de reforma conducente a un sistema político muy diferente al del régimen heredado.
Suárez formó un gobierno con ministros aperturistas y favorables al consenso con todas las fuerzas del arco político, incluidas las de los partidos ilegales. (Sólo un Ministro de ese Gobierno lo había sido antes con Franco.)
Inició a continuación Suarez, la apertura política contactando con los dirigentes de las tendencias o familias políticas del régimen, abiertas y propicias al aperturismo y al consenso político, para luego también entrevistarse con los dirigentes de la oposición democrática, incluido un encuentro secreto con Santiago Carrillo Solares, secretario general del PCE.
La mayoría de esos partidos habían participado anteriormente en vida de Franco en el denominado “Contubernio de Múnich”, en los “Congresos del PSOE de Toulouse y de Surennes” y en la “Junta Democrática de España, auspiciada por Carrillo” 
Respecto a la anterior “Junta Democrática”, cabe decir que fue un organismo plural formado por una coalición de fuerzas políticas, sindicales y sociales de oposición a la “dictadura franquista”--así definida-- y promovida por el Partido Comunista de España liderado por Santiago Carrillo Solares, a la que se unieron otras personalidades, entre ellas la encabezada por Rafael Calvo Serer y Antonio García-Trevijano, vinculados ambos a  don Juan De Borbón.(Dicha coalición no incluía al PSOE). Fue presentada oficialmente el 29 de julio de 1974 en París por Santiago Carrillo y Calvo Serer. 
Ínterin, Suarez envió a las Cortes el Proyecto de Ley de la Reforma Política (L.R.P.), aprobándose dicha ley el 18 de noviembre de 1976 por los procuradores en Cortes del antiguo régimen, abriéndose con esa ley el camino para la autodestrucción de dicho régimen. Dicha ley contemplaba las aspiraciones de todos aquellos que desde el extranjero conspiraron contra el Régimen y propugnaban la ruptura democrática.
Desde inicios de 1977 se procedió a una legalización progresiva de partidos políticos y sindicatos, y se procedió a desmantelar todas las organizaciones del antiguo régimen de la democracia orgánica y se anularon las Leyes Fundamentales del Reino, tan sabiamente elaboradas, consumándose el haraquiri o auto aniquilación  del denostado “Régimen”, mediante el adanismo innovador de  no respetar lo anterior, aún siendo bueno, substituyéndolo por la innovación, sin considerar que “virus o carcomas” pudiera  conllevar esa innovación.
El Gobierno de Suarez, con la anuencia real, desmontó los fundamentos del indebidamente llamado régimen “franquista”. El sistema político del antiguo régimen era el de un Reino con una democracia orgánica que, guste o no guste, funcionaba exitosamente.
Además no hay que dejar de considerar que desde esa legalidad, denominada “franquista”, se llegó legalmente a una nueva legalidad sin solución de continuidad, la de una monarquía parlamentaria democrática y de corte europeísta, cuyo cambio de régimen tuvo efectos jurídicos al aprobarse la Constitución de la que luego hablaremos.
No se llegó a producir la citada “ruptura democrática”, el profundo cambio se hizo a través de una apertura política llamada “transición política”, aunque sus efectos fueran prácticamente los mismos, pero con el distintivo y la innovación de una monarquía parlamentaria.
Por cuanto se expone no se puede, por ningún concepto, deslegitimar al antiguo régimen, ya que desde su propia legitimidad imprimió como una impronta la legitimidad al nuevo sistema político.
Al respecto nos vemos obligados a hacer un inciso sobre los términos “franquismo” y “franquista” que chirrían en nuestros oídos.
No consideramos apropiados esos términos de “franquista y franquismo” en relación al régimen anterior.
Emplear, personalizando en este caso, los “-ismos” para formar substantivos o adjetivos, para aplicar a un régimen que tiene, de por sí, su propia personalidad y nombre, conlleva un inmerecido carácter peyorativo para la figura de Francisco Franco y también de república dictatorial bananera para el antiguo “régimen de la democracia orgánica”.
Precisamente los enemigos y detractores del antiguo régimen han puesto hincapié y siguen poniendo el máximo empeño en incluir el régimen “franquista” entre las dictaduras totalitarias para condenarlo y desacreditarlo, primero ante Europa, donde lo lograron fácilmente, y luego en España, con la Ley de la Memoria histórica (LMH), cuyo tema analizaremos más adelante.
Volviendo al tema de la transición política del Reino de la Democracia Orgánica a la Monarquía parlamentaria diremos que el Rey y Suarez debieron considerar que la nueva legitimidad de las futuras elecciones pasaba por la participación, sin exclusiones, de todos los partidos políticos que sucesivamente se fueron legalizando, excepto el PCE que quedó pendiente de legalizar. 
Mediante Real Decreto Ley 30/07/1976 se concedió una, parcial aunque muy amplia, Amnistía para algunos presos encarcelados por motivos políticos. En este Decreto fueron indultados los delitos y faltas de “intencionalidad política y opinión” que no hubieran “puesto en peligro” la vida de nadie.
El objetivo de este Real Decreto, según se establece en su párrafo inicial, es el de "promover la reconciliación de todos los miembros de la Nación", y entre las medidas propuestas para este fin se destaca  la reintegración de los derechos pasivos a los militares sancionados después de la pasada contienda, de los distintos indultos concedidos y de la prescripción, por ministerio de la ley, de todas las responsabilidades penales por hechos anteriores al 1 de abril de 1939.
Como hemos dicho quedaba pendiente la legalización del PCE (Partido Comunista Español), a lo que se negaban la cúpula militar, lo que era un gran problema. Finalmente, a contrapelo de dicha cúpula, fue legalizado durante la Semana Santa de 1977, el dia 9 de abril. (La legalización del PC fue un cómico vodevil)
Las primeras elecciones nacionales democráticas, al estilo de las democracias europeas, se celebraron el 15 de junio de 1977 y dieron la victoria a la UCD. (Ya anteriormente, en febrero de 1977 se había aprobado una nueva ley electoral que aceptaba el sufragio universal, libre, directo y la representación proporcional)
Participaron todos los partidos políticos representativos, incluido el PCE (Partido Comunista de España) que liderado por Santiago Carrillo y Dolores Ibárruri (la Pasionaria) quedaron lejos de sus expectativas.
La amnistía parcial de 1976  pareció insuficiente a la oposición política, y en el mes enero de 1977, una representación de dicha oposición solicitó al presidente del Gobierno una amnistía total para todos los hechos y delitos de intencionalidad política, sin excepción, ocurridos entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de diciembre de1976.
B)-2ª Fase Jurídica: Leyes Previas. Ley de Amnistía 46/1977 
En el año 1977 el Rey de la actual monarquía parlamentaria sancionó una inimaginable Ley de Amnistía, amnistiando lo imprescriptible e inanmistiable, como los delitos de sangre. Nos referimos a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
Fue una amnistía total, puesta en vigor en plena Transición, con el objetivo de posibilitar su éxito, consolidar el nuevo régimen y cumplir con la finalidad que se impuso la monarquía parlamentaria de “promover la total reconciliación de todos los miembros de la Nación", y así mismo facilitar el acceso a las Cortes de quienes, por ausencia, pudieran ser justiciables, como Santiago Carrillo.
En dicha Ley de Amnistía participó todo el arco del espectro político representativo español; es decir a los grupos políticos del anterior régimen, organizados en partidos, se les añadieron los partidos políticos recién legalizados. Además en esas Cortes participaron personajes justiciables, concretamente Carrillo, Presidente del PCE, a quien se le hubiese podido imputar los asesinatos de Paracuellos del Jarama, entre otros.
Incluía dicha Ley, la amnistía de los presos políticos, así como un amplio espectro de delitos que incluían actos políticos, rebelión, sedición y denegación de auxilio, incluyendo delitos de sangre, cometidos antes del día 15 de diciembre de 1976
El efecto general de la Ley de Amnistía era la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las acciones señaladas (artículo 6.I). Es decir, el Estado renunciaba al ejercicio del ius puniendi sobre las personas autores de dichas acciones delictivas. ¡Fue necesario aprobar esta Ley de Amnistía antes de aprobar la Constitución!
De no haberse aprobado dicha ley se hubiesen podido encausar a presuntos justiciables por podérseles imputar su responsabilidad en delitos de sangre, entre ellos a Carrillo y a la “Pasionaria”, por ser delitos incluidos en la “Causa General”, sobre este tema nos ocuparemos luego con mayor extensión.
Salieron de la cárcel amnistiados etarras con delitos de sangre y también varios delincuentes condenados por dicho delito, entre ellos Marcos Ana. 
Fue una amnistía general; muy agradecida de momento esa amnistía por los afectados que luego la olvidaron y se apuntaron con quien quería anular dicha ley, por chirriar con la Ley de la Memoria Histórica. Sobre estas dos leyes insistiremos más tarde.

C)-3ª-Fase: Aprobación de La Constitución Española, 29/12/1978. Finalización de la Transición jurídica
La aprobación de nuestra Suprema Lex, la Constitución de 1978, fue el momento culminante que ultimó la fase preparatoria de la transición correspondiente al plano jurídico.
Fue elaborada por una comisión de 7 diputados (los “siete magníficos”) quienes elaboraron un borrador, que luego se discutió en el Congreso y el Senado, y finalmente fue votada en las Cortes en octubre de 1978 por una amplia mayoría.
El texto definitivo fue publicado el 6 de noviembre de 1978 y, un mes más tarde, fue sometido a un referéndum con idéntico resultado positivo (6 de diciembre de 1978). El rey la sancionó y fue promulgada el 29 de diciembre de 1978.
D)-4ª Fase: Iniciación y Desarrollo de la Transición. Desarrollo de las Leyes Orgánicas previstas
A continuación se puso en marcha la monarquía parlamentaria y democrática de corte europeo y se empezaron a desarrollar los artículos básicos de la Constitución mediante la elaboración y promulgación de las Leyes Orgánicas que completándola se incorporaban al marco legal de la Constitución.
La Constitución recién aprobada era muy abierta y las leyes orgánicas legislaban asuntos, muchas veces de vital importancia, entre ellos los propios estatutos de Autonomía, que de la forma constitucional prevista podían modificarse, con lo cual la Constitución sigue actualmente abierta en el aspecto de su desarrollo

E)-Pactos de la Moncloa
No es fácil encontrar en la pequeña historia de la Transición, ni quizá en la mayor, un caso tan notable como el de Enrique Fuertes Quintana, que con apenas ocho meses de permanencia en un Gobierno, marcara tanto —allí ha quedado, con tinta indeleble — su paso por la política.
Tras las primeras elecciones de junio de 1977, Adolfo Suárez, aquel cuasi desconocido que tan pocas esperanzas habían despertado, entendió que aquella incipiente apertura hacia una democracia plena necesitaba una apertura económica —hacia la modernidad, hacia Europa— de similar envergadura.
Creó la figura de un vicepresidente económico, ni siquiera un ministro de Economía había existido hasta entonces, y encargó la tarea a un profesor universitario de renombre y pasado en absoluto revolucionario.
Y en tan poco tiempo, desde el 5 de julio de 1977 al 23 de febrero de 1978, tuvo tiempo Fuentes Quintana de articular, entre otras cosas, los Pactos de la Moncloa, de obligado recuerdo cuando se escarba en aquellos turbulentos tiempos.
Pequeña digresión: un 23 de febrero (1981) fue el golpe de Estado de Tejero, otro 23 de febrero (1983) anunciaba Miguel Boyer la expropiación de Rumasa, y el 23 de febrero de 1984 ETA asesinaba al senador socialista Enrique Casas.
El terremoto político de aquellos días está en la memoria —vivida o leída — de todos los españoles. ¿Pero qué panorama económico contemplaban los ciudadanos mientras se emprendían aquellas enormes reformas? Pues veían ante sí un desastre, una ruina, una calamidad. Veamos algunos datos para intentar objetivar aquel caos.
La crisis petrolífera mundial de 1973 fue devastadora en todo el mundo occidental y terrible para España, que importaba el 66% de la energía. Los últimos Gobiernos de Franco nada hicieron para solucionar el problema, confiados en una absurda entelequia, la pretendida “tradicional amistad entre España y los países árabes”.
Para fraternidades estaba la OPEP: el barril de petróleo pasó en 12 meses de 1,63 a 14 dólares. Para los españoles: el litro de gasolina subió de 7,8 céntimos de euro (12,98 pesetas) a 20,4 céntimos de euro (33,94 pesetas) de 1973 a 1977. No muy distinta fue la evolución del gasoil.
Lo que dijo el “País”,( (Editorial de El País, 25 de octubre de 1978).
 ante la salida del Gobierno de Enrique Fuentes Quintana:
“La crisis abierta en el gobierno Suárez tras la dimisión irrevocable del vicepresidente económico no debe ser minimizada. La decisión irrevocable (sic) del profesor Fuentes de abandonar la responsabilidad política y la defensa de su plan de reforma económica amenaza a la realización del plan mismo (…)
Por los nombres de los nuevos ministros, lo que se ha podido saber entre pasillos y la evidencia de la situación, la crisis supone un giro político a la derecha del Gabinete, una intensificación del color ucedista del Gobierno y un reforzamiento político de la figura y el papel de los amigos personales del presidente Suárez.
Las fricciones y dificultades con las que tropezó el señor Fuentes no tenían un origen exclusiva ni primordialmente técnico (…) La intervención progresiva de Fernando Abril en materias de política económica y la protesta creciente de sectores de UCD por lo que consideraban una política que les restaba votos y credibilidad en el empresariado eran cuestiones previas al estallido de la polémica con motivo del plan energético.
Las presiones del sector financiero motivadas por la reforma del sistema y las manifestaciones del ala más conservadora del empresariado, junto a las maniobras para formar la gran derecha al margen de UCD, asustaron sin duda a los cuadros políticos del partido y al propio Suárez. Y sin embargo éste parece haber pretendido evitar hasta el final la marcha de su vicepresidente económico, con el que se solidarizaba en público hace sólo unos días, pero al que no le allanaba el camino de la acción.
La crisis se ha resuelto así con la caída del protagonista de la política económica de Suárez y una amenaza coherente de un cambio de signo hacia una política expansionista. Sin duda la permanencia de Fernández Ordóñez significa un intento de continuidad del plan y la presencia de un islote gubernamental con un tono mínimamente progresista. Pero la dirección de la economía cambia de manos y al ministro de Hacienda ya le bastará con defender la reforma fiscal”.
El paro alcanzó en 1977 el 5,7%, y subió hasta el 7,6 al año siguiente. Se superó por primera vez en la historia el listón del millón de parados. Cifras ridículas hoy, por supuesto, pero preocupantes entonces, sobre todo porque la progresión era espectacular.
La deuda exterior acumula 14.000 millones de dólares entre 1973 y 1977, un importe que superaba el triple de las reservas de oro y divisas del Banco de España. De nuevo la comparación odiosa. Hoy, 2014, la deuda exterior es de 1,67 billones de euros, el 163% del PIB. Pero ese es otro cantar…
Por último, para no alargar en exceso estos trazos, la inflación se movía en niveles —ahora sí— inimaginables: del 20% de 1976 se pasó a mediados de 1977 al 44%. Para un mejor entendimiento del dato, el promedio de los países de la OCDE estaba en el 10%. Era habitual que los bancos aplicaran un interés cercano a ese 20% a los préstamos a particulares para adquirir un coche o una casa.
Hay que sumar a todo ello que no existía una Hacienda que de verdad recaudara impuestos para sostener el Estado. Los capitales se iban y nadie cumplía con unas obligaciones fiscales ridículas.
Al tiempo, la conflictividad laboral estallaba por todas partes para intentar romper las costuras de un régimen todavía atado a las leyes franquistas, tan restrictivas con las libertades mínimas de asociación sindical o manifestación, por no hablar del derecho a la huelga.
Era, en definitiva, un régimen económico arcaico para intentar integrarse en Europa, basado, además, en la pura represión de las reivindicaciones laborales, cada vez más apremiantes, consecuencia lógicas de esos datos económicos que antes citábamos.
Así que aquel primer Gobierno salido de las urnas no tuvo más remedio, si quería sobrevivir, que encarar de frente la catástrofe que amenazaba con dejar en puras ruinas lo poquito construido.
Decíamos que para ello sitúa Adolfo Suárez a Enrique Fuentes Quintana en la vicepresidencia económica. Lo primero, como reconoció Fuentes, fue quitarse de encima al ministro de Hacienda del Gobierno de Carlos Arias Navarro, Juan Miguel Villar Mir, a quien consideraba un desastre y de quien no se fiaba ni un pelo.
Como la vida es breve y complicada, es el mismo Villar Mir que 30 años después tan generosamente llenaba las arcas del PP con suculentas entregas al hoy conocido recluso de Soto del Real, Luis Bárcenas Gutiérrez. En su lugar se nombró a Francisco Fernández Ordóñez.
Todavía tuvo Fuentes que vencer algunos importantes obstáculos, fuera y dentro del Gobierno, incluido el escepticismo de Suárez, más proclive a buscar un empréstito a bajo interés como solución a la crisis, para poner en marcha la única salida que entrevió para salvar al país del desastre: el consenso.
         Ese resquicio implicaba poner de acuerdo a todos los partidos políticos en que se responsabilizaran, el primero el Gobierno, en unos mínimos que acabaran con aquella hemorragia que arrastraba al precipicio a la debilísima democracia. La tarea parecía imposible, tal y como les hemos ido contando: un Ejército que se negaba a los cambios y amenazaba con golpes de Estado, una Iglesia remolona con la modernización de la sociedad, una violencia terrible con centenares de muertos… y algunos partidos todavía dominados por los sectores más extremistas.
Por si eran pocos los problemas, había que contar con unos sindicatos de legalidad recién estrenada, porque todos eran conscientes de que sin la aprobación de los trabajadores nada sería posible: aunque no estamparan su firma en aquellos acuerdos, había que conseguir que dieran su aprobación, aunque fuera—como ocurrió— a regañadientes. Eran las épocas, además - imposible explicar aquí el porqué -, de los enfrentamientos feroces entre UGT y CC.OO.
Pues a pesar de todo ello, ingentes problemas uno tras otro, se logró el acuerdo, y los pactos se firmaron, de forma solemne, en el Palacio de la Moncloa en octubre de 1977. Poco después, Fraga se descolgó del acuerdo.
Si los partidos de la oposición habían puesto su firma en aquellos documentos porque se aprobaban, al tiempo, una serie de medidas para implantar las libertades que entonces aún faltaban—reforma económica, sí, pero también política— el líder de AP, el nombre de entonces del Partido Popular de hoy, Manuel Fraga —Vitoria, Montejurra, “La calle es mía”— todavía no aceptaba la democracia como tal.
El texto íntegro, 40 páginas, de los Pactos de la Moncloa era, en realidad, todo un plan económico de muy largo alcance (reforma fiscal, control de gasto público, política de urbanismo, suelo y vivienda… reforma de la seguridad social y del sistema financiero, política energética), que hubiera necesitado para su cumplimiento una estabilidad política posterior de la que careció el país. Pero solo con la implantación de las medidas inmediatas que se proponían, con la reforma fiscal en primer plano, ya se logró mucho.
Únase a ello lo que significaron los cambios políticos que allí se firmaron, con acuerdos tan inauditos para la mentalidad de hoy como la despenalización del adulterio y el amancebamiento. Se quería acabar con este artículo del Código Penal que castigaba el primero de los supuestos: “El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”.
También se acordó regularizar, y por tanto despenalizar, la expedición de anticonceptivos. Por no hablar de una modesta puesta al día de las fuerzas de orden público, etcétera. Hay que recordar que en aquel momento todavía no había Constitución, que no llegaría hasta un año después, por lo que fue la primera vez que se ensayó un cambio político con el acuerdo de la oposición, un magnífico entrenamiento para las posteriores dosis de consenso que hicieron viable la Constitución de 1978 que aún rige nuestra convivencia.
A que los pactos alcanzaran sus objetivos colaboraron también los sindicatos —muchos de sus dirigentes recién salidos de la cárcel, como Marcelino Camacho, el líder de Comisiones Obreras- que aceptaron medidas muy duras de congelación o reducción salarial, y que finalmente, en los primeros años ochenta, firmaron importantes acuerdos marco con las patronales.
Fuentes Quintana sabía de las dificultades y trató de repartir las cargas, pero poco le duró el impulso regeneracionista a la derecha que había aceptado los Pactos, que enseguida vio —al igual que la CEOE— que el cumplimiento real de aquellos Pactos ponía en peligro sus privilegios.
         Salta del Gobierno Fuentes Quintana apenas cuatro meses después, y el ala más derechista de UCD vuelve a hacerse con los mandos. La única excepción, Francisco Fernández Ordóñez, al que dejan acabar - como ya vimos - la reforma fiscal.
Contaba Fuentes Quintana en una entrevista a Carlos Sánchez, en 2002, que lo primero que iba a hacer cuando llegara al cielo —murió en 2007, víctima del alzhéimer— era “presentar a San Pedro un gráfico para demostrarle que gracias a los Pactos de la Moncloa la inflación española pasó del 40% de mediados del año 77 hasta el 2% en 1998, lo que permitió a este país formar parte del euro desde el primer día”.
¡Paso fugaz y perdurable de Fuentes Quintana!

IV.-Luces y Sombras de la Transición.
A).- Inicio de la singladura democrática
B).-Vicios jurídicos de fondo de la Constitución.                                                       C).- Nacionalidad y nacionalidades en la Constitución                     D).-Pernicioso desarrollo jurídico de las LL.OO

A. – Inicio de la singladura Democrática y del declive del sistema
El declive nacional ya se inició con el principio de la transición de 1975 a 1978. La apertura política del nuevo régimen se hizo demasiado apresurada y se dejaron muchos cabos sueltos, aún así se consideró que fue muy exitosa
Ese declive es debido a varios factores: el primero es el hecho de incluir el término polisémico de “Nacionalidades” en una Constitución muy abierta, y desarrolladas dichas nacionalidades en las LL.OO de los correspondientes estatutos.
A Cataluña se le ha permitido que haya desarrollado tres estatutos, el último claramente anticonstitucional en un principio, propiciado por ZP, aprobado por las Cortes y recurrido por el PP ante el T.C. Fue sancionado en referéndum por un 35% de la ciudadanía censada catalana. Posteriormente fue modificado por sentencia judicial del citado TC, aboliendo aquellos aspectos claramente inconstitucionales, pero manteniendo otros que también lo eran.
Otros factores fueron derogar la Ley de recurso previo de inconstitucionalidad que ponía trabas a futuras leyes inconstitucionales y derogar la llamada Ley Atutxa que tenía la finalidad de defender el Estado de los desacatos nacionalistas.
Por todo ello el mismo Estado se desarboló de las leyes que le protegían.
La Ley d’ Hont propiciaba a dos grandes partidos, PP y PSOE, pero no les aseguraba la mayoría y para gobernar tenían que apoyarse en los partidos periféricos independentistas, que obtenían ventajas de su apoyo. Así se fue generando el desapego secesionista y finalmente el desacato y rebeldía ante un Estado débil.
B.- Vicios Jurídicos de Fondo de la Constitución.
Consisten en una Constitución demasiado abierta que obligaba a desarrollar en Leyes orgánicas LL.OO, innumerables e importantes aspectos, que luego se modificaron a conveniencia de los Gobiernos de turno, entre ellas las de los Estatutos de las Nacionalidades y de las demás autonomías. Se han llegado a aprobar tres estatutos de Cataluña y tres de la LO de Organización de la Defensa.
El término de Nacionalidades en una Nación es un oxímoron y Caballo de Troya en España, ante los Nacionalismos periféricos.    

C.-Nacionalidad y nacionalidades en la Constitución
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de       todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución
TÍTULO I
Artículo 111
         La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
La nacionalidad es una cualidad jurídica de la persona que se conecta con la existencia misma del Estado, puesto que define el elemento personal que lo integra. Es la forma de denominar al vínculo que determina la pertenencia de un individuo a la población constitutiva de un Estado.
El tema estrella, discutido en todas las instancias parlamentarias, fue la posible confusión con el término "nacionalidades" empleado en el artículo 2 y la consiguiente oportunidad de sustituir la expresión "nacionalidad española" por "ciudadanía española", propuesta que no prosperó, por considerarse que ambas no eran sinónimas (véase, por ejemplo, en el Congreso de los Diputados, las enmiendas 109 y 596 al Proyecto y los debates del Pleno recogidos en el Diario de Sesiones núm. 105, de 6 de julio de 1978).
D.- Pernicioso desarrollo Jurídico de las LL.OO. :
Unidad de la Nación española y autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
Estos son los aspectos fundamentales que se han desarrollado perniciosamente en las correspondientes LL.OO.
El Anteproyecto Constitucional recogía las líneas básicas del texto finalmente aprobado del art. 2: "La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran".
Será en la Comisión Constitucional del Congreso donde se dará la redacción definitiva, introduciendo elementos de refuerzo de la condición unitaria de la Nación española: "indisoluble unidad" y "patria común e indivisible de todos los españoles".
La votación del Pleno del Congreso reveló el carácter consensuado entre las principales formaciones políticas de la versión finalmente aprobada: 278 votos a favor, 20 en contra y13 abstenciones. En el Senado el resultado fue parecido: 140 votos a favor, 16 en contra y 11 abstenciones.
Durante el debate constituyente, las críticas a este precepto, auténtico núcleo de toda la distribución territorial del poder político, fueron múltiples. No es posible recoger todas ellas. Seguiremos la clasificación de Rafael Entrena Cuesta (en Comentarios a la Constitución, p. 43-44 de la 2ª ed.), en tres grupos:
1) La de oposición frontal al término "nacionalidades" por considerarlo ambiguo, discriminatorio y peligroso (Senador Julián Marías), confuso (Diputado Fraga Iribarne), peligroso (Senador Fernández-Miranda), innecesario (Senadores Lorenzo Martín-Retortillo y Cela) e incluso insuficiente (Diputado Gastón Sanz). Fue la posición de Alianza Popular y de algunos Senadores independientes.
2) En el otro extremo cabe situar la posición contraria, muy minoritaria es cierto, de los nacionalistas más extremos, partidarios de eliminar los rasgos unitarios, suprimiendo el vocablo Nación (y, por ende, sus calificativos anejos), por entender que España no es una Nación sino un Estado formado por un conjunto de naciones (Diputados Barrera y Letamendía, y Senadores Bandrés y Xirinacs).
3) En medio, una variedad de posiciones: unas más ambiguas respecto a los rasgos nacionales unitarios (la enmienda 591 del PNV se limitaba a declarar que "la Constitución se fundamenta en la unión, la solidaridad y el derecho a la autonomía de las nacionalidades que integran España"); otras más sencillas, aun reconociendo la unidad nacional (así la Minoría Catalana, que en su enmienda 104 proponía que "La Constitución se fundamenta en la unidad de España, la solidaridad entre sus pueblos y el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran"); y otras muchas con modificaciones de la redacción aceptando el fondo.
El otro punto que subrayaremos es el de las interpretaciones dadas al término más polémico del debate, el de "nacionalidades". Recogemos algunas de las más llamativas alternativas:
a) "Hechos diferenciales con conciencia de su propia, infungible e irreductible personalidad" (Herrero y R. de Miñón).
b) "Expresión de identidades históricas y culturales, que han de ser reconocidas y respetadas incluso en la propia dimensión política que les corresponde, en la fecunda y superior unidad de España" (Lavilla Alsina).
c) "Comunidades de acusada personalidad cultural o histórico política que aspiran al reconocimiento constitucional de sus singularidades constitutivas" (Arias-Salgado).
d) "Nación sin Estado, con personalidad cultural, histórica y política propia...dentro de la realidad plurinacional de España,...como Nación de Naciones" (Roca Junyent).
e) "La existencia de diversas naciones o nacionalidades no excluye, sino todo lo contrario, hace mucho más real y más posible la existencia de esa Nación que para nosotros es fundamental, que es el conjunto y la absorción de todas las demás y que se llama España" (Peces-Barba).
f) "Un estado de conciencia colectivo que se fundamenta no sólo en la historia, en el pasado común, en la lengua, en la cultura o en la realidad económica sino también en una forma determinada de concebir su propia realidad frente a las otras" (Solé Tura).
g) "Niveles que corresponden a comunidades que tienen unas ciertas peculiaridades de tipo cultural, lingüístico, histórico, etc. que no son exactamente lo que se puede entender por una región" (González Seara).
E.- Principios fundamentales Jurídicos de la Constitución
Tres son los principios fundamentales jurídicos que se constitucionalizan en el siguiente precepto de: Unidad Nacional; Autonomía de las Comunidades Autónomas: Nacionalidades y Regiones; y Solidaridad entre todas ellas.
a) Al primero de ellos, la unidad nacional, nos hemos referido en el apartado 1 del art. 1º. Como se ha describió en el debate constituyente, en donde, se quiso reforzar con calificativos que no admitieran dudas: La Unidad "Indisoluble" y "Patria común e indivisible". Recordemos también lo que decíamos en el art. 1.1- que consagraba el implícito reconocimiento de la preexistencia de España como realidad política y social anterior al proceso de refundación constituyente - que tiene aquí su refuerzo: la unidad nacional como fundamento de la Constitución.
La unidad nacional "se traduce en una organización- el Estado- para todo el territorio nacional" (STC 4/1981); el Estado, por eso, "queda colocado en una posición de superioridad tanto en relación a las Comunidades Autónomas como a los entes locales" (SSTC 4/1982 y 76/1983). 
El principio de unidad se proyecta en el orden económico y social. "La exigencia de que el orden económico sea uno en todo el ámbito del Estado es más imperiosa dado el carácter plural o compuesto de nuestra organización política territorial. La unicidad del orden económico nacional es un presupuesto necesario para que el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materias económicas no puedan conducir a resultados disfuncionales y desintegradores" (SSTC 1/1982, 88/1986, 64/1990).
b) El constituyente optó también por un Estado compuesto, dotado de una amplia descentralización política mediante el conocimiento del derecho a la autonomía de sus Nacionalidades y Regiones, lo que doctrinalmente se ha denominado "Estado autonómico, de la Autonomías".
         El Título VIII de la Constitución lo concreta de acuerdo "con unos principios dispositivos que permiten que el régimen autonómico se adecue en cada caso a las peculiaridades y características de esas regiones y nacionalidades" (STC 16/1984). El ejercicio de este derecho se articula mediante la aprobación de un Estatuto de Autonomía, por los procedimientos previstos en el citado Título VIII (Ley Orgánica).
En el apartado correspondiente pueden consultarse los 17 Estatutos de Autonomía aprobados, así como los Estatutos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y las disposiciones de desarrollo más relevantes.
Recordemos, finalmente, que el TC ha subrayado desde sus primeras resoluciones que “la autonomía hace referencia a un poder limitado”.  Autonomía no es sinónimo de soberanía -y aunque este poder tenga sus límites-, y teniendo en cuenta que cada organización territorial dotada de autonomía, es una parte del todo. En ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad Nacional, sino que precisamente es dentro de ella, donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el artículo 2 de la Constitución. (STC 4/1981).
También ha declarado el TC que "las Comunidades Autónomas gozan de una autonomía cualitativamente superior a la administrativa que corresponde a los entes locales, ya que se añaden potestades legislativas y gubernamentales que la configuran como autonomía de naturaleza política" (SSTC 4/1981 y 25/1981). Por eso, "pueden orientar su acción de gobierno en función de una política propia"(STC 35/1982).
c) La solidaridad es "el corolario de las Autonomías" (STC 25/1981), pues éstas "no se garantizan por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad (STC 64/1990).
El TC se ha referido, así a un "deber de auxilio recíproco" (STC 18/1982), "de recíproco apoyo y mutua lealtad" (STC 96/1986), "concreción, a su vez, del más amplio deber de fidelidad a la Constitución" (STC 11/1986). Esta lealtad constitucional, que el TC ve encarnada en este principio, "obliga a todos, incluido el Estado" (STC 208/1999).
En el Título VIII, los arts. 138 y 139 concretan este principio, y el art. 158.2 prevé, para hacerlo efectivo el Fondo de Compensación Interterritorial.


V - Leyes Orgánicas en la Constitución española de 1978
A.-Derecho comparado
B.- Leyes Orgánicas a Desarrollar
A.-Derecho comparado
El artículo 81 de la Constitución, que abre el Capítulo II del Título tercero, dedicado a la elaboración de las leyes, introduce una categoría de leyes ajena a nuestro ordenamiento jurídico  tradicional, aunque ya en el desarrollo del derecho constitucional europeo del S.XIX suele aparecer el concepto de “ley orgánica” en la doctrina referida al desarrollo de unas determinadas e importantes leyes de alguna Constitución europea, cuyas materias no quedaron suficientemente determinadas al aprobarse la correspondiente Constitución .
Dicha doctrina de “ley orgánica” está presente en otros ordenamientos, singularmente el francés, remitiéndose a dicha doctrina las constituciones de otros países para la organización o el funcionamiento de los poderes públicos.
El artículo 46 de la Constitución de la V República francesa, de 1958, exige para la aprobación de las leyes orgánicas la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional en caso de disenso entre las Cámaras, y de las dos asambleas si afectan al Senado. 
Por otra parte, las leyes orgánicas francesas no pueden ser promulgadas “sin la previa declaración de conformidad con la Constitución por el Consejo Constitucional”, lo que actualmente no ocurre con nuestra Constitución
B.-Leyes Orgánicas a desarrollar en nuestra Constitución
El artículo 81.1 de la Constitución establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".
La Ley Orgánica, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto aprobado.
Algunos de los temas que deben desarrollarse por Ley Orgánica son las siguientes:
1º “Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución”,
Las que aprueben los Estatutos de Autonomía 
Las también previstas en la Constitución en materias y correspondientes leyes tales como:
La la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para el Congreso, el Senado, el Parlamento Europeo y los Ayuntamientos.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
La ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley Orgánica de Defensa
Las citadas Leyes Orgánicas no tienen mayor rango que las Leyes Ordinarias, por tratar asuntos importantes pero independientes de éstas.
Jurídicamente, las leyes orgánicas están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional hace una interpretación restrictiva de las materias susceptibles de regulación mediante Ley Orgánica. Las relaciones de ésta con las Leyes ordinarias no se fundamentan en el principio de jerarquía, sino en el de competencia.
De esta manera, un número cerrado de materias sólo pueden ser reguladas mediante Ley Orgánica. Asimismo, la Ley Orgánica sólo podrá utilizarse para regular dichas materias, y no otras. Por su parte, la Ley Ordinaria tiene un ámbito competencial de naturaleza residual, pudiendo regular todas aquellas materias que no estén reservadas a la Ley Orgánica.
La relación competencial entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria impide la existencia de antinomias dado que los preceptos que no respetasen la competencia legal establecida serían nulos de pleno derecho antes de poder entrar en conflicto con la norma que sí respeta la mencionada distribución competencial; son igualmente nulos cuando invaden una competencia que no les corresponde, aun cuando no existiera conflicto competencial.
La Constitución, en el artículo 81.2, dice: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.".
         Las leyes orgánicas deben cumplir con los mismos trámites y fases parlamentarios que las leyes ordinarias. Con la diferencia que las primeras exigen una votación cualificada, en tanto que en las segundas es suficiente una mayoría simple.
En el artículo 87 de la Constitución se establece quiénes disponen de iniciativa legislativa, para presentar ante las Cortes un proyecto o una proposición de ley (sea orgánica u ordinaria). En el punto 87.3 encontramos: "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.".
Por tanto, el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden iniciar los trámites legislativos que conduzcan a aprobar una ley orgánica (artículos 87.1 y 87.2); sin embargo, la iniciativa popular cuenta con varias restricciones para iniciar los trámites, entre los cuales se cuenta la imposibilidad de iniciar trámites para crear leyes orgánicas o para legislar materias que sólo se puedan regular mediante ley orgánica.
C.-Las diferentes Leyes Orgánicas:
Las que desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29 de la Constitución).                                                                                                             
Incluyen las leyes que regulan la educación (artículo 27 de la Constitución) como la actual Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). 8/2013, de 9 de diciembre,
Los Estatutos de Autonomía.                                                                                               
Por ejemplo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía es la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
El régimen electoral general está regulado en la Ley Orgánica régimen electoral general 5/1985, de 19 de junio.
Las demás previstas en la Constitución. Hay una serie de materias en la Constitución cuyo desarrollo debe hacerse explícitamente por Ley Orgánica, entre ellos los siguientes:
Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (vide: art. 8.2 de la Constitución)
 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (vide: art. 54 de la Constitución)
Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución
Leyes orgánicas sobre Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona (art. 57.5). Como la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
Ley Orgánica sobre la Regulación de la elección directa de los Senadores (art. 69. Constitución)
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) 5/1985, de 19 de junio,
Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3 de la Constitución)
 Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum ( vide: art. 92.3 de la Constitución)
Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas (art. 93)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104.2)
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (art. 107)
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116.1)
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (art. 122.1)
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial I (Art. 122)
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial II (art. 122.3)
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (art. 136.4)
Leyes Orgánicas sobre Alteración de los límites provinciales (art. 141.1)
Leyes Orgánicas sobre la Autorización de la constitución de Comunidades Autónomas uniprovinciales que no reúnan las condiciones del art. 143.1 (art. 144 a)
Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid
Autorización o acuerdo de Estatutos de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (art. 144 b):
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
Leyes Orgánicas. Sustitución de la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el art. 143.2 (art. 144 c)
Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución en la provincia de Almería, de la iniciativa autonómica
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 147.3)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 148.1.22)
  • Creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos (art. 149.1.29)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Transferencia o delegación de competencias estatales en las Comunidades Autónomas (art. 150.2)
Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum (art. 151.1)
  • Regulación de la posibilidad que en caso de no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias en referéndum las restantes puedan constituir Comunidad Autónoma (art. 151.5)
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (art. 157.3)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional I – LOTC (Art. 161.1.d)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional II – LOTC (art. 162.2)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional III – LOTC (art. 165)
  • Ley Orgánica
  • Ley de Extranjería de España
  • Ley Orgánica del Estado (1967)

 VI- Recursos previos de inconstitucionalidad
Por su importancia incluimos este punto que ya expusimos “ut supra” pero que consideramos conveniente detallar mejor.
La Constitución Española de 1978 no incluía ese requisito previo de constitucionalidad, pero al desarrollarse Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional se garantizó la constitucionalidad de las futuras leyes mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en Título II de dicha ley orgánica, por los cuales el Tribunal Constitucional garantizaba la primacía de la Constitución y enjuiciaba la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.
Entre otros eran susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
a) Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas.
b) Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley.
c) Los Tratados internacionales.
d) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.                               
Según su Artículo 29 La declaración de inconstitucionalidad podía promoverse mediante: el recurso previo de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.
En conformidad con su art.32 quedaron legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se tratase de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades autónomas con fuerza, es decir quedan legitimados las siguientes personalidades:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.
Supresión del Recurso previo de Constitucionalidad, incluido en la Ley anterior
Año 1984. La mayoría del PSOE en el Congreso, que dos años antes había arrollado en las generales, aprueba la derogación del recurso previo de inconstitucionalidad, culpable de retrasar, entre otras, la Ley del Aborto. Veinticinco años después, el debate vuelve de la mano del Estatut.
El recurso previo de inconstitucionalidad, implantado en 1979, establecía la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional estatutos de autonomía y leyes orgánicas de manera que se paralizara su entrada en vigor hasta que los magistrados dieran su dictamen. Lo que unos pocos años había parecido un mecanismo adecuado para evitar abusos de poder y asegurarse un veredicto del TC ante leyes de especial relevancia, en la práctica se tradujo en una incómoda traba para el PSOE con continuos retrasos en la entrada en vigor de algunas de las reformas estrella de las socialistas.
El ejemplo más elocuente fue el de la ley del aborto. El 6 de octubre de 1983 se aprobó en el Congreso la despenalización del aborto en tres supuestos. Y Alianza Popular respondió con un recurso previo de inconstitucionalidad ante el TC que paralizó su implantación durante dos años. La norma no se aprobaría definitivamente hasta junio de 1985, después de que el TC declarara inconstitucional el proyecto original y se incorporaran algunos cambios.
Reveses como estos llevaron al Gobierno de Felipe González, que disfrutaba de una amplia mayoría absoluta, a atajar de raíz la posibilidad de que la oposición, liderada por AP, pudiera retrasar sus reformas. Así, el PSOE llevó al Congreso, en octubre de 1984, la derogación del recurso en un debate que, como el resto de los celebrados en la época, pudo ganar ampliamente. Al año siguiente, en 1985, el recurso previo quedaba definitivamente eliminado de nuestra normativa.
  • Ley Orgánica 4/1985: “(…) La experiencia acumulada por más de tres años de justicia constitucional ha venido a mostrar que este recurso previo se ha configurado como un factor distorsionador de la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del estado, con consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la última fase de procedimiento de formación de la ley
En un debate de cuatro horas que las crónicas de esos años calificaron de “duro”, AP vio cómo le quitaban de las manos uno de sus instrumentos más útiles para hacer oposición y pidió, infructuosamente, que al menos el TC pudiera decidir sobre la suspensión o no de la aplicación de una norma –con el recurso entonces vigente, su mera tramitación implicaba la paralización de la ley–. El PSOE no necesitaba acuerdos con ningún grupo político y no aceptó sugerencias como estas. Escudándose en el “obstruccionismo” que practicaba la oposición contra el Gobierno, sus votos sirvieron para eliminarlo.

El debate, veinticinco años después
Tendrían que pasar 25 años para que volviera al debate político una figura controvertida también para los juristas. De fondo, de nuevo, un Gobierno socialista. Y la ley en discordia, ahora, un Estatuto de Autonomía.
A su llegada al poder, y después de prometer en un mitin que daría su visto bueno a lo que aprobara el Parlamento catalán, José Luis Rodríguez Zapatero impulsó desde el Gobierno la reforma de los estatutos autonómicos. En junio de 2006, tras un intensísimo debate político dentro y fuera de Cataluña, varias reuniones en Moncloa y un referéndum con escasa participación, entraba en vigor el Estatut. Sólo unas semanas más tarde, el PP presentaba un recurso de inconstitucionalidad ante el TC, al que seguirían seis más: el del Defensor del Pueblo, y el de otras cinco comunidades autónomas.
Todas las miradas se volvían ahora hacia el TC y la sentencia que debía decidir sobre si el Estatuto se ajustaba o no a la Carta Magna. Pero mientras, el Gobierno catalán aprovechaba para aplicar el texto. En tres años y medio ya de retrasos ha habido tiempo más que suficiente para la aprobación de leyes como la Ley de Educación Catalana y para ver las demandas del Estatut ya recogidas en la nueva financiación autonómica. Una situación que ha llevado a algunos a añorar ese recurso previo que permitía, al menos, tener el dictamen del TC antes de que la ley recurrida se hiciera, en la práctica, realidad.
El Gobierno lo descarta aunque se proponga desde el PSOE. El PP ha venido hablando del recurso previo desde la anterior legislatura. Ya en su batería de propuestas para la Justicia para las elecciones de 2008 incluían la posibilidad de introducirlo para los estatutos autonómicos, a fin de evitar situaciones como estas. Y ahora, cuando suena con más fuerza la posibilidad de que llegue el fallo y se acentúan las presiones sobre los magistrados, los populares llevaron la posibilidad de reincorporar el recurso previo al Congreso.
En el debate en la Comisión Constitucional del  3 de diciembre/2008  se habló del asunto y, sorprendentemente, un veterano socialista como Txiqui Benegas afirmó que dentro de su partido están dispuestos a estudiarlo "a la vista de lo que está sucediendo" con el Estatuto de Cataluña y "resolver el problema que se plantea en la práctica política de que un Tribunal se tenga que pronunciar sobre un Estatuto que ya ha sido refrendado por los ciudadanos".
Pronto se vio que no es esa la posición predominante en el grupo socialista: José Antonio Alonso se apresuró a corregirle, diciendo que se trataba de una reflexión “personal” y María Teresa Fernández de la Vega sentenció que no estaba en los planes del Gobierno recuperar esa “figura jurídica”.
Aunque el asunto es mucho más complejo, muchos se preguntan si no habría sido todo más fácil si siguiera en vigor un recurso previo que hubiera detenido la implantación de un Estatuto que supone, en la práctica, la modificación de la Constitución de todos. La clave ahora, en cualquier caso, sigue estando en una decisión judicial que casi cuatro años después sigue sin llegar. El debate, en este caso, ha llegado tarde.
El Congreso suprime el recurso previo de inconstitucionalidad (El País Julián García Candau Madrid 19 Sep. 1984)
Los socialistas afirman que el Tribunal Constitucional no debe menoscabar el poder de las Cortes
La proposición de ley socialista que pretende suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad, mecanismo jurídico que paraliza automáticamente la aplicación de una ley cuando 50 diputados o senadores lo solicitan, fue aprobada en el debate de totalidad por el Congreso de los Diputados. El Grupo Socialista defendió la tesis de que el Tribunal Constitucional no puede menoscabar el poder legislativo de las cámaras y convertirse en colegislador, y se opuso, por tanto, a la enmienda a la totalidad con texto alternativo del Grupo Popular, que sí encontró el voto favorable de centristas y catalanes.
La proposición de ley orgánica relativa a la derogación del recurso previo de inconstitucionalidad cuya iniciativa ha correspondido al Grupo Socialista y cuya toma en consideración fue aprobada en el pasado mes de mayo, tuvo ayer su debate de totalidad en el Congreso.
José María Ruiz Gallardón, en nombre del Grupo Popular, defendió la enmienda a la totalidad con texto alternativo con la que se pretende que sin que el recurso previo sea suprimido, el propio Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la suspensión de un proyecto de ley en el plazo de 10 días. Con ello se evitaría la suspensión automática que se produce ahora, pero se mantendría la posibilidad de que el tribunal pudiera inclinarse por la suspensión cuando estimara que la entrada en vigor de un proyecto recurrido pudiera producir perjuicios irreparables.
El Grupo Popular estima que en el caso de que el Tribunal Constitucional firmase la suspensión, el recurso gozaría de tramitación preferente y los plazos quedarían reducidos a la mitad. Para Ruiz Gallardón resulta extravagante que a mitad de legislatura se produzcan alteraciones como ésta. El diputado popular estimó que su propuesta es una fórmula de aproximación a las teorías socialistas, porque ya no bastaría la firma de 50 diputados o senadores, sino la propia decisión del Tribunal Constitucional para decretar la entrada en vigor de una ley. Según Ruiz Gallardón, la proposición socialista es un intento político de negar al Tribunal Constitucional la plenitud de jurisdicción.
De la acusación de uso abusivo del recurso previo se defendió Ruiz Gallardón citando que su grupo lo ha utilizado en cuatro ocasiones sobre 23 leyes orgánicas, y que de las dos sentencias ya emitidas, una le ha sido favorable.
Toda la teoría del portavoz socialista, Sáenz de Cosculluela, estuvo centrada fundamentalmente en desligar al alto tribunal de competencias legislativas que la ley reguladora de su creación no tenía previstas. S. Cosculluela se mostró en contra de la actual posibilidad del veto de las minorías a una decisión mayoritaria que entiende supone el recurso previo. El portavoz socialista no renunció a la existencia del posterior control constitucional, pero sí insistió con firmeza en que la potestad legislativa debe residir en las cámaras.
Gabriel Cisneros, por los centristas, llamó desdichada ala proposición socialista y vio en ella el deseo de cercenar los derechos de las minorías y "volatilizar una de las más robustas y eficaces garantías que existen ante la prepotencia del partido en el poder". Recordó Cisneros que el propio presidente del Gobierno, Felipe González, solicitó la utilización del recurso previo contra la ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA).
Josep Maria Trias de Bes, por la Minoría Catalana, se mostró contrario a la supresión del recurso previo a mitad de legislatura. Fernando Pérez Royo, por los comunistas, mostró su apoyo al PSOE por razón de coherencia, ya que entiende que el recurso previo ha desnaturalizado al propio Tribunal.
Marcos Vizcaya, de la Minoría Vasca, se abstuvo en la votación, pero intentará introducir en ponencia la posibilidad de modificar el artículo 33 de la ley Reguladora del Tribunal Constitucional para que puedan realizarse recursos ordinarios que posibiliten suspender una ley tras su entrada en vigor.
El Congreso debatió la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad (Fernando Jauregui Madrid 15 Sep. 1984)
El plenario del Congreso de los Diputados del actual curso político, con motivo del debate sobre la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad. El Grupo Popular ha acusado a los socialistas de "tener excesiva prisa" por debatir la su presión del recurso previo, sugiriendo que tal vez esta prisa se deba al próximo envío a la Cámara de "algún proyecto de envergadura".
La supresión del recurso previo fue presentada como proposición de ley por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso a finales del pasado mes de junio, pero el debate de las enmiendas a la totalidad fue pospuesto hasta el pleno que comienza el próximo martes.
Al justificar la presentación de su proposición de ley, los socialistas argumentaron que el Grupo Popular trata, mediante la interposición de recursos previos de inconstitucionalidad contra los principales proyectos de ley del Gobierno, de bloquear la reforma legislativa del PSOE y de convertir de hecho al Tribunal Constitucional en una tercera Cámara, con poderes, de veto sobre prácticamente cualquier ley importante.
En la actualidad están presentados recursos previos contra la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE) y contra la despenalización del aborto en ciertos supuestos. Ayer mismo, la Mesa del Congreso conoció la entrada en el Tribunal Constitucional de un nuevo recurso previo, contra el proyecto de ley de libertad sindical. En medios políticos se considera muy posible que el tribunal emita su veredicto sobre la despenalización del aborto en los próximos días, aplazando el referente a la LODE hasta comienzos de noviembre del año 1984.


La prisa del Gobierno
El Grupo Popular ha acusado a los socialistas de "tener excesiva prisa" por debatir la supresión del recurso previo. Las mismas fuentes de la oposición señalaron en su día que "cabe dentro de lo posible" que el Grupo Popular presente un recurso previo de inconstitucionalidad contra el intento de suprimir este mismo recurso.
“Resulta revelador al respecto el testimonio del entonces presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo que, a punto de cesar en su cargo, y entrevistado por un medio de comunicación, declaraba: “Cuando el Tribunal abordó el recurso contra la ley que suprimía el recurso previo, sólo podía tratar el tema en términos jurídicos. Lo que no está en la Constitución, sino en una ley orgánica, puede ser modificado por otra ley orgánica. Por consiguiente, el tribunal, por unanimidad, declaró dicha reforma como constitucional. Otra cosa es si hubiera sido prudente mantener el recurso previo. No le niego que yo así lo creía y lo creo, pero por la razón antedicha no puse, ni puedo poner, ninguna objeción a la constitucionalidad de su supresión”.
“Lo que ocurre es que, precisamente en España, esta figura fue tan denostada en su momento (hasta que se logró su supresión en 1985) como añorada lo es actualmente, cuando se echa de menos el que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la adecuación o no a la Constitución –especialmente- de las recientes reformas de Estatutos de Autonomía; por lo que tal vez merezca la pena una sosegada reflexión antes de prescindir de una figura que ahora se echa en falta allí donde fue suprimida”.
“Si bien el Tribunal se pronunció a favor de la constitucionalidad de la supresión del recurso previo, no afirma la inconstitucionalidad del mismo. Por el contrario, afirma, si bien de forma marginal, su carácter praeter constitucional, pero no inconstitucional. Igualmente, el Tribunal declara que el contenido de la LOTC es disponible para el legislador, de tal manera que el RPI, introducido por una Ley orgánica, podía ser suprimido por otra; a lo que puede añadirse que, dado que no se declara la inconstitucionalidad de esta figura, no existirían, al menos desde este punto de vista, obstáculos para su recuperación”.
“Como es sabido, el control previo de constitucionalidad sí permanece en el Ordenamiento español respecto de los tratados internacionales, merced al mecanismo previsto en el artículo 95 de la Constitución y desarrollado en el artículo 78 LOTC. Esta modalidad sí ha generado cierto consenso doctrinal en cuanto a su justificación, a la vista del carácter internacional de las normas controladas y los especiales inconvenientes que acarrearía su declaración de inconstitucionalidad a posteriori.
La comparación entre los distintos modelos de control previo y sucesivo, así como el análisis de sus semejanzas y diferencias, conduce a la conclusión de que la diferencia esencial que justifica esta clasificación dicotómica se halla en relación con el hecho de que el texto sometido a control haya entrado o no en vigor, con el consiguiente reflejo en la manera de producirse la depuración objetiva del Ordenamiento. Así, el control previo logrará una depuración a priori, evitando que llegue a estar vigente, y por tanto a ser obligatoria y aplicable, una ley contraria a la Constitución. El control sucesivo, por su parte, cumplirá su función mediante la eliminación del Ordenamiento de una norma jurídica hasta entonces vigente.10
Las propuestas del Partido Popular en torno al tema que nos ocupa se materializaron en la presentación de una Proposición de Ley Orgánica “por la que se establece el control previo de inconstitucionalidad de los Estatutos de Autonomía”, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 21 de abril de 2006.13, pero llego al poder y no propuso el reintroducir ese recurso previo.

VII-A).-Análisis de la situación política actual, de su incierto
futuro y del necesario giro político del Gobierno ante los peligros de los Antisistemas.
        B).-“Antisistemas”:
         Podemos
         El desafío catalán independentista
         El problema Vasco y ETA
         La Ŷihad Islámica
        
A),- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN  POLÍTICA ACTUAL Y DE  SU INCIERTO FUTURO AN TE LOS PELIGROS DE  LOS  ANTISISTEMAS.   

En sentido lato y no estricto incluimos como antisistema todos los grupos o fuerzas que atentan contra España y su Constitución.
El actual Gobierno , se caracteriza por un vacío de autoridad y de poder, y por una inacción, inanidad e inepcia, absolutas, de política interior,  que no soluciona los graves problemas políticos que España tiene,  donde el poder real lo usurpa y ejerce en parte del territorio nacional quien quiera destruirla, sin  que la Autoridad legal muestre el debido brío en defenderla, para poner remedio a tales infortunios que los españoles sufrimos por ausencia de autoridad, decisión, pasividad, lenidad y desatinos  del Jefe del Gobierno. 
Ante esa dejación de funciones de esa Autoridad, los componentes de su Gabinete, los funcionarios de la Administración del Estado y las personalidades de las diferentes Instituciones del Estado se arrugan y aborregan todos ante el desafío y desacato de quien quiere destruir a nuestra Patria, eterna e inmortal, siguiendo la anodina pausa del siniestro Jefe, y nadie osa con valentía, sin importarle las consecuencias, a  levantar la voz y decir con lealtad  y respeto: ¡basta ya, vamos a regenerarnos y a levantar España, ya que de lo contrario nuestra Patria desaparece y todos nos hundimos.
Los españoles lo sentimos desde el fondo del alma, vertiendo lágrimas, y prevemos los ineluctables peligros que se ciernen sobre nuestra eterna España si no cambia la singladura del Gobierno.
Vemos y prevemos esos peligros, pero el Gobierno no, al menos con la claridad y contundencia necesaria para poner remedio a tales riesgos ¿Qué es necesario para que el Gobierno se percate de la amenaza que se cierne sobre España y actúe de una vez por siempre sobre quienes desacatan continuamente y con contumacia las leyes del Estado? ¿Cuándo se va a poner remedio contra quienes, con atrevida osadía, porfían y agravian a España y a su Constitución, despreciándola con vilipendio, y por ende a todos los españoles?
Parece ser, como el rumor público propaga, que la filosofía política que impera en la Jefatura del Gobierno es la de un gurú arriólico que aplica la sabiduría moral china  del santai, que promulga el uso de los tres sentidos en la observación cercana del mundo observable; representada dicha filosofía por  “los tres monos sabios del Santuario de Toshogu”.
Dicha filosofía aplicada al caso concernido y explicada en román paladino nos dice: “no querer ver lo que pasa: ni desacatos a la ley ni agravios a España; no escuchar los ruegos suplicantes de los españoles para que defienda con honor la españolidad de Cataluña; no hacer nada para resolver los problemas que acucian a España, y, sobre todo no poner el máximo empeño en la defensa de la integridad de España.
Como sigamos así España seguirá desestructurándose en un proceso de desvertebración nacional, donde no sólo se pierdan los barcos y la honra sino que peligra la misma existencia nacional de esa España llamada a ser eterna y que unos pravos personajes quieren destruir. Confiemos en que no lleven a cabo con éxito ese vil propósito y que, en cualquier caso nobles próceres españoles tengan bríos para regenerarla y de ser necesario reconquistarla.         
Esa pasividad gubernamental se traslada en un marcado pasotismo a todas las Instituciones del Estado, ya antes desmoralizadas por las absurdas y a veces ilícitas leyes,   auspiciadas  por el relativismo, nihilismo y adanismo del incompetente anterior Jefe del Gobierno, ZP, a quien denominamos como el “ultracrepidario” (vocablo que procede del aforismo latino “ultra crepidam non judicaret y que en español se corresponde “con zapatero a tus zapatos” ), por su incompetencia para llevar las riendas del Gobierno.
Luis XV decía “aprés moi le déluge”, después de mi el diluvio. Esperemos que Rajoy no sea del mismo parecer, pero su postura, de enroque, su arrogancia en manifestar que no es necesario que tenga sucesores y que quizás ello sea mejor, y su falta de interés en los diálogos y en los debates, por ser engorrosos o que los desfiles militares son un coñazo, con perdón de la palabra; todas esas circunstancias o sorprendentes postureos de pereza o desidia nos pueden llevar a creer, que no le importa lo que pueda suceder, si él deja de ser el Jefe del Gobierno, aunque deba serlo por ser, según él, el mejor.
Arropado por su grupo de leales (el denominado Grupo de los ocho, que ahora posiblemente ha disminuido) hace y deshace en el PP, en el Gobierno y en España lo que quiere, aunque no lo que debe hacer con ese desmañado Gobierno, elegido por él para que sin discutirle acepten sus decisiones, ¡ya que él, como el mismo dice, es el mejor!, no es necesario que tenga prevista su provisoria sucesión en el PP.
 Los aprendices del “Maestro” y del arriólico “Gurú” están consiguiendo el objetivo de “no ganar las elecciones, para desesperación de su noble electorado, que hubiese merecido otro mejor representante de su ideología, que ha sido traicionada.  
El diluvio, por desgracia, no puede ser excluido de las expectativas de un próximo futuro, si el PP no da una radical “volte face” a su política, al menos interior, ya que la exterior está muy ligada a la política europea, con poco margen de maniobra, aunque algunos líderes piensen que sí.

B).-LOS ANTISISTEMAS
Ante la amenaza de los peligros actuales, debemos defender con sensatez nuestra Suprema Ley que es lo que los enemigos de España quieren primero liquidar. No incluimos separadamente la CUP porque la incluimos como facción radical del izquierdismo independentista en el desacato “antisistema” catalán.
A.-Podemos                                                                                       
Seguro que la Constitución es perfectible y quizás requiera adaptarla a los nuevos tiempos y a nuestro statu quo en la Unión Europea, pero dichos posibles cambios o necesarias adaptaciones de nuestra Constitución a la actualidad estructural y política, deben hacerse meditadamente, en tiempo oportuno y desde el sistema constitucional, y nunca desde el antisistema, representado por “Podemos” que busca liquidar nuestra Lex Suprema y correspondiente marco jurídico para a continuación iniciar un movimiento revolucionario marxista-leninista totalitario, de aire gramsciano como el de Venezuela o peor.
A Pablo Iglesias y a “Podemos” los relanzaron a la popularidad las tertulias de de las cadenas de televisión la 4ª y la 6ª, aunque también pasó por las tertulias de Intereconomía y de la 13. En Intereconomía, en dos programas, que vimos, le pusieron un interlocutor que a Paulino le dio sopas con onda, lo que no quiere decir que todos piensen lo mismo.
 P.Iglesias tuvo, dentro de la pluralidad periodística, unas sonadas polémicas con periodistas independientes de gran clase, que produjeron un gran revuelo. Los políticos del PP lo evitaron. 
No tiene nada que ver con el histórico Pablo Iglesias, además se llamaba Paulo y no Pablo, y cambió el nombre por el interés político que ese cambio le proporcionaba, aunque en realidad Paulo, o Pablo son el mismo nombre.
Saulo, “el elegido”, en hebreo “Shaulo”, cambió su nombre por el latino Paulus (el pequeño), Paulo, por humildad, según San Agustín, en relación con Pablo de Tarso, que es el nombre adoptado por Iglesias a quien nos referimos. (En español se transcribió por Pablo, al interpretar la “v” romana, que se pronunciaba como una “u” por una bilabial sonora “b”, ya que el sonido de la letra “v” se pronuncia en español como la “b”).
Paulino viene del latín Paulus, a través de Paulinus y significa el pequeño Pablo, y si a Paulo le damos su significado de pequeño, Paulino sería “”el pequeñín”. Pensamos que a los primitivos Paulinos les daban ese nombre pensando en el gran Pablo de Tarso. Hay varios entre ellos un mártir español del S.IV, siendo el más conocido San Paulino de Nola, presbítero galo del S.V, ordenado sacerdote en Barcelona, y posteriormente obispo de Nola, en Italia.
Por oportunismo político Paulino Iglesias, adopto el nombre de Pablo, lo que probablemente sus padres no lo pensaron al bautizarlo, suponiendo que esté bautizado.

PROMOCIÓN DE PABLO IGLESIAS EN LA POLÍTICA
Un boletín interno de la dirección de Izquierda Anticapitalista (IA) afirmaba a principios de enero: "La presencia de personalidades con proyección mediática nos abre la opción de conectar con sectores insatisfechos con las organizaciones tradicionales”. La secretaría confederal de IA establecía las fases que se siguieron en el lanzamiento del movimiento político encabezado por Pablo Iglesias, que ya se bautizaba como Podemos. El texto incluye los 10 puntos que, casi literalmente, conformaron el manifiesto hecho público el 14 de enero de 2015
 Podemos, el movimiento que encabeza Pablo Iglesias, llevaba semanas gestándose antes de su lanzamiento.
La dirección de IA, su secretaría confederal, fijaba "los puntos políticos de la propuesta de proceso de cara a las elecciones europeas" en un boletín interno –enlace nº82– de principios de enero, según las fuente, es decir, días antes del lanzamiento del manifiesto de la citada fecha 14 de enero de 2015.
"En este contexto", afirma la dirección de IA, "se nos abre la posibilidad de impulsar un proceso que culmine en una candidatura para las elecciones". ¿Cuáles son los factores determinantes? "La presencia de una serie de personalidades con proyección mediática como cara pública del proyecto [que luego fue Pablo Iglesias, a quien no se le menciona en todo el texto], lo cual nos abre la opción de conectar con sectores de la población de izquierdas insatisfechos e indignados con las organizaciones tradicionales".
(La fecha de 15/05/2011 la y lugar la Puerta del Sol, ocupada en ese día por la 1ª Asamblea del heterogéneo Movimiento 15- M, de los entonces denominados “indignados”, son ahora, fecha y lugar, reivindicados exclusivamente por Carmena la Alcaldesa podemita de Madrid, con apoyo socialista).
A este factor, IA añade "la situación de impasse de las fuerzas independentistas de izquierdas de cara a las europeas", la posibilidad de "utilizar las elecciones como un momento político en donde Podemos pueda avanzar en la construcción de “Izquierda Anticapitalista” y de espacios amplios de ruptura en relación con el posible giro a la derecha de IU, que cada vez parece más destinado a preparar un Gobierno de izquierdas con el PSOE", entre otros. De momento ya están en trato con Garzón de IU.
(Actualmente Podemos ha conseguido su objetivo de incorporar IU, en una coalición formando un solo grupo electoral “Unidos Podemos”).
"Conscientes de verificar estas hipótesis en la práctica", afirma el texto de la dirección de IA, "se plantea este proyecto como un proceso dividido en fases".
Las fases del documento en el que la dirección de IA fija la estrategia coinciden con las que se han ido sucediendo posteriormente: el 11 de enero, aprobación de la Coordinadora Confederal (máximo órgano entre congresos de IA); el 14 de enero, lanzamiento del manifiesto (como así fue); el 17 de enero, rueda de prensa y lanzamiento de la consulta popular ; sábado 18, entrevista con un gran medio (esta fase se adelantó al mismo 14 de enero, cuando Pablo Iglesias puso rostro a Podemos). El resto de fechas señaladas son: 20 de enero, inicio de la campaña de actos de la consulta popular, que estaba previsto cerrarse el 8 de febrero.
¡Podemos! Así bautizaba IA, en su boletín interno la "candidatura", para encabezar "los puntos posibles a desarrollar antes las elecciones europeas, (primer borrador)".
Este primer borrador tiene numerosas semejanzas con el manifiesto publicado días después, el 14 de enero tal y como estaba previsto en el calendario de fases: incluye frases textuales en la introducción de un decálogo que, punto por punto, es casi literal al del manifiesto.  Los latinos decían “Divide ut imperas” Divide y vencerás, hoy día los de Podemos dicenMenea y vencerás
El principal órgano propagandístico de podemos es ·”La Tuerka” 
Un poco de historia: La Tuerka nació de la idea de un grupo de profesores, estudiantes e investigadores de la Universidad Complutense de Madrid de trascender los formatos habituales de las conferencias universitarias a la política. El nombre y la praxis política de su contenido está inspirada en el neo- comunista italiano Gramsci.
Con la premisa básica de que, en la actualidad, son los medios audiovisuales los que construyen y determinan los marcos de opinión dominantes en una sociedad, este grupo de universitarios se propuso intervenir políticamente a través de las herramientas audiovisuales a su disposición.
Buscando generar información, debate y opinión sobre temas de actualidad, compatibilizando la rigurosidad propia del mundo universitario y la accesibilidad propia de los contenidos audiovisuales, se puso en marcha en Tele-K (canal local del barrio madrileño de Vallecas) un programa de televisión creado enteramente por personas ligadas a la comunidad universitaria y a los movimientos sociales. El programa, con el nombre de La Tuerka, fue presentado por el profesor Pablo Iglesias, promotor inicial del proyecto y aque arrancó como una tertulia política, en la que 4 o 6 invitados, junto al presentador, discutían sobre el tema propuesto.
Junto a Iglesias otros conocidos profesores como Juan Carlos Monedero, Ramón Cotarelo e Iñigo Errejón empezaron a ser los tertulianos universitarios más visibles a los que pronto se unieron dirigentes y activistas políticos como Marga Ferré, Miguel Urbán o Tania Sánchez.
La procedencia universitaria de la mayor parte del equipo dotaba a esta tertulia de un nivel poco visto en la mayoría de los programas de televisión que contrarrestaba la escasez de medios técnicos con la que se trabajaba.
Desde el principio,” La Tuerka trató de imitar los diversos formatos de tertulia política que habitaban el espectro de la televisión en España, pero pronto se empezó a forjar un estilo propio basado en la confrontación de ideas que desbordasen los marcos de opinión impuestos por los medios dominantes. Se trataba de un intento de que los discursos que hasta entonces se situaban en posiciones de marginalidad política empezasen a ocupar la centralidad de la opinión pública, confrontando así con las ideas dominantes en un intento de convencer y desplazar el eje de los debates políticos hacia la izquierda.
Junto a la tertulia, los reporteros (Gema Díez, Nacho Berdugo y otros muchos) aportaban un estilo “gamberro” que aparecía también en La “Tuerka Rap, la sección de cierre del programa por la que han pasado buena parte de los raperos comprometidos de todo el Estado, destacando las intervenciones de “Nega de Los Chikos del Maíz”.
Una de las primeras tertulias del país en las redes sociales
La estrategia de difusión de La Tuerka se basó siempre en las redes sociales y las nuevas tecnologías, pasando rápidamente de ser un programa constreñido al mundo académico y a la escena de la izquierda madrileña, a ser una referencia, modesta pero solvente, para el campo progresista en España.
El programa creció en audiencia, pero también en capital humano; voluntarios que querían aportar gratuitamente sus habilidades y su tiempo en mejorar y hacer más grande el proyecto.
La magnitud de las herramientas de difusión de La Tuerka en Internet la sitúan en el grupo de cabeza de programas de actualidad política y debate en los medios generalistas. En Twitter, sólo Al Rojo Vivo de La Sexta y El Gato al agua de Intereconomía (ambas diarias) superan a La Tuerka en seguidores aunque La Tuerka gana con amplitud a las cuentas de Twitter de la tertulias políticas semanales de Telecinco y La Sexta.  El programa Al Rojo Vivo de La Sexta ha promocionado mucho a “Podemos.
De izquierdas pero plurales
El estilo Tuerka apuesta por debatir, desde el respeto a los turnos de palabra y la rigurosidad, con todos y de todo.
Además de profesores y estudiantes, por el plató de La Tuerka han pasado representantes de los principales partidos políticos, activistas de los movimientos sociales, altos cargos, diplomáticos e incuso ex presidentes.
Como consecuencia de ese estilo Tuerka,Podemos” ha cosechado sus éxitos, y debido a su pluralidad se ha enfrentado a los periodistas de la cadena de la Conferencia Episcopal (La 13), donde la controversia ha chirriado, pero han conseguido dar algún golpe bajo.
Veamos algunos comentarios. Duro enfrentamiento entre un periodista de la COPE y Pablo Iglesias: “No me diga usted que los señores de la sotana no hacen política…..”
Ver: Pablo Iglesias (La Tuerca) contra Jiménez Losantos en el programa  "El Gato al Agua" del día 25 de abril que comienza con un enfrentamiento dialéctico entre Iglesias y Losantos sobre la actuación de la policía.  (Cadena de Intereconomía)
La presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, ha manifestado este jueves que ella no descalifica, como hacen ellos, sino que dice "hechos".
Así mismo afirma que el líder de Podemos, Pablo Iglesias, que defiende el régimen de Castro, asesoraba al régimen chavista y estaba con los presos de ETA".   ¡No podía tener mejores referencias para cerciorarnos de quien se trataba!    
    El PP ha publicado en su cuenta oficial de Twiters un mensaje en el que pide a los ciudadanos que les ayuden a recopilar artículos y declaraciones de Iglesias "donde él mismo explica lo que luego calla".
      Personalmente nos ha convencido más, en los debates, lo que han dicho los contrincantes de P. Iglesias, que lo que ha dicho este último, aunque reconozco que a los descontentos e indignados les puede haber entusiasmado Iglesias.  
 Lo que ocurre en España es fruto de la falta de honradez de muchos políticos y de los que los votan; y ·que a estas alturas, después de casi cuarenta años de una deficiente democracia  una parte de los españoles acepten como algo normal la corrupción ante una grave crisis económica y política.
Además, -  según dicen los de Podemos, - la legislación laboral, la Ley Hipotecaria, la Ley de extranjería , la Ley de Desahucio, la Ley Educativa, la Ley de Sanidad y tantas otras así como reglamentos , ordenes, decretos, directrices son leyes conflictivas que perjudican gravemente a la concordia de los españoles al día a día de sus vidas. Pero algunos siguen votando a los mismos como si de pagar un favor se tratara cuando el favor lo hacen los votantes a los que se presentan para arrimar el ascua a su sardina importándoles muy poco como está demostrado, el sufrimiento del prójimo, según siguen diciendo los podemitas. (“Podemos” analiza de forma incompleta y sesgada las necesidades sobrevenidas como consecuencia de la gran crisis económica.)
En realidad hay que tener presente que la situación actual, en relación con los estados, económico político social, es un caldo de cultivo para cualquier movimiento totalitario de izquierdas o de derechas y para los indignados. Debido al paro hay muchos descontentos en España e indignados ante su precaria situación económica, que pueden votar a Podemos, quizás se quiera, sin saberlo, iniciar un nuevo mundo orwelliano, en absoluto deseable.
 La frase podemita: “quizás con la intención de rebajar  votos al PSOE, para que Podemos sea  quien dirija el próximo Frente Popular, que quizá sea lo que el Nuevo orden mundial  busca  para España desde hace tiempo”, es muy signicativa esa alusión al Frente Popular                    
Todavía no ha llegado ese nuevo Orden mundial orweliano, que todo lo controla, pero existe el peligro que llegue, no es ello imposible
El Programa de “Podemos” es utópico e irrealizable, su éxito se basa en el gran descontento de la población que sufre la crisis mundial, agravada por la improvisación de los gobiernos de la Nación que deberían de haberla previsto mejor los efectos de las crisis.
Con la política de Podemos saldríamos de Europa, y fuera de Europa nos aislaríamos en la miseria. No es que el porvenir de Europa sea muy halagüeño con todos los problemas sobreañadidos, pero dentro de Europa hay algo, fuera de Europa el vacio o la obscuridad. Esperemos que no triunfe el Brexit ni que Europa zozobre.
Tenemos el precedente griego de Syriza (ΣΥ.ΡΙΖΑ, acrónimo griego), coalición de izquierdas radicales de pluralidad ideológica: Socialismo democrático, Anticapitalismo, Marxismo libertario, Eurocomunismo, Ecosocialismo y Altermundismo, entre otros partidos (algo parecido a la izquierda anticapitalista de Podemos y partidos concurrentes,). Siendo su líder parlamentario Alexis Tsipras.
Syriza fue el partido más votado en las elecciones parlamentarias de enero de 2015, y Tsipras Primer Ministro heleno de enero a agosto de ese año; ceso en el cargo por una escisión del ala izquierda de la coalición. Nuevamente gano su coalición las elecciones parlamentarias y es Primer Ministro de Grecia desde septiembre de2015. No obstante esos triunfos electorales helenos, tuvo que ceder dicha coalición en sus reclamaciones y plegarse a las imposiciones europeas.
Recordemos el apoyo de que tuvo de Iglesias para que siguiese porfiando en su envite económico a la Unión europea. Finalmente Tsipras claudicó y y tuvo que aceptar la ayuda europea. Su arrogante postureo fue un gran fiasco, y un aviso a los populistas españoles.
Ya dijimos que aunque Iglesias se disfrace con talante de cordero no puede camuflar su voracidad lupercal, es decir la del Fauno Luperco.
El paro no ha descendido lo suficiente y el índice de pobreza ha aumentado; hay mucho descontento, incluido el de aquellos que no pueden colocarse ni siquiera con títulos superiores y doctorados. El paro ha disminuido pero los empleos ofrecidos son temporales y de salario reducido, todo ello puede llevar a muchos electores a votar a la coalición “Unidos Podemos” que podría sobrepasar en votos al Partido Socialista, en un llamado “sorpasso”.
Que pueda gobernar esa coalición ahora es difícil pero no imposible. En un futuro, no lejano, podría gobernar si no se corrigen los defectos y carencias estructurales del Estado y no se mejora la política general y económica por los próximos gobernantes, lo que sería muy lamentable si ese cambio no se lograse.
Recientemente el Parlamento de Venezuela ha citado a declarar a la cúpula de “Podemos” en el plazo de 14 días en Caracas por la presunta financiación ilegal de dicho partido a través del Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS). Además sus políticos asesoraban al régimen bolivariano cobrando por ello.
No obstante conviene alertar que, aunque Podemos se disfrace de social demócrata, ¡qué gran contradicción empleando esos términos!, su objetivo final es la toma de poder a toda costa, aunque sea por medios falaces, para aplicar un programa revolucionario de demolición de las estructuras democráticas. Predispuesto a ayudar al independentismo para que, en contra partida, los independentistas ayuden a “Podemos” a alcanzar el poder.
¡Nunca nos dejemos engañar por sentimientos que se esconden bajo una piel de zorro! (Numquam te fallant animi sub vulpe latentes)
  
B.-El desafío catalán independentista 
Los partidos independentistas, catalanistas o vascos, que no cumplen con la Constitución ni con las leyes del Estado, pasando olímpicamente de esa legalidad, deben considerarse, sin contemplaciones, incluidos de facto en un antisistema o sistema anticonstitucional.
1.-El independentismo catalán. Su objetivo. Origen y causas del actual independentismo. El falso mito del 1714. Plena integración de Cataluña en España durante los siglos XVIII y XIX. Enriquecimiento de la burguesía catalana debido a esa integración, por sus pingües negocios en ultramar. El modélico desarrollo industrial catalán. Gestas catalanas en Arizona.California y Canadá.  Apostolado hispano-catalán en California.  Pérdida del último imperio colonial. Otras provincias para explotar
El independentismo catalán o secesionismo catalán es la corriente político-social, derivada del nacionalismo catalán, que propugna por la independencia de Cataluña con sus actuales límites como comunidad autónoma, o bien por una Cataluña ampliada que incluya la denominada «Cataluña Norte» (Rosellón y Alta Cerdaña, antiguos territorios catalanes cedidos por España a Francia en el tratado de los Pirineos del siglo XVII) y/o la franja oriental de Aragón, es decir, el territorio denominado como Países Catalanes.  Esta delimitación geográfica determina su secesión respecto a España y a Francia.
 Sin embargo en los denominados “Països Catalans”, también se incluyen el País Valenciano y las Islas Baleares, sobre los cuales la política de la Generalidad de Cataluña ejerce una gran presión idiomática con el intento de la expansión del catalán en dichos territorios.
En general, el independentismo catalán apoya la integración de una hipotética Cataluña independiente en la Unión Europea, con excepción de los sectores más izquierdistas del independentismo, como la CUP.
El independismo catalán se inició dentro del movimiento romántico y de la formación de nuevas naciones en Europa en el S.XIX, tales como Alemania e Italia, y se ambientó culturalmente, reanudando la olvidada práctica de “Los Juegos florales”, e intentando una desconexión de España debido al desencanto que se produjo en Cataluña (en Barcelona) por las últimas pérdidas del Imperio Español, y de las industrias de ultramar muchas de ellas en manos de Empresas catalanas.
Desde la época en que Carlos III permitió el asentamiento de catalanes en las colonias, luego Provincias de Ultramar, se crearon muchos y pingües negocios en las provincias de Cuba y Puerto Rico, y también en Filipinas, lo que exigió una gran emigración catalana a dichas provincias, y la vuelta a España de mucho personal emigrado, con un cuantioso capital cada uno de ellos, llamados indianos, porque provenían de las antes llamadas Indias occidentales.
Dichos catalanes millonarios fueron los que financiaron el desarrollo industrial catalán del S.XIX. Véanse las torres de chimenea del Paralelo, de la empresa española “España Industrial, orgullo de la industrialización catalana y por ende española. También se desarrolló la industria textil de la cuenca de Llobregat, y de Tarrasa, Sabadell y Calella, entre otros lugares, y con mejor técnica se explotaron minas, como las de Saldes, Figols y Suria; otras muchas industrias florecieron, lo que puede comprobarse leyendo la Historia Económica de España del catalán Vives, o bien Aproximación a la Historia de España del mismo autor, dedicada profusamente a Cataluña, en ambos libros.            
No dejamos de hacer constar que el comercio del grano y del grado del vino se marcaba en Reus, de ahí viene la frase “Reus, París y Londres”...
Curiosamente fueron prohombres catalanes los principales negreros de España del S.XIX, entre ellos Antonio López, marqués de Comillas; en realidad ese comercio humano fue un próspero negocio para otros prohombres de Barcelona. Está documentada la participación de embarcaciones catalanas en el tráfico negrero desde 1789 hasta mediados del siglo XIX.
Pasó por un periodo legal (1789-1820) y otro ilegal (1821-1845). La causa más importante del comercio de esclavos era que la riqueza azucarera dependía del régimen laboral esclavista. Durante la citada época legal del negocio negrero entraron en Cuba 1958 embarcaciones, un 30% de ellas españolas, un 50% norteamericana, un 10% inglés, y otro 10% para embarcaciones, suecas, danesas y holandesas.
Durante el citado periodo legal las embarcaciones catalanas transportaron 30.696 esclavos para la sacarocracia cubana, con un margen de beneficio estimado del 250% por esclavo.          
De los ingenios cubanos de la caña de azúcar, parte de esa azúcar se destinaba para la cachaza del ron. El catalán Bacardí tuvo un imperio económico en Cuba, y amasó una gran riqueza mientras fue provincia española, luego continuó el negocio, pero con menor rendimiento, hasta el castrismo.
No todo eran negocios de comerciar con la mano de obra de esclavos, un aranés Gaspar de Portolá ocupó parte de California para España, pues existía el peligro de que Inglaterra o Francia ocupasen ese territorio, cuya propiedad  con arreglo a derecho, correspondía a España. Le acompañó Fray Junípero Serra en la cuarta expedición californiana y Compañías de voluntarios catalanes siendo, Gálvez el Gobernador de Nueva España.
Portalá fue suplantado en el cargo por Pere Fages i Beleta, natural de Guisona (Lérida), Fages se llevó mal con fray Junípero, por cuyo motivo Gálvez lo destituyó y nombró en su lugar a don Fernando Rivera y Moncada, volviendo Fages a Sonora a luchar contra los apaches acompañados por voluntarios catalanes. En el Museo Militar del Estado de California hay un artículo enmarcado sobre Pere Fages, llamado el oso, muy interesante por presentarlo como un gran pionero del descubrimiento del oeste americano, como un Daniel Boom.
 La 1ª Compañía Franca de voluntarios catalanes que acompañó a Fages, formada por 4 Oficiales, 4 Sargentos, 2 tambores y 94 soldados, tuvo una relevante actuación en California y en Canadá. Estuvo en Sonora luchando contra los apaches y posteriormente colaboró en la exploración de la alta California, descubriendo la Bahía de San Francisco, combatió a los indios pimas y seris.
La dos Compañía catalanes fusionaron en un Cuerpo de 2 Cías, con base en Guadalajara, con misión del control fronterizo.
Posteriormente se trasladó dicho Cuerpo a Canadá, Isla de Nootca, en Vancouver, ocupando su Fuerte, previamente construido por otro destacamento español, donde arreglaron sus cañones para una seguridad efectiva.
Hicieron expediciones más al norte, con un clima extremadamente duro, y finalmente regresaron a su base de San Blas al sur de la Bahía de San Francisco, luego lucharon contra los insurgentes independentistas de Méjico
Cuando Malespina realizó su viaje científico por la costa del Pacífico occidental, canadiense y de Alaska, pudo ver soldados catalanes con barretina en la isla de Nootca. (Vancouver)   
En 1815 se agrupó el Cuerpo de Voluntarios con otras unidades realistas. Su último Capitán fue Pere Alberni.
¡A ver cuando la industria cinematográfica catalana le dedica una película a esos heroicos catalanes! Quizás no, por cumplir una misión española y no conviene hacerlo en momentos de desconexión de España. ¡Vaya personal los de la Generalidad!
Fray Junípero Serra Ferrer, fraile franciscano y natural de Petra (Mallorca), fue el apóstol de California, en donde acompañado por veinte misioneros franciscanos, muchos de ellos catalanes, fundó y atendió nueve misiones, y presidió otras quince. Fue beatificado por Juan Pablo II y canonizado el 23/09/2015 por el Papa Francisco en Washington D.C.
Hemos incluído este protagonismo catalán en España en sus aspectos de fructíferos negocios apoyados en España, del apostolado cristiano en California y del sufrido Cuerpo de Voluntarios Catalanes, cuyas hazañas fueron reconocidas en tierras californianas y canadienses ,para demostrar que Cataluña estaba muy implicada en España y en su Hispanidad en el siglo XIX; al fin y al cabo fueron los primeros Hispani, y luego Espagnols/Espanyols/ Espanhols,  quienes todavía no eran reconocidos como catalanes, y sí conocidos como Espanyols en el mundo occitano.
Los catalanes se encontraban muy bien en España en el S.XIX, hasta las últimas perdidas de su Imperio en el año 1898, en parte por el dinero que entraba en Cataluña, aportado por los millonarios indianos que regresaban a Cataluña o por los catalanes que enviaban dinero desde Ultramar a Cataluña para invertir y participar en el inicio de la revolución industrial española, que empezó precisamente en Cataluña y en el País Vasco, donde hoy hay más descontentos con España
Se acabaron los negocios de Ultramar y vinieron crisis después de la guerra hispano-yankee, la población española acusó el golpe, pero con mayor incidencia en las zonas recién industrializadas como Barcelona y Bilbao. Llegó la nostalgia y luego la desesperanza como cuando Maragall, el poeta, decía con tristeza en unas poesías suyas “Adiós a España, Adiós. No había forma de rehacerse de la pérdida de las últimas provincias de Ultramar.
Mosen Cinto Verdaguer escribía en catalán, aunque en sus exorcismos suponemos que también hablaba castellano; Jaime Balmes escribía en castellano, es decir en español, y hablaba en catalán y en castellano; y Antonio María Claret, confesor de la reina Isabel II, suponemos que hablaría en catalán y en la lengua oficial de España, sin menoscabo del catalán.
Había obispos cristinos en Cataluña y otros, los más eran carlistas como el Obispo Caixal que se enfrentó a los liberales en La Seu d’Urgell y fue desterrado a Roma. Era un sabio que se malogró en ese destierro; pero en cualquier caso todos eran obispos españoles, sin problema alguno, en hablar español o catalán.
Un tío abuelo del autor de este ensayo estuvo de canónigo con el Obispo Caixal de la Seu d’Urgell, cuando el Ejército del General Martínez Campos derroto a los carlistas en dicha Sede. Caixal fue el Vicario General de todo el sacerdocio carlista de España, y por eso fue desterrado a Roma.
Al tío abuelo lo trasladaron a la Habana de cuya Catedral llegó a ser Deán, le propusieron para Obispo pero los cristinos del Gobierno se opusieron a ello por sus antecedentes carlistas; siendo deán de la Catedral certificó con carácter notarial que los restos de un cuerpo exhumado que se envió en un navío a Sevilla, procedían de la tumba de Cristóbal Colón en la Catedral de la Habana. Volvió de Deán a la Seo de Urgel y llegó a ejercer de Obispo interino durante un año, al morir el obispo titular de esa Sede.
Nuevos terrenos a explotar (Extracto arreglado  de un artículo aparecido en “El  Mundo” con fecha 10/06/2016, titulado: El lado oscuro de Copito de Nieve)
Todo el mundo conoció a Copito de Nieve, aunque sólo sea por los informativos NODOS o por fotos. Su captura se produjo en la Selva de de la antigua provincia del Río Muni de Guinea española. Lo apresó un cazador nativo que lo vendió al primatólogo Jordi Sabater Pi por 15.000 pts., que trabajaba en el Centro de Adaptación y Experimentación Zoológica que el Ayuntamiento de Barcelona tenía en Ikunde.
Ikunde fue un centro fundado en 1959 a pocos kilómetros de Bata, capital de Guinea continental y hasta su cierre funcionó como la plataforma de acción del Ayuntamiento de Barcelona en la Colonia y luego provincia española.
Allí se aclimataban los animales capturados antes de llegar al Zoo de Barcelona o enviados a otros centros, desde donde se vendían animales a zoológicos y universidades de medio mundo, de Cincinnati a Hamburgo.
Copito de Nieve sirvió de punto de partida para el “merchandising” catalán de unas ventas indiscriminadas de animales muy extendía, en donde se evidenciaban unas turbas relaciones entre Barcelona y la antigua colonia africana.
Unas relaciones basadas en una expoliación de animales y de los recursos naturales del país. Durante mucho tiempo fue la cosa más natural la caza y posterior taxidermia de animales como parte intrínseca burguesa colonial, especialmente de la catalana, especialmente de los protagonistas en los negocios en Guinea.
Un gorila negro fue la estrella del taxidermista de la Plaza Real durante años (Ava Gardner y Dalí se hicieron fotos con ese gorila “taxidermizado”). También hubo donaciones para el Museo Africano de Madrid, hoy rebautizado como Museo de Antropología; similarmente el Museo Etnológico y colonial de Barcelona se reconvirtió en Museo Etnológico.
La cuestión es que detrás de la coartada antropológica y científica de Ikunde, se escondía mucho más, explican los comisarios, Alberto López Burgadas y Andrés Antebi.
La muestra se detiene en algunas de las empresas catalanas que cosecharon fortunas expoliando la colonia tropical, aunque son pocas las que sobrevivieron a su abrupto final (Cola Cao es una de ellas). La madera, el café y el cacao eran los principales recursos de Guinea con los que las empresas de la burguesía catalana comerciaba sin tener sin tener que pagar aranceles, por ser Guinea provincia española.
Como anécdotas recordamos a compañeros del Colegio haberse establecido en Guinea en empresas de familiares.
Muchos jóvenes catalanes se foguearon en su juventud en dicha colonia, uno de ellos fue el conocido Félix Millet, cuyo abuelo tenía negocios allí, en una empresa llamada Caifer.
La explotación de la colonia, aunque no siempre y por todos, degeneró en ciertos casos, ya mencionados, en un abusivo expolio de los recursos animales y naturales de la riqueza de ese país.
La explotación de la riqueza del territorio guineano fue                                            auspiciada y llevada a cabo principalmente por las élites de la burguesía catalana, aunque creemos que no todas fueron abusivas, sólo tenemos la referencia del citado artículo.
Por otra parte no es suficientemente conocida la colonización española, con una gran representación catalana.   
Pero no todo fueron negocios, ya que otras organizaciones se encargaron de la catequización de la población indígena.       
Las misiones catalanas claretianas fueron las principales y más importantes en la misión catequizadora, superando en presencia y labor a otras órdenes religiosas misioneras.
Construyeron Iglesias y Escuelas y fueron los que más se interesaron por entender a la población local, elaborando gramáticas sobre la lengua indígena, enseñando el español y haciendo diccionarios bilingües.         
2.Mítica, no ajustada a la realidad, evocación del origen del sentimiento de independencia catalán. Historia reciente del catalanismo catalán
La evocación del año 1714 como causa o motivo del espíritu independentista es una falacia interesada y muy amañada porque en el S.XIX, ya nadie se acordaba del conflicto entre los dos pretendientes al trono de España.
Efectivamente se suprimió gran parte del derecho foral catalán, pero ello no perjudicó al campesino, al menestral ni al catalán burgués, ya que ese Fuero era medieval y protegía a los grandes señores terratenientes frente a los campesinos, menos protegidos.
Con los primeros Borbones mejoró el comercio y la economía en Cataluña, y al poco tiempo llegó a Barcelona el desarrollo industrial como consecuencia de los pingües negocios de los catalanes en Ultramar, lo que ya se ha explicado.
También se justifica ese sentimiento de independencia en las Dictaduras de Primo de Ribera y de Franco, pero ello no es justo y tiene poca justificación, ya que ambos gobiernos realizaron grandes obras en Cataluña y apoyaron mucho a las Empresas catalanas, dirigidas por grandes emprendedores catalanes. Si bien se oficializó el español, el catalán no fue perseguido y y se recuperó pronto el catalán en el ámbito literario (p.ej en la revista “Destino” )
La burguesía catalana estaba  contenta con el Régimen de Franco, ya que ésta hizo muy buenos negocios, y consecuentemente no hubo paro laboral, lográndose un estado satisfactorio general.
Además con la cooperación empresarial catalana llegó el milagro económico español. Si no que se lo pregunten a Mas, en relación con la empresa de su fallecido Padre Don Arturo Mas Barnet, a quien conocimos varios años, en la juventud, veraneando en Vilasar de Mar.(Vilassar ahora), cuando Artur se llamaba Arturo.
Y quien mejor puede contarlo sin duda es Jordi Pujol i Soley, quien fue educado en el Colegio Alemán, de orientación nazi, y ya de mayor y junto con su padre Florenci ,empezó a amasar  una gran fortuna durante la dictadura de Franco, pese a su ideología  y activísimo nacionalista catalana que le llevo a la cárcel dos años.
Barcelona era durante las décadas de los años 60 y 70, una ciudad enormemente cosmopolita con una gran afluencia de turismo. Sin duda alguna la capital más europeizada de España, porque tenía varias Barcelonas con matices y aires diferentes que convivían pacíficamente sin preocuparse ni pensar que existiese la necesidad de buscar una identidad homogénea para conferirla un falso sentido propio que destruyese su diversidad, perdiese universalidad y se transformase en una ciudad de ámbito cerrado y provinciano.
Además no sólo había paz y orden sino que en todos sus barrios se respiraba una gran seguridad.
En ese sentido en toda España había paz, orden, seguridad y convivencia ciudadana, supuestos fundamentales para pasar de una pseudo dictadura a una moderna democracia de corte europeo, propiciada desde el propio franquismo. España ya estuvo preparada para entrar en la democracia, pese a quienes quisieron desvirtualizar la transición.   
Complot de Prats de Molló.
El primer partido independentista catalán fue Estat Català fundado por Francesc Macià en 1922. El golpe de Estado de Primo de Rivera de septiembre de 1923 reafirmó la apuesta por la vía insurreccional, que se concretó en el fracasado intento de invasión de Cataluña por la frontera francesa de un pequeño ejército de voluntarios conocido como complot de Prats de Molló.
 El complot terminó en un gran fracaso, y fue juzgado en París, junto a otros 17 implicados. Su aventura y senectud (le llamaban l'Avi -el abuelo) , fue aprovechada por los independentistas para convertirlo en un mito viviente del nacionalismo catalán.
Asamblea Constituyente del Separatismo Catalán celebrado en La Habana.
En 1928 Macià visitó los centros catalanes de América Latina que habían financiado sus actividades y en La Habana presidió la Asamblea Constituyente del Separatismo Catalán celebrada entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre de 1928, en la que se aprobó la Constitución Provisional de la República Catalana y se fundó el Partit Separatista Revolucionari Català.
(Partido de cubanos de origen catalán y resentidos por la derrota de España en la guerra con los yankees, culpando al Gobierno español de dicha derrota y con la sensación de haber sido abandonados por España, y con un sentimiento pesimista muy parecido al de los catalanes españoles, fueron sensible a las inquietudes de esos catalanes independentistas  y siguieron financiando algún tiempo a los independentistas de  la quimera de un Estat Català, quienes conservaron encendida la antorcha del independentismo catalán.)

Renuncia a la República Catalana y aceptación de la Generalidad de Cataluña dentro de la Segunda República Española, por parte de Macià    
Tras la proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931 Macià renunció a la República Catalana y aceptó la formación de la Generalidad de Cataluña dentro de la Segunda República Española, en cuyo momento él sector duro y recalcitrante del independentismo catalán abandonó al “abuelo”. (Quien era militar español y Tte. Coronel del Arma de Ingenieros, renunciando a su ascenso a Coronel de dicha Arma). Tenía un aspecto venerable pero el alma de un iluminado, que finalmente entró en razón.
La Segunda República española y la República catalana        
En 1931 se declaró la República en España, abdicando el Rey Alfonso XIII y exiliándose al extranjero; también Companys, (Como Presidente del Gobierno de Cataluña) declaró La República Catalana com Estat integrant de la Federació Ibèrica" mediante la siguiente proclama:
“Catalanes: Interpretando el sentimiento y los anhelos del pueblo que nos acaba de dar su sufragio, proclamo la República Catalana como Estado integrante de la Federación Ibérica. De acuerdo con el Presidente de la República española Señor Niceto Alcalá Zamora, con el que hemos ratificado los acuerdos adoptados en el Pacto de San Sebastián, me hago cargo provisionalmente de las funciones de Presidente del Gobierno de Cataluña, esperando que el pueblo español y el catalán expresen cual es en estos momentos su voluntad...

Estatuto de Nuria. Elecciones. El Parlament.
         El proyecto de estatuto para Cataluña, llamado Estatuto de Nuria, fue refrendado el 3 de agosto de 1931 por el pueblo de Cataluña fue presentado a las Cortes Constituyentes por el presidente de la Generalitat Francesc Macià. Pero el Estatuto respondía a un modelo federal de Estado y rebasaba en cuanto a denominación y en cuanto a competencias a lo que se había aprobado en la Constitución de 1931, (ya que el "Estado integral" definido en la Constitución respondía a una concepción unitaria, no federal).
         Entre enero y abril de 1932 una comisión de las Cortes adecuó el proyecto de Estatuto de Cataluña a la Constitución y aun así encontró una enorme oposición en la cámara para su aprobación, especialmente entre la Minoría Agraria (donde estaba integrada Acción Nacional, núcleo aglutinante de la futura CEDA) y los diputados de la Comunión Tradicionalista que ya se habían separado de los diputados del PNV en la Minoría vasco-navarra, y que incluyó una amplia movilización callejera “antiseparatista”.
Tras cuatro meses de debates interminables, sólo el fallido golpe de Estado del general Sanjurjo, de agosto de 1932, motivó que se acelerara la discusión del Estatuto en las Cortes españolas, que finalmente fue aprobado el 9 de septiembre por 314 votos a favor (todos los partidos que apoyaban al gobierno, más la mayoría de los diputados del Partido Republicano Radical) y 24 en contra.
El Estatuto era menos de lo que los nacionalistas catalanes habían esperado (la versión final eliminaba todas las frases que implicaban soberanía para Cataluña; se rechazaba la fórmula federal; los idiomas castellano y catalán eran declarados igualmente oficiales, etc.), "pero cuando el presidente del Consejo de ministros Manuel Azaña fue a Barcelona para la ceremonia de presentación, lo recibieron con una tremenda ovación”.
A las pocas semanas de la aprobación de Estatuto, se celebraban elecciones al Parlamento de Cataluña, con nuevo triunfo arrollador de ERC, que conseguía 56 de los 85 escaños en juego.
El “Parlament” se constituyó el 6 de diciembre, con Lluís Companys como primer Presidente de la cámara legislativa, y ERC formó un gobierno monocolor.
En enero de 1934 la autonomía catalana asumía facultades judiciales con la creación del Tribunal de Casación de Cataluña, así como nuevos poderes ejecutivos, incluyendo los de Orden Público al desaparecer de la estructura política la figura de los gobernadores civiles, que representaban al Estado español en Cataluña.
Antes, el día de Navidad de1933 moría el Presidente de la Generalidad Macià. El 1 de enero de 1934 era elegido Lluís Companys para sucederlo.
Segundas elecciones generales del periodo republicano. Los Rabassaires. Conflicto entre la República española y la Generalidad de Cataluña
Mientras, en noviembre de 1933 se celebraron las segundas elecciones generales del periodo republicano, que fueron ganadas por la CEDA de José María Gil-Robles, con casi 120 escaños. En segundo lugar quedó el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux, con poco más de cien escaños. Los socialistas perdieron la mitad de sus escaños y los republicanos de izquierda quedaron virtualmente barridos de la cámara. La Presidencia de la República la ostentaba Alcalá Zamora.
Las diferencias políticas entre el gobierno de izquierda de la Generalidad y los gobiernos de centroderecha de España, inicialmente sin ministros de la CEDA, dificultaban las relaciones entre ambos poderes y el normal ejercicio de la autonomía, y como consecuencia de ello surgió un conflicto entre Cataluña y el Gobierno Central del Partido Radical, en relación con la Ley de Contratos de Cultivos de 1934.
Uno de los principales propósitos del presidente Companys, uno de los fundadores de la “Unió de Rabassaires”, era la de realizar en Cataluña una reforma agraria adaptada a las especificidades del campo catalán, en el que miles de pequeños agricultores dedicados al cultivo de la uva, no disponían de la propiedad de la tierra, sino que la cultivaban bajo contratos a largo plazo que dependían de la vida de las cepas de las viñas (rabassa morta).
El programa de la “Unió de Rabassaires” propugnaba el acceso a la propiedad de la tierra por parte de los pequeños agricultores, los Rabassaires
Así, el Parlament de Catalunya aprobó, el 11 de abril de 1934, la Ley de Contratos de Cultivo (equivalente de la ley de arrendamientos estatal que no pudo ser aprobada en las Cortes Españolas en el verano de 1933), la cual garantizaba a los Rabassaires la explotación de tierras durante un mínimo de seis años y la posibilidad de comprar las parcelas que hubieran estado cultivando durante al menos quince años.
 Ello llevó a la derecha catalana de la Lliga, representante de los terratenientes catalanes, y que colaboraba en las Cortes Españolas con la CEDA, a reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la ley, pidiéndole al gobierno de Samper, que recurriese la ley ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, cosa que hizo.
El recurso se basaba en una presunta invasión de competencias estatales, las referentes a las obligaciones contractuales (que el artículo 15 de la Constitución española de 1931 reservaba al Estado), en tanto que la “Generalidat” aducía que en virtud del artículo 12 del Estatuto, le correspondía la legislación en materia de política social agraria.
El 8 de junio de 1934, el tribunal declaró, por 13 votos contra 10,-- y al parecer sin que muchos de sus integrantes hubiesen oído el caso,-- incompetente al Parlamento de Cataluña sobre el tema y anuló por tanto la ley.
La respuesta de la Generalidad fue la aprobación por el Parlamento de Cataluña de una ley virtualmente idéntica, aunque Samper, Presidente de la República, y Companys iniciaron una negociación a lo largo del verano para buscar una fórmula que hiciera compatible la ley con la Constitución.
La anulación de la Ley de Contratos de Cultivos creó una grave crisis política entre Madrid y Barcelona (incluyendo la retirada de los diputados de ERC de las Cortes Españolas) y una considerable exacerbación nacionalista, que favorecía las actividades paramilitares y la propaganda separatista de las Joventuts d'Estat Català, dirigidas por Josep Dencàs, de carácter fascista.
Dencàs logró la consejería de Gobernación el 18 de septiembre represaliando además al movimiento anarcosindicalista de la ciudad, en tanto que a Miquel Badia, de ERC, se le encargaron los servicios de Orden Público de Cataluña.


Sucesos del 1 al 5 de octubre de 1934
Las Cortes Españolas se reunieron el 1 de octubre y la CEDA manifestó que retiraba su confianza al gobierno del Partido Republicano Radical presidido por Ricardo Samper, exigiendo la participación en el que se formara a continuación. Al día siguiente caía el gobierno Samper, que había tratado de llegar a un acuerdo sobre la ley de contratos con Companys, y el día 4 de octubre Alejandro Lerroux formaba un nuevo gobierno en el que entraron por primera vez ministros de la CEDA.
Inmediatamente los socialistas declaraban una huelga general revolucionaria en toda España para el día 5 siguiente.
El 5 de octubre, la Alianza Obrera de Cataluña declaró la huelga general, sin el apoyo de la Confederación Regional del Trabajo de Cataluña de la CNT, que dos días antes había publicado en Solidaridad Obrera un "Manifiesto" en el que decía:
“Nuestra posición no ha sufrido variante... Ya que para el pueblo escarnecido, para los explotados, no puede haber diferencia entres los gobernantes [...] todos son iguales en la persecución del proletariado, todos son fascistas cuando de defender los privilegios se trata. [...] Todo para la CNT. Nada para los políticos”
A pesar de que la CNT no apoyó la huelga, Barcelona quedó paralizada. El conseller de Gobernación Dencàs, por su cuenta, ordenó detener algunos dirigentes anarquistas, lo que indignó a grandes sectores de la población. El problema era que las fuerzas de orden público con que podía contar la Generalidad se limitaban a unos centenares de mozos de escuadra y algunos guardias de asalto.
El 6 de octubre la Alianza Obrera organizó una manifestación que se dirigió hacia la Plaza de San Jaime con pancartas reclamando la "República Catalana" pero se disolvió pacíficamente. En realidad aquel día no hubo actos de violencia en Barcelona y fueron muy escasos en el resto de Cataluña.
 Al parecer el presidente de la Generalidad Companys trató de hablar por teléfono con el presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora para advertirle que le sería imposible contener las reacciones izquierdistas y nacionalistas contra el nuevo gobierno al que se había incorporado la CEDA, aunque no logró hablar personalmente con él. Esa mañana Companys había conocido el anuncio del gobierno de Lerroux de declarar el estado de guerra en toda España.
La proclamación del día 6 de octubre de 1934 de  l'Estat Català de la República Federal Espanyola":
A las ocho y diez minutos de la tarde del 6 de octubre, Lluís Companys apareció en el balcón de la Generalidad acompañado de sus consejeros y proclamó "l'Estat Català de la República Federal Espanyola":
<< ¡Catalanes! Las fuerzas monárquicas y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar a la República, han logrado su objetivo y han asaltado el Poder. Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra, y los núcleos políticos que predican constantemente el odio y la guerra a Cataluña constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones. (...)
Cataluña enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica.>>
Dicen los defensores de Companys que su proclamación no fue sediciosa, ya que horas antes de la Proclama se había negado a dar armas a los sindicatos, y no fue un acto secesionista, puesto que estuvo acompañada de la invitación a constituir en Barcelona un Gobierno republicano provisional.
«Su actitud, dicen los historiadores, sólo puede explicarse por la voluntad de frenar una auténtica revolución social, poniéndose al frente de un pronunciamiento político que asumía su dirección y la desactivaba, y por la necesidad de evitar la pérdida de control por la ERC de los sindicatos, en especial el agrario, que constituía una de sus principales fuentes de votantes.
La actuación la justifican también por la presión de los distintos grupos de la izquierda marxista e independentista a favor de una defensa radical de los acuerdos del Parlament».
Poco antes de retirarse del balcón parece que Companys dijo: «Ara ja no direu que no sóc prou catalanista» “Ahora ya no podréis decir que no soy suficientemente catalanista”
El director del diario conservador La Vanguardia Agustí Calvet, Gaziel, tras escuchar el discurso de Companys por la radio, se mostró muy crítico con la decisión de Companys:
Es algo formidable. Mientras escucho me parece que estuviera soñando. Eso es, ni más ni menos, una declaración de guerra. ¡Y una declaración de guerra —que equivale a jugárselo todo, audazmente, temerariamente— en el preciso instante en que Cataluña, tras siglos de sumisión, había logrado sin riesgo alguno, gracias a la República y a la Autonomía, una posición incomparable dentro de España, hasta erigirse en su verdadero árbitro, hasta el punto de poder jugar con sus gobiernos como le daba la gana! En estas circunstancias, la Generalidad declara la guerra, esto es, fuerza a la violencia al Gobierno de Madrid, cuando jamás el Gobierno de Madrid se habría atrevido a hacer lo mismo con ella.          
(Nota del autor:” Companys quiso convertir a la República Española, de una forma unilateral e inconstitucional, en una República Federal.  En la mañana del día anterior, Companys había conocido el anuncio del gobierno de Lerroux, Presidente del Consejo de Ministros de la República, de declarar el estado de guerra en toda España. Por tanto esa proclamación era un claro desafío y desacato a la República. El artículo de La Vanguardia es acertado clarividente y actual: La Generalidad jugaba con el Estado, al igual que ahora, con la diferencia que antes el Estado y la Prensa reaccionaban, y ahora no.”)
Tras pronunciar el discurso Companys comunicó sus propósitos al capitán general de Cataluña y general en jefe de la IV División Orgánica, con sede en Barcelona, el general Domingo Batet, catalán de ideas moderadas, pidiéndole que se pusiera a sus órdenes "para servir a la República Federal que acabo de proclamar". El general parlamentó entonces con Enrique Pérez Farrás, el jefe de los Mozos de Escuadra, para que se presentara en la Capitanía y se pusiera a sus órdenes.
Éste le respondió que sólo obedecía al presidente de la Generalidad. Batet habló a continuación con el Presidente del Consejo de Ministros, Lerroux y, siguiendo sus órdenes, proclamó el estado de guerra aplicando la Ley de Orden Público de 1933.
Al anochecer aparecieron las primeras barricadas, se distribuyeron grupos armados por las calles y se preparó a los edificios oficiales para la resistencia. La Generalidad se defendió con un centenar de Mozos de Escuadra dirigidos por Pérez Farrás; la Alianza Obrera ocupó el local de Fomento del Trabajo Nacional en la Vía Layetana con unos 400 hombres; un número similar de partidarios del PSOE se concentraron en la Casa del Pueblo de la calle Nou de Sant Francesc; y en general los grupos con fusiles estaban preparados en los locales de La FalçNosaltres Sols! y el CADCI (Centre Autonomista de Dependents del Comerç i de la Indústria) en la Rambla de Santa Mónica.
Cerca de las once de la noche, una compañía de infantería y una batería del regimiento de artillería llegó a la Rambla de Santa Mónica y cuando el capitán se dispuso a leer el bando de proclamación del estado de guerra, desde el local del CADCI empezaron a disparar resultando muerto un sargento y heridos otros siete militares.
La repuesta fue el bombardeo de artillería sobre el Centro, resultando muertos Jaume Compte, Manuel González Alba y Amadeu Bardina, dirigentes del Partit Català Proletari. El resto se rindió a la una y media de la madrugada del día 7 de octubre.
        Unas horas antes, hacia las diez de la noche del día 6, una compañía de artillería había ocupado la Plaza de la República (actual Plaza de San Jaime) informando a Pérez Farrás sus jefes de que tenían órdenes de tomar los dos edificios oficiales. Tras un tiroteo, los mozos de escuadra se replegaron al Ayuntamiento.             Allí se acababa de votar una moción presentada por el alcalde Carles Pi i Sunyer de adhesión al Gobierno de la Generalidad. El asedio se amplió con la llegada de una compañía de ametralladoras.
Mientras, Dencàs, Badía y otros miembros de ERC, junto con unos ochenta guardias y un centenar de hombres pésimamente armados, se hicieron fuertes en la Comisaría de Orden Público de la Vía Layetana frente el asedio al que le sometieron las tropas que habían salido de Capitanía.
El General Batet, a pesar de tener órdenes estrictas de atacar por parte del ministro de la Guerra, y a sabiendas de que tenía la situación completamente controlada, dejó pasar el tiempo esperando reducir a los rebeldes. A las seis de la mañana, Companys comunicaba a Batet su rendición. Esa noche, Dencàs había huido.
La rendición de los insurgentes
Sobre las siete de la mañana del 7 de octubre las tropas entraron en el Palacio de la Generalidad y detuvieron a Companys y a su gobierno y a los diputados Josep Tarradellas, Antoni Xirau, Joan Casanellas, Estanislau Ruiz, y al presidente del parlamento Joan Casanovas. Acto seguido detuvieron también en el Ayuntamiento al alcalde Carles Pi i Sunyer y a los concejales de ERC que le siguieron.
Los apresados fueron trasladados al buque Uruguay anclado en el puerto de Barcelona y reconvertido en prisión.
Aquella mañana, las calles fueron quedando vacías de gente y todo fue volviendo a la normalidad. Incluso un representante de la CNT aconsejaba por la radio volver al trabajo, apostando por la organización obrera y la no colaboración con los partidos burgueses nacionalistas.
Pese a la gravedad de los hechos, se considera que el general Batet consiguió dominar la situación con el mínimo de destrucción y violencia, actitud que le valió ataques de ambos bandos: de la derecha y de algunos sectores militares por un lado, y de los insurrectos por otro, por no apoyar la insurrección.
Por su participación en la represión de la insurrección obtuvo la Cruz Laureada de San Fernando.
En Asturias, en la que se denominó la Revolución de Asturias, los hechos serían mucho más sangrientos con centenares de muertes por el enfrentamiento entre la Guardia Civil y el Ejército contra la Alianza Obrera.
Consecuencias.
En la fracasada rebelión murieron cuarenta y seis personas, treinta y ocho civiles y ocho militares. Más de tres mil personas fueron encarceladas, la mayoría de ellas en el vapor "Uruguay", y puestas bajo la jurisdicción de los consejos de guerra. También fue detenido Azaña, que se encontraba casualmente en Barcelona para asistir a los funerales del que fuera ministro de su gabinete Jaume Carner.
Los militares que habían formando parte de la insurrección, el comandante Enrique Pérez Farrás y los capitanes Escofet y Ricart, fueron condenados a muerte, siendo su pena conmutada por la de prisión perpetua por el presidente de la República, Alcalá Zamora, a pesar de las protestas tanto de la CEDA como del Partido Republicano Liberal Demócrata de Melquíades Álvarez, que pedían mano dura. 
El presidente y el gobierno de la Generalidad fueron juzgados por el Tribunal de Garantías Constitucionales y fueron condenados por "rebelión militar" a treinta años de prisión, a cumplir, unos en el penal de Cartagena y otros en el del Puerto de Santa María.
El 23 de febrero de 1935 son dejados en libertad provisional el alcalde de Barcelona y los concejales detenidos.
El gobierno de Lerroux clausuró los centros políticos facciosos, los sindicales, suprimió algunos periódicos, e hizo destituciones en los ayuntamientos. Hubo tres millares de detenidos, según apuntamos ut supra, suponiendo que esos datos sean los correctos, la mayoría de ellos quedó pronto en Libertad.
Suspensión de la Autonomía
La autonomía catalana fue suspendida indefinidamente por una ley aprobada el 14 de diciembre a propuesta del Gobierno (la CEDA exigía la derogación del Estatuto) y la Generalidad de Cataluña fue sustituida por un Consell de la Generalitat designado por el Gobierno y con un presidente denominado Gobernador General de Cataluña. 
El primero de ellos fue el coronel de Intendencia Francisco Jiménez Arenas, que ejerció como "Presidente accidental" de la Generalidad desde el 7 de octubre de 1934 hasta el mes de enero de 1935 en fue sustituido por Manuel Portela Valladares.
(Nota: el coronel Jiménez Arenas era tío político del autor de este Ensayo. Ascendió a General y fue destinado como General Intendente a Valladolid. El 15/07/1936 vino a Barcelona con motivo del Santo de su hija Carmen y asistir a la pedida de mano de la misma por su novio. A los pocos días lo detuvieron, lo ingresaron en el barco cárcel Uruguay, y pocos días después fue asesinado por los rojos en Montcada.
En abril de 1935, cuando se levantó el estado de guerra, Portela fue sustituido por el radical Joan Pich i Pon, y algunas de las competencias de la Generalidad le fueron devueltas, pero no las de Orden Público
 Ello llevó a la derecha catalana de la Lliga, representante de los terratenientes catalanes, y que colaboraba en las Cortes Españolas con la CEDA, a reclamar la declaración de que recurriese la ley ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, cosa que hizo
La Lliga, partido de la derecha catalanista, representante de los terratenientes catalanes, y que fue quien interpuso el recurso contra la ley de acceso de los rabassaires a la propiedad, participó en ese gobierno de la Generalidad, dependiente del Gobierno central de Madrid, lo que alejó de ella a sectores de clases medias, sin embargo desde finales del mismo octubre, en actitud ambigua, denunció al Gobierno central por aprovechar la situación creada por la insurgencia catalana, como consecuencia de su recurso contra la ley de rabasaires, para suprimir o recortar las facultades autonómicas, sosteniendo que "no se debe castigar a un pueblo por los errores de sus gobernantes".
(Nota del autor: Expresión ambigua de la Lliga, porque su recurso contra la ley catalana “de favorecer” a los rabassaires ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, fue el origen de un conflicto que luego degeneró en una insurgencia abierta que obligo al Gobierno central a tomar medidas represivas, no se castigó al pueblo catalán, se castigó a los responsables de la sedición que fueron los gobernantes de ese pueblo. Sin embargo no se puede descartar en este caso que el pueblo haya podido sufrir perjuicios colaterales. Lo que se podría considerar es la proporcionalidad de las medidas represivas tomadas frente a los perjuicios del delito de sedición cometido, lo que analizar ahora puede ser difícil.)
En nombre de la Lliga, el vicepresidente del Parlamento catalán, A. Martínez Domingo, impugnó ante el Tribunal de Garantías la ley de 2 de enero de 1935, que vaciaba de contenidos a la Generalidad».
La Ley de Contratos de Cultivo fue anulada y se tramitaron casi tres mil juicios de desahucio de "Rabassaires" y de Aparceros. Los periódicos nacionalistas y de izquierdas fueron suspendidos.
3.Principios ideológicos del catalanismo independentista
“El independentismo catalán plantea sus tesis sobre el supuesto, pero falso principio, de que el pueblo de Cataluña es una nación soberana, aludiendo básicamente a la interpretación de su historia, cultura, lengua propia y al derecho civil catalán, y sobre la afirmación de que Cataluña no alcanzará su máxima plenitud cultural, social ni económica mientras forme parte de España.”
Replica: Cataluña alcanzó su máxima plenitud cultural y económica cuando más  integrada estuvo en España
        Precisamente Cataluña alcanzó su máxima plenitud cultural y económica cuando más estuvo integrada en España. Barcelona era una ciudad más cosmopolita que ahora en que tiende al provincianismo.
Barcelona era el centro cultural de Cataluña y de España, con la mayoría de editoriales del país español, que ya se marcharon de Cataluña, entre muchas otras. Lara, dueño de la Editorial Planeta, dijo antes de morir, que si Cataluña se hacía independiente se marcharía dicha editorial de Cataluña.
Cuantas más cosmopolita y menos provinciano, es un país, tiene más cultura. La suma de culturas suma cultura no la resta. Imponer una cultura sobre otra es anti democrático y acultural.  Económicamente, salvando el tiempo y el progreso, Cataluña alcanzó su apogeo cultural y económico en el Siglo XIX y principios del XX, como ya dijimos, estuvo a la altura de la Europa avanzada de ese tiempo. 
Luego de la guerra civil española y de la II Guerra Mundial, que fueron tiempos difíciles para España, en la década de los 50 empezó su recuperación y en la década de los 60 llegó el milagro económico español, como consecuencia de un plan previo de estabilización dirigido por el catalán Ullastres. Cataluña siempre estuvo en la vanguardia del desarrollo económico español y el Estado la ayudó a ello  
Con la hoja de ruta independentista, más de mil importantes empresas han abandonado Cataluña, lo que es una desgracia. Así mismo han disminuido muy sensiblemente en Cataluña las inversiones españoles y extranjeras, que lamentablemente la han dejado para refugiarse en Madrid, cuyas inversiones, por el contrario, han subido muy sensiblemente.  
Libertad lingüística  
La interpretación de la historia y de la cultura es individual y no colectiva, es de libre interpretación y nunca impositiva, excepto en las dictaduras; la lengua vernácula catalana es muy respetable como lo es la lengua oficial española en todo el Estado español, y cada ciudadano de Cataluña debe de tener el derecho de emplear libremente uno u otro idioma o los dos; no son competitivos, sino que se complementan.
 Las dos lenguas son propias de Cataluña desde hace mucho tiempo la una vernácula, y la otra oficial, hablada desde el S.XV, o antes en la capital del Principado
E l escritor Joan Boscà Almogáver fue el primer escritor en escribir en castellano, en dicho siglo. La primera edición del Quijote en castellano de hizo en Barcelona. Luego siguieron una pléyade de escritores en español.
Falso supuesto de una Cataluña oprimida y expoliada por España
         El independentismo catalán defiende la tesis de que Cataluña es una nación oprimida y expoliada por España desde su ocupación por las tropas borbónicas en 1714, y la posterior supresión de las instituciones catalanas y la prohibición de su lengua en la administración mediante los Decretos de Nueva Planta por Felipe V.
Esa afirmación es mendaz por no corresponderse con toda la realidad, como antes hemos explicado.
Un siglo después poca gente se acordaba de esa guerra, además el campesinado salió favorecido con los citados decretos, pues iban dirigidos a limitar la autoridad y los derechos de los poderosos, fundamentados en un derecho medieval; por otra parte el absolutismo Borbónico no toleró que ninguna Institución catalana pudiera cuestionar la autoridad del legal Rey Felipe V, y por dicha razón se suprimieron los “Tres Comunes”:
La Diputación del General de Cataluña, el Consejo de Ciento  de Barcelona y el Brazo militar)
Ello se corresponde con el “Absolutismo” francés heredado del Rey Sol, que aplicó con una dureza excesiva e inhumana sobre sus nuevos súbditos catalanes del territorio rosellonés y cerdañol, adquirido, tras el Tratado de los Pirineos, lo que explica y justifica en parte el austracismo de los catalanes del Principado y de su oposición al pretendiente Borbón al reino de España, como luego explicaremos con detalle.
No obstante, una vez sometidos los catalanes del Principado por el ejército francés del Duque de Berwick, la población catalana de dicho Principado no sufrió una represión similar a la de los catalanes del Rosellón por Luis XIV, y durante el reinado de Felipe V, y sus hijos Fernando VI y Carlos III, la clase media, los menestrales y el campesinado salió beneficiado respecto a la época anterior, si bien los grandes señores y propietarios perdieron poder.
La supresión foral supuso una modernización de la legislatura catalana, si bien cayó muy mal entre los consellers del Consell de Cent y entre la aristocracia austracista, parte de la cual se exilió a Viena y sus tierras fueron confiscadas, al igual que las de todos aquellos que se habían destacado como austracistas.  Posteriormente fueron indultados y los aristócratas recobraron sus títulos, al rendir pleitesía a Felipe V, quien, al igual que sus hijos, fue un buen Rey.
 Con los citados reyes borbónicos, toda España, incluida Cataluña, alcanzó un gran desarrollo de modernidad de las ideas, de la cultura de la gente y de su riqueza, lo que luego permitió su desarrollo económico e industrial, especialmente en Cataluña y en el País Vasco. España se había incorporado al Siglo de las Luces.
4.-Cataluña fue siempre tierra de españoles. El gentilicio “espaignol”, en la que luego fue conocida como Catalunya.  
El territorio de la actual Cataluña perteneció primero a la romana Hispania Citerior, luego a la provincia tarraconense de dicha Hispania y posteriormente a la Hispania goda, con sedes en Barcelona, Tolosa y Toledo.
A partir del principio del siglo IX, los habitantes de la zona occitana, concretamente en Provenza, llamaron “espagniols” a los refugiados visigodos e hispano godos que huían de la dominación musulmana y se asentaron en su zona.
Posteriormente muchos de esos refugiados regresaron a sus tierras de origen reconquistadas, conservando ese adquirido gentilicio exónimo en sus recuperadas tierras, gentilicio que se extendió para denominar a los habitantes , primero de la Gothia (Septimania o provincia narbonense occidental), Marca recién conquistada, y como su nombre lo indica formada por un importante núcleo de godos, para luego extenderse al reconquistado sur trasmontano, donde Carlo Magno creó unos condados francos que constituyeron la denominada Marca Hispánica, o nueva frontera frente al Al-Andalus.
 A los nuevos habitantes de esas tierras recién reconquistadas, probablemente ya se les llamó espanyols, sin perjuicio de seguir denominándose entre ellos godos, hispano-godos o judíos, que fueron las etnias dominantes en ambas Marcas, en la Góthica y en la Hispánica.  En donde el gentilicio catalán y el corónimo Catalunya eran todavía inexistentes.
Finalmente el gentilicio adquirió la formas siguientes:    /espanyol/espanhol/espanhou/español, y se extendió, por todos los pequeños estados pirenaicos cristianos, y luego lentamente por todos los estados peninsulares en la forma de “español”.
El gran lingüista suizo Paul Aebischer demostró, sin duda alguna, que el gentilicio “espagniol” se formó en la zona provenzal, libre de sarracenos, y era el gentilicio que en dicha zona daban a los refugiados emigrantes, provenientes de la zona nororiental de la antigua Hispania goda, todavía ocupada por los moros.
Recordemos lo que la RAE dice sobre el gentilicio español: del provenzal espaignol, y este del lat. Medieval. Hispaniŏlus, de Hispania, España.
No puede caber ninguna duda de que Hispaniŏlus es un diminutivo del latín medieval, donde el sufijo “-ŏlus” procede del sufijo diminutivo “-ullus” del latín clásico; y que además dicho vocablo es un gentilicio en relación con Hispania, pero más directamente con una supuesta *Hispaniŏla, inexistente en la realidad, pero formalmente necesaria para gramaticalmente formar ese gentilicio.
El gentilicio español procede del latín medieval Hispaniŏlus, pero no a través de “españuelo”, lo cual lingüísticamente cabría si tuviese su origen la lengua castellana (como majuelo, espejuelo, señuelo, abuelo, hijuela etc.); pero esa forma con sufijo diminutivo “ol” no es la propia de la lengua castellana para formar gentilicios y por otra parte no queda ninguna constancia histórica de ello.
Entonces hay que buscar otro origen del étimo “español”, y además deberemos preguntarnos el porqué de esa forma diminutiva de ese gentilicio.
Ese origen se justifica con el provenzal “espagniol” que según la zona por la cual se ha expandió se escribió luego como espagnol, espanyol, espanhol o espanhou, en dialecto gascón, el último.
Ese origen provenzal del étimo es el verdadero, y no a través de un supuesto “españuelo”, inexistente, ni tampoco a través del italiano spagnuolo.
Hispanus e hispanicus, son étimos medievales, en relación con la Hispania romana o visigoda, el primero como gentilicio substantivo y el segundo como adjetivo, al igual que las parejas gallus/gallicus, francus/francicus, germanus/germanicus, y también Iberus/ibericus.
Esos étimos no se emplearon como gentilicios de los nuevos reinos hispanos. Se empleó un gentilicio diminutivo exónimo, derivado de “hispaniolus” y de “*Hispaniola”. (Literalmente pequeño hispano y pequeña Hispania). Debiendo haber tenido el gentilicio sólo ese sentido cuando surgió, en recuerdo de la gran Hispania, que todavía lo era en época goda, ya luego fue adquiriendo un significado más lato y aglutinador de lo español, a medida de que ese sentimiento de pertenecer a la etnia hispánica se fue difundiendo y creciendo por toda la Península.
Hispanus y su plural hispani, así como hispanicus e hispanici han llegado al Español actual como hispano/s e hispánico/s, empleándose en ciertos casos como étimos adjetivales alternativos de Hispania o de España, muy frecuentes en la América Hispana.
 Sin embargo el gentilicio propio de los españoles tiene el origen provenzal “espaignol”.
El corónimo “España” apareció mucho más tarde al formarse dicha Nación y derivó directamente de Hispania.
Liberada de moros la Septimania, gran parte de los refugiados regresaron a esa zona languedociana, en donde se creó el Marquesado de Gothia y cuyos habitantes eran de mayoría visigótica e hispano-goda. Gothia fue la primera Marca de los francos contra la expansión del Califato cordobés.
La Gothia correspondía a la antigua Septimania visigoda, e incluía el Rosellón.
La Septimania correspondía a la parte occidental de la antigua provincia romana de la Galia Narbonense, a partir de la boca más occidental del Ródano; su parte oriental era la Provenza, cedida por Amalarico a los ostrogodos, después de la derrota de Vouillé (507 a.D.), quienes le habían ayudado a conservar dicha provincia contra los francos que intentaron ocuparla.
La Septimania debe su nombre a la VII Legión romana, que en su día estuvo asentado en esa zona, comprendía 8 sedes episcopales, que fueron las siguientes: Agatha (Agde), Baeterrae Septimanorum (Béziers), Carcasum Volcarum Tectosasagum (Carcasona), Illibéris (Elna), Narbo Martius (Narbona), Nemausus (Nîmes), Lodeva (Lodève ) y Magalona (Maguelonne/Melquelh); además incluía las siguientes importantes ciudades: Aquae Calidae (Amélie-les-Bains), y Portus Veneris (Port Vendres). Arelate Sextanorum (Arles), plaza fronteriza y disputada, pertenecía ya a la Provenza oriental.
El Marquesado de Gothia tenía las provincias de Foix y del Rosellón
Creada la Marca Hispánica por Carlomagno, ésta substituyó a la anterior Marca Gothica que quedó en segunda línea defensiva, regresando a los nuevos terrenos reconquistados parte de sus antiguos habitantes y descendientes, que recuperaron sus tierras, mientras otros se acogieron a la ley de presura de los condados de la Marca y se establecieron en dichos condados, y principalmente en la zona fronteriza con Al-Andalus, que estaba casi deshabitada.  
Parte de la actual provincia tarragoní y las actuales zonas “lleidatanes” y “tortosinas”, ocupadas hasta el S.XII por los moros, cuyas capitales eran Larida y Turtuxa (o también la última Tartus, en el mundo musulmán.), fueron las zonas fronterizas, respectivamente occidental y meridional del Al-Andalus con la Marca Hispánica.
En los territorios de dicha Marca era conocido el gentilicio “espanyol”, en alusión a los habitantes de unos fragmentados Estados cristianos trasmontanos al sur de la Septimania. Nos referimos a los condados de la Marca Hispánica, y a Aragón y a Navarra.
En el Languedoc y en la zona gascona (el apellido Espanhol, con grafía languedociana, se encontró ya en el S.XII, cerca Toulouse).
En la Marca Hispánica hasta el S.XIII se habló un dialecto languedociano, próximo al provenzal, y en la zona gascona de la Marca, se les llamaba espanhòus. (Valle de Arán, Canfranc, Valcarlos y en algún otro valle del alto Pirineo occidental. 
A Castilla llegó dicho gentilicio en el siglo XIII, deformado en espanión, en el reinado de Alfonso X, el Sabio, rectificado luego en español. Sin embargo todavía en el siglo pasado Don Ramón Menéndez Pidal llegó a defender el supuesto étimo “espanión” como origen del gentilicio español, hasta que con datos documentados, Paul Aebischer demostró que el étimo español era de origen provenzal.
Américo Castro fue el primero que defendió la teoría de Aebischer en relación con la etimología del gentilicio “español” en contra de lo que todavía sostenía su profesor Menéndez Pidal, que se empecinaba en que español venía de“espanión/españon”.
Volviendo  a las zonas lleidatanas y Tortosinas, diremos que fueron reconquistadas  sus capitales, Larida y Tortosa, por Ramón Berenguer IV el Santo, que como príncipe consorte de la Reina de Aragón, Petronila, otorgó en su nombre a dichas ciudades y tierras el título de Marquesado dentro del Reino de de Aragón.
Ya que como Conde de Barcelona no tenía en derecho feudal, la potestad de otorgar dignidades superiores a la suya. Dicha unión dinástica entre un reino y un condado favoreció a ambos estados, pero dio realce a los condes, que no sólo eran condes, sino también Reyes de un estado coaligado, lo que les permitía conquistar tierras al amparo de un reino, no feudatario.
Jaime I, Rey de Aragón, y conde independiente de Barcelona (había ya roto su dependencia feudal con Francia), pasó ambos Marquesados a formar parte del creado Principado de Cataluña, deslindando la frontera entre dicho Principado y el Reino de Aragón. También creó el “Concell de Cent de Barcelona”        
(Los Marquesados probablemente fueron asignados al Principado de Cataluña   por la mayoría de población catalana que había ocupado esas zonas, pero no pudo hacerse antes, cuando el Conde de Barcelona era feudatario del Rey de Francia).  
El título de Príncipe consorte, adquirido por el Conde Ramón Berenguer IV por su matrimonio con la Reina Petronila, dio origen al Principado de una futura Cataluña, cuyo topónimo y corónimo dicho Conde pudo ya conocer, como luego veremos en el siguiente apartado, pero que no llegó a oficializar por no estar creado ni estructurado el futuro Principado. Alfonso II lo estructuró y Jaime I lo creo jurídicamente.
Con Pedro II, hijo de Alfonso II se frustró su ambiciosa política de unión de sus propios estados, de los que era soberano con sus estados feudatarios y con los estados aliados que le reconocían como líder de una confederación occitano-aragonesa-catalana, lo cual detallaremos en el apartado siguiente.
El año anterior 1212, había participado victoriosamente en la batalla de las Navas de Tolosa (Jaén), en cuya ocasión manifestó: “Nosaltres som tots espanyols”, como figura en las crónicas de la Corona de Aragón (Libre del Rey en Pere d’Aragó e dels seus antecessors passats, de Bernat Desclot).
 Paradójicamente los que luego fueron catalanes, fueron los primeros en ser llamados españoles y los primeros españoles de todos los reinos cristianos, lo cual no es de extrañar porque eran los descendientes de los habitantes de la primera Hispania Citerior y de la “Provincia Tarraconensis, primeras provincias romanas en Hispania”.
6.- Etimología del gentilicio català y del corónimo Catalunya
La Tarraconense fue una provincia hispano- romana y después provincia de la Hispania visigoda. Su capital fue la Colonia Iulia Urbs Triumphalis Tarraco, la actual Tarragona, de la cual tomaba su nombre.
Sus antiguos habitantes fueron muy romanizados y luego asimilados a los godos en la Hispania Visigoda. El Rey Alarico II había concedido a sus súbditos Hispanos romanos el famoso “Breviarium legum romanae Wisigothorum” mejor conocido como el Breviario de Alarico, con lo cual a dichos súbditos se les aplico el derecho romano, en consonancia con las antiguas leyes visigodas del Código de Eurico.
         Las más importantes capitales del Reino visigodo fueron Tolosa, Tarraco y, finalmente Toledo, donde el Reino alcanzó su máximo esplendor. Barcino fue además la capital del Reino visigótico en tiempos de Teodorico, uno de los héroes de la Batalla de los Campos Cataláunicos, junto a Aecio, general romano
¿De dónde proviene el nombre de Cataluña? Tiene demasiadas supuestas etimologías y todas parecen hipótesis inciertas, aunque algunas se aproximan a una posible realidad.
         Pero antes debemos analizar la necesidad que debieron tener los condes de la Marca Hispánica y sus súbditos de encontrar un corónimo, que no tenían, para su territorio en expansión a costa de las tierras conquistadas a los moros, y máxime cuando los diversos condados de La Marca se agruparon bajo la soberanía del Conde de Barcelona, y todavía más cuando dicho Conde fue además Rey del Reino de Aragón, surgiendo entonces la lógica necesidad de que el conjunto de los condados de la Marca preservase su propia personalidad, lo que exigía tener su propio corónimo y sus habitantes su propio gentilicio. Lo que no tenían, ni uno ni otro.
Los estados cristianos tenían todos sus gentilicios y en la Marca Hispánica, los correspondientes a cada condado (ausetà, urgellenc, besalunyenc, emporità, barceloní etc.), pese a que en tiempos de Ramón Berenguer IV, la mayoría de dichos condados pertenecían a su soberanía, pero el conjunto de todos ellos no tenía aún gentilicio propio, y se supone que ello sería deseado por los Condes de Barcelona y por sus súbditos.
No queda prueba directa de ello, pero sí indirecta cuando el conde Borrell II, fue desatendido por el rey capeto en la ayuda solicitada, por los ataques de Almanzor en sus territorios, ycomo consecuencia de esa desatención de su rey, de quien era feudatario, intentó el Conde romper los vínculos feudatarios con su soberano e hizo una peregrinación a Roma para que el Papa le nombrase Rey de sus condados, lo que no consiguió, porque dicha coronación contravenía el derecho canónico y el derecho feudal. Sólo consiguió que le nombrasen el obispo de Vich, dependiente del arzobispo de Narbona. 
Eran conocidos como espanyols, pero ese gentilicio fue pronto compartido por los habitantes de los reinos cristianos pirenaicos, para más tarde extenderse a todos los reinos cristianos peninsulares. El gentilicio español adquirió entonces un matiz integrador, no diferenciador, y probablemente los condes querrían tener un gentilicio propio para lo que luego se llamó principado catalán. 
El conjunto de condados que más tarde, en tiempo del Rey de Aragón Jaime I, se conoció como Principado de Cataluña, no era conocido así por su gente, durante la soberanía del conde Ramón Berenguer IV, ni era tampoco conocido el corónimo de Catalunya.
Como luego veremos, fue en la época de su hijo Alfonso II el Casto, quien en la Asamblea de Paz y Tregua de 1173,  dijo que todas esas tierras a las que afectaba dicho dictado de Paz y Tregua , desde Salses a Tortosa, serían un día llamadas Catalunya. (Citado por Ferran Soldevila en su libro Història de Cataluña.
Planteémonos de nuevo la pregunta ¿De dónde provienen el nombre de “Cataluña“ y el gentilicio “catalán”, y si aparecieron juntamente o precedió el uno al otro? Tiene demasiadas supuestas etimologías y todas parecen hipótesis inciertas, aunque alguna se aproxime a una posible realidad.
Los estudios etimológicos son muy intrincados, pero muchas veces se podría aplicar el principio de economía o de parsimonia, llamado “la navaja de Ockham”, que hace referencia a un tipo de razonamiento basado en una premisa muy simple: en igualdad de condiciones la solución más sencilla y lógica es probablemente la correcta.
El postulado es el siguiente: “Entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem”, o no ha de presumirse la existencia de más cosas que las absolutamente necesarias.
Probablemente alguien en el S.XV, quiso dar un carácter épico al corónimo de Cataluña, conocido desde el siglo XII, al estilo de la Eneida, con la fantasiosa etimología basada en un personaje imaginario, no legendario, el de Otger Cataló; etimología pronto abandonada y retomada por los autores catalanistas de la Renaixença catalana, pero vuelta a dejar por su imposibilidad científica histórica.
         Cuando no existe un determinado corónimo, es lógico que los habitantes de un país se lo busquen, a ser posible épico, pero no mítico, porque los orígenes míticos se acabaron con los griegos, pero en cualquier caso deben tener una cierta lógica.
La primera vez que aparecieron los étimos “català y Catalunya”, aunque no bajo esas formas, fue en unas crónicas pisanas entre, escrita entre los años 1515 y 1520 sobre una cruzada contra Mallorca e Ibiza contra la piratería sarracena y contra el emir Mubasir de las islas orientales del Alandalus (al-jair al-sharqiya li-l-Andalus=-islas Baleares) , liderada por el arzobispo de Niça en cooperación con el Conde de Barcelona Ramón Berenguer III, con quien pactaron los pisanos en “Portus Sancti Felicis Guixalensis”, el 7/9/1114, asistiendo también al pacto el obispo de Gerona (Dicho puerto se refiere al de la actual localidad gerundense de San Feliu de Guixols.).
Se narran los hechos de dichas crónicas en el “Liber maiolichinus de gestis pisanorum illustribus”.
(Libro mallorquín sobre las gestas de los pisanos ilustres). Dichas crónicas están escritas en un tosco y defectuoso latín medieval, si bien con brioso estilo, al parecer por un clérigo llamado Enricus Pisanus. Las crónicas se componen de 3521 hemistiquios de una o dos líneas.
En esas crónicas se narran las gestas de los pisanos ilustres en la expedición a Mallorca en los años 1114 y 1115; pero entre otras cosas a también se refiere las hazañas del jefe de la expedición, Ramón Berenguer III, al que se cita con diversos títulos: "Catelánicus  heros"(héroe catalán), "Dux Catalanensis"(Caudillo catalán) ,“Rector catalanicus”; Dirigente catalán; también cita al conde de Ampurias: “et Comes  Ampuriae nec non catalanicus heros”, (y el conde de Ampurias como no menos héroe). En otro verso se escribe: Et Catalanensis quídam bene promptus in armis (Y todo catalán- acudió-pronto a las armas)
Así mismo se refiere al litoral catalán: “in catalanensi litore consistunt puppes” (las naves se desplegaron en orden de combate en el litoral catalán); “cum catalanensi de litore classis arribat” (cuando la flota llegó desde el litoral catalán.
Menciona igualmente la palabra "Catalania", "Cathelania" y “Cathelaunia”, en relación con Cataluña; y a los godos, “gothorum populi” (del pueblo godo) , Gothorum procerum (de los próceres godos), Gothorum pedites (infantes de los godos/infantería goda), refiriéndose en estos casos a los catalanes, para distinguirlo de los franci (francos).
Estos son todos los étimos que hemos encontrado en las citadas crónicas, en relación con Cataluña y los catalanes, pudiera faltar alguno, pero con los que tenemos son suficientes para continuar nuestro estudio.
El corónimo Catalania/Catalaunia y los anteriores etnónimos, el gentilicio Catalanensis y el étimo adjetival catalaunicus, en su correspondiente caso gramatical, son los siguientes:
Catalania/Cathelaunia  (nom.sing)-para Catalunya. Catalanensis (nom. sing.)- para el gentilicio català. Catalaunicus (nom.sing.)-  para el adjetivo català. catalanenses  (nom.plur.)- para el gentilicio catalans. catalanensi    (ablat. Sing.)- para el adjetivo català.                 
El gentilicio “catalalaniensis” de las crónicas sigue el modelo de la 3ª declinación latina de los parisilábicos, cuyo genitivo tiene de desinencia –ium, al igual que atheniensis-is; en cuanto el étimo adjetival catalaunicus pertenece a la 2ª declinación. El empleo de esa tercera declinación para el gentilicio debe interpretarse como una ultra corrección del mismo para dignificarlo.
No obstante Chateaubriand en estilo literario emplea la palabra catalaniense, en francés (“Victoire catalaniense”, en lugar de “Victoire catalaunique”, que es la forma habitual francesa, en relación con la victoria de los Campos Cataláunicos)
No existe motivo alguno para no emplear tanto para el étimo adjetival como para el gentilicio la 2ª declinación, como posteriormente apareció en los textos antiguos. Quizás para dignificar el gentilicio catalán, relacionándolo con el gentilicio de los antiguos atenienses, al igual que, encomiásticamente, al conde Ramón Berenguer III lo nombran varias veces como héroe catalán. (Y también al conde de Ampurias)
Prescindiendo del étimo de la tercera declinación, pondremos los gentilicios, substantivos y adjetivos en la 2ª declinación latina:
                                 Singular                              Plural
Nominativo:  catalaunus   catalaunicus     catalauni           catalaunici                                                            Vocativo:       catalaune     catalaunice       catalauni           catalaunici                                                                             Acusativo:     catalaunum  catalaunicum   catalaunos        catalaunicos                                        Genitivo         catalauni      catalaunici        catalaunorum   catalaunicorum                                              Dat y Ablat:   catalauno     catalaunico       catalaunis          catalaunicis
                                                                                                                                                                                                                                   (Los neutros catalaunum y catalaunicum hacen el plural en catalauna y catalaunica. Respecto a las formas femeninas catalauna y catalaunica se declinan como la 1ª declinación latina. Esas formas son los que aparecen en el latín medieval)
En cualquier caso el empleo de esos étimos se corresponde con el de otros étimos similares como hispanus/hispanicus; iberus/ibericus; francus/francicus; britanus/britanicus; germanus/germanicus; italus/italicus; ghotus/gothicus; maurus/mauritanicus .etc.
Además hay que resaltar que en dichas crónicas a los catalanes también les llaman godos para distinguirlos de los francos (franci/faranci), confundidos muy frecuentemente con ellos en el al-andalus y en Europa con motivo de la soberanía del rey franco sobre los Condes de la Marca. Con ello se quiere evidenciar la importancia de la población goda o hispanogoda en esa zona, que luego se llamaría Cataluña.
Pero lo más importante de esas crónicas es que nos muestra con claridad cuál es la etimología del corónimo “Cataluña” y del gentilicio “catalán”, a través respectivamente de “Catalaunia” y de “catalaunus”, y este último a través del étimo adjetival “catalaunicus”, que es como aparece en las crónicas.
Si no con certeza absoluta, pero sí con máxima probabilidad se puede afirmar que el origen del corónimo “Catalunya” es una de las formas en que aparece en dichas crónicas: Catalania, Catalaunia y Cathalaunia, emplearemos como referencia esta última, Cathalaunia, por aparecer en muchos documentos antiguos posteriores.
Divulgado el corónimo de Catalaunia el gentilicio catalaunus es fácilmente deducible. El diptongo latino “au” se suele transformaba en los romances en “o”, llegando fácilmente al corónimo Catalunya: (Catalonia>Catalunia>Catalunya) ;                                   
y al gentilicio català se llega, sin dificultad, mediante los cambios siguientes:  (catalaunus>catalonus>Catalans>catalan>català) .
Ramón Berenguer III, forzosamente tuvo que conocer esas crónicas de las que era coprotagonista muy importante, y si bien el objetivo primordial de esas crónicas era el relatar las gestas de los pisanos ilustres, aún así hubiese podido algún supuesto catalán reconocerse como tal, de haberse divulgado esas crónicas, pero ello no ocurrió o de ocurrir y haber llegado alguna copia al condado de Barcelona esa quedó encerrada en algún sitio con cuatro candados. En cualquier caso no se divulgó esa Crónica.
 Ni Ramón Berenguer III ni su hijo Ramón Berenguer IV,        llegaron a morir reconociéndose como catalanes, sólo el hijo del último Alfonso II llegó a citar unas tierras que en su día llegarían a   formar parte de lo que en un futuro iba a conocerse como Cataluña, pero no explicó el porqué de esa futurible circunstancia y porqué tuvo que silenciar su supuesto y lógico conocimiento de las citadas crónicas.
Todo ello da a entender que dichos Condes trataron con mucho sigilo la información que proporcionaba esa crónica, lo que hace sospechar que esa información la proporcionó al cronista, directa o indirectamente, el propio Ramón Berenguer III, es decir le proporcionó al cronista un corónimo y un gentilicio inexistentes que ningún catalán actual conocía, y por cuyo motivo tampoco podía conocerlos ningún pisano.
Al ocultarse o perderse en el Condado de Barcelona las supuestas copias de las citadas crónicas que hubiesen podido existir en dicho Condado, la difusión del corónimo de Cataluña tuvo un cierto halo mágico a lo que contribuyó su lenta propagación, y en caso de descubrirse alguna copia dicho corónimo adquiría el carácter de exónimo y no podía aparecer como un endómino manipulado, adquiriendo así credibilidad la etimología del corónimo.
Ya nos referimos anteriormente al historiador Ferran Soldevilla y a su libro Història de Catalunya, se refiere a las constituciones de “Paz y Tregua” de 1173 que Alfonso II manda instituir la paz y la tregua “en dicha tierra mía, de Salses hasta Tortosa y Lérida con sus términos” Y añade dicho rey: “es decir, dentro de los límites de lo que “más tarde” será entendido con el nombre de Cataluña”. Alfonso II, el Casto, hijo de Berenguer IV, nació en 1157 en Huesca y murió en 1196.
Supuestamente dicha tregua se prolongó con su hijo Pedro II, donde el corónimo Cataluña aparece ya extendido y oficializado en tiempos de D. Pedro II (1196- 1213).
En el documento relacionado con dicha prolongación de la Paz de Dios, pero en latín se puede leer: “Haec est pax quam dominus Petrus…constituit per totam Cataloniam, videlicet a Salsis usque ad Ilerdam”. (Esta es la paz que el Señor Pedro... declara para toda Cataluña, es decir desde Salses hasta Lérida).
El caso es que aún en 1173 no existía Cataluña, pero que sin embargo, según afirmó Alfonso II, próximamente se la conocería como tal (¡Vaya!, ¿cómo podría saberse y como habría de llamarse lo que todavía no se conocía como se llamaba?
Esa es una afirmación profética propiciada para dar la impresión de que a alguien se le solicitó que buscase un corónimo para la zona de los Condados de la Marca.
Según algunos autores las citadas crónicas terminaron de escribirse hacia 1117, por lo que Alfonso II dio a conocer el corónimo con la grafía de Catalonia unos 56 años más tarde de terminarse de escribir dichas crónicas, las que ya tuvieron que conocer su abuelo Ramón Berenguer III y su padre Ramón Berenguer IV.
Vemos que en la grafía Catalonia, el diptongo “au”se ha transformado ya en la vocal “o” y de esa grafía se puede deducir el gentilicio “catalanus”, más eufónico que un supuesto *catalonus, que se transformará en “catalán” y luego en “català”
En la gestación o trama de dichos étimos tuvo forzosamente que entrar la complicidad pisana, cuyo cronista escribió las gestas sobre los pisanos ilustres y los héroes catalanes en 1117 (aproximadamente). En dicho año el soberano del Condado de Barcelona era Ramón Berenguer III (1082- 1131), quien en el momento la de publicarse la citada crónica  tenía unos 35 años.
El Liber, Maiolichinus fue escrito durante los años que siguieron a la guerra balear; probablemente entre 1115 y 1120; pero hasta el siglo XVII los estudiosos no le dieron a conocer. Fue un erudito  eclesiástico,  Viviani,  quien  halló una copia  del  poema  y  la dio  a  conocer  a Ughelli,  quien,  a su  vez, lo publicó en su Italia Sacra (X, págs. 127 y siguientes). Sucesivamente, el susodicho texto ughelliano fue recogido por Muratori en su Rerum italicarum.
Existen diversas copias del poema balear, transcritas en diversos momentos, con más o menos variantes que se pueden atribuir a los amanuenses.  Además del códice de Viviani, que no se ha vuelto a encontrar, se conocen otros tres códices, conocidos con las denominaciones de “rediano”, “británico” y”roncionano”.
El rediano  o “laurenziano”,  aparentemente  de  Francesco  de  Redi,  se conserva en la  Biblioteca  Mediceo-Laurenziana  de  Florencia. El británico se halla en el Museo Británico de Londres; Hebert lo compró en 1836.
En 1872 Ludwig Bethmann dio noticias de este códice, mientras que del de rediano habló por vez primera Davidsohn en las “Forschungen zur Alteren Geschichte von Florenz” de 1896. (La investigación sobre la historia antigua de Florencia. 1896) 
Tanto el de rediano como el británico casi resultan idénticos al códice de Viviani, publicado antes por Ughelli, y después por Murati y Migne. Calisse, quien llegó a sostener «si no con certeza absoluta, sí con máxima probabilidad» , que el manuscrito o la copia que Viviani pasó a Ughelli era el mismo texto que el del  códice  rediano/laurenziano.
El  códice  roncionano  o  pisano  ha  sido  el  último   conocido   públicamente .. Este pertenecía a una noble  familia pisana,  la  de  los  Rosselmini, de la cual uno  de  los cuales, lo cedió en 1950  al  canónigo  Raffaello  Roncioni. 
Este  investigador  y  erudito parafraseó dicho codicilo  en  lengua  vulgar  para  enriquecer  sus Historias­ Pisanas,  en  las  que  escribió  sobre dicho poema épico, atribuyendo la   paternidad  del mismo a Enrice, capellán  del  arzobispo  Pietro  Moriconi. 
En  1844,  Bonoini, en  su  prefacio  a  la  obra  histórica  de  Roncioni dio  noticia  del  códice  pisano   con sucinta y  exacta  descripción.  Desde  entonces,  el  poema  pasó  a  ser  propiedad  de  la familia  Roncioni  y  tan  sólo  a  comienzos  de  este  siglo.  tras  un  primer  examen de Amari,  Calisse  lo  estudió  durante  mucho  tiempo,  lo  transcribió  y  lo publicó  en   1904,  para   el  Instituto   Histórico italiano.
Hemos intentado explicar lo que parecía un oxímoron consistente en que ya en citado año de 1117 o antes, el cronista pisano conocía los citados étimos de quienes, supuestamente siendo catalanes, y condes o príncipes, no reconocían todavía esa condición de su catalanidad.
Ya hemos visto que dichas crónicas pisanas, al parecer desaparecieron de la zona catalana-levantina – balear, suponiendo que hubiese existido algún ejemplar y se hubiese conservado. Ramón Berenguer III, estaba en otros asuntos, junto con los pisanos conquistaron la isla de Mallorca, pero tuvieron que abandonarla rápidamente, para combatir el citado Conde Ramón Berenguer a los almorávides que habían invadido su propio territorio. Mallorca fue reconquistada por dichos almorávides.´
Apareció un códice de dichas crónicas en Pisa en el S. XVII, que luego desapareció y reapareció más tarde junto con otros dos códices, copias de amanuenses, en el S.XIX, guardados  dichos códices en Museos en Londres, Florencia y Pisa;  todos ellos fueron estudiados por historiadores especialistas en diplomática y documentos antiguos.
Nosotros respecto a los comentarios sobre ese libro nos hemos documentado en el estudio de Gino Benvenuti y en relación con el propio texto del Liber, Maiolichinus, con uno de los textos en latín, circulantes, ya que los ejemplares existentes ofrecen poca diferencia entre ellos.   
         No puede existir ninguna duda en cuanto a la etimología de los étimos en relación con Cataluña, porque el gentilicio y el corónimo se los proporcionaron o facilitaron al amanuense escritor de las crónicas pisanas, quienes no los reconocieron ni se identificaron con ellos, pero si desearon que se perpetuasen en un futuro próximo.
Llegado a estas conclusiones, nos cabe a continuación preguntarnos el porqué aparecen esos étimos precisamente en esa época y en esas crónicas, el porqué hayan elegido, quienes fueren, esos étimos catalanes para transmitirlos a los pisanos que no los podían conocer, puesto que no los conocían quienes hubiesen debido conocerlos, y finalmente el porqué no se ha explotado todavía adecuadamente hasta ahora esa información etimológica, que hubiese debido desplazar al olvido todas las teorías sobre el origen de “Cataluña” y el gentilicio “catalán” que no se fundamenten en la única fuente fiable histórica que por otra parte no ha sido todavía debidamente valorada, pero tampoco cuestionada.
Respecto a la primera pregunta que nos hemos formulado del porqué aparecieron esos étimos precisamente en el reinado de Alfonso II, podemos contestar con conjeturas lógicas; aún más creemos que aparecieron oportunamente, teniendo en cuenta la situación del momento político y la dependencia feudal, por separado, de cada uno de los condados de la Marca, respecto al rey de Francia, cuya competencia estructural y nominal sobre esos condados, reunidos o separadamente, le competía con acuerdo al Derecho feudal.
El Derecho feudal catalán: El vasallaje de los condes de la Marca Hispánica a los monarcas carolingios propició la recepción del Derecho y las instituciones feudales. La actividad normativa-judicial era realizada por el Conde de Barcelona con su Curia, recopilándose las resoluciones o usualia a instancias de Ramón Berenguer I, y añadiéndose nuevos usos con Alfonso I, como Conde de Barcelona que además fue Rey de Aragón como Alfonso II. Los usatges pretendían suplir los vacíos y deficiencias del Liber Iudiciorum.
Incluyen algunos capitulares dictados por los monarcas francos para la Marca Hispánica, que debían cumplir los Condes de la Marca, como vasallos de los reyes de Francia, derecho que heredaron los Capetos sobre los condados de la Marca de los monarcas carolingios.
Desde la segunda mitad del S.XII al inicio del S. XIII la monarquía francesa se encontraba muy debilitada, los angevinos ingleses, sus enemigos, aunque vasallos de la monarquía francesa, dominaban un terreno francés ocho veces superior al de dicha Monarquía en Francia. Además del acoso de Inglaterra y su imperio angevino-aquitano, sufría el acoso del Sacro Imperio Germánico Romano y de la poderosa Borgoña.
Excepto la Guyena inglesa, toda la Occitania gascona, languedociana y provenzal giraba en torno a una alianza con la Corona de Aragón y los Condados de la Marca, que intentaban desligarse de la soberanía francesa. Francia se encontraba impotente para enfrentarse a todas esas amenazas.
El hecho de la unión dinástica entre el reino de Aragón y el Condado de Barcelona, que de una u otra forma incluía los otros Condados de la Marca, proporcionaba a la Corona de Aragón una clara supremacía en la citada Alianza occitano-tramontana.
Desde el reinado de Ramón Berenguer III, en los condados de la Marca, y durante los reinados de Berenguer IV, Alfonso II y Pedro II, ya en la Corona de Aragón, se cohesionaron los futuros condados catalanes para reunirse en un futuro principado catalán, lo que no se pudo realizar hasta el Rey Jaime I y Conde independiente de Barcelona, después del tratado de Corbeil (12/05/1258 a.D.).
Recordemos que cuando se reconquistaron Lérida y Tortosa, y se crearon sus marquesados, tuvieron que anexionarse a la Corona de Aragón, porque de anexionarse al Condado de Barcelona, automáticamente hubiesen pasado dichas comarcas a ser feudatarias del Rey francés, y tampoco hubiesen podido constituirse en marquesados. Jaime I, las transfirió de Aragón al principado de Cataluña, después del citado tratado.
Por las anteriores razones consideramos acertado y oportuno el momento de la divulgación del futuro corónimo y gentilicio, en relación con Cataluña, por parte del Rey Alfonso II, en momentos de una gran expansión de la Corona de Aragón en Occitania, coincidiendo con una Francia débil y atacada por todos los flancos, aunque luego esas expectativas de formar una gran Occitania, desde el Ebro al Ródano y desde la Guyena a Provenza, se malograron como a continuación explicaremos.
Dijimos que la monarquía francesa se encontraba prostrada a finales del siglo XII, principalmente por el acoso inglés de sus monarcas angevinos, pero las circunstancias cambiaron al comenzar el S.XIII.
 Los reyes franceses de la segunda mitad del SXII ejercían su poder poco más que en el territorio cercano a París (Île de France). De hecho, el rey francés ni siquiera fue considerado para la Primera Cruzada, cogiendo el protagonismo para dicha empresa su feudatario el conde Raimundo I de Tolosa, aliado del rey de Aragón.
 Los franceses pasaron varias décadas muy apurados, debido a que el matrimonio entre Enrique II de Inglaterra y Leonor de Aquitania puso en las manos del monarca inglés une enorme territorio, el Imperio angevino, que amenazaba con ahogar la propia independencia del rey francés.
Ricardo, endureció su presión sobre Francia y formó una alianza contra su rey Felipe Augusto, constituida por Balduino IX de Flandes, Renaud., Conde de Boloña y su suegro, el rey Sancho VI de Navarra, y principalmente contaba con la alianza de su sobrino, Otón de Poitou, hijo de Enrique el León, que fue elegido como OtónIV .de Alemania en 1198, aliado natural de Inglaterra y enemigo de Francia.
Ricardo ganó varias batallas haciendo huir al Rey de Francia, pero, cuando en marzo de 1199, asedió el endeble y virtualmente desarmado castillo de Châlus-Chabrol. (Limousin), fue accidentalmente herido por una flecha, en gangrenándosele la herida y murió el  6 de abril de 1199, en brazos de su madre, Leonor de Aquitania.
A Ricardo le sucedió Juan sin Tierra, sospechoso del asesinato de su sobrino Arturo, rival en el trono de Inglaterra, por cuyo motivo la nobleza se le levantó y acosó, viéndose obligado a firmar la “Carta Magna”, donde se menguaba la autoridad real. Inglaterra quedó debilitada, y en el imperio angevino inglés se convirtió su fortaleza en vulnerabilidad ante una amenazante Francia resurgida de su ruina.
En 1204 Juan sin Tierra ataco a Felipe en Normandía , siendo derrotado y cayendo dicho pais en manos del rey Felipe Augusto, y en 1214 dicho  rey atacó  al Emperador del Sacro Imperio Germánico,  Otón de Brunswick, venciéndole en  la batalla de Bouvines (1214).
El problema cátaro
El catarismo es la doctrina de los cátaros (o albigenses), un movimiento religioso de carácter gnóstico que se propagó por Europa Occidental a mediados del siglo X, y logró arraigar hacia el siglo XII1 entre los habitantes del Mediodía francés, especialmente en el Languedoc, donde contaba con la protección de algunos señores feudales vasallos de la corona de Aragón.
En respuesta, la Iglesia Católica consideró sus doctrinasheréticas. Tras una tentativa misionera, y frente a su creciente influencia y extensión, la Iglesia terminó por invocar el apoyo de la corona de Francia, para lograr su erradicación cruel y violenta a partir de 1209 mediante la Cruzada albigense. A finales del siglo XIII el movimiento, debilitado, entró en la clandestinidad y se extinguió poco a poco.
El papa Inocencio III, requirió al rey Felipe Augusto a unirse en la campaña  contra la herejía de los cátaros, iniciada en Albí,  se disponía a combatir, pero el rey no quiso implicarse directamente en el conflicto, aunque veía con buenos ojos la invasión del Languedoc, por las connotaciones políticas que supondría anexionarse todo el sur de Francia, donde la Corona de Aragón poseía el dominio de este territorio, y las importantes ciudades de TolosaNarbonaPerpiñan, y la rica Provenza, por lo que toda Occitania gozaba de un especial estatus, independiente y con una nobleza que desdeñaba a la Francia del norte, tachándola de bárbara e inculta, por lo que Felipe Augusto veía con avaricia su progreso tanto político como económico.

Inocencio III, a pesar de la negativa del rey de Francia, a participar activamente en la cruzada contra los cátaros, alegando problemas tanto en su expansión territorial como las guerras en el exterior de sus fronteras, el papa, siguió insistiendo en su implicación, hasta que el rey Felipe II consiente en participar de alguna manera, contra la herejía los cátaros, esfuerzo este que le reportará en el futuro beneficios tan importantes como la anexión de toda la zona sur de Francia.

Las puertas del sur de Francia que se le abrieron a Felipe II Augusto, fueron a partir de la derrota por parte del rey <Pedro I de Aragón y Cataluña en la batalla de Muret, dejando abierto el camino aFelipe Augusto de Francia, para completar la expansión territorial hacia el sur del país, a costa de las sucesivas derrotas de los cátaros, dominando definitivamente el condado de Tolosa. Aunque los resultados no se vieran hasta mas tarde en el tiempo.

Francia quedó ya casi definitivamente consolidadas sus fronteras, siendo el rey Felipe II Augusto, el gran artífice de la unión francesa, comenzando su gobierno con numerosos estados independientes, pero a causa de su prolongado reinado, deja un país mucho mas fuerte, Felipe Augusto muere tras 53 años entronizado, el 14 de junio del año 1223 en Mantés-la-Julie




Se frustró al verse obligado a defender a sus estados feudatarios, cuyos condes, señores y súbditos habían incurrido en la herejía albigense, contra la cual Inocencio III organizó una cruzada dirigida militarmente por Simón de Montfort.
Pedro II acudió a Tolosa (Languedoc) para defender ese condado, oponiéndose a las tropas de Simón de Montfort en la batalla de Muret (1213), donde fue derrotado y muerto en combate.










Como contrapartida el Rosellón y los condados cismontanos de la antigua Marca, dejaron de ser feudatarios del rey de Francia, bajo el amparo de la Corona de Aragón y de su Rey y Conde Jaime I  
 Con las razones ya expuestas de una probable trama entre alguna persona importante del Condado de Barcelona (¿Berenguer III o el Obispo de Gerona?) y los pisanos (¿Obispo de Niça?), para que dichos étimos apareciesen en unas crónicas pisanas.
Con lo que hemos contestado a la primera pregunta que nos hicimos.
En relación con la segunda pregunta que nos hacíamos, el porqué eligieron, quienes fueren, esos étimos catalanes para transmitirlos a los pisanos, ¿y qué simbología intentaban representar?
 Lo único que se puede conjeturar es porque se eligieron esos étimos e intentar descubrir que simbología o simbologías representaban. Tuvieron que elegir alguna simbología épica.
         Leyendo con detenimiento las citadas cónicas podemos encontrar un mensaje por el cual se quiere indicar que hay que distinguir entre los godos y los francos de la Marca y que los catalanes eran precisamente los godos de esa zona geográfica.
         El otro mensaje es que querían que se les reconociesen como catalanienses o catalaunici (en plural) o como catalaunus o catalaunicus (en singular)
         También debían recordar esos condes “catalanes” que     el Rey godo Teodorico el Grande estableció su capital en Barcelona antes de ir a combatir con Aecio contra Atila en los campos Cataláunicos, donde obtuvieron una gran victoria, principalmente debida a los godos.
¡Catalanes o cataláunicos! , para dichos condes eran seguramente títulos muy honrosos, debiendo ser un gran honor para ellos adoptarlos porque evocaban la gloria de Teodorico I, el Grande y de su hijo Turismundo, laureados con el título de “catalaunico” por su gran victoria de los “Campi Catalaunici” (451 a.D.), pese a que Teodorico murió en plena batalla y su hijo Turismundo, aconsejado por Aecio, abandonó el campo de batalla, vencido ya Atila,  para declararse rey en su reino y celebrar la victoria,. Ambos reyes godos fueron honrados con el título de “Catalaunicus”, a raíz de su victoria
Esa batalla de los Campos Catalaunicos fue una de las batallas más importantes de la humanidad y de la cristiandad, y por supuesto de los  visigodos que debieron recordar y evocar largo tiempo esa victoria, máxime cuando 56 años más tarde sufrieron  una derrota muy lamentable ante sus enemigos francos en la batalla de Vouillé (507 a.D.) y se vieron obligados a abandonar sus provincias galas de Aquitania I y Aquitania II, excepto la Galia Narbonense, para  trasladar su reino a Hispania, en su nueva sede de Toledo.
Ese puede ser el origen épico del étimo adjetival cataláunico, con concordancia lingüística exacta y del que se deriva el gentilicio* catalano>catalán>català con concordancia casi exacta.
Esos condes de la Marca, quisieron probablemente ser catalanes y godos que para ellos era lo mismo, según las crónicas pisanas, lo lo que nos lleva a estudiar el supuesto corónimo de *Gothalaundia  como origen de Cataluña, que es uno de los supuestos orígenes defendidos desde hace tiempo, aunque no con mucho éxito, seguramente por no haberse sabido defender esa clamorosa etimología popular de Cataluña  ante mediocres lingüistas.   
*Gothalaundia como antiguo origen de Cataluña
         Partiremos como punto de comparación del corónimo Cathalaunia, en lugar de Catalaunia, que es como aparece en antiguos escritos catalanes, con una “th” que corresponde a un fonema oclusivo dental sonoro de origen godo que se puede dar con sílaba explosiva o implosiva.    
         En la grafía presentada la silaba es explosiva pero podemos transformar el término en Cathlaunia, con la pérdida de la “a”, de la segunda sílaba, lo que convierte a la primera silaba es implosiva. Cathalaunia>Cathlaunia, y por la misma pérdida de vocal llegamos de *Gothalaunia a*Gothlaunia.
El étimo Cathalaunia es, probablemente, el origen del corónimo de Cataluña, tierra de godos (*Gothalaundia, mediante el cambio de una velar inicial sonora por una velar sorda y transformación de “landa” > “laundia”>”launia”) llegando finalmente a *Cothalaunia>Cathalaunia, en donde el cambio de una vocal “o” por otra más abierta “a” es corriente.
 El fonema /th/ se pronuncia como “th” en inglés de “the” o “this” y corresponde al fonema /ð/ del alfabeto fonético internacional.
Ese cambio de una consonante velar sonora inicial, fonema;  /g/ , a una consonante velar sorda, fonema: /k/, es muy corriente en lingüística, sobre todo en sílaba tónica inicial.
Si repetimos rápidamente (Gothland, isla sueca de donde proceden los westgothen= visigodos), con sílaba inicial implosiva, llegamos fácilmente a cambiar la G (fonema /g/) inicial en C (fonema /k/). Es decir se llega fácilmente de Gothland a  Cothland, no sólo en lengua latina vulgar, si no en lenguas germánicas. (Leyes fonéticas de Grimm)
En relación con “Gothland” no hay duda alguna que esa palabra significa tierra de godos.
Los godos hicieron un largo recorrido desde el sudeste de la Escandinavia oriental antes de establecerse en el nordeste de Hispania y en Aquitania, con capital en Tolosa.            A Europa occidental llegaron desde las riberas del Mar Negro.
 “Gothland” se latinizó probablemente en *Gothlanda y *Gothlandia  en el incipiente latín vulgar medieval.
Los visigodos (godos occidentales) se estableciron en las llanuras aquitanas entre el río Garona y Loira, donde en su parte meridional se hablaba  el latín vulgar y dialectos protovascos. Hoy día en vasco a la llanura se le llama”launa”.
Por influencia de “launa” sobre “landia”, esta última pudo convertirse en “laundia” y  Gothlanda en Gothlaunia, con un significado equívoco tierra o llanura de los godos.
El proceso de cambio podría ser:
Gothlandia>Gothlaunia>Cothlaunia>Cathlonia> Catlonia>Catalonia>Catalunia>Cataluña.
En este caso el fonema fricativo alveolar sonoro /th/        Se habría ensordecido en un fonema oclusivo dental sordo /t/, lo que habría ocurrido en sílaba implosiva, para luego añadir una /a/ a la sílaba inicial para formar una segunda sílaba explosiva con la letra (t) que corresponde al fonema oclusivo dental sordo. (Cathlonia>Catlonia>Catalonia)
Normalmente el grafema (d) tiende a ser fricativo suave /ð/ entre vocales, y oclusivo dental sordo/t/ , en sílaba final de palabra, pero no siempre ocurre así;  “Madrid”, se pronuncia castizamente /madrið/ en dicha capital y /madrit/, en Barcelona. Lo mismo ocurre con Valladolid
Los fonemas /d/ y /ð/, correspondientes al grafema (d), generalmente se ensordecen en sílaba implosiva, convirtiéndose en el fonema /t/.
En casos similares los fonemas /b/, oclusivo bilabial sonoro y /g/ oclusivo palato velar sonoro, respectivamente se ensordecen en los fonemas /p/, oclusivo bilabial sordo, y /k/ oclusivo palato velar sordo; salvo excepciones.
Sólo hemos justificado como posiblemente se puede lingüísticamente llegar a Catalunya desde *Gothalaunia. (Gothalaunia>Cathalaunia>Catalonia>Catalonya>Cataluña)





        









        
        

                    









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; observamos que enlengua gaélica para ese corónimo se emplea Châtalion, posiblemente relacionado con Châlons a través de Chalion ( Châlons es la capital de la actual Región « Alsace-Champagne-Ardenne-Lorraine- en cuya cercanía se dio la batalla de “Los Campos Cataláunicos”)»
Nosotros proponemos una etimología de las ya existentes, pero muy mal defendida por quienes la propusieron, tanto en el plano lingüístico, en el histórico o en el lógico.
Los Catalauni eran sus habitantes, un pueblo galo que habitaba en el norte de la Galia, junto al Marne, en la actual región de Champagne. Dicho pueblo dio nombre a ese territorio llamado Catalaunia o Cathalaunia, posiblemente el segundo nombre con “h” intercalada, por influencia de los godos, ya que los “Campi Catalaunici” fueron los campos de las correrías de los visigodos contra los francos, hasta que fueron expulsados por éstos de la Galia después de perder la batalla de Vouillé , en el año 507 d.
Esas tierras, que son llanuras, se llamaron en latín Campi Catalaunici, de “Campi”, “campos de batalla” y del poblado galo “catalauni” o catavelauni. (Que nada tienen que ver con los catalanes)
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Estos fueron justamente los monarcas que afianzaron la ocupación visigoda desde la Galia Narbonense hasta la Hispania Citerior, ocupando ese territorio intermedio, en donde nació el gentilicio”catalán” en el Languedoc, y el corónimo Cataluña más tarde, en la ya formada Cataluña, en donde, en ambos territorios muy góticos, permanecía muy vivo el recuerdo de esa batalla ganada por los visigodos y el de la provincia de Gothia ,  primera Marca de los francos, llamada así por su población visigoda huida de los sarracenos


Sobre el corónimo Cataluña y el gentilicio catalán podemos establecer una hipótesis más plausibles que la propiciada por la Generalidad, “castlà”, (que a su vez deriva del latín castellanus), que no nos convence y que parece querer cerrar una investigación, todavía abierta, evitando que alguien pueda sugerir que otros étimos diferentes que puedan no interesar.
 Probablemente nunca se conocerá con seguridad la etimología del gentilicio de català y de Catalunya, pero se pueden buscar etimologías más probables que la propiciada por la Generalidad que viene a confundir el coronimo con su gentilicio (“castlà”), sin llegar a decir cuál es el corónimo y dando a entender que Cataluña tiene la misma etimología que Castilla, con un argumentario que parece pueril y deslavazado.


   
                  
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5.-La guerra sucesoria   
 La guerra sucesoria fue un conflicto bélico entre los dos aspirantes al trono de España, no fue una guerra entre Cataluña y España, aunque la toma de posición por uno y otro bando,-- (los catalanes, aragoneses y valencianos, excepto algunas ciudades, fueron austracistas, en tanto que la mayoría de los castellanos y demás españoles fueron borbónicos)-despertó muchas pasiones y odios, aunque no más que las guerras carlistas.
Debe considerarse dicha guerra en relación con la guerra “del segadors”, en relación con la guerra de España y Francia y posterior Paz de los Pirineos, y con la represión de los catalanes del Rosellón por Luis XIV
Recordamos los “V” y los “100”, en los lugares privados íntimos, respectivamente en Castilla y en Cataluña. Todavía pudimos verlos en algunos pueblos en la primera mitad del anterior siglo.
Los austracistas eran llamados aguiluchos por el bando contrario, en tanto que los borbónicos eran llamados botiflers por los austracistas
La guerra sucesoria fue más bien una guerra internacional que una guerra fratricida. El asedio de Barcelona fue el principal suceso luctuoso. Hubo varias batallas que olvidadas no son conmemoradas. Inglaterra se metió en el conflicto por temor al poderío borbónico hispano francés, sacando tajada de su intervención con la ocupación de Menorca y de Gibraltar.  
La batalla principal y final se dio en Barcelona, dirigiendo la defensa de la ciudad asediada el Teniente Mariscal Antonio de Villarroel y Peláez, nombrado Comandante General del Ejército de Cataluña, por Don Carlos, archiduque de Austria y refrendado dicho nombramiento por los Tres Comunes de Cataluña: la Diputación del General de Cataluña, el Consejo de Ciento de Barcelona y el Brazo Militar de Cataluña, implicados en la lucha como austracistas.
 (Villarroel era hijo de un militar nacido en Villanueva de los Infantes, - posiblemente, según los historiadores de la provincia de Orense o de la de Ciudad Real- destinado en Barcelona y nació en dicha ciudad. Al comenzar la guerra formó parte del Ejército de Felipe V, pero al caer en desgracia el duque de Orleans, se pasó al bando del pretendiente austriaco).
Organizó la defensa de Barcelona en 1714 y con poco más de cinco mil hombres, en su mayoría ciudadanos a pié que se unieron a la cusa para defender a sus familias y a sus casas.
Villarroel resistió con sus escasas fuerzas un heroico asedio de trece meses frente al ejército del duque de Berwick con cuarenta mil hombres, la mayoría de ellos franceses.
 Fue este prócer hombre, de cultura castellana, el principal héroe de la defensa de Barcelona.
  En vista de la desesperada defensa de la Plaza y para evitar más bajas y un saqueo de la ciudad, Villarroel convocó un consejo de guerra para capitular, a lo que se opuso el Conseller en Cap Rafael Casanova, después de haber consultado con los “Tres Comunes de Cataluña” que se negaron a deponer las armas, si bien antes de esa consulta, Casanova estaba de acuerdo con Villarroel en capitular.
En situación desesperada continuó en vano la lucha, porque al punto, heridos el conseller en cape y el mismo Villarroel, se vieron obligados a capitular a instancia de sus subordinados, aceptando las condiciones del Jefe del Ejército del rey Felipe V, que ya era rey por haberse coronado en Castilla y en Cataluña, en cumplimiento del testamento del fallecido Carlos II, testamento legal que Don Carlos de Austria no acepto, motivo por el que inicio la guerra contra el rey Felipe V para disputarle el trono.
Villarroel sufrió prisión en donde se quedo inválido de las piernas y probablemente murió en una prisión de la Coruña, pero no queremos precisar más, porqué en otra versión murió en Segovia después de salir de la prisión.
Pocos honores han rendido los catalanes al héroe Villarroel, sólo le han dedicado una calle en Barcelona. Todos los honores han dedicado a Rafael Casanova i Comes.
Rafael Casanova i Comes (Moyá, 1660 – San Baudelio de Llobregat, 2 de mayo de 1743) fue un jurista español, partidario del archiduque Carlos de Austria como Rey de España durante la Guerra de Sucesión Española, Conseller en Cap de la ciudad de Barcelona y máxima autoridad militar y política de Cataluña durante el sitio borbónico de Barcelona.
Herido en la batalla final del 11 de septiembre de 1714, Casanova fue exonerado de sus cargos políticos y militares y volvió a ejercer la abogacía hasta poco antes de su muerte. Mantuvo el contacto con varios de los que habían sido dirigentes de la ciudad durante el sitio, así como con los exiliados en el imperio austríaco, y se le atribuye la autoría de un opúsculo austracistapublicado en 1736.
Su figura se ha convertido en un icono del catalanismo, que le rinde tributo como a uno de sus grandes patriotas. Esta instrumentalización es duramente criticada por quienes lo consideran un mero austracista. La ciudad de Barcelona le dedicó en 1863 una calle, y en 1888 erigió una estatua en su memoria.
Convertido en referente catalanista, los homenajes en su honor fueron prohibidos durante las dictaduras del Miguel Primo de Rivera y Francisco Franco, cuando la estatua fue asimismo retirada. Desde su restitución en 1977, el monumento a Casanova es escenario de los homenajes florales de las principales instituciones y asociaciones catalanas durante la Diada de Cataluña.
Sin querer restar los méritos de Casanova, su cargo de Conseller en Cap lo alcanzó casi al final del asedio, asumiendo las responsabilidades del cargo, la política y la militar, si bien dependía de las decisiones del Consell en pleno. Pero era un jurista y no un militar, por lo que la lucha militar durante todo el asedio estuvo a cargo de Villarroel que era un militar profesional y cuando decidió pedir la Capitulación, debido a una defensa imposible ante el ejército de Berwick (un Estuardo al servicio de Francia), con cuarenta mil hombres que atacaron a la ciudad con un gran brío.     
Casanova estaba de acuerdo en capitular pero consultados los Tres Comunes de Cataluña, decidieron estos prolongar una defensa extenuada e imposible, defensa que se prolongó por corto tiempo al caer heridos Casanova y Villarroel y no poder contener ya los defensores a los briosos atacantes franceses y españoles.


Políticamente puede ser más rentable el honrar solamente a un catalán de del valle de Moyá, que puede representar mejor el catalanismo y su independentismo que un disciplinado y heroico militar, nacido en Barcelona pero de cultura castellana. Quizás políticamente se pueda comprender esa discriminación pero no es justa.
Prcedentes históricos del austracismo catalán

Tras el ascenso de Luis XIII al trono, las relaciones entre ambas naciones volverían a ser tensas, viviendo su apogeo una vez el Cardenal Richelieu fue nombrado primer ministro.
Dado el contexto geopolítico a principios del siglo XVII, los gobernantes franceses podían entender que Francia estaba rodeada por territorio español y deducir que esto suponía una amenaza para su supervivencia, o en todo caso, una limitación de la posibilidad de ampliar sus fronteras a costa de vecinos más débiles.
Al norte, se encontraba con Flandes en manos españolas, al sur con la propia España, al este con una Saboya ambivalente y una Lombardía bajo soberanía de los Austrias, una Lorena hispanófila, un Franco Condado, herencia borgoñona de Carlos V, los territorios del arzobispado de Colonia con presencia de guarniciones españolas, y una Alsacia bajo la influencia de los Habsburgos austríacos.
Mírese donde mire, se sentía rodeada por España, o en su defecto, por los Habsburgos, bien fueran estos de la rama austriaca o de la española.

Una de las formas que disponía Francia de debilitar a España era amenazando la principal vía de comunicaciones que, partiendo de Milán, transportaba por vía terrestre soldados y materiales a los campos de batalla de Flandes, conocida como Camino Español, estando la vía marítima amenazada por la presencia en el canal de la Mancha de corsarios ingleses y neerlandeses.
Una de las variantes del camino que rodeaban Suiza, pasaba por la Valtelina, valle suizo poblado por católicos pero bajo dominio de las protestantes Ligas Grises o cantones grisones (Graubinden). Esta variante oriental del camino fue imprescindible para España, una vez el Ducado de Saboya se puso bajo la órbita francesa, a comienzos de la década de 1620.
España defendió el derecho de los católicos de la Valtelina a emanciparse, para así tener control sobre el valle. Francia intervino en favor de los grisones para poseer el control sobre el valle, ocupándolo en 1624, y de esa manera, tener mano en las comunicaciones españolas con Flandes. El conflicto se apaciguó tras la intermediación papal: Paz de Monzón (1626), aunque el conflicto persistió.
 En 1640 Francia comenzó a interferir en la política española, apoyando a los sublevados catalanes durante la sublevación de Cataluña, al tiempo que España apoyaba la Revuelta de la Fronda en 1648. En las negociaciones de la Paz de Westfalia, en 1648, que pusieron fin a la guerra de los Treinta Años, Francia se anexionó los territorios de Alsacia y Lorena, cerrando el llamado Camino Español que unía las posesiones españolas en Italia y en Flandes a través de Suiza y el Franco Condado. Todo esto llevó a una guerra abierta entre Francia y España.
La guerra, terminada en Alemania y en los Países Bajos, continuó diez años más entre España y Francia.
Un ejército francés había invadido el sur de los Países Bajos españoles. El príncipe de Condé consiguió una victoria más, Lens (agosto de 1648), el ejército español, casi entero, cayó prisionero.
Pero Mazarino tuvo en seguida que defenderse en las internas guerras de las Frondas, mandó al ejército aproximarse a París, y los españoles aprovecharon esa ocasión. Recuperaron las plazas fuertes que habían perdido en los Países Bajos, y en España recuperaron a Cataluña.
Francia fué entonces, como Alemania, saqueada por los ejércitos, sobre todo en los alrededores de París, en Picardía y en la Champaña. No se podía impedir que los soldados se dedicaran al pillaje, porque no se les pagaba su sueldo. Los campesinos, no teniendo ya cosechas para alimentarse, comieron hierba y corteza de árboles, y de hambre murieron a millares. Muchos, para librarse de los soldados, huían a los bosques o se escondían en las cavernas. Los cadáveres, abandonados, infectaban el aire. Las epidemias hacían perecer a una parte de los habitantes.
El príncipe de Condé, incomodado con Mazarino, hacía la guerra al ejército francés y acabó por entrar el servicio del rey de España (1653). Un ejército francés —poco numeroso porque no se disponía de dinero— maniobró durante cinco años al sur de los Países Bajos, tomando una por una las plazas fuertes durante el estío y dejando de batirse durante el invierno.
Por último, Francia logró la alianza de Inglaterra contra España. Cromwell que había organizado un ejército muy fuerte  se puso de acuerdo con Mazarino para, juntos, apoderarse de Dunkerque, a condición de que Inglaterra conservaría la plaza. Envió 6.000 infantes ingleses (1657) para ayudar al ejército francés de los Países Bajos.
 El español, que acudía en auxilio de Dunkerque, fué derrotado en la batalla de las Dunas (1658). La ciudad fué tomada y entregada a los ingleses. El rey de España se decidió a aceptar la paz.
Pero si las penurias de Francia eran grandes, mayores fueron las de España en Cataluña.
Debido a un descontento creciente en el principado de Cataluña, por lo que luego diremos, comenzó en el Corpus de Sangre del 7 de junio de 1640, una explosión de violencia en Barcelona —cuyo hecho más trascendente es el asesinato del conde de Santa Coloma, noble catalán y virrey de Cataluña—Los insurrectos se ensañaron contra los funcionarios reales y los castellanos; el propio virrey procuró salvar la vida huyendo, pero no lo logró. Los rebeldes fueron dueños de Barcelona.
Fue ese Corpus de Sangre lo que inició la Sublevación de Cataluña, protagonizada por campesinos y segadors ('segadores') que se sublevaron debido a los abusos cometidos por el ejército real —compuesto por mercenarios de diversas procedencias— desplegado en el Principado a causa de la guerra con la Monarquía de Francia, enmarcada dentro de la Guerra de los Treinta Años (1618–1648); así como por el intento de reclutar personal para esa guerra y de exigir la ayuda para el mantenimiento de la tropa en la zona.  (La Unión de Armas, decretado oficialmente en 1626 por el Conde-Duque de Olivares, valido del rey Felipe IV, por el que todos los "Reinos, Estados y Señoríos" de la Monarquía Hispánica debían contribuir en hombres y en dinero a su defensa, en proporción a su población y a su riqueza).
 La monarquía española precisaba dinero para mantener una guerra en más de un frente y para ello fletó en Méjico una gran flota, cargada de plata y otras materias primas, destinada esa carga para aprovisionar a las tropas de los frentes de guerra y pagar a la soldada. Desgraciadamente toda la flota se hundió en el Caribe, debido a un fuerte huracán, no pudendo llegar a su destino, lo que obligó al Conde-Duque a decretar precipitadamente el citado decreto de “Unión de Armas”, aunque más tarde se hubiese obligado a tomar similar medida, ya que la monarquía de Felipe IV se encontraba arruinada.
 Pau Claris i Casademunt,  canónigo de la Seo de Urgel, era entonces Presidente de la Generalidad de Cataluña, quien previa jura de vasallaje al rey de Francia, proclamó la República Catalana bajo la protección de Luis XIII y la soberanía de Francia.
En 1651, tras ser nombrado virrey de Cataluña, don Juan José de Austria comienza el asedio de Barcelona que se rendirá al año siguiente en 1652, aunque los enfrentamientos continúan hasta la Paz de los Pirineos de 1659
Veinte años después, tras el Tratado de los Pirineos, que puso fin a la guerra entre España y Francia ( y puso también  fin a la República catalana), España debilitada, se vio obligada a ceder a Francia las comarcas del Rosellón, la alta Cerdaña, el Capsir, el Conflent y el Vallespir, que mermaban importantemente la superficie del Principado.
Además en la frontera del norte, Francia recibió el condado de Artois y una serie de plazas fuertes en  Flandes, Henao  y  Luxemburgo, entre las que se encontraban Metz, Toul y Verdún. Los franceses devolvieron a España el Charolais —en el Franco Condado— y las conquistas de Italia.
El tratado también preveía la boda entre Luis XIV de Francia y María Teresa de Austria, hija de Felipe IV de España, cuya dote se fijó en medio millón de escudos de oro, a cambio de renunciar a sus derechos sucesorios al trono de España. Esta compensación no se pagó nunca, sirviendo de excusa a Luis XIV para anular el tratado e iniciar nuevas hostilidades, siendo uno de los factores que llevará a la Guerra de Sucesión Española en 1702.
En el tratado se incluyó un indulto general y la restitución de bienes a todos los perseguidos durante los años de la sublevación catalana (1640-1659). En cuando al Rosellón el compromiso incluía mantener la vigencia de los Usatges de Barcelona y sus instituciones al norte de los Pirineos, con sede en Perpiñán, pero esta parte no fue respetada por el rey francés Luis XIV. Un año después (1660) los Usatges fueron derogados, lo que conllevó la abolición de las instituciones propias en Cataluña septentrional, así como la prohibición del uso del catalán en el ámbito público y oficial so pena de invalidar lo escrito o dicho. Esto provocó que se manifestaran algunos habitantes catalanes que vivían en ciudades como Perpiñán, ya que ello implicó la ruptura de algunas familias.
El condado feudal de Barcelona desde 1090 se rigió por los “Ussatgets de Barcelona”, leyes feudales que les otorgó el conde feudatario, Ramón Berenguer I, hasta el año 1258, año en el que Jaime I de Aragón creó el “Consell de Cent de Barcelona”


Juan José de Austria fue un político y militar español, hijo bastardo del rey Felipe IV y la actriz María Calderón.
Don Juan José en Cataluña (1651–1656)
Esfuerzos para la recuperación de Cataluña (1651–1652)
El 11 de julio de 1651 tuvo lugar la llegada de don Juan al Principado de Cataluña. En Tarragona se produjo su encuentro con el marqués de Mortara, virrey de aquel territorio, y ambos se plantearon la posibilidad de poner sitio a Barcelona.
El momento era, sin duda, el más idóneo: en 1648, la Paz de Westfalia había supuesto el fin de la guerra contra las Provincias Unidas; entre 1648 y 1652, se había abandonado prácticamente el frente portugués, concentrando todos los esfuerzos en Cataluña.
Las guerras internas en Francia de la   Fronda, a partir de 1648, había impedido a las fuerzas francesas una actuación decidida en el Principado; pero, sobre todo, fue la situación de guerra civil interna en Cataluña entre los defensores y los detractores de la anexión a Francia, lo que contribuyó a propiciar más la ofensiva de las fuerzas españolas para recuperar Barcelona.
Entre agosto y octubre de 1651, las tropas de Don Juan fueron estrechando el cerco a Barcelona. Pasado el invierno, durante la primavera de 1652, la resistencia de la ciudad se fue haciendo insostenible. El ejército español, sin embargo, se consideraba insuficiente para efectuar el asalto final a la ciudad. Así pues, el impedir la entrada de hombres y víveres a Barcelona se convirtió en el principal objetivo militar.
Los intentos franceses por romper el cerco fracasaban una y otra vez, por ser frustrados por los asediadores, por lo que la ciudad moría víctima del hambre. A finales del verano de 1652, se adivinaba ya la rendición de la ciudad.
Capitulaciones de Barcelona
Asedio de Barcelona por parte de don Juan José de Austria.
En previsión de los futuros acontecimientos y a la vista de los sucesos presentes, ya el 5 de mayo de 1652 partió de Felipe IV la autorización para que su hijo pudiera ofrecer un perdón general a los catalanes sublevados.
El 27 de septiembre, los consejeros de la región se entrevistaron con el virrey representante de los intereses de Francia, La Mothe, para proponerle la necesidad de establecer un pacto con don Juan.
En el “Libro de deliberaciones de Consejo de Ciento” constan los 34 capítulos expuestos por la ciudad de Barcelona, base inicial de las negociaciones de paz, y que de forma resumida exponían:
  • Confirmación de los fueros de Barcelona y del Principado.
  • Ratificación del Consejero sexto del Consejo del Ciento (creado por el rey francés).
  • Garantía de que los alojamientos de tropas en Cataluña  se realizarían según las constituciones del Principado.
  • Renuncia de la Corona al cobro de los quintos.
En una carta escrita por don Juan a la ciudad de Barcelona y leída en el Consejo de Ciento el 9 de octubre de 1652, se concedía, de forma oficiosa, el perdón. Oficialmente, sin embargo, la proclama del perdón concedido a la ciudad de Barcelona llegó el 11 de octubre de 1652.17 A partir de ese momento, don Juan se mantuvo al margen de las negociaciones entre Madrid y Barcelona. Simultáneamente, Don Juan y el mariscal de La Mothe ajustaron las consabidas capitulaciones.18
Juan José de Austria, Virrey de Cataluña (1653–1656)
El 28 de enero de 1653, don Juan fue nombrado virrey del principado de Cataluña, si bien desde su entrada en Barcelona, el 13 de octubre de 1652, venía actuando como tal.
Hábilmente, don Juan se empleó en agradar y cuidar a la burguesía, borrando los amargos recuerdos de la larga y sangrienta guerra civil.
Don Juan convocó las cortes catalanas el 31 de marzo de 1653 ante la protesta de la ciudad de Barcelona que requería para dicha convocatoria la presencia del Rey. El fin fundamental de esta convocatoria era el de tratar de institucionalizar la ayuda que el Principado debía proporcionar a don Juan para la guerra existente aún con Francia. Otro problema era el de los alojamientos del ejército del Rey español en Cataluña.
El 4 de junio de 1653, tras dos meses transcurridos desde la apertura del Parlamento, los tres brazos (el eclesiástico, el militar y el real) acordaron la votación de un subsidio de 500 000 libras anuales durante tres años.
En cuanto al Consejo de Ciento, tras el perdón concedido a Barcelona, fue posible la insaculación de 1653 quedando don Juan con la libertad para elegir a aquellas personas adeptas al gobierno de Madrid.
Por último, con referencia a la otra institución de gobierno en Cataluña, la Diputación, la primera insaculación controlada por Madrid tuvo lugar en 1654, en la que don Juan dictó las instrucciones pertinentes.
En el terreno militar, tras la capitulación de Barcelona en 1652, las tropas francesas se habían retirado de Cataluña, salvo del Rosellón y Rosas. A comienzos de 1653, los franceses desarrollaron una amplia ofensiva que les llevó a ocupar Castellón de Ampurias y Figueras extendiéndose por el norte de Cataluña. En el verano de ese mismo año sitiaron Gerona.
Los franceses asaltaron Gerona sucesivamente el 12, 13 y 20 de agosto, defendiéndose sus naturales de forma valerosa.
El 15 de septiembre salió de Barcelona don Juan José, acompañado de varios títulos y señores, con su Ejército y sus jefes , el cual constaba de unos 5.300 infantes y 1.800 caballos. El choque fue reñido y sangriento, pero Don Juan José se alzó finalmente con la victoria.
En 1654 la campaña fue más favorable a los franceses, quienes en sus conquistas fueron progresando peligrosamente hacia el sur .al mando del Príncipe de Conti, hermano de Condé. En el verano los franceses ocuparon Villafranca del Penedés. En octubre invadieron la Cerdaña y entraron en la Seo de Urgel. Ocuparon igualmente Camprodón, Ripoll, Olot, Bagá y Berga. A mediados de noviembre, irrumpieron en Vich pero no lograron ocupar la ciudad.
Este aciago panorama llevó a don Juan José a  pensar incluso en la posibilidad de ser relevado del gobierno de Cataluña:
Y con esta ocasión insinúa el Señor don Juan José, no será justo que pueda ser testigo de los efectos de los daños que aquello amenaza, poniendo en consideración será conveniente al Real servicio de V.M., poner en su lugar quien con mayores experiencias y talento, dé cobro de aquellos negocios.
El Consejo negó la licencia que solicitaba Don Juan José.      En el otoño y a la vista de los acontecimientos, don Juan se trasladó a Vich.
En la campaña de 1655 los franceses continuaron llevando la iniciativa, aunque los españoles demostraron mayor capacidad ofensiva. El problema por el lado hispano continuaba siendo la falta de dinero y hombres.
En octubre de 1655, don Juan José obtuvo una brillante victoria, logrando la recuperación de Berga y la captura de un elevado número de prisioneros.
El 8 de diciembre de 1655, Don Juan José repitió el éxito militar en Solsona, tras lo cual lanzó una dura represión contra la ciudad.
Así culminaba la participación militar de don Juan en Cataluña, antes de su partida hacia los Países Bajos. No obstante, la guerra en la frontera pirenaica continuó hasta la firma de la Paz de los Pirineosen 1659.
El infante Juan José de Austria fue un eminente político, militar, legislador y estratega. Con grandes cualidades de mando, un educado hablar y gran capacidad en los campos de la diplomacia, la oratoria, propuestas y toma de decisiones, lo que contrastaba ampliamente con el carácter tímido y la personalidad apagada de su hermano Carlos II. Fue, además, el primero entre los políticos españoles que se dio cuenta del poder de la naciente prensa escrita y la impulsó sufragando revistas dirigidas por personas allegadas a él, aunque también sufrió las mordaces críticas de pasquines y libelos.
La fortuna también se mantuvo cerca de Don Juan José en el sitio de Barcelona de 1652, que puso fin a la larga guerra de la Corona contra la rebelión de Cataluña, recibiendo el nombramiento de virrey del Reino de Aragón (1653-56). La reconciliación de la Corona con la burguesía es uno de sus méritos políticos en esta etapa; borrando los amargos recuerdos de la larga y sangrienta guerra civil. Desde este cargo, además, tuvo que hacer frente sin apenas fondos ni hombres a las sucesivas incursiones francesas en Cataluña, que buscaban reavivar el fuego de la rebelión. Sus victorias permitieron sostener la guerra en la frontera pirenaica hasta la firma de la Paz de los Pirineos en 1659, cuando de la ventaja hispánica no quedaban ni los huesos.
Cuando el 28 de enero de 1653 don Juan José de Austria fue nombrado virrey de Cataluña, inició una etapa de reconstrucción del territorio en todos los sentidos, que desarrolló hábilmente entre 1653 y 1656, a la vez que continuaba la guerra lucha contra los franceses a pesar de su superioridad numérica.
Las experiencias políticas y militares desarrolladas por don Juan José de Austria en Nápoles, Sicilia y Cataluña le otorgaron un gran prestigio y popularidad que le acompañaron a lo largo de toda su vida, a pesar de los siguientes y sucesivos fracasos.
Recordemos que lo primero que hizo que hizo Luis XIV, incumpliendo su promesa de respetar los usos y costumbres forales cuando le fue entregada la Cataluña septentrional después del Tratado de los Pirineos, fue derogar los Usatges, lo que implicaba abolir las instituciones propias de los catalanes y al mismo tiempo prohibió el uso del catalán en el ámbito público y oficial.
Revolución de los catalanes en Francia contra la opresión de Luis XIV
“Els Angelets de la Terra”, es decir los agricultores catalanes, que se sublevaron durante el periodo de 1667-1675, contra las autoridades francesas en la provincia del Rosellón, recién anexionada.
Todos los problemas de esa época,  en la zona catalana recién ocupada por Francia, se incluyen bajo el nombre de la revuelta de los “Angelets”. La causa de dicha revuelta es la introducción del impuesto sobre la sal en 1661, lo que iba en contra de las tradicionales  constituciones de los condados (el condado del Rosellón en su día perteneció al Reino de de Mallorca 1276-1344, y luego al Reino de Aragón y Corona española)
La revuelta se inició en la comarca del Vallespir, extendiéndose luego a las del Conflent y del Rosellón..
No está claro por qué a los rebeldes se les conoció como “Angelets”. Una explicación es la creencia popular de que los ángeles están familiarizados con las montañas; otra a la facultad que tenían de aparecer y desaparecer.
La palabra miquelets, se refería principalmente a los mercenarios catalanes, pero a veces también los agricultores alzados en armas.
Así que había una confusión entre los autores antiguos, que se referían a los miquelets como a quienes se oponían al rey de Francia  en el Rosellón, y los que consideraban a los “Angelets” como mercenarios catalanes al servicio del rey de España.
El Arcángel Miguel es el patrón de los miquelets y Paraires de Prats-de-Molló, dando así un matiz sagrado a la revuelta que exigía las libertades al patriótico grito de "!Visca la terra!"
Antecedentes: El 8 de mayo 1659, terminó la Guerra de los “segadors” y el 7 de noviembre se firmó el Tratado de los Pirineos, entre las monarquías, española y francesa. El acuerdo preveía repartirse el Principado de Cataluña entre los dos soberanos.
La corona de Francia se anexionaba cinco comarcas que correspondían a los condados de Rosellón y parte del de la Cerdaña, comprendiendo las siguientes comarcas: El Rosellón, el Conflent, el Capcir, el Vallespir y el valle de la Carol en la alta Cerdaña.
Luis XIV se comprometió a respetar las costumbres locales, sin embargo, en junio de 1660, reemplazó las instituciones, organismos y usos catalanes por las propias estructuras y organismos políticos franceses, incluyendo el poder judicial y el fiscal.  Creó un Consejo de Soberanía en Perpiñán. Luego nombró un Intendente General para la zona anexionada..
La resistencia al nuevo gobernante comenzó en marzo de 1661. Al acudir a resolver una disputa entre los habitantes de  Ayguatébia  y los de Oreilla, el preboste Marsal fue atacado violentamente. Se las arregló para escapar, pero el notario y el criado que le acompañaron fueron matados.
Inmediatamente, el condado de Conflent fue sujeto a un impuesto para pagar al Somatén Francés (una milicia francesa para imponer orden en la zona).
El impuesto sobre la sal fue abolido por los tribunales de Cataluña desde la época del rey Jaime II de Mallorca, en 1283.
En 1661, los franceses lo restablecieron en el Rosellón. La correspondiente cantidad se destinaba a financiar el mantenimiento y la construcción de fortalezas, así como para cubrir los gastos de salarios de los funcionarios franceses.
La medida fue muy impopular. El desvío por el rey de Francia, de una cantidad del montante total del impuesto - en detrimento de Perpiñán, que sólo presuponía una parte insignificante - se consideró como una renuncia al juramento real de respetar los privilegios de la capital del condado del Rosellón. Los cónsules de Perpiñán protestaron. Pero una decisión del Consejo Soberano rechazó la denuncia municipal, e impuso la voluntad del Louvre.
En el Vallespir, país de pastos, la sal era necesaria para el alimento del ganado y la conservación de la carne. Sus habitantes la hicieron traer del otro lado de la nueva frontera. El impuesto elevó el precio de la sal de forma desmesurada. En 1667, los campesinos  del Vallespir se negaron a pagarlo.

La primera  revuelta (1667-1668)

Los campesinos organizaron el contrabando. Los inspectores de la hacienda francesa persiguieron a sus traficantes para tratar de poner fin a esta actividad.
Los agricultores reaccionaron, convirtiéndose en verdaderos guerrilleros, acosando a los soldados franceses, y especialmente a los funcionarios del impuesto sobre la sal. Una resistencia armada se organizó en Prats-de-Molló, bajo la dirección de Josep de Trinxeria, comerciante de dicha localidad.
Los insurgentes se extendieron en el condado del Vallespir. En 1667, en su mayoría se escondieron en las aldeas de Serrallonga y Montferrer. Al año siguiente, atacaron el hotel  de Amélie-les-Bains, donde se alojaban los recaudadores de impuestos. Asediaron al preboste adjunto Maniel en la iglesia de Saint-Laurent-de-Cerdans.
El castigo no tardó en aplicarse, ocho personas fueron condenadas a muerte y cincuenta y una a perpetuidad a galeras. Ello de ninguna manera desalentó a los contrabandistas de sal.
El Presidente del Consejo Soberano, el colaboracionista Francesc Segarra, ofreció una recompensa de 100 doblones de oro a quien denunciase a los líderes de la resistencia.
 14 de septiembre de 1668, dicho presidente se fue con 300 soldados a situarse ​​en Arles, con el fin de iniciar una dura represión. La expedición de castigo se encaminó al Paso del Lobo, pero tuvo que replegarse en Arles.
         Familiarizados con el terreno, desde hacía años, los rebeldes causaron significativas pérdidas a las tropas francesas. Desde el 3 de agosto 1667 al 30 junio de 1668, continuaron también eliminando a muchos recaudadores del impuesto de la sal.
Las autoridades del impuesto determinaron negociar el cese de la lucha armada a cambio de permitir a los habitantes del Vallespir, el poder adquirir la sal de contrabando. Por el  "Compromiso de Céret” los recaudadores de la sal se comprometieron a poner fin a los controles y a ponerse de acuerdo con el Ayuntamiento (Comuna) de cada localidad, que  desde entonces fue responsables de la distribución de la sal a sus habitantes.
La segunda revuelta (1670-1674)
Plan de batalla en los alrededor de Maureillas en 1674
En 1669, en el Conflent, Joan Miquel Mestre, llamado el justo heredero, exigió una disposición similar para Baillestavy.
De septiembre a noviembre, reanudó el acecho y hostigamiento contra los recaudadores. Fue a partir de ese momento en que a los rebeldes se les conoció como a los "Angelets".
Mestre fue detenido y arrestado por casualidad en el camino a Camprodón el 22 de enero de 1670, por el gobernador de Prats-de-Molló.
Lo que desencadenó una revuelta popular, dirigida por Josep de la Trinxeria y por su lugarteniente Damià Nohell, hijo del alcalde de Serrallonga.  
Quienes secuestraron a la esposa y a los hijos del gobernador, para negociar su liberación frente a la de Mestre, cuyo intercambio se realizó. El éxito alcanzado hizo que los Angelets descendieran por el valle de la Tech , habiendo crecido su contingente a 1500 hombres.
En este momento, la revuelta no sólo se reanudó sino que se endureció considerablemente. La propagación de la lucha se extendió en todo el Vallespir. El 27 de febrero de 1670, los insurgentes se apoderaron de Arles y de su de su guarnición, matando a su alcalde.
Del 31 de marzo al 2 de abril de asedian Céret, capital del Vallespir. Los “Angelets” dominan el alto valle de la Tech y el Conflent en el alto Tet.
Fue entonces cuando los franceses enviaron un ejército de 4000 soldados, que para evitar ofrecer un blanco fácil en el camino hacia el valle de la Tech, progresan marchando a través de las montañas del alto Conflent y la divisoria que separa ambas riberas, las del Tet y Tech, para tomar el valle del Tech y consiguientemente el Vallespir por la cabecera del valle y así sorprender a los “angelets” que esperaban ver llegar al ejército francés desde Perpinyà hacia els Banys d’Arles i Palaldà, es decir desde el llano.
La lucha de guerrillas de los “Angelets” no la pudieron aplicar en campo abierto frente a un ejército regular, siendo los “angelets” derrotados el 5 de mayo, en el coll de la Regina al pié del pla Guillem.
Algunos se refugiaron en el Principado de Cataluña, otros se escondieron en las montañas de la zona. El último bastión de los Angelets antes de su derrota, el pueblo de Py fue condenado a ser demolido y a extender la sal sobre sus ruinas.
Los comienzos de la Guerra holandesa
Las hostilidades se reavivaron con el estallido de la guerra holandesa (1672-1678).
La frontera española fue uno de los teatros de operaciones. La lucha de la población tomo un carácter de un levantamiento general contra los franceses. Los Angelets colaboraron con la monarquía española de los Austria (1673).
El pueblo y la iglesia de Ayguatébia fueron quemados por las tropas francesas el 7 de febrero 16736.
El año de 1674 fue especialmente difícil para los franceses en la provincia del Rosellón. Tuvieron que enfrentarse a conspiraciones en Villafranca del Conflent y en Perpiñán y con la entrada de tropas españolas en dicha provincia.


Conspiración de Villafranca
Los “Angelets” estuvieron involucrados en la conspiración de Villafranca, del sábado de gloria de 1674, que pretendía volver a unir  los condados catalanes franceses al Principado de Cataluña, y consecuentemente volver a la monarquía española.
La conspiración fue descubierta. Su jefer, Manuel Descatllar, fue detenido. Fue trasladado a Perpiñán, donde, bajo una terrible tortura, reconoció todas sus acciones. Fue ejecutado en la plaza de la Lonja el 20 de abril de 1674.En cuanto a su compañero Francesc Puig i Terrats, fue condenado a muerte y degollado ante el público, frente a su propia casa, el 16 de Mayo.

Su cuerpo fue desmembrado. Sus cuatro partes  se exhibieron en en cuatro puntos de la ciudad.

Muchos de los otros  conjuradosa pagaron su alistamiento a la conjuración con la pérdida de sus deroechos civiles y patrimoniales.
 Represión y fin de la revuelta.
La población estaba aún excitada. Las tropas del Rey de España cruzaronn la frontera y tomaron el fuerte de Bellegarde (en principio de1674)
Dichas tropas controlan gran parte de la provincia (Cerdaña y Vallespir,una parte del Rosellón y del Conflent). No fue hasta el año 1675 en que el conde de Schomberg vuelve a tomar Bellegarde y    los expulsa definitivamente.(Las tropas del rey de España)
La región fue entonces invadida por las tropas francesas. La represión alcanzó a toda la población: encarcelamientos, condenas a galeras,  ejecuciones, confiscaciónes de bienes, fuertes multas infligidas a los municipios (la de Prats-de-Mollo fue de 3500 libras, la de Saint-Laurent  1600 libras ..)
La revuelta de los "Angelets" se considera como terminada en 1675.
Los odios fueron tan exacerbados, el coste de la represión tan alta que Luis XIV intentó de cambiar los condados por Flandes. Pero Carlos II rehusó
La revuelta fue extinguida por completo, el rey de Francia renunció a este intercambio durante la negociación del Tratado de Nimega, que finalizó en 1678 con la Guerra de los Países Bajos.






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Razones a favor o en contra del independentismo
La cuestión del independentismo catalán, como ocurre con otros movimientos independentistas dentro y fuera de España, levanta encendidos debates entre quienes lo defienden y quienes se oponen a él, y es origen también de frecuentes confrontaciones entre las distintas fuerzas políticas, tanto a nivel autonómico como estatal. No es sencillo anticipar las consecuencias que tendría un futuro escenario secesionista, pero en el debate intervienen argumentos tanto de índole racional como emocional.  Entre ellos se pueden destacar de manera resumida los siguientes:
A favor, según los independentistas
Mayor autogobierno: al contar con un gobierno propio con soberanía plena, los catalanes tendrán más capacidad para decidir sobre sus propios asuntos, y las políticas estarán más ajustadas a las necesidades específicas del pueblo catalán.        (La soberanía es la española, no la catalana)
         Mayor cultura propia: la independencia permitiría     reforzar la      cultura y la lengua catalanas, actualmente sometidas a la presión de la cultura y lenguas españolas a las que no se las considera como propias.                                                                
(Tanto la lengua vernácula como la españolas son comunes en Cataluña; la asediada y sometida es la lengua española, desterrada de la enseñanza)
         Mayor presupuesto público: Cataluña dejaría de verse obligada a aportar fondos destinados a otras regiones. La solidaridad interna que impone el gobierno español perjudica económicamente a las regiones que más producen, entre las que se encuentra Cataluña. Conservar para sí misma toda la recaudación fiscal permitiría gozar de un mayor presupuesto (que se calcula del orden del 5% al 9% del PIB de Cataluña) para obras públicas, educación o sanidad.                                                                                     (Bien estudiado Cataluña recibe más de lo que entrega, porque en ese presupuesto no se incluyen los servicios del Estado español)
Anhelo identitario: Dicen que una parte muy importante de los catalanes no se sienten españoles, y se encontrarían más a gusto en una Cataluña independiente. Esto además significaría para Cataluña recuperar una identidad propia que tuvo siglos atrás y que posteriormente se vio diluida dentro de un Estado más amplio como es el español.                                                                                           
(Anhelo identitario minoritario, generalizado, fomentado a presión forzada por los grupos independentistas ante el abandono e inacción del Estado Español; hace unos años no llegaba al 25%)
         En contra según los no independentistas
Continuidad histórica: Cataluña es parte integrante de España desde hace siglos, por lo que su separación no tendría justificación histórica.
La hoja de ruta de los independentistas constituye una serie de actos inconstitucionales en relación con la Constitución de 1978, aprobada por la gran mayoría de los españoles (incluido un 90% de los catalanes) , España es un país soberano y su territorio pertenece a todos sus ciudadanos por igual, por lo cual la decisión de que una región se independice no corresponde a los habitantes de esa región sino al conjunto de la ciudadanía española.
Mayoría insuficiente, aún en el caso de reconocerse mediante una modificación previa de la Constitución el derecho del pueblo catalán a decidir unilateralmente el estatus político de su territorio, una cuestión de este calado no podrá estar sometida a una mayoría exigua, de por ejemplo la mitad más uno de los votos, la cual podría en poco tiempo cambiar de signo.
Sería necesario que existiese un amplio consenso de un 60 al 70%  del censo electoral, y por supuesto mucho mayor que el que se exige actualmente para modificar el Estatut, que requiere una mayoría de dos tercios de la cámara. (Si sólo vota un 50% del electorado y se exige únicamente un 67% de votos afirmativos (2/3), ello significa que con un 33,5 del electorado, se puede conseguir la independencia, lo que es absurdo, por dicha razón debe tenerse en cuenta el censo electoral, ya que hay que suponer que todos los que sufren anhelo por la independencia votarán afirmativamente, y se debe suponer que quien no vota no tiene interés por la independencia) .  
Debilitamiento bilateral: en un mundo globalizado como el actual, donde priman las economías de escala y donde los países grandes tienen más capacidad para hacer valer sus intereses y ejercer influencia más allá de sus fronteras, la secesión debilitaría y perjudicaría tanto a Cataluña como al resto de España a diversos niveles: geopolítico, económico, industrial, deportivo, cultural...
Perjuicio macroeconómico: con la independencia, Cataluña quedaría fuera de la Unión Europea, pues la constitución europea no prevé la secesión en uno de sus miembros y para continuar tendría que solicitar su incorporación, lo que exigiría la unanimidad de todos los socios comunitarios. Además, al verse abocada a salir o no poder formar parte de la UEM y BCE perdería toda potestad y posibilidad de emitir euros, viéndose obligada a comprarlos o crear una moneda propia, la cual necesitaría una rápida devaluación para no perder competitividad, dada la previsible caída en sus ventas al exterior.
Mayores gastos: el nuevo Estado catalán tendría que asumir la totalidad del coste de servicios como Hacienda, diplomacia, defensa o seguridad entre otros, actualmente centralizados y financiados por el conjunto de los españoles. (Lo que antes hemos dicho en relación con los que defienden el independentismo)
Fragmentación: si se permite la independencia de una parte de España como es Cataluña porque lo reclame la mayoría de su población, puede cundir el ejemplo, y al igual de café para todos, España se puede convertir en un conjunto de “estados taifa”.
Fuga de empresas. En la actualidad más de 1.000 empresas se han trasladado sus sedes a otras provincias del resto de España, siendo Madrid la provincia donde más empresas ha recibido de Cataluña. Todos estos traslados han sido provocados por el miedo a la secesión, ya que una posible independencia de Cataluña provocaría una gran devaluación de su moneda, y por ende, del valor de las empresas.

El  problema vasco y ETA
Al igual que Cataluña, en los años 50 y 60 el País Vasco experimentó un proceso de modernización acelerado, caracterizado por la urbanización, la industrialización, y sobre todo, la inmigración.
Entre 1950 y 1970, la región vasca vio aumentar su población en un 62%, pasando de 1’5 a 2’4 millones de habitantes, frente a un crecimiento medio español del 23%.
En la década de 1960-70, inmigraron al País Vasco 256.000 personas, de tal manera que en 1966 solo el 62% de los cabezas de familia del País Vasco habían nacido allí. El conocimiento y uso del euskera conoció un importante declive en el XX , y en 1975 menos del 20% de la población podía hablarlo.
Durante los primeros veinte años de vida del régimen, el sentimiento nacional vasco se mantuvo vivo entre la comunidad nacionalista pero sin salir apenas del ámbito estrictamente privado por temor a la represión. Ello se reflejó en la casi total inactividad del principal intérprete de dicho sentimiento, el PNV, que dedicó sus mejores esfuerzos organizativos a mantener vivo el gobierno vasco en el exilio.
Esta pasividad suscitó un rechazo creciente entre las jóvenes generaciones nacionalistas que no habían conocido la guerra civil, que se tradujo en 1959 en la formación de Euskadi ta Askatasuna (ETA), tras la fusión del grupo Ekin (hacer), compuesto por estudiantes de la universidad jesuita de Deusto, y de ciertos sectores de Eos, embrionarios de ETA.
ETA nació con un nacionalismo intransigente, que pretendía a toda costa la independencia de una Euskadi libre, ya que el actual País vasco lo consideraban como una nación ocupada por dos estados hostiles, España y Francia, y con una población pasiva, en cuanto a luchar su por su independencia.  
A pesar del notable desarrollo socio-económico del País Vasco, los primeros etarras tuvieron un curioso ‘espejismo colonial’, que les llevó a identificarse con el antiimperialismo tercermundista de países como Vietnam, Argelia y Cuba.

El intento fallido de hacer descarrilar un tren de ex combatientes en 1961 desató contra ETA una ola de represión que diezmó sus filas y provocó la sorprendente decisión de embarcarse en una lucha de guerrillas en 1963.
En vista de su posterior fracaso, la organización no tardó en sumarse a la tesis de la espiral acción-represión-acción, declarando la guerra al estado español en la decisiva V Asamblea de 1966-67.
Ya entonces se pusieron de manifiesto los conflictos entre nacionalismo y obrerismo que marcarían el desarrollo posterior de ETA, de los que siempre salieron triunfantes las tendencias nacionalistas, y dentro de estas, las facciones partidarias de la lucha armada.
En junio de 1968, tras el atraco a un banco se produjo una persecución que se saldó con la muerte de un guardia civil y del etarra Txabi Etxevarrieta, la primera baja sufrida por la organización.
En respuesta a ésta, en agosto de ese año ETA asesinó al comisario de la brigada social Melitón Manzanas González, provocando la proclamación del estado de excepción en Guipúzcoa, con más de 600 detenciones y una represión policial sin precedentes.
En diciembre de 1970, el gobierno de Franco pretendió convertir el consejo de guerra celebrado en Burgos contra los doce imputados por el asesinato de Manzanas en un escarmiento, pero en realidad fue la  opinión pública internacional que presionó  para que se conmutaran las seis penas de muerte solicitadas, lo cual se logró.

La popularidad de ETA entre la opinión antifranquista alcanzó su punto álgido en 1973 con el asesinato del almirante Carrero Blanco, si bien el hecho de que se hiciera coincidir con el inicio del juicio a los dirigentes de CC.OO. causó algún malestar.
En cambio, el atentado perpetrado en la calle del Correo de Madrid en septiembre de 1974, que se cobró once víctimas, suscitó un amplio rechazo por su carácter indiscriminado.
         En el seno de la propia organización se provocó una escisión entre la rama militar, que primaba las acciones violentas, y la político-militar, que pretendía combinarlas con acciones de masas. El régimen respondió a estas y otras acciones con un nuevo estado de excepción en abril de 1975, y con un decreto-ley antiterrorista que hizo posible un juicio sumarísimo, la condena de muerte y la ejecución de dos etarras en el mes de septiembre, dando lugar a la más intensa  ola de movilizaciones vivida en el País Vasco desde la guerra civil.
          La aparición de una organización política plenamente dedicada a la lucha armada ha sido atribuida a los profundos sentimientos de malestar e inseguridad surgidos entre la población autóctona del País Vasco residentes en las zonas más afectadas por una vertiginosa transformación de las formas tradicionales y comunitarias de vida.
Más concretamente, algunos autores la han relacionado con la radicalización a la que condujo la proletarización de ciertos núcleos de población rural, sobre todo en algunas comarcas de Guipúzcoa, fruto de un proceso de industrialización acelerado.
Según otros análisis, más que una reacción frente a la represión de una identidad nacional subsistente y oprimida, la violencia etarra habría sido la expresión del anhelo por alcanzarla, de forma análoga a como bajo el nacionalismo radical del inmigrante inadaptado no hay una identidad étnica sino la voluntad de asumirla.
         La violencia vendría a ser la expresión más extrema de ese anhelo, una reivindicación desesperada de existencia por parte de los restos agonizantes de una comunidad nacionalista sumida en la impotencia y una aguda crisis de identidad. En otras palabras, la creación de ETA reflejaría ante todo la debilidad del nacionalismo vasco, y no su pujanza.

          El surgimiento de ETA también ha sido explicado en función de la represión ejercida por la dictadura franquista. Es indudable que ésta fue muy intensa a partir de 1968, pero no lo había sido en los años inmediatamente anteriores a su aparición.
          Por ello, más que una causa, la represión franquista fue quizá un requisito o una condición de posibilidad de la violencia de ETA. El gran éxito de ésta consistió en vincular la conciencia vasca a un sentimiento antirrepresivo y de rechazo a las fuerzas de orden público, cuya actuación indiscriminada afectó a muchos miles de personas no relacionadas con la organización. 
          La acción terrorista desplegada por ETA legó una herencia contradictoria a la futura democracia española. Por un lado, es indudable que contribuyó a debilitar al régimen, y que el asesinato de Carrero Blanco aceleró su crisis interna. Al mismo tiempo, el terrorismo provocó un recrudecimiento de la represión que llevó a muchos vascos a disculpar, cuando no a justificar, la violencia etarra, aunque les disgustara ética o políticamente, actitud que se prolongaría tras la muerte de Franco.
           Más aún, la represión indiscriminada quedó asociada para siempre a las fuerzas de orden público de un estado español cuya legitimidad en el País Vasco seguiría en entredicho tras la llegada de la democracia.
Carta de Pérez Reverte a un lector vasco:“Cortos de razones, largos de espada”


     “Eres joven y guipuzcoano, según deduzco por tu carta y el remite.
Escribes como lector reciente de la última aventura de nuestro amigo
Alatriste, contándome que es el primer libro de la serie que cae en
tus manos. Te ha gustado mucho, dices, excepto el hecho «poco
riguroso» y «poco creíble» de que una galera española estuviera
tripulada por soldados vizcaínos que combatían al grito de 'Cierra
España', en referencia a la Caridad Negra, que en los últimos
capítulos combate a los turcos, en las bocas de Escanderlu, llevando a
bordo a la compañía del capitán Machín de Gorostiola. Y añades, joven
amigo -lo de joven es importante-, que eso no disminuye tu entusiasmo
por la historia que has leído; pero que el episodio de los vizcaínos
te chirría, pues parece forzado. «Metido con calzador -son tus
palabras- para demostrar que los vascos (y no los vascongados, don
Arturo) estábamos perfectamente integrados en las fuerzas armadas
españolas, lo que no era del todo cierto.»

     Son las siete últimas palabras del párrafo anterior las que me hacen,
hoy, escribir sobre esto; la triste certeza de que realmente crees en
lo que dices. Te gusta la novela, pero lamentas que el autor haga
trampas con la Historia real; la auténtica Historia que -eso no lo
cuentas, pero se deduce- te enseñaron en el colegio. Así que, con
buena voluntad y con el deseo de que yo no cometa errores en futuras
entregas, me corriges. Debería, a cambio, escribirte una carta con mi
versión del asunto. El problema es que nunca contesto el correo. No
tengo tiempo, y lo siento. Esta página, sin embargo, no es mala
solución. La lee gente, y así quizá evite otras cartas como la tuya.
De paso, extiendo mi respuesta a la cuadrilla de embusteros y sinvergüenzas de los sucesivos ministerios de Educación, de la consejería autonómica correspondiente, de los colegios o de donde sea, que son los verdaderos culpables de que a los diecisiete años, honrado lector, tengas -si me permites una expresión clásica- 'la picha histórica hecha un lío'.

      Machín de Gorostiola es un personaje ficticio, como su compañía de
infantería vizcaína. En efecto. Pero uno y otros deben mucho al
capitán Machín de Munguía y a los soldados de su compañía, «la mayor
parte vascongados», que, según una relación del siglo XVI conservada en el Museo Naval de Madrid, pelearon como fieras durante todo un día contra tres galeras turcas, en La Prevesa.

      En cuanto a lo de 'Cierra España', ni es consigna franquista ni del
Capitán Trueno. Quien conoce los textos de la época sabe que, durante
siglos, ése fue usual grito de ataque de la infantería española -en su
tiempo la más fiel, sufrida y temible de Europa-, que en gran número,
además de soldados castellanos y de otras regiones, estaba formada por vizcaínos; pues así, vizcaínos, solía llamarse entonces a los vascos
en general, «a veces cortos de razones pero siempre largos de bolsa y
espada». Y guste o no a quien manipuló tus libros escolares, amigo
mío, con sus nombres están hechas las viejas relaciones militares, de
Flandes a Berbería, de las Indias a la costa turca.

      Los oprimidos vascos fuisteis -extraño síndrome de Estocolmo, el
vuestro- protagonistas de todas las empresas españolas por tierra y
mar desde el siglo XV en adelante. Ése fue, entre otros muchos, el
caso de los capitanes de galeras Iñigo de Urquiza, Juan Lezcano y
Felipe Martínez de Echevarría, del almirante Antonio de Oquendo, su
padre y su hijo Miguel, o de tantos otros embarcados en las galeras
del Mediterráneo o en la empresa de Inglaterra. Las relaciones de
Ibarra, Bentivoglio, Benavides, Villalobos o Coloma sobre las guerras
del Palatinado y Flandes, los asedios, los asaltos con el agua por la
cintura, las matanzas y las hazañas, las victorias y las derrotas,
hasta Rocroi y más allá incluso, están salpicadas de tales apellidos,
sin olvidar las guerras de Italia: en Pavía, por ejemplo, un rey
francés fue capturado por un humilde soldado de Hernani, en el curso
de una acción sostenida por tenaces arcabuceros vascos. Y te doy mi
palabra de honor de que aquel día todos gritaron, hasta enronquecer,
'Cierra España': voz que, en realidad, no tenía significado ideológico
alguno. Sólo era un modo de animarse unos a otros -eran tiempos duros-
diciéndole al enemigo de entonces, fuera el que fuera: Cuidado, que
ataca España.

      Así que ya ves, amigo mío. No inventé nada. El único invento es el
negocio perverso de quienes te niegan y escamotean la verdadera
Historia: la de tu patria vasca -«La gente más antigua, noble y
limpia de toda España», escribía en 1606 el malagueño Bernardo de
Alderete- y la de la otra, la grande y vieja. La común. La tuya y la
mía: ¡ESPAÑA!“















LAS REVUELTAS  DEL MUNDO MUSULMAN Y SU PREVISIBLE INFLUENCIA EN EUROPA Y  EN ESPAÑA
        Estamos en un momento histórico convulsivo de crisis económica y política mundial, en el que además en el mundo musulmán se corre el grave riesgo de que las revueltas actuales se extiendan, propaguen y terminen finalmente en un movimiento de difícil contención, conducente a un islamismo radical de imposible  democratización, y que de producirse esa islamización fundamentalista en los países árabes de la cuenca ribereña mediterránea, tendría dicho fenómeno una  indudable repercusión negativa en el mundo occidental.
        La sharia (شَرِيعَة šarīʿa), ("vía al manantial"), constituye el cuerpo de Derecho islámico, e incluye un código detallado de conducta, en el que se incluyen también las normas relativas a los modos del culto, los criterios de la moral y de la vida, las cosas permitidas o prohibidas, las reglas separadoras entre el bien y el mal. Denota un modo islámico de vivir que es más amplio que un sistema de justicia “medieval y justiciero”, en su vertiente más fundamentalista. La Sharia es además un código religioso de obligada observancia social para vivir, inspirado en el Corán.
         Mientras que en el aspecto social, el judaísmo se fundamenta en “el ojo por ojo y diente por diente”, y el cristianismo en “poner la otra mejilla”, en “la caridad” y en ”dar al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios”, el islamismo social, se fundamenta en hacer un todo del cumplimiento del Corán, de la ley musulmana, inspirada en el Corán y de las costumbres de su vida cotidiana, cuyas normas se incluyen también en la citada ley.
       Dentro de la sharia existe un tipo específico de ofensas conocidas como las ofensas “hadd”. Son crímenes castigados con penas severas, tales como la lapidación, los azotes y aun la amputación de una mano. Sin embargo no todas estas penas se adoptan, con toda su crudeza, en todos los países islámicos.
        No podemos vaticinar a que resultado se va a llegar en cada uno de los países en los que ya se han producido revueltas e iniciado el cambio político, y en los que en un futuro su Estado se pueda subvertir. La democracia islámica no existe, es inédita y todavía no ha sido concebida, pero en cualquier caso los regímenes que sobrevengan no serán democráticos al estilo occidental, y los hermanos musulmanes, los únicos organizados, están atentamente vigilantes para alcanzar el poder, en esos países de islamismo soterrado, lo que sería un peligro para el mundo occidental, ; todo dependerá de la postura de los países occidentales hacia el mundo islámico, de los cuales ese mundo no se fía ni un pelo, por haber apoyado a regímenes opresores y corruptos para su propia seguridad. 
        Se ha comparado la insurgencia del mundo árabe, a situaciones similares a la de una toma de la Bastilla, o de la caída del muro de Berlín, pero con las que sólo tiene en común el sojuzgamiento de míseros y esclavizados pueblos oprimidos, pero por causas de índole diferentes y distinta dimensión temporal y espacial, a los históricos movimientos liberadores de los pueblos occidentales, por cuyo motivo esos movimientos arabistas o del mundo islámico, parten de diferentes situaciones iniciales, propias de cada país, debiendo tener sus propias transiciones políticas, y llegando a diversas estructuras políticas finales, después de etapas inciertas con posibles convulsiones internas en cada uno de los citados países islámicos.
       Es deseable que después de sus diferentes transiciones, imprevisibles por el momento, se llegue una cierta deseable y consolidada estabilidad para la paz mundial. Pero sí es previsible que dichas transiciones, sean de larga duración, para aunar un cierto grado de democracia con la tradición islámica, más o menos rígida, según el país o zona.
       Las técnicas de la sublevación de masas, tienen aires de modernidad, por el uso de internet, sms etc. , pero no se sabe con precisión a donde se dirige políticamente cada movimiento local. Lo que sí llama la atención es el efecto dominó de como se han provocado las revueltas, pero todavía nos falta información para vislumbrar las posibles interrelaciones que entre ellas, de existir, pudieran establecerse. Posiblemente pueda haberlas y quizás alguien esté interesado en moverlas, aprovechando los descontentos existentes.     
        En cualquier caso las indudables ansias de salir las masas de esos pueblos de su miseria, agravada por la crisis mundial, les hace levantarse contra sus opulentos opresores, para poder satisfacer sus necesidades más perentorias, pero no tanto para reclamar una plena libertad política, que, aunque parcialmente se lograse, indudablemente estaría mediatizada por su concepción islámica de la vida.
Otro dato, es que en los países más medievales y ricos, no se han producido, de momento disturbios; en Libia, con una organización política tribal y un estrafalario y sanguinario jefe de estado, pueden correr ríos de sangre y debe considerarse la problemática de forma diferente, ya que se puede correr con el peligro secesionista de las zonas tribales, en el supuesto desaparezca la estrambótica y excéntrica figura de  Muammar Muhammad al-Gaddafi. (Nota: Cuando escribí este artículo todavía estaba Gadafi en el poder) 
         La democracia es un estado de convivencia política muy difícil de alcanzar y de mantener, incluso en los países socioeconómicos y culturales más avanzados; se habla pomposamente mucho de democracia, cuando sólo vivimos en una pseudo democracia de una partitocracia con sesgos sectarios de los partidos.
        La democracia exige unos supuestos previos, que no se dan en los pueblos islámicos, entre ellos un acervo cultural racional, un status socioeconómico de cierto nivel con estabilidad política, en el cual los más económicamente débiles puedan vivir decentemente con dignidad, cubriendo sus necesidades mínimas vitales y sociales, y que además la sociedad tenga unos valores democráticos y una tradición con luenga andadura democrática. Y eso es como pedir peras al olmo para unos países de costumbres medievales, por ricos que éstos sean.                 
       El no resuelto asunto de Israel, complica mucho ese devenir de los citados países árabes ribereños hacia una inédita y quizás pseudo democracia islámica, cuya forma más avanzada podría inspirarse en la República de la Turquía de Kemal Ataturc, o en la del actual Erdogán; en cualquier caso en esas supuestas democracias, no habría separación entre el Islam y el Estado, en donde el mayor avance democrático posible, posiblemente consistiría en una mayor tolerancia y protección de las minorías cristianas locales, coptos, maronitas y otras minorías cristianas u otras religiones, pero siempre con una seguridad contingente. 
        En España, con una crisis económica y política profunda, las crisis de los países árabes ribereños, podrían ser un factor a añadir a nuestra propia crisis general, tanto de carácter político como económico (Plazas de Soberanía, población propia islámica peninsular, repercusiones del comercio internacional del petróleo y del gas, un previsible aumento de la inmigración islámica y una mayor crisis nacional y un retraso en la recuperación económica)


VIII.- SOBRE LOS JEFES DE GOBIERNO Y LOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO.

A) Consideraciones sobre las cualidades que debe tener un Líder y las de un jefe de Gobierno?

Tomamos como referencia a las cualidades que debe tener un líder político, cuyo conjunto de valores, virtudes, habilidades y sabiduría política definen su liderazgo, y cuyos efectos se manifiestan en una buena política y gobernanza interior del grupo social del cual es líder y de una política exterior o de relación con otros grupos sociales.

Esa teoría del Líder es la que se aplica también para los jefes de Gobierno o de un Estado. Empleamos esa terminología anglosajona por ser la que ha realizado más estudios científicos sobre el perfil psicológico de un líder político o militar, es decir los definidos en la citada terminología como “Master and Comander”, respectivamente.

Se precisan y son exigibles muchas virtudes políticas a un Presidente o Jefe de Gobierno, entre ellas las propias de un líder, cuya cualidad principal es el liderato, experto en relaciones públicas, y deseable que tenga un cierto grado de carisma. Debe tener la adecuada inteligencia de un estadista, en relación con la política y la administración.

Los Jefes de Gobierno deben ser expertos en analizar las diferentes situaciones y entre varias decisiones posibles a tomar deben saber elegir la mejor y ejecutarla oportunamente con gallardía y valentía

Debe ser capaz de tomar decisiones audaces y comprometidas cuando la situación lo requiera, pero templadas con serena meditación y prudencia.

Deben tener amor a la responsabilidad, rehuyéndola y aceptando la responsabilidad de sus propios actos. Debe ser honesto y reconocer sus propios errores.

Debe acreditar una honradez e integridad intachable, y sus actitudes y hechos deben ser ejemplarizantes, ya que dichas 
Actitudes y hechos ejemplarizantes convencen y arrastran a la gente, más que las palabras. La ejemplaridad implica una tolerancia cero a la corrupción, no hay ejemplaridad si se tolera la corrupción.

Los líderes políticos deben tener en cuenta que los gobernados esperan de sus gobernantes realidades y no buenas razones; son las gobernados quienes han dado el poder a sus representantes, y como consecuencia de dicho mandato, por ningún concepto, los representantes deben defraudar a sus representados.

Los Jefes de Gobierno deben tener las cualidades del líder pero con la particularidad de que son hombres de Estado y por tanto se debe más al Estado que al partido que le ha llevado al poder y lo sustenta, ya que su autoridad no sólo la ejerce sobre el partido sino también sobre toda la ciudadanía del Estado.

En relación con el párrafo anterior, el Jefe de Gobierno debe de evitar que los intereses privados de los miembros del partido entren y se confundan como aspectos de la política gubernamental y la vía democrática se convierta en una excusa para ocupar los resortes del poder, de un grupo de amiguetes, dentro y fuera del Gobierno, que se intercambian favores o cromos. Dicha política perversa se traduce en perversión política.

La ley electoral con listas cerradas y bloqueadas conlleva un factor de despersonalización y de irresponsabilidad que facilita las desviaciones políticas ilícitas e ilegales del Gobierno y de sus miembros, es decir facilita la corrupción, por el carácter de impersonalidad e irresponsabilidad de dicha Ley.

En principio todos los todos los Presidentes de los diferentes   Gobiernos españoles debieran dominar perfectamente la lengua inglesa y defenderse con cierta soltura en francés y en alemán. De no ser así esos Presidentes, que nos representan, harán el ridículo, no sólo en Europa sino ante el Mundo. Recordemos las torpezas sociales de ZP, por su inopia del inglés y de otras lenguas.

En relación con la idiosincrasia del actual Jefe de Gobierno para esa Jefatura, debemos hacerlo en relación con sus actuaciones visibles o presumibles de su gobernanza, en relación a España, en relación con las Naciones de Europa, a cuya unidad política- económica pertenecemos, y en relación con los otros países del Mundo.

El nuevo Presidente del Gobierno todo lo silencia y todo lo aplaza, y ante las ofensas y desacatos a la Nación, por parte de de algunas Comunidades, no se da por aludido, y da la impresión de que pasa olímpicamente de ellas, con aparente soberbia, considerándolas, al parecer, fútiles nimiedades o bagatelas, o quizás no, y bajo esa actitud se oculta una gran pobreza de espíritu, cobardía o pusilanimidad.

Si ante tan graves asuntos de la Nación, por falsa prudencia no reacciona, y simula no oír nada, no ver nada y, por consiguiente no decir nada, debemos pensar que se han adueñado de su espíritu los tres monos sabios y místicos del templo Tôshôgû, de Nokki, supuestamente en versión arriólica.

Una interpretación budista indica que para llegar una persona a la sabiduría debe negarse a escuchar maldades, negarse a ver maldades y negarse a decir maldades. Pero esa es la filosofía oriental, es la que corresponde a un monje enclaustrado pero no a un político europeo.

La prudencia es sin duda una gran virtud política, pero debe equilibrarse con la fortaleza, la justicia y la templanza. La fortaleza debe ejercerse con valentía y gallardía para enfrentarse con los graves problemas que asolan a la Nación.
La fortuna o el azar pueden ayudar a resolverlos, pero no la pasividad o la inacción.

Al toro hay que cogerlo, con valentía por los cuernos, sin cobardía alguna, y no olvidemos que la fortuna a los audaces ayuda.  “Audentes /Audaces fortuna iuvat”, decían ya los griegos y luego los romanos.

También hay que parar mientes en el aforismo latino que nos viene a decir que hay que prever los acontecimientos antes de que lleguen, o dicho de otra forma más directa que quien actúa antes, y no a remolque del otro, da (pega) dos veces. “Bis dat qui citius dat”.

Pero no hace falta remontarse a los clásicos latinos, Ramiro de Maeztu también decía en nuestra época que “Los cielos nunca ayudan al hombre que no quiere actuar”

No queremos implicarnos demasiado en juicios personales sobre nuestro jefe de Gobierno, salvo en asuntos muy obvios, y muy conocidos por la población española. Nos limitaremos a exponer unas cualidades que creemos debe tener y en donde el lector por si mismo pueda deducir posibles deficiencias en su actuación política y personal. Se deben incluir en ese repertorio de cualidades, las ya reseñadas para el líder. cf. ut supra   

Debe tener una gran inteligencia político-económica para analizar las diversas y correspondientes situaciones, políticas y económicas, y una vez analizadas las mismas con los factores que las determinan y, teniendo bien claro los objetivos factibles a alcanzar, debe de tener la habilidad de saber elegir la mejor decisión posible. Finalmente debe de tener la adecuada capacidad decisoria para llevar a cabo oportunamente la decisión adoptada, ejecutándola o implementándola.

Debe de tener además la intuición de ejecutar oportunamente las decisiones adoptadas, adelantándose a los eventos políticos o económicos que puedan vislumbrarse en el horizonte político, visible o no muy visible, pero en cualquier caso indiciario de algún movimiento o evento, político o económico, que pueda afectar a la Nación.

Además y muy principalmente, su talante debe adornarse de una honestidad ejemplarizante, entre otras virtudes que también deben acrisolar a un líder, y que ya detallamos.

En resumen debe tener las cualidades necesarias para acometer con éxito la más importante empresa de la Nación que es su gobernanza política y económica. 

Dejamos al lector analizar si al actual Presidente de la Nación le acrisolan algunas de las cualidades y virtudes reseñadas. 

Las promesas electorales                                                                     

Las promesas electorales deben cumplirse, sólo en muy especiales y justificados casos, pueden algunas de esas promesas dejarse de cumplir. Unas promesas electorales que arrastran votos y hacen ganar unas elecciones a un determinado partido político tienen el valor moral de un pacto entre los aspirantes al Congreso y al Gobierno de la Nación y sus votantes; unos prometen una determinada política y unos logros políticos y otros votan esa política y logros prometidos. “Pacta sunt servanda” Los pactos deben cumplirse.

Por lo que sabemos no se han cumplido en esta legislatura ninguna de las promesas electorales: No se han bajado los impuestos, pero se han subido; no se ha cambiado la Ley del Poder Judicial, con la separación de poderes, legislativo, Ejecutivo y judicial.  “Montesquieu sigue muerto”, como hace años un día anunció Alfonso Guerra. No ha restablecido el recurso previo de Inconstitucionalidad imprescindible para parar el desmadre autonómico. Tampoco se va a aprobar la prometida Ley del Aborto etc.

Aparte del Programa electoral oficial del PP, que era de obligado cumplimiento, hubo en la campaña electoral muchas declaraciones en el determinado sentido de modificar algunas leyes, no habiéndose llevado a cabo esas oficiosas previsiones.

No se ha modificado la indebida ley  de un matrimonio que no lo es, ni tampoco las leyes del género, que confunden el sexo con el género, teniendo éste último sólo una connotación gramatical, aplicada a personas, animales, cosas y a substantivos abstractos, que nada tienen que ver con el sexo. (P. Ej. Entendemos que debiera decirse violencia de sexo en lugar de violencia de género. Pervertir nuestro idioma es un adanismo cultural, iniciado por ZP equipo cejil)

Ninguna de las ilícitas leyes aprobadas en las legislaturas de ZP, se han anulado ni modificado. ZP ya dijo en una ocasión que estaba seguro que Rajoy no iba a cambiar ninguna de las leyes aprobadas en su legislatura. Todo nos hace pensar en un pacto tácito entre ambos. También en relación con ETA y el País Vasco parece existir otro pacto tácito.

En la presentación del programa electoral del PP, se le preguntó a Rajoy, si llegado al poder iba a anular la Ley de Memoria Histórica, contestó que anularla no, pero que al menos sí la modificaría. Pero no ha hecho nada y sus políticos adláteres echando balones fuera, procurando cubrir al Jefe. 

Esta es una asignatura pendiente que el Gobierno actual no debiera aplazar, porque dicha ley ha causado un gran quebranto en el propio espíritu de la milicia, y que su efecto pernicioso persistirá mientras no se modifiquen los aspectos malignos e injustos que inciden muy negativamente sobre la moral de las Fuerzas Armadas. Nos tememos que no va a modificar nada de esa injusta ley. Con lo cual nos dejará profundamente decepcionados. Habrá gente que dejará de votarle.



IX.- En relación con los políticos y los ciudadanos, en general (Pendiente de editar)


Según dijo Charles-Marie-Photius Maurras de l’Action francaise:

“Al igual que los ambiciosos e intrigantes encuentran en las perturbaciones políticas y la subsiguiente desorganización social, el medio legal y fácil para entrar en las asambleas de la Nación y en los Ministerios, las mismas leyes que ellos forjan, se legislan con el fin de provocar y facilitar dichas perturbaciones"
Charles-Marie-Photius Maurras.                               

Este pensamiento del periodista, ensayista, poeta y político francés, se puede aplicar sin duda alguna y con plena propiedad a los dos gobiernos del Sr Zapatero.

Ha sido el gobierno del desgobierno, del nepotismo de ambiciosos, intrigantes e ineptos, y del despilfarro de la economía nacional, en  una plutocracia de espurios intereses, en dónde se ha adorado el becerro de oro y han predominado los intereses del partido gobernante y de los de sus miembros sobre el interés general, gobernándose el país como si de una de una republica bananera se tratase, sin un verdadero, necesario y real poder  moderador, que hubiese, quizás, podido evitar esa esperpéntica y desquiciada gobernanza política del Estado español.

Nunca en la historia de España, se ha gobernado la Nación con tanto adanismo y papanatismo, nunca se han legislado leyes tan absurdas y aberrantes como las procedentes de de los gabinetes, ministerios y parlamentos de sus dos legislaturas.

Lamentablemente no fueron anuladas o modificadas en la pasada legislatura de Rajoy las leyes absurdas, ilícitas e injustas, tácitamente admitiéndolas, pero además, sin olvidarnos de algunos de sus aciertos, no podemos dejar de mencionar que en ninguna otra época se han nunca se han producido en la Nación, hasta extremos inauditos, tantos notorios escándalos, políticos y financieros de corrupción. 

Una monarquía parlamentaria, con auténtica división de poderes, puede ser una verdadera forma de “Estado de derecho y democrático”, pero una monarquía republicanizada, tal como la entendió ZP, y en general los socialistas españoles, sin división de poderes, con el rodillo del poder y utilizándola a conveniencia de un determinado Gobierno, confundiendo esta institución coyuntural con la institución del propio Estado-- de carácter estructural y orgánico-- regido por su Constitución, como Suprema Ley, no es ni un Estado de derecho ni democrático.

No debe haber confusión entre Gobiernos, de carácter coyuntural por un determinado tiempo, con el Estado constitucional de la monarquía de la Monarquía democrática.

NO  OLVIDEMOSIDÉMOS LA OBLIGACIÓN DE CADA CIUDADANO A
COLABORAR CON LA JUSTICIA ESPAÑOLA         

Citaremos un solo artículo en relación con la omisión de impedir delitos o de promover su persecución, incluido entre los delitos contra la Administración de  Justicia.
  
Capítulo II- Artículo 450-Codigo Penal

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.


Una corrupción generada, extendida y tolerada en la Nación por gobiernos, clase política y ciudadanía, aunque no generalizada a todos, requiere una meditación.

¿Qué castigo merecen los espectadores? De un delito al cual no ponen remedio pudiendo hacerlo. El episodio revela también que la supeditación de la Justicia a los intereses económicos tampoco es nada nuevo. Una cosa es la Justicia en abstracto, y otra muy distinta su aplicación práctica: si por ejecutar lo que la Justicia ordena, dejamos a la Nación en la ruina, quizá convenga buscar algún argumento jurídico que permita anular la sentencia. En cualquier caso, ante la duda, el fiel de la balanza debe equilibrar las situaciones reales con una ponderada  justicia.

Según cuentan, el 5 de septiembre de 1379, una piara de cerdos de un monasterio de Borgoña mató al hijo de un porquero. Los cerdos fueron arrestados, juzgados y condenados a muerte: tres de ellos como autores materiales y los restantes como cómplices, por quedarse mirando y gruñendo agresivamente mientras sus congéneres mataban al niño.

Aunque hoy pueda sonarnos raro, en la Edad Media no era infrecuente que se juzgara y condenara a animales, como si fueran seres humanos. Se condenaba a perros, cerdos o mulas por infligir daños a las personas o a los bienes; se condenaba al exilio a las plagas de insectos que se atrevían a comerse las cosechas; se condenaba a las ratas que infestaban pueblos y ciudades... Existe abundante literatura sobre el tema. Sabemos, incluso, de la condena a muerte de unos delfines en Marsella en pleno siglo XVI.
Pero volviendo al caso que nos ocupa, tras la condena a muerte de la piara de cerdos, el prior del monasterio, Humberto de Poitiers, viendo el quebranto económico que la congregación sufriría si toda la piara era ajusticiada, apeló al Duque de Borgoña. En su misiva, el prior solicitaba la clemencia del Duque para aquellos de los cerdos que solo habían sido testigos del crimen, sin participar activamente en él.
El Duque se dignó a escuchar las peticiones del monasterio y ordenó que se ejecutara únicamente a los tres cerdos responsables de la muerte del niño.

Como pueden ver ustedes, eso de intentar aprovechar el favor de los poderosos para conseguir indultos por la puerta de atrás, no es nada nuevo. Probablemente, si la piara hubiera pertenecido a un particular en vez de a un monasterio, el Duque de Borgoña ni se habría molestado en leer la petición de clemencia y todos los cerdos habrían terminado en la horca o en la hoguera.

El episodio revela también que la supeditación de la Justicia a los intereses económicos tampoco es nada nuevo. Una cosa es la Justicia en abstracto, que exige el sacrificio de todos los cerdos, y otra muy distinta su aplicación práctica: si por ejecutar lo que la Justicia ordena, dejamos al monasterio en la ruina, quizá convenga buscar algún argumento jurídico que permita anular la sentencia.
Al fin y al cabo, la Justicia no es una ciencia exacta, y todas las partes tienen derecho a agotar los instrumentos que tienen a su alcance, para lograr un resultado lo más favorable posible.

Pero en lo que queremos fijarnos es en otro aspecto de la historia. Al final, el tribunal decidió sentenciar a la misma pena a los cerdos que habían matado al niño y a los que se habían limitado a quedarse mirando mientras sus congéneres "delinquían".
         Y es a esos mirones a los que el Duque de Borgoña terminó indultando, atendiendo al argumento del prior de que las responsabilidades de unos y otros no eran las mismas.
Y es verdad que no eran las mismas. No es lo mismo cometer un delito, que no hacer nada para impedir que se cometa.

En ocasiones, cuando tienes en tu mano impedir que se cometa el delito y no lo impides, puede que tu responsabilidad sea incluso mayor que la del delincuente directo. Por ejemplo, si un representante de la Ley, equipado con su arma reglamentaria, asiste sin inmutarse a la paliza que unos canallas le dan a un mendigo, su responsabilidad es igual o mayor que la de los agresores.

Pero en muchas otras ocasiones, alguien puede ver cómo se comete un delito y no hacer nada, simplemente porque no está en condiciones de impedir que el delito se cometa. En ese caso, ¿qué responsabilidad tienen esos "espectadores"?

En España, hemos entrado en la fase donde el barril de la corrupción se ha desbordado y ya se dispara a bulto sobre todo lo que se mueve. Todos los ciudadanos, tendemos a realizar descalificaciones en bloque de determinados partidos, o incluso de toda la clase política.

Es verdad que, en los partidos tradicionales, la corrupción y el despilfarro parecen algo generalizado. Pero también es verdad, sin embargo, que no todos los miembros de esos partidos son corruptos o despilfarradores.

Se aproxima una época de catarsis. Y antes o después nos tendremos que enfrentar a la pregunta de qué hacemos con los "espectadores". ¿Qué hacemos con todos los miembros de esos partidos que, sin ser ellos mismos corruptos o despilfarradores, asistieron sin embargo, sin inmutarse, a las corrupciones y despilfarros de sus compañeros de partido?

Como norma general, no me gustan las cazas de brujas. Bien está que los delincuentes o los manirrotos sean apartados de la vida pública, pero ¿resulta justo aplicar el mismo rasero a quienes simplemente se limitaron a dejar hacer, quizá porque no veían modo de impedir lo que estaba sucediendo?

La gente válida y eficaz no abunda. En ese sentido, no creemos que España pueda permitirse prescindir de tanta gente válida y eficaz, hoy encuadrada en partidos como el PP o el PSOE. No sabemos exactamente cómo se podrá integrar en los nuevos partidos nacientes a toda esa gente rescatable, sin correr el riesgo de que esos nuevos partidos se echen a perder.

Ni estamos tampoco muy seguros que sea sensato lo que proponemos. Pero tenemos la intuición de que si la catarsis que se avecina se deja arrastrar por la pendiente del simplista "borrón y cuenta nueva", todos saldremos perdiendo.

Las soluciones drásticas tienen el atractivo de la sencillez, y una manera de empezar de cero es, qué duda cabe, apartar de la vida pública a todo aquel que haya tenido responsabilidades durante la etapa anterior. Pero, ¿es sensato empezar siempre de cero? ¿No es mucho más sensato utilizar el sentido común y aprovechar todo aquello que merezca la pena aprovechar de nuestra situación actual?

España es un país de bandazos históricos. Pero los bandazos no son necesariamente buenos. En ocasiones, es mejor actuar con algo más de inteligencia y pragmatismo.

Sin olvidar que los políticos y los ciudadanos también incurren en responsabilidad respecto a su Nación, es decir a su Patria. Ejemplo: Responsabilidad criminal de los espectadores de un delito. Sabemos que los autores y los cómplices son los responsables criminales de los delitos y los encubridores en cuanto lo determine la Ley.


X-Leyes Ilícitas, injustas y absurdas.
         Leyes Ilícitas: Aborto, Matrimonio Homosexual
         Ley Injusta: Ley de Memoria Histórica

Durante el Gobierno anterior, de Zapatero,  se promulgaron entre otras leyes, las relacionadas con el género, la ley del matrimonio homosexual, la del aborto, la Ley de Memoria Histórica (LMH) y otras leyes de ámbito militar.
En cuanto a las leyes citadas en primer lugar, su ilicitud o licitud depende del sistema de valores que cada uno tenga y allá su conciencia. Para los cristianos, para las otras religiones monoteístas del Libro (Biblia, Corán y Evangelios), y para quienes jurídicamente defiendan la Ley Natural, es decir los “ius naturalistas”, las leyes, del aborto y del matrimonio homosexual, son ilícitas. Para nosotros también.
Extendámonos algo sobre esas leyes absurdas y que agravian a muchos españoles.
La primera de ellas es ilícita por no respetar el derecho a la vida del “nasciturus”, e implica un crimen. En cuanto a la aplicación del vocablo matrimonio a las uniones homosexuales, lo consideramos impropio, porque el mismo significado del vocablo exige una madre, por lo que se da en este caso un oxímoron es decir una “contradictio in terminis”; un absurdo.
 A esas uniones civiles hubiese de habérsele dado otro nombre, no el de matrimonio, que además para los cristianos ese término representa un sacramento y esa nueva aplicación legal representa un agravio o falta de respeto para la sensibilidad cristiana, y España sigue siendo cristiana. Y Esperémonos que siempre lo sea

El oxímoron es una figura lógica que consiste en usar dos conceptos de significado opuesto en una sola expresión, que genera un tercer concepto. Por ejemplo el término “Historia” encierra el concepto de la narración objetiva de unos hechos, generalmente narradas por un historiador reconocidamente objetivo, es decir sin connotaciones de prejuicios e intereses espurios sobre la Historia que narra.  Sin embargo el concepto de “Memoria Histórica” tiene unas connotaciones partidistas de una remembranza no histórica o de unos recuerdos mediatizados o falseados de la historia, que nada tienen que ver con los hechos objetivos de una historia real y verdadera.
 Dicha Memoria, indebidamente llamada histórica, corresponde a un recuerdo partidista e interesado que desvirtúa la historicidad de los verdaderos hechos históricos. Ahí tenemos  un óximoron.
En cuanto a las leyes positivas, son éstas esencialmente políticas, generalmente por imposición, si un partido dispone de un apoyo parlamentario mayoritario, o bien por consenso en caso contrario.
Si además a la mentira, o en su caso verdad a medias, de ese óximoron denominado “Memoria Histórica”, se le da el rango de ley, para general conocimiento y respectivo cumplimiento, se llega a la absurda norma jurídica, cuya juridicidad se basa en un incongruente óximoron”. Forzosamente esa Ley, por su absurda legalidad, y por la injusticia que encierra, debiera haberse anulado por el Gobierno del PP. Incomprensiblemente no lo ha hecho.

XI.- La Ley de La Memoria Histórica

.La Ley de Memoria Histórica : Una ley Anticonstitucional
Llegado a este punto, seguimos con nuestro argumentario, y continuando con lo que decía Leguina, según luego detallaremos en el apartado del denostado franquismo, puntualizamos ahora  que a diferencia del antifranquismo real, en sincronía con su tiempo, el antifranquismo actual, sobrevenido o recreado, es anacrónico y por lo tanto ficticio e irreal, porque el franquismo, en todo caso, dejó de existir al fenecer el anterior Jefe de Estado y, según las previsiones sucesorias, sucederle el Rey, para posteriormente convertirse el Reino en una moderna monarquía parlamentaria al aprobarse nuestra Suprema Ley, la Constitución española.
         Cuanto antecede debiera llevarnos a realizar una profunda meditación. En primer lugar a percibir que los ataques a la oposición, alegando un franquismo encubierto, son una estrategia o estratagema para destruirla y facilitar el eternizarse en el poder, para lo cual intentan a su vez socavar y quebrantar todo el sistema institucional, la unidad nacional y muestra fe religiosa tradicional, lo que en su día ya intentó Azaña.
En segundo lugar el preguntarnos cómo es posible el que se hayan promulgado varias leyes aberrantes e inconstitucionales, y como se ha dictado una sentencia palmariamente inconstitucional, como la del Estatut de Cataluña, sin que surja un temple nacional contestatario, ante tan frívola, irresponsable y prava gobernanza de la Nación.     
         ¡Cómo es posible!, nos preguntamos, que todo el mundo haya podido ceder, sin pestañear ni reaccionar, ante ultraje tan grave a la Constitución y a la democracia española, como ha sido el hecho de pisotear la “Transición”, clave de la reconciliación nacional, mediante la nefanda “Ley de Memoria Histórica”, que es evidentemente anticonstitucional, por ser un bodrio de imposible aplicación racional y por contradecir la Ley de Amnistía de 1977, aprobada por todos los partidos políticos, y que fue condición “sine qua non”, de previa necesariedad, para poder aprobar la posterior Constitución, que implícitamente incluye el espíritu de concordia de la citada  Amnistía, y además porque la Historia es ilegislable, y sólo la analizan los historiadores.
La aplicación exacta de dicha Ley de M.H exigiría la nulidad de pleno derecho de la de Amnistía, lo cual evidenciaría lo absurdo de la citada ley de remembranza histórica, y por ende su inconstitucionalidad, ya que es un oxímoron.
           Lo que no se puede hacer es hollar la transición, tergiversando la historia, y al tiempo agraviar a la Institución Militar, como luego explicaremos, por quienes debieran precisamente respetar dicha transición, y preservar de indignidades a la mencionada Institución.
No se puede agraviar  de forma, directa o  indirecta,  a quienes disciplinadamente contribuyeron a la transición pacífica, a menos que expresamente no se quiera reconocer la legalidad anterior ni la misma transición, que es lo que el Gobierno ha hecho de facto, pero no de jure, al propiciar e impulsar de forma torticera, antijurídica, contradictoria y chapucera, una mendaz Ley de Memoria histórica, que conculca el espíritu de conciliación de la Constitución de 1978, aprobada en las Cortes del antiguo régimen, reunidas en asamblea constituyente, es decir dentro del Estado y de la legalidad anterior.
          Con el fin de aprobar la Constitución, los llamados padres de la misma, la elaboraron previamente, conforme a los pactos de La Moncloa, y posteriormente fue refrendada en un referendo popular. La anterior Ley de Amnistía, aprobada por todos los partidos políticos, incluido el comunista, debe considerarse como refrendada implícitamente, ex-post facto, por la Constitución con el “carácter de ley orgánica preconstitucional”, en contraposición a las leyes orgánicas postconstitucionales, aprobadas expresamente y que desarrollan la citada Constitución.  Por la citada condición de previa necesariedad ,-- de consensuar una Ley de Amnistía por todos los partidos políticos,  para que las Cortes del Estado anterior, ya democráticamente funcionando y con el deseo de renovación democrática, se estableciesen en constituyentes para aprobar nuestra Suprema Ley--, entendemos que la Ley de Amnistía tiene, precisamente por esa condición previa citada, el carácter de ley orgánica, pero en lugar de desarrollar un aspecto concreto de la Constitución, la precede necesariamente para poderla constituir.
De no aceptarse ese supuesto, tendríamos que concluir que la Constitución adolece de vicio de fondo, por la falta de una laguna legal al no citar, al menos en su preámbulo, la citada Ley de Amnistía. 
       En el plano de la lógica material, “Memoria Histórica” es una antinomia u concepto oximorónico, que implica una "contradictio in terminis", es decir que "memoria" e "historia", son términos opuestos que no pueden unirse para dar lugar a un concepto real, sólo puede dar lugar a un concepto metafórico ficticio.
      La memoria siempre es individual y subjetiva, mientras que la historia no se basa en la memoria de nadie, sino en el estudio objetivo y con rigor científico de unos hechos acaecidos .El hecho de intentar borrar por ley una parte importante de nuestra historia es absurdo. Corresponde a una historia parcial y sesgada, que es la que hubiesen algunos querido, que fuese la real y de todos los hechos, para luego valorarlos políticamente a su conveniencia.
    El intentar imponer por ley la historia en España, es un procedimiento marxista y totalitario de tratar la historia, cuyo objeto no es llegar al conocimiento objetivo de la misma, sino al de su manipulación política interesada .Ese tipo de memoria, no compartida por todos, debiera llamarse conflictiva por carecer de una objetividad holística y provocar enfrentamientos
       Un Gobierno democrático no puede legalmente dictar leyes coercitivas sobre la interpretación de hechos históricos controvertidos, cuya memoria siempre es individual, pero nunca social, por lo que esa historia, quizás compartida por unos, no se puede formalmente materializar en una ley coercitiva para aplicarla a quienes no la comparten, por ser sus recuerdos diferentes. No se puede, democráticamente, imponer coactivamente, mediante leyes discriminatorias, los criterios históricos subjetivos de sólo unos, a toda la sociedad.
         Mediante esa ley se quiere imponer en toda España el absurdo de una “historia legal” basada en unas conclusiones parciales y sesgadas de unos hechos históricos, no relatados y valorados interesadamente por una facción política. A esas conclusiones no se ha llegado con el rigor histórico de una objetividad holística o global del conjunto de los hechos históricos de la guerra civil, con todas sus circunstancias, supuestos previos, y con diversas fuentes históricas e historiadores, todo ello necesario para alcanzar el mejor conocimiento de los hechos y luego valorarlos justamente. En cuanto a la supuesta legalidad de esa ley, basada en unas conclusiones políticas, la misma no cumple con uno de los requisitos previos del principio de legalidad.
         Conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso se dice que no hay delito sin ley (nullum crimen sine lege), pero uno de los requisitos previos de la ley, es que ella deba ser previa, es decir debe ser anterior a los hechos delictivos, y por ello no se puede aplicar retroactivamente a supuestos infractores de la ley, cuando ésta todavía no había sido promulgada.
La retroactividad de la ley se puede aplicar para favorecer, pero nunca para perjudicar. La L.de M.H está basada en una manipulación de la historia, con falsas conclusiones condenatorias.
 Dicha ley, por unos supuestos hechos acaecidos e iniciados unas siete décadas antes de aprobarse la citada ley y por otros supuestos hechos posteriores que duraron cerca de cuatro décadas, condena injustamente a unas personas, en su mayor parte ya fenecidas, a un régimen, desaparecido hace tiempo, y además lesiona la tradición militar.
Cualquier ley debe ser previa, escrita, estricta y cierta (Lex praevia, scripta, stricta et certa), y la LMH sólo cumple  el requisito formal de estar escrita, ya que al ser sectaria, por partidista, no es “cierta”, sino opinable y aplicada a una sola facción; por su aplicación retroactiva, la ley no es “previa” no precede a los hechos enjuiciables; tampoco es estricta ya que no queda bien definido su ámbito de aplicación. 
Por lo tanto la ley incumple los requisitos materiales del principio de legalidad, luego no es justa, por dicho motivo la citada ley es palmariamente inconstitucional
           Por todo cuanto exponemos, se puede fácilmente intuir, sin perjuicio de un riguroso razonamiento jurídico, que la citada Ley de Memoria Histórica (L M.H), quebranta o vulnera la legalidad constitucional. Por mucho que en su “Exposición de motivos”, se alabe cínicamente la feliz transición y se apoye incluso torticeramente en la misma Constitución, como si la LMH fuese una ley orgánica que desarrolla de forma obligada, constitucionalmente y de forma natural, un aspecto esencialísimo  de nuestra Suprema Ley, que sin embargo la Constitución no contempla.
La L M.H no es ni puede ser una ley orgánica porque no desarrolla ningún aspecto constitucional, previsible o deducible, de la Constitución, sino que por el contrario la enmienda en su fondo y en su forma, aparte de que como ley jurídicamente aberrante induce a una aplicación torticera de la misma.
          Además sorprende que una ley de tan importantes repercusiones en el Estado, que puede desestabilizarlo, se haya tramitado simplemente como ley ordinaria y no como una ley orgánica  para desarrollar aspectos previsibles de la Constitución, pero dicha Suprema Ley no prevé ninguna indemnización pendiente posible, como consecuencia de la Guerra Civil o de actos del régimen político establecido, una vez finalizada dicha contienda, porque ese aspecto amnistiable, ya fue contemplado por la Ley de Amnistía, previamente consensuado con plena satisfacción por todos los partidos políticos, y con una gran magnanimidad y una gran generosidad por parte del Monarca que, en aquel momento, como Jefe de Estado ostentaba todo el poder heredado del anterior régimen (amnistía en la que incluso se incluyeron delitos de sangre de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables).
Dicha ley fue posteriormente aprobada por todos los partidos políticos, incluido el comunista, en las antiguas Cortes del Reino. La transición política material, se inició cuando, sin excepción, se reconocieron todos los partidos políticos y luego se promulgó la Ley de Amnistía del año 19977.
Un poco más tarde, al aprobarse la Constitución, se formalizó la nueva monarquía parlamentaria y España inició su senda plenamente democrática, acomodándose la Nación con plena normalidad al nuevo régimen; la transición, bajo el punto de vista legal, en aquel momento había terminado.
           La transición política, de un régimen a otro se hizo desde la Monarquía, y sin solución de continuidad, de una legalidad a otra legalidad, y ello fue posible, como ya hemos dicho, por una amnistía previa, que relegó al olvido los probados y juzgados delitos de la guerra civil y los posibles, supuestos y no juzgados, que pudieran haberse cometido en el bando ganador.
En cualquier caso la amnesia legal sólo puede referirse a los delitos comprobados y juzgados, ya que los supuestos delitos no juzgados, por el principio de presunción de inocencia, no pueden considerarse delitos, y por ello no cabe su amnistía, ni pueden ser penados si antes no son juzgados. En cualquier caso los principales responsables de los supuestos ya habían fallecido al aplicarse 
         La L M.H, no teniendo en cuenta que la transición de un régimen al otro se hizo de una legalidad a la otra sin solución de continuidad, condena al anterior régimen y modifica de facto, antijurídicamente, la ley de Amnistía, para finalmente anularla prácticamente, al declarar “ilegítimos” y por tanto “anulables” los juicios “radicalmente injustos” por condenas y sanciones impuestas, por diversas causas, por el régimen anterior, como consecuencia de la guerra civil,  muchas de ellas juzgadas como criminales por dicho régimen, pero por aplicación de la L.M.H, los juicios injustos son nulos de pleno derecho y los correspondientes hechos legales, y por tanto no punibles; es decir “sine causa sine criminis”, y por tanto si no hay causa no hay ni crimen ni sanción: ”sublata causa tollitur effectus”, desaparecida la causa desaparece el efecto.
         Consecuentemente según la LMH, hubo una amnistía nula de pleno derecho, o mejor dicho inexistente, por lo que sólo resta anular los juicios del franquismo y la Ley de Amnistía, y cuyo primer paso ya se ha dado con la LMH, al derogar las leyes políticas y penales del régimen anterior, en las que se basaron los posteriores juicios derivados de la Causa General, instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación roja en España, conocida abreviadamente como la Causa General (CG).
Sólo queda pendiente la formal anulación de la citada Ley de Amnistía.  La LMH está ideada para invalidar progresivamente la Ley de Amnistía, para finalmente anularla.
             La citada ley de la falsa memoria histórica, la dosifica el Gobierno sectariamente para su propio interés, rentabilizando la guerra civil para sacarle partido a la misma, con la finalidad de estigmatizar históricamente a la derecha, y por supuesto al PP. Asimismo la apertura de fosas tiene la finalidad de sufragar y mantener el soporte emocional de la Ley. 
Con su aplicación se quiere condenar de forma inicua e injusta, hoyando su memoria y borrándolos de la historia, a unos prestigiosos militares que se alzaron por patriotismo contra una envilecida república de un frente popular, que previamente también se había alzado contra otra anterior legalidad republicana.
Pero eso sí al genocida de Paracuellos, amnistiado en 1977, le nombran, “inexplicablemente”, doctor honoris causa e hijo predilecto de Gijón, en tanto que se empaña la memoria de dignos militares…, entonces nos vemos obligados a exclamar: ¡Qué vergüenza de país, y aquí con razón decimos “país”, ante tales mastuerzos, de todos los partidos que aprobaron esa  indigna resolución municipal!
 La exposición de motivos de la Ley de Memoria Histórica textualmente dice: “Por ello mismo, esta Ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática.
Comentario: Ambigua y falaz Proposición no de Ley, de 20/11/2002”, que intenta condenar implícitamente el “franquismo”, sin pronunciarlo, para no exaltar ánimos contrarios y engañar a los abúlicos de la inerte derecha, que prefirieron votarla por estupidez, para no ser precisamente tildados de comprensivos de aquello que los malignos y aviesos proponentes no se atrevieron claramente a definir, es decir condenar el Alzamiento cívico militar y el subsiguiente régimen del Movimiento Nacional, denominado “franquismo ” por sus oponentes. Esta proposición de ley tuvo la intencionalidad de sentar el primer peldaño de una base, luego ampliada, para finalmente condenar mediante una ley absurda y mendaz de la remembranza  histórica, eligiendo el momento propicio, los mencionados alzamiento y subsiguiente régimen; dicha Ley de Memoria se aprobó, después de alcanzar los socialistas el poder. 
 La principal táctica empleada por todo el arco de los partidos de la Izquierda para combatir a la Derecha, es la de identificarla con el “franquismo” y uno de los métodos que emplea para intentar aseverar y confirmar esa tesis es la de insistir en que la Derecha lo condene, y si no lo hace, entonces la Izquierda  la condena con intención peyorativa de franquista, para neutralizarla, aislarla y evitar o dificultar su alternancia en el poder, crispando la opinión pública con el miedo de que si no se apoya a la Izquierda, puede volver el franquismo, al que también identifican con el fascismo;  y todo ello formando parte de una treta para perpetuarse permanentemente el poder y al mismo tiempo desvertebrar España, poniéndola patas arriba y dejándola irreconocible, en cuanto a su unidad y en cuanto a la pérdida de valores morales y patrios, como consecuencia de ilícitas normas legales aberrantes.  
La narrativa de “intentos de utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios”, tuvo que excluir referencias al golpe militar de 1936 para que el PP pudiera aprobara tal resolución.
Aprobación indebida del PP de esa envenenada y encubierta, pero clara disposición condenatoria del franquismo, que la condenaba implícitamente por comparación con una violencia pasada de un golpe de Estado, y en la que los proponentes obviaban la tiranía y a los crímenes de su aceptado Frente Popular, causante del Alzamiento cívico militar.
Por otra parte es obvio que nadie puede defender un supuesto e incierto futuro golpismo, contra esa aventura ya nos salvaguarda nuestra Constitución. Otra cosa es intentar analizar los golpes de Estado del pasado, que históricamente son una infinidad, con mayor o menor justicia o acierto.
Por dichas razones  esa proposición, no de ley, pero política, que fue propuesta por Guerra a Rajoy, Vicepresidente del Gobierno de Aznar, era maliciosa, en la que Rajoy cayó como un pardillo, ante la amenaza de Guerra, de denunciar al PP de antidemocrático ante el Parlamento europeo, si no se sumaba el PP a dicha proposición.
La “Proposición no de ley”, incluida  en un párrafo de la Exposición de motivos de la LM.H., aunque no incluya expresamente la referencia al golpe militar de 1936, es de una falacia inadmisible, como luego veremos.
Nunca debió de ser aceptada y votada por el PP. Esa “Proposición fue muy discutida por los dos grandes partidos, y finalmente consensuada por Rajoy y Guerra en los términos expuestos”, comprometiéndose el segundo con el primero a no volver a sacar ese asunto en el Parlamento.
Una cosa es ejercer de demócrata convencido y otra cosa es ser leal con nuestra propia historia que debemos aceptar tal como es, en lo bueno y en lo malo, y tanto de una facción como de la otra, y no se puede alentar el odio y el rencor de las dos Españas en los términos “pasionarios” de una cierta figura política, ya desaparecida.
Es absurdo estar hablando hoy día y en cada momento de nuestra guerra civil, de nacionales y rojos, o de franquistas y de antifranquistas, después de unos hechos iniciados hace 75 años y finalizados hace cerca de 40 años. Esa tensión se la debemos a la citada ley de deformado recuerdo de unos hechos acaecidos antaño.
El futuro debe sustentarse en la convivencia plural y pacífica de todos los españoles, y en el olvido de aquellos rencores cainitas que la puedan romper o deteriorar.
Esa convivencia exige el respeto a una historia objetiva, no manipulada sectariamente ni con finalidades políticas partidistas, y asimismo exige el respeto a la libertad de conciencia personal y a sus creencias, tradiciones y a la simbología de nuestros gloriosos hechos históricos patrios.
Ese eventual y temido futurible de la citada Resolución, es absurdo considerarlo, por inimaginable en una España moderna integrada en Europa, y sólo podría concebirse como consecuencia de una situación catastrófica, y como un movimiento del pueblo, sólo para restablecer a la mayor brevedad posible la democracia en el hipotético caso de que haya sido desplazada por una tiranía, y la Nación traicionada por su gobierno; caso impensable, en la actualidad, excepto por irresponsabilidad, estupidez, o por ambas cosas, por parte de sus gobernantes.
No creemos, sin embargo, que hoy día sea factible una dictadura benefactora para restaurar la democracia, al estilo de la del prestigioso político y militar romano Lucio Cornelio Sila, aplicada a la defensa de la democracia romana, para tratar de restaurar el funcionamiento de las instituciones republicanas.
Cumplidos sus objetivos, Sila volvió a la condición de simple particular, siendo el único dictador en la historia, que supo abandonar el poder cuando las circunstancias lo requirieron. Este caso único y muy especial, de dictadura temporal es el que, no obstante, admiten la mayoría de los estudiosos de la Teoría del Estado, como excepcional, con el objetivo de salvar o restaurar las instituciones de una nación, o también para evitar que se auto aniquile, añadimos.
Todas las resoluciones condenatorias de la Ley de M.H. citada, tienen como última finalidad el suprimir la oposición, tildándola, absurdamente, de franquista, postfranquista, o de neofranquista, con un obsesivo ánimo, cainita y revanchista, muy poco razonable, pero interesadamente instigador de reivindicación de las masas, de algo ya olvidado con el fin de ganárselas y mantenerse los socialistas permanentemente en el poder como hicieron los mejicanos con el PRI.
Pero ni siquiera son consecuentes al ensalzar la condena del golpismo, pues con las  condecoraciones a los “úmedos”, la Ministro de Defensa conculcó la virtud de disciplina, al exaltar el intento de conspiración (que conduce al golpismo), premiando a quienes por dicha conspiración fueron condenados por y como resultas de esa contradicción, de forma indirecta o quizás directa se penaliza a quienes disciplinadamente contribuyeron a la transición pacífica, so pena de que expresamente no se quiera reconocer la legalidad anterior ni la transición, que es lo que el Gobierno ha hecho “de facto”, pero no “de jure”, al aplicarse la citada Ley de la “mentira” histórica que conculca el espíritu de conciliación de la Constitución de 1978. Antes de aplicar cualquier ley, aplican la del embudo.
“Vae Victoribus. Qui paucis ante annis Hostes Proelio vicerunt. Veruntamen nunc hî Veterani Milites inclitorum gestarum ab abiectorum scelatorum mendace infamia victi sunt »
Traducción literal:
¡Ay de los vencedores, quienes no hace muchos años, vencieron al enemigo en combate, sin embargo ahora, estos militares veteranos han sido vencidos por la mendaz infamia de unos abyectos malvados.
EI aludido revisionismo histórico precisaba de un soporte legal para llevarse a cabo con éxito, tanto a nivel internacional o nacional, y para ello los socialistas Luis Yáñez y Luis María del Puig, con la colaboración del historiador socialista Paul Preston, urdieron un sectario, sesgado y muy elaborado informe, para presentarlo en el Consejo de Europa y solicitar una condena del antiguo régimen político español, es decir del (impropiamente) denominado régimen franquista, para así conseguir su rechazo institucional y jurídico, al igual que previamente ocurrió con el nazismo fascismo y el comunismo estalinista (obviamente sólo “estalinismo”, dicen).
Conviene aclarar que el Consejo de Europa tiene por finalidad exigir la observancia de que no se vulneran los Derechos Humanos en los países adheridos a dicho Consejo; es la más antigua institución paneuropea, nacida en 1948, y aun que está relacionado, no tiene nada que ver con el Consejo Europeo ni con la Unión Europea.
Agrupa a 46 países, prácticamente a toda Europa, habiéndose adherido casi todos los países de la antigua Unión Soviética, después de la Perestroika, excepto la dictadura bielorrusa, los países procedentes de la antigua Yugoeslavia y Kazajistán, y tampoco Turquía. Sus miembros deben ser Estados de Derecho, gozar de libertades y de instituciones democráticas y respetar los derechos humanos. De hecho para ingresar en la Unión Europea es necesario hacerlo primero en el Consejo de Europa. Lo forman varias instituciones: Comité de Ministros, Asamblea parlamentaria, Tribunal europeo de los Derechos humanos y un Defensor del Pueblo, entre otras menores instituciones.
A instancia de dichos diputados, que iniciaron e impulsaron la moción de condena del franquismo, esta fue presentada en la citada Asamblea, por el socialista maltés Leo Brincat, colaborador de los citados impulsores de la mencionada moción. Dicha iniciativa la estuvieron preparándola varios años e intensamente trabajando en ella más de dos años, y finalmente fue aprobada la misma por unanimidad de todos los votantes socialistas, únicos constituyentes de la mesa de votación, en el mes de marzo del año 2006.
Los puntos fundamentales y operativos de dicha resolución son los siguientes : adoptar una declaración oficial de condena internacional del régimen franquista y declarar el 18 de julio de 2006 como jornada oficial de condena de dicha dictadura; poner en marcha por el Gobierno español de una comisión nacional de encuesta sobre las violaciones de los derechos humanos en España de 1939 a 1975 (¿?) y presentar un informe con sus conclusiones al Consejo de Europa; poner a disposición de todos los investigadores e historiadores el conjunto de archivos civiles y militares que puedan contener documentos que permitan el esclarecimiento de la verdad sobre la represión franquista (¿?) ; organizar una exposición permanente en la Basílica del Valle de los Caídos explicando que la misma fue construida por presos políticos republicanos (Para conocer la verdad objetiva al respecto, véase el artículo “La cara y cruz del Valle de los Caídos”, de Alfredo Amestoy, y también en internet puede leerse lo mismo, con inclusión de imágenes, en la web Valle de los Caídos /Alfredo Amestoy, en un artículo titulado “La Ley del Silencio”); como último,  exhortar a las autoridades locales de toda España para que construyan monumentos a la memoria de las víctimas del franquismo. (Deberían también incluir y honrar a las víctimas de los victimarios del Frente Popular y restaurar o reponer las placas y monumentos de los caídos por Dios y por España en el holocausto religioso.
A su vez el Consejo de Europa se felicita de la iniciativa del gobierno ibero que ha creado una comisión para homenajear a las víctimas del franquismo (los socialistas en su explicación de la resolución, transcriben íbero, en lugar de español; ¡incomprensible!, aunque quizás en ellos muy comprensible;) y asimismo se congratula de la retirada de símbolos de la dictadura y estatuas de Franco y sus generales de los lugares públicos.
“La iconoclasia ostracista de parte de la simbología histórica española, al retirarla y relegarla al cementerio de los olvidos, es un crimen histórico cultural, y en cuanto a la retirada de las estatuas de quien fue Caudillo de España y Jefe del Estado español, cerca de 40 años, en un vil, pero infructuoso intento de borrarlo de la historia, y el querer al mismo tiempo borrar ese periodo de la historia de España como si no hubiese existido es una barbaridad histórica impropia de un pueblo, nación y estado civilizado, máxime cuando se alardea de las estatuas de revolucionarios frente populistas como largo Caballero y otros”
Hay que tener presente que al mismo tiempo que se tramitaba la citada condena en el Consejo de Europa, el propio Gobierno de Zapatero presentó en las Cortes un proyecto de ley sobre la memoria histórica antes de finalizar el mes de junio del mencionado año, es decir tres meses después de dicha resolución condenatoria del régimen franquista, lo que indica una maniobra muy meditada, mediante acciones muy medidas en sus tiempos, para que ambas resoluciones se produjesen en el tiempo oportuno.
Además corroborando lo dicho, los muñidores de esas acciones condenatorias, habían conseguido que previamente Amnistía Internacional publicase un informe en el mismo sentido, pero aun más el Parlamento Europeo, en el mes de julio del mismo año, tuvo un debate y subsiguiente votación de una resolución de rechazo y censura del golpe de Estado de 1936 en España y a la subsiguiente dictadura, impulsada por su Presidente, el socialista español José Borrell, que fue apoyada por los principales partidos políticos, con la excepción del PP Europeo, representado por el español Jaime Mayor Oreja, y del partido de la Liga de las Familias Polacas, representado por el polaco Maciej Gyertsch, quienes se negaron a secundar dicha acción condenatoria, y el último justificó el alzamiento de Franco como la reacción a un Gobierno comunista: “Gracias a la Iglesia, al Ejército y a Franco, el ataque comunista contra la España católica se pudo superar”, dijo literalmente el parlamentario polaco. (lo cual es absolutamente cierto, mal que le pese, a la izquierda rencorosa y revanchista)
El espíritu de las anteriores resoluciones e informe, es común a todos ellos, y se basa en elaborar una artificiosa historia interesada y sectaria, contemplando y enfatizando sólo los aspectos más negativos y más vulnerables del antiguo Régimen, con datos inflados y frecuentemente falseados, como consecuencia de sus verdades a medias y de obviar los actos criminales de un Frente Popular revolucionario y envilecido, cuyos crímenes ya empezaron antes de empezar la contienda civil, e incluso al proclamarse ya la República, y cuya represalia en la zona de retaguardia fue muy superior a la del bando alzado en su propia zona de retaguardia, sólo sea porque la duración de una y otra represalia fue de muy diferente duración, mientras en la zona del denominado Bando Nacional duró muy poco tiempo, una vez iniciada la contienda, o liberada la zona, en el territorio denominado Bando Rojo, principalmente en las grandes ciudades, duro toda la guerra y con sus infames chekas, de importación soviética,  sus paseos con el coche de la muerte y las terribles sacas de las cárceles, principalmente de las de Madrid; todo ello fue mucho más cruel en la zona roja.
Las resoluciones, del Consejo y Parlamento, e informe de A.I, correlacionan estrechamente entre sí, y el del Consejo de Europa y casi biunívocamente con el Proyecto de Ley de la “Ley de Memoria Histórica de España”, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 28/Julio/2006, y la Ley por el Congreso de Diputados con fecha 31/10/2007. Se basa en predeterminar una “Justicia histórica”, conveniente a sus sectarios intereses, reivindicar aunque sea simbólicamente la honra de unas supuestas víctimas del franquismo, y sobre todo, por su obstinado y tenaz empeño en comparar el denominado franquismo (término inadecuado, por su intencionada y falaz interpretación y por su inexacta y lata u holística aplicación, como luego explicaremos) con las dictaduras: nazista, fascista y estalinista (evitan decir “comunista”), con el fin, según ellos, de que nunca más en el suelo europeo, ni en el mundo entero se impongan las dictaduras, autoritario-totalitaristas a la ideología de la democracia y de la libertad (Bonitas palabras si no escondiesen aviesas intenciones, y si no fuese a costa de una indigna manipulación de la historia y de una victimización injusta del pueblo español, o de una mayoritaria parte del mismo)     
         En cuanto a la tan denostada represión franquista de la postguerra, del informe Brincat, elaborado según dice por él mismo (¿?) habría que añadir lo que no explica bien, no distinguiendo entre ejecutados y presos, y desconociendo que se incoó una Causa General con su alucinante acusación de todos los crímenes, delitos y desmanes cometidos por personal del Bando contrarió, y que con arreglo a dicha Causa se fueron juzgando todos los crímenes y delitos particulares, y sólo fueron condenados a la pena capital, con arreglo a la ley vigente, quienes fueron claramente responsables de delitos de sangre. Ya citamos anteriormente el indulto de 1942, la amnistía de 1965, en vida de Franco, y 1a de 1977 de la Monarquía, ya abierta políticamente a partir de dicha amnistía, pero con la estructura política y jurídica del anterior Régimen, extremos que Brincat obvia.
El mismo informe presentado, fue texto de la resolución. Los muñidores de la condena no la presentaron, del Puig era Presidente de turno de la Cámara y quien dirigía la votación, cuya circunstancia aprovecharon para presentar la iniciativa condenatoria, en tanto que Yáñez ya no estaba en el Consejo.
         La susodicha y cacareada represión, tabú “ad nauseam”, es otro de los grandes tópicos de la escalada de desprestigio antifranquista que sigue coleando. En las dos zonas se cometieron execrables asesinatos, pero no sólo en la que contempla la Ley de la Memoria Histórica, cuyo periodo abarca la guerra y la postguerra.
         En toda la trama gestatoria de las mencionadas resoluciones incriminatorias, hay que incluir la base popular inicial, constituida por las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica y por otras similares, auspiciadas, impulsadas y subvencionadas  por el Gobierno, y con la colaboración de los partidos de la izquierda.
Otras organizaciones han cooperado en esa campaña activista, entre las que hay que citar el Equipo NIZKOR con muchas colaboraciones y varios informes que apoyan dicha campaña: “Memoria versus justicia”, sobre el seguimiento de un caso de desenterramiento de fosas en España…; La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas…; etc. No podemos dejar de mencionar aquí al Juez Garzón en su intento de la particular aplicación que de la aplicación de la Ley de la Memoria histórica quiso hacer, y sigue empecinado en ese objetivo, pero eso lo veremos luego.
         Una vez conseguida la condena en el ámbito europeo, la ya citada Ley de la Memoria Histórica (LMH), se aprobó en el Parlamento español en la fecha de 28/07/2006. Poco vamos a decir ya de esa ley, que no hayamos ya dicho al analizar las resoluciones internacionales precursoras de esa nefasta y nefanda ley. La conocemos mejor por sus lamentables e impunemente irremediables resultados, no es necesario insistir en ellos; ya sabemos que las primeras víctimas del franquismo que había que homenajear, mediante rehabilitación moral y jurídica, eran los miembros de la UMD, premiados por su indisciplina y conspiración contra el Régimen (Lo que cuando les interesa, los socialistas premian, cuando no les interesa, enfáticamente condenan),  a continuación, si no nos equivocamos, queda el antiguo cuerpo de Carabineros, aunque no lo tenemos muy claro, si el Gobierno se atreverá a homenajear al padre de José Luis Pérez Díez, que pasa de esos estrambóticos homenajes, para él, españoles.
         Tanto las resoluciones condenatorias, éstas principalmente, pero también la LMH, entrañan una vil y desaprensiva deslealtad al Estado español, pero concretamente a la Monarquía parlamentaria que propició e hizo posible la pacífica transición.      
Uno de aquellos objetivos visibles pero inconfesables (como antes anunciamos), según ha manifestado de incognito uno de los antiguos colaboradores de ZP, es el de tratar de situar a la derecha en el pasado franquista, con un plan muy calculado que busca aislar a la derecha, fuera del orden  democrático y de sus pactos políticos, y así anularla  (lo que el pacto del Tinell lo confirma), y ofrecer a la oposición pactos inaceptables para airear que ella es la que no quiere colaborar ni pactar, y provocando la correspondiente tensión cuando quiere explotar la situación (confidencia a Gabilondo, emitida por error en la TV).
Para conseguir ese objetivo intenta de forma oportunista resaltar el “supuesto” postfranquismo de dicha oposición, con el apoyo de Izquierda Unida, y sistemáticamente, cuando la situación le es propicia, exige una condena formal del franquismo a la mencionada derecha, lo que no logra porque no viene al caso, pero cuyo acoso constante hace a veces mella en los espíritus más débiles, a los que se intenta infundirles un absurdo complejo de culpabilidad, solamente por defender los valores patrios que heredaron de sus antecesores, muchos de los cuales fueron víctimas de los victimarios, que fueron amnistiados y hoy de forma descarada rechazan la amnistía y se presentan como víctimas del franquismo. Hacemos aquí constar la valiente actitud de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Señora Esperanza Aguirre ante el acoso de los neofrente-populistas, negándose a condenar con toda razón un régimen desaparecido hace unos 35 años, y cuyo ejemplo debiera seguirse y extenderse con orgullo.


XII.- La Ley de La Memoria Histórica; dicha Ley versus La Ley de Amnistía

Dicha ley es por principio una ley ilógica, y además, por su fondo, es espuria, falsa, mendaz, sectaria, injusta, y por supuesto ilícita, por ser una ley partidista, reivindicando e indemnizando al bando perdedor de la guerra civil y condenando al ostracismo el recuerdo de los hechos y las gestas del bando vencedor.
En esta ley, dictada fuera de tiempo y lugar y sin motivo alguno justificable para desarrollarla, el legislador olvidó intencionadamente, en su momento, que en el mes de octubre del año 1977 el Rey de la actual monarquía parlamentaria sancionó la ya mencionada ley de una inimaginable Ley de Amnistía, amnistiando como ya hemos dicho lo inanmistiable, como los delitos de sangre. (Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía).
Ha hecho mucho daño al arquetipo moral cívico-militar español esa nefanda ley de remembranza histórica. Además es supuestamente inconstitucional, como a continuación justificaremos.
La Ley de “Memoria Histórica” (LMH) no es una Ley Orgánica que desarrolle la Constitución en ese determinado tema, no existe dicho tema en nuestra Lex Suprema. La LMH es una Ley Ordinaria, desgraciadamente de obligado cumplimiento, y que aparte de su mendacidad, ZP le dio una desmesurada importancia, y lo peor de todo es que Rajoy no la ha derogado ni siquiera desactivado, por lo que actualmente sigue haciendo más o menos daño, dependiendo de los ediles o políticos locales del lugar.
Afirmamos con razón de causa la inconstitucionalidad de la LMH, aunque nadie hasta ahora lo haya dicho, pero sin embargo nos basamos en fundamentadas razones del más lógico sentido común y jurídico, y lo que no entendemos es que ningún partido haya interpuesto un recurso de clara   inconstitucionalidad a esa absurda ley.
Hubiese debido de impugnarse dicha ley, en primer lugar por su “contradictio in terminis”, es decir por incurrir en oxímoron, pero incluso, con mayor razón por existir claros indicios de inconstitucionalidad. Todo ello requiere una explicación previa.
Recordemos que la transición política se hizo sin ruptura alguna, es decir sin solución de continuidad legal de una legalidad a otra legalidad. Del legal Reino de España, constituido en una democracia orgánica a una Monarquía parlamentaria, legalizada por un referéndum constituyente que aprobó como Suprema Ley nuestra actual Constitución.
Pero, como también hemos dicho, para esa transición política, era preciso conceder una generosa amnistía general, que incluyese a los delitos de sangre, y que afectaba particularmente a quienes podían ser imputados por tal clase de delitos y que antes no se les pudo imputar por encontrarse ausentes de España, en cuyo caso se encontraba Santiago Carrillo Solares.
El anterior Jefe del Estado, General Francisco Franco Bahamonde indultó en 1942 a todos los responsables de delitos de la Guerra Civil que cumpliendo penas, sus delitos no eran de sangre; en 1965 concedió la amnistía para dichos delitos. No se concedió la amnistía a los delitos de sangre por ser inanmistiables por principio, según el Código Penal.
Concretamente esa amnistía del Rey afectaba muy particularmente a Santiago Carrillo Solares, responsable de varios delitos de sangre, principalmente por los asesinatos de Paracuellos del Jarama.
En la década de los años 1970, había unos importantes partidos eurocomunistas en Francia e Italia, dirigidos respectivamente por Thorez y Berlinger, por cuya razón el Monarca juzgó oportuno rescatar a Carrillo para la política   española, y para ello era imprescindible que no se le pudiesen imputar los supuestos asesinatos de Paracuellos del Jarama. Con una amnistía total, Carrillo quedaba plenamente capacitado para liderar lo que se suponía iba a ser, aunque luego no lo fue tanto, un importante PCE.
Debemos tener muy presentes que con esa amnistía total el Estado renunciaba al ejercicio del ius puniendi sobre las personas autores de dichas acciones delictivas, sin concretar más.
Efectivamente en el ánimo del legislador se debió pensar en todos los posibles imputables delitos políticos cometidos por los presuntos responsables de los mismos durante la guerra civil y después de ella, incluidos los etarras, Grapo etc. Todos ellos presuntos desafectos del anterior régimen. Por principio no pudo pensarse en los imposibles delitos políticos de los afectos al anterior régimen.
Pero una vez dicho lo anterior, se debe tener muy en cuenta que esa Ley de Amnistía la aprobaron, tanto por los afectos al antiguo régimen como por quienes antaño   fueron desafectos declarados de ese régimen, y fundamentalmente debe tenerse en cuenta que es la primera Ley de la Monarquía parlamentaria, que ya nada tenía que ver jurídicamente con la estructura del antiguo régimen.
Además dicha Ley 46/ 1977, de 15 de octubre, de Amnistía, fue aprobada por más del 93% de los diputados de nuestras primeras Cortes democráticas (así consideradas por todo el arco político)
Por dichas consideraciones se entiende que no puede hablarse, pues, de una especie de «auto perdón» propiciado desde el franquismo, sino de una ley que sentaba las bases del futuro consenso constitucional.
Por tanto la Ley de Amnistía debe aplicarse a todos los españoles, sin consideración de su anterior afección política.
A ese “auto perdón” se refieren, quienes ahora siguen queriendo anularla. Carrillo que abrazó con manifiesta alegría esa Ley, luego de aprobarse la LMH, también se apunto a la teoría del auto perdón y a la solicitud de la anulación de la Ley 46/ 1977.
La opinión de que disposiciones internacionales suscritas y ratificadas posteriormente por España habrían hecho inválida dicha ley y anulado sus efectos no nos parece en absoluto sostenible.
Es cierto que algunos de estos Tratados definen como delitos internacionales, imprescriptibles y no amnistiables, conductas que fueron abarcadas por la Ley de Amnistía de 1977.
Sin embargo, los referidos Tratados son posteriores a la comisión de los supuestos hechos y a la propia aprobación de la Ley de Amnistía. 
El principio jurídico-penal que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, consagrado en el art. 25.1 de la Constitución española, respalda, por tanto, los efectos de la Ley de 1977 e impide cualquier alteración de éstos.
Por tanto para esos supuestos casos (que además tendrían que demostrarse que son ciertos, si fuesen enjuiciables), resulta que no son enjuiciables, y por tanto se debe aplicar el principio “no poene sine lege”, también recogido en “El Convenio de Roma sobre los Derechos Humanos”
Por cuanto decimos los órganos de la jurisdicción penal no deberían admitir ninguna denuncia o querella relativa a hechos integrados en el ámbito de aplicación de tal Ley.
Según expertos juristas, la Constitución española de 1978 impediría tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido extinguida violaría el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
España en 1977 no tenía ninguna obligación internacional de perseguir criminalmente los crímenes contra la humanidad, con la sola excepción del delito de genocidio (artículo V del Convenio para la sanción y prevención del delito de genocidio de 1948, ratificado por España en 1969). De todas formas, este convenio tampoco impide la eventual prescripción de la responsabilidad criminal derivada de la comisión de dicho delito.
En definitiva, a través de la Ley de Amnistía de 1977, el Estado renunció al ejercicio del ius puniendi (es decir, el derecho del Estado a ejercer la coacción penal sobre los que vulneran bienes jurídicos básicos de la sociedad
Así pues, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, la responsabilidad penal por todos los delitos comprendidos en ella quedó automáticamente extinguida.
Con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, cabe preguntarse si la Ley de Amnistía podría haber quedado sin efecto.  La Disposición Derogatoria de la Constitución no se refiere a ella expresamente y ningún precepto de la Constitución da pie para pensar que su eficacia afecta a la efectividad de algún derecho fundamental
La Constitución, por contra, sí ofrece argumentos contra la derogación de la Ley de Amnistía: el artículo 9.3 establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
El TC nunca ha tratado directamente la validez de la Ley de Amnistía, pero se ha referido a ella en varias sentencias, y en ninguna de ellas ha dudado de su constitucionalidad. Es más, en una de ellas afirma que “la amnistía es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve, cuya finalidad unitaria no enmascara el hecho de que se pone en práctica recurriendo a una pluralidad de técnicas jurídicas que quedan unidas precisamente por la finalidad común.
Es decir, las amnistías de la Transición tuvieron por objeto eliminar ciertos efectos jurídicos con el objetivo de consolidar al nuevo régimen. Téngase en cuenta, de todas formas, que estas sentencias no trataban directamente el tema de la responsabilidad por crímenes cometidos por funcionarios contra los derechos de los ciudadanos.
¿Podría ser derogada hoy la Ley de Amnistía?
Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal.
El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se supera el canon constitucional.
Resulta evidente que la reactivación de una supuesta responsabilidad criminal, que ha sido extinguida, viola el principio de irretroactividad establecido en el artículo 9.3 de la Constitución. Por tanto, ni siquiera la previsible entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por España en septiembre de 2009, puede restablecer la responsabilidad penal por los delitos cubiertos por la amnistía de 1977.
Conclusión
Sin entrar ahora a valorar las numerosas incoherencias en que incurrió el juez Garzón al tramitar el procedimiento y que hacen plausible la comisión del delito de prevaricación, ya que la Audiencia Nacional no tiene competencia para tramitar los crímenes contra la humanidad que pudiesen haberse cometido en España- art. 65 LOPJ-por lo que el juez tuvo que agarrarse al supuesto hecho que se había producido un “delito contra la forma de Gobierno” – el golpe de Estado – para poder tramitarlo),”.
Pero es labor de los jueces saber cuándo el ordenamiento realmente ha evolucionado y cuándo no. La Ley de Amnistía sigue en vigor y difícilmente podría dejar de estarlo. Sólo a través de una revisión constitucional puede reactivarse la responsabilidad criminal ya extinguida.
Varias décadas después, a raíz de las denuncias interpuestas por delitos contra la humanidad como genocidio y desaparición forzada, supuestamente cometidos durante la Guerra Civil Española y el régimen franquista, y que se encontraron con el obstáculo infranqueable de la ley, que impedía juzgar delitos pertenecientes a esa época, organizaciones como Human Rights Watch Amnistía Internacional solicitaron en repetidas ocasiones al Gobierno de España la derogación de la citada ley, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles.
El 10 de febrero de 2012Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió formalmente a España la derogación de la ley, argumentando que incumplía la normativa internacional sobre Derechos Humanos.
Según expertos juristas, la Constitución española de 1978 impediría tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido extinguida violaría el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Desaparición forzada, o desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD.DD.).
La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada,  esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
Sinceramente no creemos que dichos delitos sean aplicables  a una anterior época española y además ni siquiera viven ya quienes presuntamente pudieran ser investigados al respecto.
¡Qué el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pida formalmente a Cuba, Venezuela y Corea que permitan la investigación, en relación con el respeto a los Derechos Humanos!
         En el siguiente apartado se verá con detalle la información que existía sobre la Guerra Civil en ambos bandos contendientes.

XIII.- La Causa General versus la Ley de Memoria Histórica.

Causa General
La “Causa General” (CG), instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación roja en España, consiste en un extenso proceso de investigación con el objeto de instruir los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja.
A dicho documento se contrapone la Ley de Memoria Histórica (LMH).
Mientras la Causa General (CG) se encuentra archivado en el Archivo Histórico Nacional (AHN) y puede consultarse, la “LMH” es un óximoron imposible, cuya ley ut infra analizaremos.
La “Causa General”, ordenada por Decreto de 26 de abril de 1940, se siguió para depurar las responsabilidades delictivas que se hubieren cometido en el transcurso de la guerra civil española es un inmenso documento (guardado en cuatro mil cajas) se encontraba hasta el año 2011 en el citado AHN, en donde –previos los oportunos permisos- podía ser consultado por los investigadores.
Del interés y veracidad de la “Causa General” han dado fe personas tan poco sospechosas de franquismo como los que se indican a continuación:
·       Javier Tusell («…es decisiva…muy interesante para estudiar la sublevación, los comienzos de la guerra civil y la vida en la zona republicana durante la contienda»: El País, Cultura, 25 de septiembre de 1980).
·       Pedro Laín (“los horrores reseñados en la “Causa             General” son ciertos...”: artículo en El País, en 1981, referente al foro en que participó bajo el lema “¿Es posible la convivencia en España?”) 
Pero lo que es inconcebible es que después de que unos 65 años después de la Guerra Civil y unos 30 después de la muerte del General Franco, muy atenuada la real memoria histórica por el puro paso del tiempo y por la muerte de muchos de los testigos, se haya iniciado desde el PSOE, secundado por los adláteres partidos de la Izquierda, una increíble y falaz revisión histórica, una incomprensible “damnatio memoriae”. (Damnatio memoriae es una locución latina que significa literalmente 'condena de la memoria'.
Era una práctica de la antigua Roma consistente en, como su propio nombre indica, condenar el recuerdo de un enemigo del Estado tras su muerte. Cuando el Senado Romano decretaba oficialmente la damnatio memoriae, se procedía a eliminar todo cuanto recordara al condenado: imágenes, monumentos, inscripciones, e incluso se llegaba a la prohibición de usar su nombre. Muchos emperadores también se vieron afectados por esta práctica. También lo hacían los faraones, quienes borraban el rastro de quienes les precedieron, queriendo reescribir la historia)
Por lo visto el PSOE, ya en el S.XXI, continúa haciendo lo mismo, relegando al olvido los logros y aciertos del antiguo régimen, y enfatizando las responsabilidades punibles en la guerra civil del bando contrario, relegando al olvido las del propio bando, que sin duda son mucho más graves.  
Intentamos aquí evidenciar que la II República no fue un venturoso y pacífico estado de derecho, gobernado por una Izquierda plural, progresista y democrática, contra la que se alzó en armas unas fuerzas reaccionarias, para imponer su dictadura, como ahora nos quieren imponer desde el cuasi monopolio cultural de los medios de comunicación, de los foros de Internet y de la enseñanza escolar y universitaria.
Por si alguien está interesado incluimos copia sellada del nexo de enlace para quien quiera consultar los documentos de la Causa General.  
cómo obtener copias

Traslado de la Causa General al Centro Documental de la Memoria Histórica
Aviso Oficial de fecha de 05 de abril de2011: Se informa a todos los investigadores y ciudadanos en general que la documentación del Archivo Histórico Nacional (Madrid) perteneciente a la denominada “Causa General”, incluida dentro del Fondo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, ha sido trasladada y depositada para su preservación y difusión en el Centro Documental de la Memoria Histórica. Salamanca.       

XIV.- CONDENAS DEL FRANQUIISMO

Condena de las Naciones Unidas
(12 de diciembre de 1946)

Se trata de un texto histórico. Es la condena del franquismo por parte de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1949.
El momento histórico en el que se inscribe el texto es una vez que la segunda guerra mundial ha terminado.

Tres semanas antes del inicio de la 2º Guerra Mundial, Franco reorganizó su gobierno. En el seno del nuevo Gobierno se marcaban dos tendencias antagonistas al iniciarse dicho conflicto sobre la participación o no en el mismo: las apoyadas por Serrano Suñer, Ministro de la Gobernación, y las sostenidas por el coronel Beigbeder ministro de Asuntos Exteriores hasta que fue sustituido por Serrano Suñer en esa cartera.

La inclinación del primero hacia las potencias del Eje, Alemania e Italia era especialmente notoria, aunque estaba paliada por el temor del Caudillo a unas excesivas pretensiones alemanas; el segundo apuntaba, dentro de las difíciles circunstancias del momento, hacia un equilibrio entre los bandos contendientes, debido a las amenazas de un bloqueo energético de la Gran Bretaña.

En todo caso, y tras una fase inicial de vacilaciones, el Caudillo acabó decidiéndose por la paz, quedando al margen de las hostilidades. La actitud española ante el conflicto osciló temporalmente entre una neutralidad estricta hasta una declaración de “no beligerancia”.
Con Serrano Suñer, ya en Asuntos Exteriores, se siguió una política de “amistad sin compromiso” con el Eje, pese a las presiones ejercidas por Hitler directamente sobre Franco en Hendaya el 22 de octubre de 1940, y sobre Serrano Suñer en Berchtesgaden el 19 de noviembre del mismo año. España se declaró amiga del Eje, pero “no beligerante”  

Mussolini también intentó convencer a Franco de la conveniencia de entrar en el conflicto en febrero de 1941 en Bordighera.

Durante la fase final de la guerra, España mantuvo la tesis de que ésta tenía dos vertientes diferenciadas: de una parte, la lucha contra el Comunismo en  Rusia -en la cual era darle el apoyo a Alemania, tal como ella lo había brindado a través de la División Azul, que en el frente oriental fue mandada por el general Muñoz Grandes-; de otra la lucha entre las democracias occidentales y el fascismo, en la cual la no beligerancia española fue poco a poco abriéndose a una aproximación a las primeras.

Las violencias cometidas por Japón en Filipinas decidieron al Gobierno español incluso a romper relaciones diplomáticas con los nipones, ya con Lequerica como Ministro de AA.EE.

Sin embargo, el hecho de que la paz se iniciase bajo el signo de una amistad estrecha entre Rusia y los occidentales había de repercutir gravemente en la situación española. El año 1945 se señala por el aislamiento diplomático de España, ratificado luego en la ONU.

Y, en efecto, entre 1945 y 1947 el régimen de Franco concentra en sí la hostilidad de casi todos los países del mundo. El momento es, indudablemente, de una gravedad extrema. No se trata sólo del aislamiento diplomático, sino de la infiltración de guerrilleros comunistas o sindicalistas, abiertamente favorecida desde Francia.

La situación estratégica de España y la creciente tensión entre Oriente y Occidente suavizarían, no mucho después, el aislamiento español. En junio de 1947 la ONU descarta definitivamente de su agenda el “caso español”.

El acuerdo hispanoamericano del 5 de julio de 1950 abrió una fase de cordialidad creciente. La Cámara de Representantes vota en agosto un primer crédito a favor de España. En octubre, la República Dominicana presenta en la ONU un proyecto de anulación de las decisiones de 1946. A comienzos de noviembre, España es admitida en la Organización de Alimentación y Agricultura de la ONU.

De manera solemne, la ONU acepta el día 5 el restablecimiento de relaciones diplomáticas, volviendo sobre su acuerdo de cuatro años atrás. Se inicia aceleradamente el retorno de los embajadores a Madrid.

EL Texto de la condena

El texto se compone de dos partes. En una primera parte se establece a través de dos puntos A y B como verdades absolutas que el régimen de Franco es un régimen fascista ayudado por Hitler y Mussolini, y que Franco como contrapartida colaboró con los alemanes e italianos en la segunda guerra mundial.

En la segunda parte del texto y como conclusión de ello por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas se recomienda prohibir la participación de Franco en organizaciones internacionales   amparadas por las Naciones Unidas, estableciendo por parte del Consejo de Seguridad medidas de fuerza para acabar con él si no se establece en un periodo razonable un régimen de libertades.

También se aconseja retirar a los estados miembros los embajadores de Madrid.

Ese momento histórico que veíamos anteriormente queda de una forma bien patente recogida en el texto objeto de comentario. Queda claro que existieron contactos y algo más entre Franco y los regímenes fascistas de la Europa de la primera mitad del siglo XX.
Quizá el hablar de “ayuda muy considerable a las potencias enemigas” sea excesivo. La idea principal sobre la que gira todo el texto es la condena del régimen franquista a nivel internacional.

La resolución en el último apartado apuesta por una España de “libertad de expresión, de religión y de reunión” y aspira a “celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidaciones

La condena como hemos podido ver fue efectiva en un primer momento: aislamiento político, económico y diplomático. La fuerza a la que se alude para “remediar tal situación” nunca se produjo. El inicio de la Guerra Fría logró estabilizar el Régimen en el mundo occidental, culminando el reconocimiento general del régimen con la visita del General y Presidente de los EE.UU. Eisenhower en Madrid.

Otras condenas del franquismo
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NOTAS SOBRE CONDENAS DEL FRANQUISMO

                                  Por Carmen Riego
NOTAS SOBRE CONDENAS DEL FRANQUISMO
LOS PRINCIPIOS DEL ACUERDO PARLAMENTARIO ESPAÑOL
El Parlamento condena implícitamente el franquismo
Los partidos políticos arrinconaron ayer sus diferencias para aprobar, en el Congreso de los Diputados, una resolución histórica que supone la condena unánime de la dictadura franquista y el reconocimiento a las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura. El acuerdo coincidió con el 27.º aniversario de la muerte de Franco.
        
Los principios del acuerdo
CONDENA. La violencia no puede utilizarse, “como en el pasado”, para establecer regímenes totalitarios, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática
EXHUMACIÓN. La iniciativa de las familias recibirá apoyo institucional, evitando reavivar heridas de la Guerra Civil
RECONOCIMIENTO. Reconocimiento moral de las víctimas de la guerra y “cuantos padecieron la represión de la dictadura franquista”
EXILIADOS. Se hará un reconocimiento y una acción protectora económica y social de los exiliados de la Guerra Civil

NIÑOS DE LA GUERRA. Podrán recuperar la nacionalidad española, que se extenderá a sus descendientes, que tendrán derecho de voto

LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA Reconocimiento unánime a las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura. Todos los grupos se comprometen a que la
Exhumación de restos no se utilice para reabrir heridas, sino para cicatrizarlas.


El PP ha condenado "la dictadura franquista"

en el Parlamento por primera vez. Lo hizo ayer, 20 de noviembre, cuando se cumplía el 27º aniversario de la muerte de Francisco Franco, y tras consensuar con la totalidad de la oposición nacionalista y de izquierda una resolución en la que se pide a la sociedad española el "reconocimiento moral" de las víctimas de la guerra civil y de la posterior represión franquista.
PSOE, IU, Partido Andalucista (PA) y Eusko Alkartasuna (EA) aprovecharon el 20-N para presentar en la Comisión Constitucional del Congreso varias proposiciones no de ley en las que reclamaban el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del régimen franquista. PSOE, IU y EA exigían que el Gobierno colaborase en la exhumación de fosas comunes de republicanos asesinados durante la guerra civil y ayudase económicamente a los exiliados y niños de la guerra que siguen siendo ignorados 25 años después de la restauración de la democracia.
SIN CONCRETAR La respuesta del PP obvió las reivindicaciones concretas. El martes por la noche, el vicepresidente Mariano Rajoy acordó con el PSOE un texto al que se sumaron el resto de los grupos. En él se recogen frases de Marcelino Camacho (PCE), José María Benegas (PSOE), Xabier Arzalluz (PNV) y Rafael Arias-Salgado (UCD) elogiando la ley de amnistía de 1977 porque puso fin "al enfrentamiento de las dos Españas" y permitió la aprobación de la Constitución de 1978, "la de la concordia".
Además de reivindicar la reconciliación constitucional, el acuerdo rechaza implícitamente el franquismo al condenar la utilización de la violencia para establecer regímenes totalitarios "como en el pasado".
El acuerdo satisface las reivindicaciones de Alfonso Guerra, exvicepresidente socialista del Gobierno, que reclamó al Ejecutivo el desarrollo de una política integral de reconocimiento y protección económica y social de los exiliados y los niños de la guerra. El PP reconoce que esos niños enviados durante el conflicto a Rusia, Francia, Bélgica, Inglaterra y México son exiliados políticos.
SIN PRECISAR La resolución insta a las instituciones, sin precisar cuáles, a apoyar a las familias de los fusilados republicanos que reclaman que se abran las fosas comunes, para identificarlos. La oposición se felicitó del paso dado por el PP al condenar el franquismo porque el 14 de septiembre de 1999 no condenó el golpe del 18 de julio de 1936.

CONDENA DEL GOLPISMO EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL
La Vanguardia

                                  Por Carmen Riego

XV.- El Denostado Franquismo. Un intento de Aproximación                                       
         a un Análisis Histórico

Todas las consideraciones anteriores las hacemos en el momento actual, finalizando el Año 2004 y consternados por los generalizados casos de corrupción de la vida pública, de la política y sindical. Y muy principalmente por el descarado desacato del “govern” de Cataluña a las leyes del Estado e incluso el mismo desafío al Gobierno del Estado.
         Si hacemos una apología del régimen anterior, no necesariamente debiera de entenderse como una connotación crítica irreflexiva de la transición; ese juicio iba a depender de la singladura que emprendiese dicha transición, ante la cual estábamos expectantes.
Empero llegados  a estos momentos nacionales tan difíciles e inseguros no podemos dejar de recordar el bienestar del tan injustamente denostado régimen anterior y de preguntarnos  ¿Cómo es posible de que España haya llegado al estado de debilidad y de miseria política actual hasta el punto de la amenaza de su autodestrucción?, y por ello nos vemos obligados a buscar una explicación a ese frustrado devenir político, y por tanto a analizar la transición política, primero en su fase jurídica y luego en su singladura emprendida.
         Franco fue un Caudillo ejemplar y un Jefe de Estado excepcional que supo levantar a España de un marasmo insurreccional, supo mantenerla al margen de la 2ª Guerra Mundial y supo edificar un Estado funcionalmente operativo que la llevó a la paz social, al crecimiento económico y a la prosperidad socio económica, como lo evidenció el milagro económico español que asombró a todo el mundo. ¡Y todos esos objetivos se lograron sin apenas corrupción!
En resumen podemos decir que después de 37 años de gobierno, Franco nos legó una España próspera, unida, económicamente saneada, prácticamente con pleno empleo, y en paz.
Los rencorosos enemigos nacionales y extranjeros del antiguo régimen llamaron “franquismo” al Régimen instaurado por el General Franco, en un momento crucial para España y que no perdonan que venciera al comunismo en su propia patria y siguiese luego participando en esa lucha anti bolchevique en la misma cuna del comunismo.
Esos enemigos intentaron desde un principio silenciar los logros del régimen anterior, denigrándolo, y han logrado sus espurios objetivos, pero con el tiempo volverá la luz de la verdad y con ella la verdadera historia, y gracias a ella pasará la figura de Franco y sus logros a la Historia, esta vez escrita con mayúscula. 
Desmantelado el “franquismo”, pocos quieren reconocer esos grandes logros del antiguo régimen, aunque quedan testimonios sobrados de esa realidad, y para que alguna gente no lo olvide incluiremos un elenco al final de este Ensayo.
Se puede comprender que el enemigo intente desvirtuar, denigrar y hasta mentir sobre los logros del “franquismo”, pero lo que es lamentable es que esa visión falsa de la historia se infiltre en el ámbito sociológico de quienes fueron fervorosos y devotos “franquistas” e incluso contribuyeron a configurar los valores del antiguo régimen.
Hoy vemos con tristeza como muchos de los alevines de ese ámbito sociológico se contaminan con el adanismo generalizado y se suman a esa corriente pasota y poco patriótica de renegar de su glorioso legado histórico, incluidos los logros del franquismo.
Conviene tener en cuenta que quienes quieren relegar al olvido al supuesto “franquismo”, incluyen en ese concepto los valores de nuestro legado tradicional histórico, fundamentado en los valores patrios y en las virtudes del cristianismo, y que por supuesto trascienden a cualquier forma de gobernar cualquier Estado.
Se podrá, si se quiere, hacer una crítica de la figura histórica de quien fue Caudillo de España, en un momento crítico, y luego Jefe del Estado español durante largo tiempo, con sus posibles aciertos o errores; la historia lo juzgará y lo pondrá en su sitio. Pero lo que no se puede hacer es desbaratar o desvirtuar nuestro Pasado, y mucho menos robárnoslo o calumniarlo, mediante la falacia y la tergiversación de ese glorioso pasado.
Franco es una figura histórica que, con sus aciertos y errores la historia pondrá en su sitio, pero lo que no se puede hacer es robarnos o tergiversar nuestro pasado.    
Esperemos que los militares profesionales no se contaminen de esas nuevas corrientes y sigan leales a los valores patrios que se les infundieron. Comprendemos que muchas veces están obligados a cumplir órdenes y a hacerlas cumplir porque la disciplina militar se lo exige, aún yendo en contra de sus propias creencias y valores, aunque siempre existe ante la obediencia debida el límite del honor que depende del pundonor personal.
Aquí nos tenemos que remitir al discurso de Franco a los cadetes en la clausura por el Gobierno de la República el 14/61931.
         ¡Disciplina!..., nunca buen definida y comprendida. ¡Disciplina!..., que no encierra mérito cuando la condición del mando nos es grata y llevadera. ¡Disciplina!..., que reviste su verdadero valor cuando el pensamiento aconseja lo contrario de lo que se nos manda, cuando el corazón pugna por levantarse en íntima rebeldía, o cuando la arbitrariedad o el error van unidos a la acción del mando. Esta es la disciplina que os inculcamos, esta es la disciplina que practicamos. Este es el ejemplo que os ofrecemos.”
Siempre los nuevos tiempos exigen cambios, pero es necesario y conveniente respetar la propia idiosincrasia de la personalidad de España que es la de una unidad de destino, definida por su esencia nacional, por sus tradicionales virtudes y sempiternos valores cristianos.
Por último terminamos este inciso afirmando que esas virtudes valores que definen España y le imprimen carácter trascienden a cualquiera adjetivización que quiera dársele. Hablar de la España “franquista”, sólo debe tener la connotación de la larga duración de una jefatura personal del Estado, autoritaria, si se quiere, pero nunca debe de tener connotaciones políticas peyorativas de que la Nación estuviese subyugada  y de que se hubiesen  pervertido sus valores tradicionales.
Durante la Jefatura de Franco esos valores patrióticos se conservaron, fueron los enemigos de España quienes intentaron subvertirlos y siguen intentándolo hacerlo ahora, destruyendo la España forjada por los Reyes Católicos y oficialmente Reino de España desde que Carlos I lo decretó.
Si pudo durar tanto tiempo dicha jefatura de Estado en España, fue porque durante ese periodo de tiempo hubo paz, trabajo, desarrollo económico y bienestar social, debido a una buena Administración del Estado y a la casi ausencia de corrupción.
Ese es el éxito del régimen y de que durase tanto tiempo. Otra hermenéutica del “franquismo” sería incierta, falsa y falaz.
En cualquier caso al desarbolar el marco jurídico del antiguo régimen no podía en ningún caso inferirse de dicha acción el desmantelamiento de los tradicionales valores patrios de España. Lamentablemente ello ha ocurrido.
Se han desideologizados los valores morales por parte de la población y se han enfatizado los valores, no ya los económicos que son importantes, sino los crematísticos que han llevado a una corrupción muy generalizada en el ámbito público.
Se puede decir, en el momento actual, que mientras la población española sufre una grave crisis económica, unos desaprensivos han actualizado al máximo la corrupción en el ámbito de los afortunados y del poder. 
Si bien se puede admitir que la jefatura autoritaria de Franco, que gobernaba frecuentemente por decretos, podía incluirse entre las dictaduras, hay que decir que en la década de los años 30 todas las naciones de Europa eran dictaduras, excepto el Reino Unido y Francia, y esta última con reservas, porque a finales de la citada década estaba dominada por el poderoso Frente Popular de Leon Blum.
Nosotros preferimos hablar de gimen autoritario, en lugar de dictadura, al referirnos al Régimen de la Democracia Orgánica, para evitar confundir una dictadura, sin calificativos, o en muchos casos paternalista o dicta- blanda, con las dictaduras totalitarias, hoy tan denigradas.
Schumpeter, uno de los mejores tratadistas de la Democracia, dice: El enfoque institucional posibilita distinguir la democracia de otros sistemas contemporáneos, a saber, el sistema Totalitario y el sistema Autoritario.
Esa afirmación hace una distinción entre el sistema Totalitario y el Autoritario, lo que nos permite definir al Reino de Democracia Orgánica fundada por Franco y avalada por las Cortes del Reino como un régimen autoritario, pero no totalitario. Esa definición del antiguo Régimen nos parece más adecuada y justa, que el encuadrarlo como régimen totalitario, propio de las dictaduras comunistas, fascistas y nazis.
Hasta la 2ª Guerra Mundial, los sistemas autoritarios y las dictaduras tenían la misma connotación de gobierno autoritario y se solían denominar sencillamente Dictadura. Como dictaduras se denominaban los gobiernos de Primo de Ribera, de Salazar y de Engelbert Dollfuss, de ideología social-cristiana, y que más tarde cuando fue nombrado canciller, cambió el régimen parlamentario de Austria  por la Dictadura austrofascista.
En esta clasificación habría que incluir la Dictadura del Movimiento Nacional español apoyada por elementos falangistas, carlistas, cedistas, monárquicos, y muy especialmente por el Clero, de forma que si tuviésemos que definir ese Régimen de alguna forma, lo definiríamos de “autoritario y de nacional catolicismo”
Todas esas dictaduras, y la española, una vez asentada, tuvieron un carácter paternalista, denominadas frecuentemente “dictablandas”. 
Similarmente en otros estados como Hungría,  Polonia  BulgariaGrecia, Yugoeslavia  los Estados Bálticos, también se instauraron distintos regímenes autoritarios con desigual apoyo por parte de grupos sociales, sectores religiosos y el ejército.
Como consecuencia del Crac del 29, terminaron bruscamente los felices años veinte, dando paso a un periodo de crisis económica generalizada hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial en 1939. 
La crisis económica que afectaba al mundo occidental aumentó aún más la popularidad de estos movimientos, que después de esa fecha comenzaron a crecer en apoyo popular y poder político.
El establecimiento del fascismo en Italia (1923) bajo la dictadura de Benito Mussolini solo iba a marcar el comienzo de un fenómeno, el de los fascismos, que se iba extender por Europa a lo largo de los siguientes años.
Un exitoso régimen fascista que levantó a una Italia mísera y deprimida, hasta un desarrollo nunca imaginado, comparable al de los países más desarrollados de Europa.
España en la década de los años 30 estaba subdesarrollada, con unos 25 años de retraso respecto a Italia y muchos más respecto a Alemania que, por cierto democráticamente, eligió un régimen dictatorial.
En 1933 el líder del Partido nazi alemán, Adolf Hitler, se hizo con el poder en Alemania, logrando un gran desarrollo económico en pocos años, convirtiéndola en una gran potencia mundial.
En ese entorno político tuvo lugar nuestra Guerra civil, que muchos vivimos y sufrimos y que terminó con la victoria del llamado Bando nacional. Ni siquiera pudo España recuperarse de la penuria de la guerra sufrida pues el mismo año de terminar su guerra empezó la 2ª Guerra Mundial, en la que Franco, con notable acierto, consiguió no entrar, librando a los españoles de sufrimientos inútiles.
Desde que se creó el nuevo régimen forzosamente tuvo que tener un talante autoritario, al igual que lo tuvo el régimen republicano, y después de la guerra civil, en plena contienda mundial, tuvo que mantener necesariamente dicho talante autoritario.
Ya dijimos que durante la década de los años treinta, Dictadura y Régimen Autoritario significaban lo mismo. Todas las dictaduras europeas antes citadas, incluida Italia y Alemania, eran regímenes autoritarios sin otra connotación especial, salvo su origen o gestación de la dictadura, pero aún así ese rasgo no tenía grandes connotaciones diferenciales y su connotación específica era por tanto marginal.   
En la 2ª Guerra Mundial o quizás antes aparecieron las Dictaduras totalitarias que sólo citaremos, sin especificar demasiado sobre ellas, excepto que poco o nada tienen que ver con las dictaduras clásicas o regímenes autoritarios.
La antigua URSSR es un claro ejemplo de ese tipo de dictadura totalitaria. Curiosamente en dicha Unión Soviética llamaban fascistas a los nazis alemanes, y así continúan llamándolos en la actual Federación Rusa. Claro que dentro de aquel país soviético, el periodo estalinista de Stalin fue el de la más dura represión política, de terror, de purgas y del GULAG, si bien duró todo el tiempo de la Unión Soviética. La herencia derivada de la represión política todavía influencia la vida de la actual Rusia post-comunista.
Respecto a Alemania la política reivindicativa en relación con la guerra anterior, el requerimiento de un pretendido espacio vital, “Leben Raum”, y la persecución del pueblo judío, con su profunda aversión a dicha etnia, marcaron el comienzo de una espiral que acabaría desembocando en la Segunda Guerra Mundial, el holocausto, y crímenes políticos y de guerra, achacados a algunos nazis.
Por cuyo motivo el Régimen Nacionalsocialista se incluye en las Dictaduras Totalitarias. Todo ello es muy conocido por el Juicio de Nüremberg, quizás demasiado por haberse dicho Juicio politizado y ampliamente divulgado.
El Fascismo, unido al Nazismo en la guerra, aunque en menor grado de responsabilidad criminal, está también incluido en la Dictadura totalitaria.
Quienes, fueron responsables de crímenes políticos, fueron juzgados por Tribunales italianos, entre ellos Kappler,  jefe de la policía alemana y servicios de seguridad en Roma durante la Segunda Guerra Mundial, que obtuvo el grado militar de Obersturmbannführer en la Sicherheitsdienst y fue responsable de la Masacre de las Fosas Ardeatinas así como de no respetar la neutralidad de la Ciudad del Vaticano.
Ningún juicio de los Tribunales italianos tuvo resonancia mundial. Sólo condenaron contundentemente a los Nazis alemanes en Nüremberg. Casi ni nos enteramos de esos juicios italianos, ni de su jurisdicción territorial, ni de sus competencias jurídicas en relación a las personas o a los supuestos delitos cometidos. Por ejemplo pensamos que si el Gobierno italiano hubiese cedido ante la pretensión americana de juzgar a Kappler en Nüremberg, hubiese éste salido más malparado que juzgado en Roma.
Volviendo a lo “-ismos”, contemplamos con cierta sorpresa que el fascismo tiene un carácter generalizador de dictadura totalitaria, que incluso abarca al nazismo.
Llegado hasta este punto nos preguntamos el porqué de este rasgo generalizador del fascismo que intenta englobar a todas las dictaduras de derechas como totalitarias, en tanto que las dictaduras de izquierdas no son reconocidas como dictaduras por los partidos de extrema Izquierda, si no al contrario se encuentran en paraísos de inspiración política, y en algunos casos de subvención económica.
Quizás ello ocurre desde la guerra española donde las huestes comunistas españolas gritaban en Madrid ¡el fascismo no pasara!, y que más tarde pudimos ver y oír en persona, en las algaradas de las mesnadas rojas de la “nouvelle Fronde” parisina contra el aristocrático general De Gaulle, lo mismo pero en francés: ¡Le fascisme ne passera pas!
Probablemente se debe a las consignas recibidas desde Moscú por los activistas comunistas llegados a España para imponer el comunismo, luchando contra el fascismo que consideraron un desviacionismo de las doctrinas socio-comunistas, y por tanto enemigo del comunismo.  
Además el fascismo llegó al poder en Italia el año 1923, una década aproximadamente antes de llegar Hitler al poder en Alemania. Por otra parte la doctrina fascista estaba mucho mejor elaborada que la particular concepción que tenia Hitler de la política descrita en su libro “Mein Kamft.” (Mi Lucha).
Como consecuencia de lo expuesto el fascismo era una doctrina ideológica exportable a muchos países de Europa, por ejemplo en Austria, Dollfuss; en Inglaterra Mosley, en España, Primo de Ribera; en Rumanía, Codreanu; en Hungría, Horty, etc., en clara competencia con el comunismo, también exportable; pues ambas autoritarias doctrinas eran rivales. Francia tuvo su Frente Popular, con León Blum, aunque más moderado por el contrapeso de la derecha francesa, que el que luego dominó en la República española 
Políticamente, este periodo se vio caracterizado por la crisis de las democracias liberales, el ascenso de los fascismos y los regímenes autoritarios, así como el auge de los movimientos obreros de inspiración socialista o comunista que se inspiraron en el triunfo bolchevique de la Revolución Rusa, de radical totalitarismo que intentó expandirlo por todo el orbe, iniciando la expansión de esa doctrina en España lo que dio lugar a un periodo de inestabilidad con conflictos políticos, incluidos asesinatos, que desgraciadamente desembocó en una triste pero inevitable guerra civil, terminando con la victoria de los alzados contra la deriva totalitaria comunista del Gobierno de la República.
El nuevo Estado, bajo la Jefatura del General Franco tuvo que empezar a gobernar en una Nación deshecha por la guerra y en unos momentos críticos, como consecuencia del estallido de la 2ª Guerra Mundial. 
Franco fue un gran gestor en un momento que era dificilísimo.
         Franco posiblemente era por naturaleza más blando, por ser ferviente católico, que el anterior dictador Primo de Rivera en su denominada dictablanda, pero las circunstancias le hicieron actuar con dureza. No obstante, aunque pudo haber lamentables errores, en la represión sólo se fusilaba a quienes eran condenados por delitos de sangre.
Luego llegó el indulto (año1942) y finalmente la amnistía para quienes no tuviesen delitos de sangre y luego la paz y la prosperidad, y lo que en el mundo se conoció como el milagro económico español.
A veces nos preguntamos el porqué se desmanteló mucho de lo bueno que tenía el antiguo régimen.
Después de 37 años de gobierno, Franco nos legó una España próspera, unida, económicamente saneada, prácticamente con pleno empleo, y en paz.
A los 37 años de su muerte nos encontramos con una España arruinada, en trance de romperse, con seis millones de parados, y con unos índices de corrupción nunca vistos.
Por eso decretaron la Ley de Memoria Histórica, porque la comparación entre el gobierno de Franco y la democracia, deja muy mal parada a esta última, por lo menos al punto en que hemos llegado.
Franco fue un gran gobernante que miro por los trabajadores, las empresas y la familia; era un gran patriota, por mucho que alguien le pese. Franco nos aviso sobre la casta que podía venir y no se equivocó ya que se está en trance de arruinar y romper a nuestra gran Nación. Ni más, ni menos.
Ahora los de la casta favorecida, incluidos algunos políticos y ex-gobernantes gobernante abusan y abusaban de los coches oficiales. Su interés es a ver quien se lleva más dinero a Suiza, a Las Islas Vírgenes, Isla Caimán o Panamá, es decir a los paraísos fiscales,  quien se hace el chalet más lujoso, quien tiene el yate de mayor eslora, olvidándose de los parados y de las penurias de los más desfavorecidos.
El nivel adquisitivo en el año 75, podía ser muy superior al actual.
Un solo ingreso familiar permitía adquirir una vivienda amueblada y equipada, pagándola entre ocho y diez años; proporcionar una buena alimentación familiar, y decentes vestidos y calzados. Las familias podían generalmente disfrutar de coche y de vacaciones estivales y de fines de semana sin problemas para llegar a final de mes. Los españoles abarrotaban los establecimientos gastronómicos y lúdicos por toda la geografía nacional, disfrutándolos en la más absoluta libertad y garantía a su integridad física y patrimonial.
Todo ello nada que ver con el hambre, el desahucio, el embargo, el suicidio, el asesinato, la violencia de género y otras deficiencias y carencias de hoy día.
Durante el gobierno franquista se inauguraron muchos pantanos que proporcionaron la energía necesaria para el desarrollo industrial y en su tiempo, como ya dijimos se produjo el citado milagro económico español etc.
       Franco efectivamente estuvo mucho tiempo de Jefe del Estado, su jefatura era autoritaria, pero escuchaba a sus ministros a quienes apoyaba y dejaba hacer, y supo rodearse del mejor y más eficaz personal. 
Su política consistía en aplicar un sistema de valores, entre ellos: el cumplimiento del deber, un acendrado amor a la Patria, la unidad de destino de España y el orgullo de la identidad española.
Notas sobre el “paramo de la época franquista”
Supuesto páramo cultural que nunca lo fue; extremo que no es necesario demostrar al españolito de bien, maguer que algunos desaprensivos españoles, incluidos los del “clan de la ceja”, cuya cultura de la frivolidad es bien notoria, y que, entre otros insisten en el páramo cultural de la época franquista
Esa cultura aberrante e inmoral también la representa el video de educación sexual infantil libertario e inductor de la pederastia,  editado por el área cultural de La Generalidad; video denunciado por García Serrano en Intereconomía, canal que ha sido multado por un supuesto insulto de dicho periodista a la persona responsable del citado vídeo.         Entendemos que esos progresismos culturales son pruebas de una aberración de la cultura, pero no los productos culturales de la época franquista.
        En la época del “ancien régime”, había una gran cultura. Ahora con los anteriores ejemplos vamos a la contracultura.
        Además el genio español trasciende a cualquiera imposición que se le quiera imponer, incluida la censura que agudizaba el ingenio para sortearla. ¡Vaya escritores que teníamos¡ Hasta los escritores, filósofos e historiadores republicanos volvieron a España, una vez terminada la guerra mundial, y dieron prestigio y relumbre a la cultura española.
         El Régimen apoyo a la educación y a la cultura, y la censura no las perjudicó, quizás fuera dicha censura exagerada y ridícula, pero no afectó a la cultura, y evitó posibles desmanes; lo cual no significa que la defendamos, pero hay que reconocer que en ocasiones pudo ser muy conveniente.
        La falta de valores conduce al desmadre, por ello hay que recuperarlos sea como sea. Nos negamos a admitir el mito del páramo intelectual, admitirlo significaría una concesión claudicante a los valores que defendemos.

Reflexiones sobre el denostado término de “franquismo”
E
Hace  un tiempo que alarmados, molestos y preocupados por el uso de términos sociopolíticos que ya habíamos olvidado, empezamos a concebir la idea de escribir algo sobre esa terminología tenazmente empleada y denostada antaño por algunos, no todos, de los disidentes o enemigos del anterior régimen político,  pero también por el poder político de entonces; los más usuales, entre otros, eran los de “franquismo” y “antifranquismo”, que a veces por su reiteración sonaban a molesta cantinela, pero que también terminaban frecuentemente en sustanciosos e ingeniosos chistes y bromas, para solaz alivio y compartida relajación amistosa  de adictos, indiferentes y disidentes no violentos (excluyendo los ínfimos disidentes violentos, de carácter criminal).
Ese sagaz asueto, muestra del ingenio español, era una clara evidencia de la salud pública de la sociedad nacional, supuestamente oprimida, a tenor de los malévolos disidentes, por un régimen dictatorial, que con mayor propiedad y precisión podría considerarse como una feliz dictablanda, cuya propia naturaleza propició una pacífica transición a una monarquía moderna parlamentaria de corte europeo. 
En cualquier caso, era una dorada época para la inmensa mayoría de los españoles, sin crispación política ni rencoso cainismo. Hubo alguna que otra huelga de trabajadores y varias algaradas estudiantiles, que solían resolverse sin alterar gravemente la paz social.
          Por otra parte estoy plenamente convencido de que actualmente no existe ni la ultraderecha ni el franquismo, ambos conceptos son sobrevenidos, introducidos sectaria e interesadamente por el inexhaurible (incombustible) y ultracrepidario (= más allá del zapato)  ZP, para fustigar falazmente a la oposición y mantenerse el PSOE en el poder con carácter vitalicio (al estilo del PIR mejicano).
Para ello se desentierra la guerra civil y se resucita el cainismo español para exacerbar y crispar políticamente a los españoles. Crispación que políticamente le interesaba, como así privadamente ZP lo manifestó a Gabilondo y públicamente se oyó, por fallo un técnico del sistema de sonido; el cainismo de la guerra civil, rescoldo latentemente aletargado, se transformó en una incendiaria tea o turbión devastador, como consecuencia de la nefaria Ley Memoria Histórica.        
          Por ello no debemos entrar en su juego cuando la izquierda maximalista y radical laicista, denomina de ultraderecha, con tics franquistas, a una derecha democrática y pacífica, cuando lo que intenta con esa designación, es la de crear crispación y destruir la oposición democrática; y no sólo ese es su designio letal, sino también el socavar, desvirtuar, manejar y controlar todas las Instituciones de la Nación, la Justicia, la Iglesia, el Ejército, la Enseñanza, los Colegios profesionales etc.
Y mediante leyes aberrantes, acabar o minimizar la práctica del catolicismo, las buenas costumbres, la tradición y la dignidad nacional. Todo ello al mismo tiempo, chalaneando en almoneda la unidad de la Patria con partidos de tendencia secesionista y practicando una abstrusa política económica con los conocidos daños directos y colaterales que deben sufrir los resignados ciudadanos españoles.
No debemos entrar en su juego, porque eso es lo que la izquierda quiere para tildar a la derecha democrática de ultra derecha y fascista, para acabar destruyéndola, pero ello no debe significar que debamos quedarnos desarmados e inertes ante el ataque frontal contra los valores morales de nuestra Patria y contra sus principales instituciones, la Iglesia y el Ejército.
Unos cuantos militares, llevan valientemente un tiempo despertando conciencias, dentro de sus limitaciones, empleando el cálamo en lugar del arma, para defender y luchar por lo que consideran justo y honroso para nuestra Patria y para la Milicia; aunque no podamos dejar de preguntarnos hasta cuándo se va abusar de nuestra paciencia ante tanto agravio infringido.
Cuantos más nos dediquemos a esa tarea, tanto mejor. La virtud unida es más fuerte, y la labor no va a quedar en saco roto, y en cualquier caso nuestros pensamientos son libres y nos liberan de la mala conciencia de no intentar hacer algo, parar preservar los valores de la Patria, aunque sólo sea con la pluma. “Liberae sunt enim nostrae cogitationes, et liberant conscientiam nostram;  conscientia bene actae vitae” (Cicerón). Además como ya indicó Ulpiano, nadie puede ser condenado por sus pensamientos.       
       Un socialista sensato    
El actual Gobierno de España está formado, en su mayoría, por ignaros socialistas, radicales y ultra laicistas, pero afortunadamente para España no todos los socialistas están troquelados de tamaña guisa, y como prueba de ello, el culto y ecuánime socialista  Joaquín Leguina ha escrito recientemente un libro en el que se expresa en términos parecidos a los nuestros. En su libro analiza los trazos del "antifranquismo sobrevenido" de ZP y su Cúpula, y de una forma muy acertada, sensata y ecuánime la vorágine política socialista.
         Socialdemócrata desde siempre y antifranquista cuando había que serlo, en tiempos de Franco, Joa­quín Leguina nunca se ha caracterizado por la sinuosidad a la hora de expresar sus opiniones. Su pro­ducción ensayística, que ya alcan­za un grosor relevante, ha logrado su mayor incisividad en “El duelo y la revancha: los itinerarios del franquismo sobrevenido” (Espasa), una obra en la que se desmarca expresamente de la actual deriva de la cúpula de su partido de siem­pre, el PSOE” (según nos dice Javier Silgado en una referencia sobre su libro en La Gaceta, 12 Dic. de 2010).
Es muy interesante, para nuestro argumentario, hacer una breve reseña de su libro, extraída de “La Gaceta”; entre varias cosas, dice lo siguiente: ZP ha olvidado que la división entre Izquierda no debe ser moral, sino diferenciarse sólo en su política económica, y la de ZP provoca risas, dejando caer demasiado peso sobre la espalda de los asalariados“
 El interés en reescribir la historia y hacer otra transición (Memoria Histórica, reapertura de fosas etc.) obedece a una izquierda frustrada y revanchista” (y trasnochada, añadimos). “Política repudiada por el 90 % de los españoles”. “Una clave importante es el hecho de que los actuales gobernantes y dirigentes del PSOE, Zapatero, Blanco y Chacón, entre otros, no hicieron la transición, vivieron siempre en la democracia y no saben que hay que ganarla todos los días” (para ello debieran conocerla y valorarla, añadimos, porque la de hoy, por espuria, es una pseudo democracia).
Y, literalmente, sigue diciendo: "La transición no la pueden juzgar cuatro iletrados, sino los historiadores.  El revisionismo y las banderas republicanas no pintan nada hoy. Nuestra Corona aporta estabilidad, y hay que tener en cuenta que, al fin y al cabo, la República desembocó en lo que desembocó".
Contundente y acertada expresión, observamos; una alternativa diferente nos llevaría, en estos momentos difíciles, a una república bananera, y continúa: “El antifranquismo sobrevenido busca deslegitimar la Transición, llegando incluso a destruir la reconciliación al cargarse la Ley de Amnistía para favorecer a Garzón". (Solemne y valiente verdad), siguiendo con: "Y busca hacer de la derecha la heredera del franquismo". "Pero no será el franquismo quien gane las próximas elecciones, sino una derecha europea").(¡Ojalá así sea!)                                                
         Lo que muestra, como continúa diciendo: “de que en el  PSOE  actual, el rigor intelectual brilla por su ausencia…”.              "El PSOE no puede estar ahí, ni ofreciendo escaños a Almudena Grandes como hizo Zapatero". Pero su crítica va más allá y se mete en el terreno de las leyes aberrantes  de ZP, como, por ejemplo en la Ley de Género y el feminismo, del cual dice: "No debe ser ni radical ni paritario, porque si no llegamos a extremos de desigualdad ante la ley por razón de sexo, como en el caso de los maltratos, algo que no se puede explicar en modo alguno”.
         Ante la línea argumental, expuesta por Leguina, afirmamos que es una lástima que ZP persevere en el error con tan loca contumacia y haga oídos sordos a tan perspicaces y sagaces observaciones de un histórico socialista y antifranquista real,  no ficticio, es decir cuando Franco estaba en el poder”

Añadimos aquí íntegramente un artículo interesante del escritor José Javier Esparza, titulado: Blas Piñar, el imposible franquismo sin Franco
En su trayectoria (refiriéndose a B. Piñar) hay algunas cosas que nadie podrá negarle: una, su integridad personal; dos, su fe inquebrantable en el Dios que ahora le acoge; tres, que supo anticipar en su momento muchos de los males que hoy mismo están azotando a España.
Era un hombre íntegro y cabal. De todo cuanto va a decirse de él en estos días, eso es algo que nadie podrá negarle. En los finales setenta, cuando más fuerte era la ofensiva de la prensa de
 Izquierdas contra su persona, lo más que se le pudo encontrar con la pretensión de ridiculizarle fue el marbete de “caballero cristiano”.

Pensaban que le ridiculizaban, sí, pero en realidad le hacían un honor, porque Blas Piñar, con sus profundos errores, también con sus defectos, nunca quiso ser otra cosa que eso.

Para entender a Blas Piñar hay que situarse no en 1975, sino en 1967. Es el año en que entra en vigor la Ley Orgánica del Estado, preparada por López Rodó y Fernández de la Mora, aprobada en referéndum el año anterior, que institucionaliza la monarquía como forma de Estado y abre el campo a las asociaciones políticas.

Es el año en que Fraga –todavía ministro- empieza a dar vueltas a su “teoría del centro”. Es el año en que un ‘apparatchik’ del Movimiento llamado Adolfo Suárez se estrena como procurador en Cortes. Es el año en que Don Juan Carlos ya ha decidido saltar por encima de su padre para aceptar la corona que Franco enseguida le va a ofrecer. Es el año, en fin, en que el franquismo se ve abocado a una inevitable metamorfosis. Y seguramente fue el año en que Blas Piñar decidió quién quería ser el resto de su vida.

En aquel momento Blas Piñar es un notario de 49 años con una cierta carrera dentro del régimen a través del Instituto de Cultura Hispánica. Un hombre de Franco, sí, pero no exactamente del Movimiento: hijo de militar, niño del Alcázar -su padre vivió el asedio-, su campo está más bien en la Asociación Católica de Propagandistas y en Acción Católica.

Es su militancia en esos ámbitos lo que le ha dado proyección pública. No es un nacionalsindicalista ni un requeté, tampoco un monárquico de la oligarquía alfonsina; es un tradicionalista católico, en la estela de Menéndez Pelayo, que ve en el régimen de Franco, tal y como nació el 18 de julio de 1936, la mejor defensa de la fe contra el comunismo y el ateísmo que se ha adueñado de medio mundo. Y desde esa convicción decide apostar por la preservación de un orden político que considera superior a cualquier otra alternativa.

Fuerza Nueva nació ahí, en esa circunstancia, y desde entonces no varió un ápice sus posiciones. Mientras las distintas familias del franquismo buscaban un lugar bajo el sol, Fuerza Nueva se empeñó en permanecer en su particular Alcázar. Así cayó víctima de la gran contradicción del régimen: la política de Franco había hecho que la sociedad española evolucionara a toda velocidad, pero el sistema ya no era capaz de amoldar sus instituciones a la nueva realidad que él mismo había creado.

Fuerza Nueva seguía en la cruzada, pero ¿qué cruzada cabe cuando los cruzados ya han ganado y han dejado las armas para dedicarse a una vida más confortable?

Cuando murió el general, en 1975, España amaneció a una nueva situación en la que un rey escogido por Franco y una clase política nacida de las estructuras del franquismo acordó desmantelar el Estado del 18 de julio.

Blas Piñar se puso enfrente. Alrededor de su indudable capacidad de liderazgo agrupó a quienes aún pensaban que era posible un franquismo sin Franco. Curiosamente, no levantaron como bandera al Franco triunfador, el del crecimiento económico, la Seguridad Social y la alfabetización masiva, sino al Franco alzado en armas, es decir, aquello que la inmensa mayoría de la población prefería no recordar. Era el peor camino posible para que una fuerza política alcanzara el poder, pero es que Blas Piñar, seguramente, nunca quiso semejante cosa.
Aún así, el electorado no le dio la espalda. En 1979 consiguió casi 380.000 votos, es decir, sólo 100.000 menos que Jordi Pujol y 80.000 más que el PNV, aunque el sistema electoral le dejó sólo un diputado: él.

El golpe del 23-F, sin embargo, vino a dejar noqueado al público clásico de la derecha nacional, que se pasó a la Alianza Popular de Fraga. Blas Piñar seguía recogiendo ovaciones entre su gente, pero sólo ovaciones, no votos (“Queredme menos y votadme más”, dicen que decía). Fuerza Nueva acabó disolviéndose como partido –no como grupo cultural- y su líder pasó a segundo plano. El intento de entroncar con las derechas nacionales europeas en las elecciones de 1989 se saldó con un sonoro fracaso: ya era demasiado tarde para resurrecciones.

La derecha católica y patriótica que Blas Piñar podría haber encabezado se había trasladado al mucho más cómodo nido del Partido Popular (donde, como es sabido, acabaría extinguiéndose). Fin de trayecto.

Es difícil levantar la bandera de la fe cuando la Iglesia se te pone enfrente, es difícil levantar la bandera del patriotismo cuando la patria te mira con malos ojos, es difícil levantar la bandera del orden cuando la mayoría de la sociedad se siente más a gusto en el desorden. Blas Piñar quiso ser un cruzado que levantara todas esas banderas, sin percibir que la sociedad a la que se dirigía ya no podía reconocerse en tales enseñas.

En su trayectoria, unánimemente vituperada por izquierdas y derechas, hay sin embargo algunas cosas que nadie podrá negarle: una, su integridad personal; dos, su fe inquebrantable en el Dios que ahora le acoge; tres, que supo anticipar en su momento muchos de los males que hoy mismo están azotando a España.

Descanse en paz. Hacía mucho tiempo que sus ojos estaban puestos ya en este último umbral.


Comentario: Interesante artículo, en relación con Blas Piñar, en el que evidencia palmariamente que sin Franco ya no hay franquismo, no pude haberlo pese a que un romántico idealista lo intentó en su día, sin conseguirlo  


XVI -Las Fuerzas Armadas
A).- LEYES ORGÁNICAS DE DEFENSA. LAS FF.AA.

Según la Constitución

El artículo 8º del Título Preliminar de nuestra Suprema Lex, La Constitución Española de 1978, expresa bien claro que Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, para a continuación detallar que Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. En nuestro caso dicha Ley Orgánica está prevista en el citado art. 8º y se entiende que debe desarrollarlo, sin contravenir lo que con precisión y taxativamente dice sin género de duda alguna.
Son Órganos Superiores de la Defensa Nacional el Rey, las Cortes Generales, el Gobierno, el Presidente del Gobierno, la Junta de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa, la Junta de Jefes de Estado Mayor, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y los Ministros de ciertos Departamentos.
Si bien el Rey es, según, la Constitución, el jefe supremo de las FF.AA., todos sus actos en relación con dichas fuerzas deben refrendarse por el Ministro de Defensa, pero dependiendo directamente del Jefe del Gobierno, responsable de su utilización o no utilización en caso necesario, si bien puede respaldarse por las Cortes españolas.

La desvirtualización de las Fuerzas Armadas  
A-Mediante efectos directos y colaterales de la LMH. Efectos demoledores de la LMH
Planteada con toda su crudeza la anterior temática, nos interesa analizar aquí, aunque sea someramente, la desvirtualización de las Fuerzas Armadas que se está produciendo, como consecuencia de la aplicación de la LMH con efecto demoledor sobre la moral de los miembros de las citadas Fuerzas, al deshonrar y condenar, sin juicio, la memoria de prestigiosos e insignes militares.
Otra disposición de la ley es la de, apoyándose en ella, borrar nuestra sagrada simbología y practicar una irreverente, indigna e ilícita iconoclasia de toda reliquia y vestigio de nuestra gloriosa historia militar, y por ende de España, incluyéndose medidas contra el Valle de los Caídos, ya que otra finalidad de esa, junto con otras, es el de    descristianizarla, (futura ley laizante de libertad religiosa), atacando además impunemente a la Iglesia  Católica, para terminar proclamando, como ya hizo Azaña, que España ya no es católica.
Sólo la historia puede juzgar a esos ilustres militares, debiéndose tener en cuenta las circunstancias del momento de los hechos, y debiéndose además enjuiciarse con un juicio crítico adaptado al tiempo; de otra forma no se puede lograr una historia objetiva y justa, y nunca se logrará como consecuencia de una incongruente y absurda ley histórica.
De no aplicar los imprescindibles requisitos de rigor, de la investigación histórica, nunca habría historia objetiva, y si no se quiere aplicar ese rigor histórico, y por el contrario lo que se quiere es borrar por ley una historia que no gusta, entonces se abandona la racionalidad para entrar en la memez y en la obnubilación, y, perseverando contumazmente en el error, podríamos llegar a borrar toda la historia de España, para llegar a la conclusión de que no ha existido nunca esa Nación y que todo ha sido una ficción.
       Pero tampoco condenar a militares insignes y borrar retazos importantes de la historia de España, es la única y principal finalidad de esa nefasta ley.
Su finalidad mediata, junto con otras leyes militares, es la de socavar y desvirtuar  las Fuerzas Armadas para desvertebrarlas, y devaluando sus valores,  dejarlas desmoralizadas e inanes, para luego manipularlas a su antojo, al igual de lo que hacen algunos de los líderes de las repúblicas bananeras, al mismo tiempo que mediante la promulgación de leyes aberrantes se intenta descristianizar a la sociedad española y de restar autoridad e influencia a la Iglesia católica, y  acabar finalmente con la desvertebración y fragmentación de nuestra Nación, forjada su unidad a lo largo de siglos de esfuerzo y lucha. Concomitante con esa líneas se suman las tendencias secesionistas de algunas autonomías.
       Nos cuesta creer que tan malvado objetivo quiera ser la finalidad de la política gubernamental de ZP, pero por la concatenación de los hechos así lo indica. Su finalidad en cualquier caso, es el de subvertir a la Nación (modernizarla dicen), como si de un calcetín se tratase, dejándola irreconocible, como un día Alfonso Guerra dijo, y finalmente lograr el objetivo de perpetuarse en el poder. Esa praxis, a nuestro entender, conduce a la desvertebración y fragmentación de España.

Leyes militares elaboradas a espaldas de la Institución Militar
Con el fin de conseguir los obscuros e ilícitos fines, las últimas leyes militares pretenden  descafeinar el ejército y transformarlo en una ONG cuyos miembros no tengan espíritu militar, sino el de un funcionario civil, y todo ello para principalmente neutralizar el ejército y "modernizar" España, como Zapatero entendía se debía modernizar.
Y mediante una premeditada, tenaz y escalonada labor de zapa, aprobando leyes que desmoralizan y levantan ampollas en el Estamento militar, todas ellas absurdas y de dudosa constitucionalidad. Extendernos en ese tema legislativo, sería tema de otro artículo, por ello nos limitaremos únicamente a reseñar algunos aspectos importantes o llamativos:
A /. La Ley de la carrera militar-- no se sabe si persigue formar militares o ingenieros civiles de organización-- ha sido ampliamente contestada por miembros del estamento militar,  por ser lesiva para sus intereses, y  además recurrida ante el Tribunal Constitucional por inconstitucionalidad de algunos de sus artículos.
B/. La Ley Orgánica de Defensa Nacional de 2005, es aparentemente inconstitucional porque la Constitución Española en su Título Preliminar, artº. 8.1, establece como única misión de Las Fuerzas Armadas la de “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”, y en su párrafo 8.2 dice que una ley orgánica regulará la organización militar conforme a los principios de la Constitución.
La citada ley de 2005, aparte de regular dicha organización, incluye nuevas misiones para las mencionadas Fuerzas no contempladas en la Constitución, lo que la hace formalmente inconstitucional y no decimos anticonstitucional, que podría entenderse como un ataque a la Constitución.
Añade tres misiones más, una de ellas en el marco de las organizaciones internacionales para contribuir al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria (en el ámbito de dicho marco se sobreentiende).
En la segunda misión añadida se les asigna la preservación de la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente;  éstas misiones son las propias de una organización estatal de Protección Civil, y en esas misiones patriótico-humanitarias siempre han colaborado e intervenido los Ejércitos desde el tiempo inmemorial de su propia creación, sin que nunca, hasta el presente, figuren como sus misiones especificas.
La tercera misión añadida, se refiere a las evacuaciones de residentes españoles en el extranjero (debe de entenderse en un marco de cooperación aliada)
En cuanto a las misiones de protección civil, creemos, como su nombre lo indica, no son misiones castrenses, que las hubiese podido cumplir otro personal, tal como la Guardia Civil, los Cuerpos de bomberos y Guarderías forestales, como han hecho Italia y otros Países. Se creó una Unidad de Emergencia, muy eficiente, pero cumpliendo misiones no militares; incluso en incendios de Cataluña, se ofreció el Gobierno para cooperar en la extinción pero la Generalidad declinó ese ofrecimiento, claro que sólo por razones políticas.
Leyes sobre las Ordenanzas militares y sobre la función militar
 Fueron muy cuestionadas en el ámbito militar, por rebajar las exigencias militares, propias de los Ejércitos. No entramos en el desarrollo de este apartado que nos defraudó. Entendemos que tenían la intención de desvirtuar las Fuerzas Armadas, lo cual no han conseguido de momento, por el acendrado espíritu militar de sus mandos profesionales, salvo alguna lamentable excepción.
Misiones pacificadoras en terreo hostil
         Respecto a las citadas misiones añadidas a las Fuerzas Armadas, en el extranjero fueron consideradas como organizaciones no gubernamentales internacionales con el falso concepto genérico, definido por el Gobierno de Zapatero, como misiones de paz de Las Fuerzas Armadas en países extranjeros, eludiendo su carácter militar, en lugar del concepto real de misiones pacificadoras en terreno o ambiente hostil extranjero, o incluso de contrainsurgencia, y por tanto en claro ambiente bélico.
Incidió muy negativamente en las tropas esa ficticia misión de paz, de carácter de organización no gubernamental, por cuanto, incluso en operaciones de contrainsurgencia, tipificadas como acciones bélicas en todos los países, pero no en el nuestro, que por espurio interés político no lo eran.
A los combatientes de dichas Fuerzas militares expedicionarias, consideradas como personal perteneciente a organizaciones gubernamentales, recibían una retribución menor que las del personal civil español contratado en misiones administrativas, sin tener en cuenta que los militares, eran quienes corrían más riesgo y además tenían bajas en un conflicto bélico, no reconocido por el Gobierno.
Tampoco, ni a los muertos, les concedían los honores militares reglamentarios de guerra, ni las medallas que les hubiesen podido corresponder, y todo ello por no querer el Gobierno reconocer que como fuerzas pacificadoras en terreno hostil, el ambiente era bélico. ¡Lo que clama al cielo!

“LA MEMORIA HISTÓRICA” Y SU REPERCUSIÓN EN LA INSTITUCIÓN MILITAR
Después de treinta años de olvido de la contienda civil, creíamos ya sus heridas restañadas y la transición definitivamente consolidada; sin embargo no ha sido así y la funesta Ley de Memoria Histórica, con ánimo cainita ha reabierto las heridas cicatrizadas en la sociedad civil, y muy particularmente en la militar, al conculcar la ideología de valores patrios y militares, y por ende de la sagrada simbología militar histórica.
Quien en su día se solidarizó con "Rubianes" en la injuria a España (la Ministro Chacón), no debiera por cuestión de ética haber dirigido a las FAS, y mucho menos si su política militar ofendía y menoscaba a la Institución Militar y a la Patria, so pena que servilmente se aceptase, sin expresar una valiente repulsa a la autoridad de la Defensa por esa agraviante política  que afectaba tan negativamente a la Institución militar y a la misma Nación, cuya esencia y substancia trasciende a los coyunturales  avatares políticos.
(Como triste y lamentable contrapunto, el periodista de Radio Hospitalet Ángel Luis León Hereza que defendió a nuestra Patria de las injurias de “Rubianes”, al denunciar en Cataluña la canción titulada “Puta España”, fue condenado al ostracismo lo que le produjo un síndrome ansioso depresivo, por la sinrazón de la reacción oficial ante la denuncia de tal injuria y constatar que nadie defiende España, ni siquiera por los que por obligación debieran hacerlo.  Todo ello en aras de un mal entendido, interesado o sectaria libertad de expresión: la patente de corso del insulto permitido, que sólo la tienen unos, ya que para los otros son consideradas  invectivas sancionables.
Lo que no se puede hacer es agraviar a la Institución Militar por quienes debieran responsablemente respetarla, preservarla de indignidades y mantener incólume el sagrado valor militar de la disciplina. No se puede agraviar de forma directa o  indirecta  a quienes disciplinadamente contribuyeron a la transición pacífica, a menos que expresamente no se quiera reconocer la legalidad anterior ni la misma transición política.
Y eso es lo que el Gobierno de Zapatero hizo de facto, pero no de jure, de forma legal torticera, antijurídica, contradictoria y chapucera, al elaborar, propiciar y aplicar la antijurídica  Ley de la mentira histórica que conculca el espíritu de conciliación de la Constitución de 1978, la cual pudo aprobarse gracias a la promulgada Ley de Amnistía del año anterior, por su carácter de “condición previa necesaria" para poder formar una asamblea constituyente dentro del Estado y su anterior legalidad, con el fin de aprobar la Constitución, previamente elaborada por los llamados padres de la misma, conforme a los pactos de La Moncloa, y posterior refrendo de la Ley en un referendo popular .
La Ley de Amnistía, aprobada por todos los partidos políticos, incluido el comunista, debe considerarse como refrendada implícitamente, ex-post,  por la Constitución con el “carácter” de ley orgánica preconstitucional, en contraposición a las leyes orgánicas postconstitucionales que desarrollan la citada Constitución, y precisamente por la citada condición de necesariedad previa, para que las Cortes del Estado anterior, ya democráticamente funcionando y con el deseo de renovación democrática, se estableciesen en constituyentes para elaborar, aprobar y luego someter a aprobación popular nuestra democrática y “Suprema Ley.
Por todo cuanto exponemos, fácilmente se puede intuir, sin perjuicio de un riguroso razonamiento jurídico, que la citada Ley de Memoria Histórica (LMH), quebranta o vulnera la legalidad constitucional. Por mucho que en su “Exposición de motivo” se alabe cínicamente la feliz transición y se apoye incluso torticeramente en la misma Constitución, como si la LMH fuese una ley orgánica que desarrolla de forma obligada, constitucionalmente y de forma natural, un aspecto esencialísimo  de nuestra Suprema Ley, que sin embargo la Constitución no contempla.
La LMH no es ni puede ser una ley orgánica porque no desarrolla ningún aspecto constitucional, previsible o deducible, de la Constitución, sino que por el contrario la enmienda en su  fondo y en su forma, aparte de que como ley jurídicamente aberrante induce a una aplicación torticera de la misma.
Dicha ley (LMH) consiste, entre otras finalidades, en ayudar y honrar a las  supuestas víctimas del franquismo y a sus familiares, abriendo el camino de las reivindicaciones a las auspiciadas y protegidas “asociaciones de víctimas del franquismo”, creadas con tal fin y, además a los supuestamente represaliados, según dicha ley, por varios conceptos, y , previa una “condena del franquismo” (principal finalidad de la ley), ampliar el número y clase de sacrificadas víctimas, muchas de las cuales fueron antes victimarias y represoras, con el  reconocimiento de víctimas, el derecho de honra y desagravio, y, en su caso, otorgarles las correspondientes indemnizaciones o subvenciones de todos aquellos que sufrieron con el franquismo por diversos motivos (muchos de ellos rebuscados, enfáticos y absurdos, y la mayoría de ellos ya rehabilitados e indemnizados como consecuencia de la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977).
Incomprensiblemente incluye la ley entre los represaliados, genérica y absurdamente al Cuerpo de Carabineros porque, según la ley, lucharon por los valores democráticos.
Dicho Cuerpo no fue represaliado especialmente sino que sencillamente se integró en la Guardia Civil. No se alzaron los generales Pozas y Aranguren, ni los que se mantuvieron fieles  a la República, pero todos ellos fueron ya indultados y amnistiados por la citada Ley de Amnistía.
Absurdamente se incluye en la ley a los brigadistas internacionales, a quienes se les permite acceder a la nacionalidad española sin perder la suya (forma de adquirir la nacionalidad no tasada en el C.C). Inclusión también en la Ley de los combatientes guerrilleros (conocidos vulgarmente como maquis).
Finalmente, incomprensiblemente se incluyó en la citada Ley  a los miembros de la Unión Militar Democrática, que se auto disolvió con las primeras elecciones democráticas, y quienes fueron miembros nada tienen que ver con todos los otros grupos citados, que figuran como víctimas de esa LMH, y que seguramente  dicha inclusión ha contrariado a varios de ellos; todos ellos fueron antes indultados y amnistiados. Maliciosamente para
Según esta ley, se deduce que la Ley de Amnistía de 1977 se quedó corta con quienes se consideraron víctimas del bando perdedor o de sus ideas y acciones, aumentándose en la LMH legal y generosamente las víctimas o represaliados de la contienda civil, o de los decenios anteriores a la Constitución, o bien honrando con mayores premios o dignidades a quienes ya fueron indultados, amnistiados y repuestos, no en los empleos que perdieron, sino en los que les hubiese correspondido de no haber sido nunca sancionados penalmente , alegando la ley que en el marco de la Ley Suprema y dentro del espíritu de concordia, no pueden soslayarse ni dejarse de atender esos nuevos desagravios, premios o reparaciones, antes no contemplados: Las ayudas existentes a las víctimas del franquismo y a sus familias (pensiones, compensaciones financieras y de orfandad) son extendidas a un ámbito  mayor que el contemplado en la Ley de Amnistía de 1977, quedando ésta enmendada al modificarse el ámbito de aplicación de las indemnizaciones en los supuestos contemplados en la misma; así mismo son modificadas algunas leyes y normas en relación con dicha ley.
Además, podrán beneficiarse con hasta 135.000 euros las familias de las personas fallecidas en defensa de la democracia entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977. (Hacemos aquí constar que a partir del Decreto-Ley 10/1969 se declararon prescritos los delitos cometidos antes de 1 de abril de 1939, y que las últimas ejecuciones, por terrorismo con delitos de sangre, se llevaron a cabo el 27/09/1975).
Interesa aquí citar y valorar con  detalle, las principales medidas legales adoptadas, una vez llegada la democracia parlamentaria para tratar de compensar las penalidades y sufrimientos de aquellos que padecieron las vicisitudes de la guerra en el bando republicano o prisión en la época franquista. Algunas de ellas fueron las siguientes:
  • Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que, habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda, no puedan integrarse en el cuerpo de caballeros mutilados de guerra por la patria.
  • Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. (modificada por la LMH)
  • Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. (modificada por la LMH)
  • Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana. (modificada por la LMH)
  • Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.
  • Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las fuerzas armadas, fuerzas de orden público y cuerpo de carabineros de la República.
  • Disposición adicional decimoctava de la ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuesto Generales del Estado para 1990, que determina las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. (modificada por la LMH)
 Todas estas leyes, decretos y disposiciones fueron mejorados y ampliados por algunas comunidades autónomas.
Otro ejemplo: Oficiales que fueron de la UMD, una vez amnistiados ascendieron a coronel, con los correspondientes derechos. Previamente fueron indultados al poco tiempo de ser condenados y algunos ni llegaron a serlo.        
Más ejemplos: Todos los exiliados de la República en Francia, Rusia, Méjico y otros países, que lo solicitaron fueron indemnizados, rehabilitados y con derecho a pensión.
Si las supuestas víctimas españolas de la guerra o de la postguerra ya fueron amnistiadas y, en su caso, indemnizadas, por uno u otro concepto, incluso los inamnistiables por delitos imprescriptibles de sangre, ¿qué sentido tiene entonces dictar una ley que remeda la Ley de Amnistía, y  no que la subsana por alguna laguna legal anterior? En realidad la LMH, evidencia un claro desacuerdo con la anterior ley de Amnistía de 1977, pactada y aprobada democráticamente por todos los partidos políticos en las Cortes pre- constituyentes. También es evidente  que dicha ley no está presidida por razones humanitarias o de justicia, sino claramente por razones políticas, para al tiempo de condenar al franquismo, condenar lo que la Izquierda política entiende como post-franquismo sociológico, encarnado en la oposición de la Derecha política con la finalidad muy determinada dentro de un plan o programa, también muy determinado de perpetuarse en el poder como único partido democrático revolucionario institucional, al estilo del mejicano PRI. 
Por una parte la LMH enmienda a la Ley de Amnistía, y por otra la contradice y la anula, como a continuación veremos:
En relación con los Juicios sumarios del franquismo, la ley reconoce en su preámbulo: el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y violencia personal [..] durante la Guerra Civil y [..] la Dictadura". Los tribunales franquistas y sus condenas, dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia [..] contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución, son declarados "ilegítimos". Sin embargo, aunque los juicios no son anulados, el preámbulo de la ley establece que ante las demandas de revisión de juicios, la Justicia no podrá rechazarlas invocando las leyes de la dictadura, definidas como represoras y contrarias a los derechos fundamentales, como ha ocurrido hasta la actualidad.
La LMH, no teniendo en cuenta que el actual régimen político procede sin solución de continuidad legal del régimen anterior, condena a éste, y modifica antijurídicamente la ley de Amnistía, para finalmente anularla de facto al declarar “ilegítimos” y por tanto “anulables” los juicios “radicalmente injustos” por condenas y sanciones impuestas por el régimen anterior como consecuencia de la guerra civil, y por diversas causas, muchas criminales, pero reivindicadas ahora como justas y por tanto no punibles por la Izquierda. Es decir sine causa criminis, y si no hay causa no hay ni crimen ni sanción:”sublata causa tollitur effectus”, desaparecida la causa desaparece el efecto; consecuentemente hubo una amnistía innecesaria, o en todo caso transitoria hasta que se pudiesen anular los juicios del franquismo, cuyo primer paso ya se ha dado con la LMH, derogando las leyes políticas y penales del régimen anterior en las que se basó para los posteriores juicios derivados de la La Causa General Instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación roja en España, conocida abreviadamente como la Causa General (CG).
 La LMH está ideada para invalidar progresivamente la Ley de Amnistía, para  finalmente anularla, cuando la invalidación se haya consumado, o incluso antes, de facto, si además se aprueban otras leyes de dudosa constitucionalidad que desarbolen su tramado.
Amnistía (del griego “amnestia”, olvido), indica causa de extinción de la responsabilidad penal, y es un acto jurídico emanado, normalmente, del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito, por medio de un acto jurídico parlamentario, es decir mediante una ley, se les declara inocentes por desaparición de la figura delictiva, no hay perdón de la pena como en los indultos, sino inocencia, porque el delito no ha existido, y por ello, si previamente fue condenado, se entiende legalmente que lo fue injustamente, y por tal motivo la amnistía se aplica con carácter retroactivo, se extingue toda responsabilidad penal o civil, anula los antecedentes penales del individuo indebidamente condenado y conlleva los correspondientes reconocimientos, las correspondientes indemnizaciones, reposiciones y honras, de índole material y también moral.
Por otra parte la amnistía,  se aplica con carácter general, para quienes cometieron un supuesto delito, y en cuanto a una amnistía política se refiere, es todavía más general, en cuanto no se refiere a un concreto delito, sino a conductas y acciones personales en un determinado conflicto contencioso, normalmente violento o incluso bélico, en el que ciertas conductas supuestamente consideradas delictivas pueden dejar de serlo como consecuencia de un amnistía general aplicada a un amplio colectivo. En cualquier caso hay conductas delictivas inamnistiables e imprescriptibles, como los delitos de sangre y todos los demás de lesa humanidad.        
                                                              
…………………..


El 28 de octubre de 2007, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, comúnmente conocida como "Ley para la Memoria Histórica". El día 10 de diciembre, fue aprobada en el Senado.[4] [5]
[ Desarrollo de la LMH
El programa electoral del PSOE para las elecciones de 2004 no incluía ninguna mención a la "memoria histórica". Solamente habla de la creación de un Centro Estatal de Documentación e Investigación Histórica sobre la Guerra Civil y el Franquismo, dentro del área de cultura del programa:
Creación del Centro Estatal de Documentación e Investigación sobre la Guerra Civil y el Franquismo. Concentrando en el actual Archivo Histórico de Salamanca (funcionalmente desaparecido) las capacidades de consulta, investigación y exhibición, a través de soportes físicos o virtuales digitalizados, sobre la totalidad de los fondos existentes, de titularidad pública o privada, en todo el estado español, relacionados con el período comprendido entre 1936 y 1975: el Patrimonio como memoria reconciliadora.
Programa Electoral del PSOE para las Elecciones Generales de 2004. Objetivos estratégicos de un nuevo ministerio para la cultura y la comunicación.[6]
Tampoco en su discurso de investidura,[7] el presidente José Luis Rodríguez Zapatero mencionó la memoria histórica u otros proyectos relacionados.
El proceso que derivó en la aprobación del mismo se inició el 10 de septiembre de 2004 con la aprobación de un Real Decreto de creación de una comisión interministerial (la Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de la Guerra Civil), presidida por la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, y buscara su "rehabilitación moral y jurídica".[8] El trabajo de la comisión no produjo resultados durante el año siguiente y los entonces socios preferentes del gobierno, Esquerra Republicana de Catalunya e Izquierda Unida, expresaron su descontento por la falta de resultados de la comisión, presentando, el 18 de noviembre de 2005, sendas proposiciones de ley para la recuperación de la memoria histórica.[9]
El 22 de junio de 2006 se aprobó en el Congreso de los Diputados con la única oposición del Partido Popular que el año 2006 fuese declarado año de la memoria histórica. El 28 de junio de ese año, el gobierno presentó un proyecto de ley, con el nombre de Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura[10] que ha sido criticado tanto por el Partido Popular como por Esquerra Republicana de Catalunya e Izquierda Unida, que incluso han presentado proyectos alternativos.[11]
Durante el mes de octubre de 2007, culminaron las negociaciones entre el PSOE, Izquierda Unida, el PNV y BNG para tramitar el proyecto de ley de forma que fuese aprobado antes de la finalización de la legislatura.[12] Se prevé que al acuerdo se sumen también CiU, Chunta Aragonesista y Nueva Canarias.
[editar] Disposiciones
Después del largo proceso de gestación de la ley, sus disposiciones fueron las siguientes:
El Valle de los Caídos.
  • Símbolos franquistas: la ley establece que los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva del levantamiento militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura deberán ser retiradas de los edificios y espacios públicos. La retirada no será de aplicación cuando [..] concurran razones artísticas, arquitectónicas, o artístico-religiosas protegidas por la ley, lo cual podrá aplicar a iglesias.
Sólo en Andalucía han hecho un inventario de 595 fosas en la que se desconocen el número total de cadáveres.[13]
  • Valle de los Caídos: se regirá por las normas aplicables a lugares de culto y religiosos. Se dispone su despolitización, prohibiéndose los actos de naturaleza política [..] exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo y que la fundación gestora del Valle incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que le siguió.
  • Brigadistas Internacionales: se les concederá la nacionalidad española sin que tengan que renunciar a la propia.
  • Nacionalidad para Hijos y Nietos de exiliados: A pesar de estar incluida como Disposición Adicional dentro de la Ley de Memoria Histórica, el Apartado Primero de la Disposición Adicioonal 7a permite optar por la nacionalidad española a los hijos de personas que hubiesen sido originariamente españolas, sin importar la fecha de nacimiento ni el lugar de nacimiento de éstas. Es decir que en la práctica puede optar cualquier nieto de hombre emigrante desde que éste haya mantenido la nacionalidad española hasta por lo menos el nacimiento de su hijo en el exterior. Es de recordar que hasta el 29 de diciembre de 1978 era el hombre quien transmitía la nacionalidad a sus hijos, de modo que éstos pudieron haber sido originariamente españoles sin importar su país de nacimiento, dando así derecho a sus propios hijos a optar por el Apartado Primero, sin importar la fecha de emigración del abuelo. Por el Apartado Segundo de la Disposición Adicional 7a, pueden optar los nietos de quienes hubieran perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio. Es decir que para poder optar por este Apartado sí es necesario tener en consideración la fecha de emigración de España del abuelo o abuela, pues se presume la condición de exiliado de cualquiera que haya emigrado de España en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La Disposición Adicional 7a estará en vigencia hasta el 27 de diciembre de 2011.
  • Centro Documental de la Memoria Histórica: se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, en el que se integrará el Archivo General de la Guerra Civil.
Sede del Archivo General de la Guerra Civil, que se integrará en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
[editar] Críticas
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El Partido Popular y diversos medios de comunicación de carácter conservador criticaron estas iniciativas alegando que abren viejas heridas. Otros medios llegan a afirmar que con estas acciones, Zapatero pretende "ganar la guerra civil que se enterró y superó con la Transición y pretende establecer la legitimidad democrática en 1931, no en 1978" (Luis María Ansón, 4/10/2005).
Los aliados preferentes del gobierno al inicio de la legislatura, Esquerra Republicana de Catalunya e Izquierda Verde, criticaron la tardanza del gobierno en aprobar la ley de recuperación de la memoria histórica prometida en 2004 y retrasada en tres ocasiones, presentando sus propias proposiciones de ley en noviembre de 2005.
Otro motivo de crítica contra esta ley es la alteración de material y monumentos históricos alegando que el principal motivo de dichos actos es la venganza.
El gobierno de Rodríguez Zapatero alega el que es necesario recordar para no volver a cometer los mismos errores y dice que la oposición no entiende que esta ley pueda no reavivar viejas rencillas, sino cicatrizar las heridas de una gran parte de españoles que tienen que cargar con el olvido y con aquella humillación.
En julio de 2007 el líder de la oposición, Mariano Rajoy, prometía derogar esta propuesta de ley que calificó como "asunto incomprensible" si conseguía ganar las siguientes elecciones (2008). Sin embargo, durante su tramitación por parte de la Comisión Constitucional del Congreso su partido votó favorablemente varios de sus artículos.
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Es absurdo que la precitada ley se fundamente en condenar unos hechos no probados ni juzgados; un juez estrella, colaborante del “equipo” quería juzgarlos, para justificar jurídicamente “ex-post” lo que se había condenado, sin base jurídica, ex-ante.
Sorprende que una ley de tan importantes repercusiones en el estado, que puede desestabilizarlo, se haya tramitado simplemente como ley ordinaria y no como una ley orgánica prevista para desarrollar la constitución; dicha suprema ley no prevé ninguna indemnización posible pendiente, como consecuencia de la Guerra Civil o de actos del Régimen Político que se estableció finalizada dicha contienda civil; no prevé ninguna posible indemnización, no contemplada en la Ley de Amnistía, que posibilitó que las cortes constituyentes del Antiguo Régimen,  Reino de  España, ya monarquía por haberse cumplido las previsiones sucesorias, aprobaron la actual constitución para posteriormente ser sometida a referéndum del pueblo.








La ley esa de Memoria  Histórica fundamentada en una dudosa resolución vinculante del Consejo de Europa- al cual España se adhirió en el año 1978, antes de aprobarse su Constitución, por cumplir ya en aquel momento los requisitos democráticos exigibles para adherirse al mismo-condenó de una forma genérica al régimen anterior, impropiamente denominado franquismo, ya que durante tres años el Reino de España, constituido ya en Monarquía, funcionó con toda normalidad tras la muerte del General Franco: los mecanismos sucesorios funcionaron y Juan Carlos "aceptando los términos de la legislación del antiguo régimen y fue investido rey, siendo aceptado, tanto por los adeptos al Régimen como por la oposición democrática. Posteriormente, desempeñó "un papel central en el complejo proceso de evolución del antiguo régimen hacia una monarquía parlamentaria y democrática de moderno corte, en una ejemplar y pacífica transición, reconocida y admirada en todo el mundo sin excepción alguna. Incluso en esa pacífica transición del cambio de régimen, transcurrida dentro de una absoluta normalidad en el que la monarquía tomó como suyo sin avergonzarse el escudo del Águila de San Juan, que simboliza la evangelización de América y de otros territorios, empleado por primera vez como su propia divisa por los Reyes Católicos, que forjaron la Unidad de una gran Nación, la más antigua de Europa, llamada España, en cuyo escudo figuran los cuarteles de los Reinos que la constituyeron, incluida Granada que fue Reino moro, y siendo el yugo y las flechas sus emblemas personales; las columnas de Hércules fueron una aportación de Carlos I de España y V de Alemania, que junto con el lema "plus ultra" simboliza que hay tierra más allá del Estrecho de Gibraltar, cuando antes era non "plus ultra"; y en cuanto al lema de "una, grande y libre, es la única innovación al antiquísimo escudo y es aportación del falangista Ramiro Ledesma, ignominiosa y vilmente asesinado en Paracuellos de Jarama por la añorada legalidad, por unos, de una República envilecida por sus crímenes, antes de empezar la guerra civil, y una vez iniciada, el principal responsable del genocidio de Paracuellos, por todos conocido, es quien ostentó el cargo de Consejero de Interior de la Junta de Madrid presidida por el General Miaja, es decir por el actual "honorable ciudadano" Santiago Carrillo, quien ahora se dedica a dar charlas morales y a decir que la persona más adecuada para sacarnos de la grave crisis es J.L. Rodríguez Zapatero. 

Consideramos que un buen atajo para entrar de lleno y de forma pormenorizada en el complejo, sectario, artificioso y falsario tema de la impropiamente llamada “Memoria Histórica”, es reproducir parcialmente el artículo que respecto a la misma, expone de forma concisa y con claridad meridiana el escritor Cesar Vidal, lo que hacemos a continuación:
      
Después de una reflexión histórica sobre una cita de Virgilio acerca de las causas de la guerra de Troya, Vidal sigue diciendo: 
“Es innegable que no pocas veces el resentimiento se convierte en motor de la Historia, pero cuando así sucede las consecuencias resultan siempre dramáticas.” Para luego continuar:
En las últimas horas, hemos tenido nuevas noticias relacionadas con el disparate jurídico y moral que representa la Ley de Memoria histórica. Sin intención de agotar el tema, los hechos son los siguientes:
En el año 2007, en medio de una notable controversia, fue aprobada la Ley de Memoria Histórica. De acuerdo con esta norma, el estado ayudará a la localización, identificación y eventual exhumación de las víctimas de la represión franquista cuyos cadáveres se encuentran aún desaparecidos, a menudo enterrados en fosas comunes".
Igualmente, la ley establece que "los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva del levantamiento militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura deberán ser retiradas de los edificios y espacios públicos...".
A cuenta de estas disposiciones, se ha gastado escandalosamente el dinero del contribuyente en episodios como el intento, en contra de la opinión de la familia, de dar con la fosa en la que se encontrarían los restos de Federico García Lorca.
Tras recibir la colaboración de personajes emblemáticos como el juez Garzón o Ian Gibson, el dinero de los ciudadanos sólo sirvió para descubrir que la fosa estaba vacía.
De manera semejante, el Ministerio de Defensa se va a gastar más de un millón de euros para renovar las vidrieras de las cinco academias militares que conservan el águila de San Juan. Se producirá así la liquidación de extraordinarias obras de arte simplemente porque los partidarios de la mal llamada Memoria histórica suman al sectarismo político la ignorancia cultural. Esa escandalosa ignorancia quedó también de manifiesto cuando el diputado comunista (ICV) Joan Herrera pidió al Gobierno que cambiara el nombre de la Base Alfonso XIII porque suponía "una exaltación franquista". Herrera ignoraba, al parecer, que el abuelo de Don Juan Carlos reinó antes del inicio de la guerra civil.
Otra clamorosa muestra de ignorancia fue la que se produjo en Alcalá de Henares cuando quisieron quitarle el nombre del teniente Ruiz a una calle, sin saber que se trataba, junto a los capitanes Daoiz y Velarde, de uno de los héroes del 2 de mayo.
No menor demostración de ignorancia fue la que tuvo como escenario Sevilla donde se quitó el nombre de General Merry a una calle, sin percatarse de que el militar en cuestión era un héroe de la Guerra de Cuba. En este caso, la calle pasó a denominarse Pilar Bardem.
Un dislate cultural semejante se produjo el pasado 25 de marzo cuando el Ayuntamiento de Cáceres, regido por la socialista Carmen Heras, sustituyó con gran aparato publicitario el escudo de un monolito que homenajeaba a los conquistadores. La razón era que se trataba de un símbolo "franquista" cuando en realidad era el escudo de los Reyes Católicos.
También en Alicante se han dado muestras de la misma ignorancia pretendiendo eliminar la calle Luceros porque, supuestamente, "hace honor a una estrofa del Cara al Sol".
Igualmente, en Alicante quieren borrar del mapa las calles de Alemania, Italia y Portugal porque fueron "países fascistas que ayudaron a Franco".
De manera similar, en Alicante también desean quitar del callejero la calle del General Primo de Rivera, que nada tuvo que ver con el franquismo puesto que murió en 1930.
De forma no menos ridícula, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica solicitó que el "Todo por la Patria" fuera sustituido por "Todo por la Democracia" de acuerdo con lo que denominaba "el espíritu de la conocida como ley de la memoria " y
En los últimos días, el gobierno de ZP ha iniciado un subrepticio desmantelamiento del Valle de los Caídos comenzando con la escultura de la Piedad. 
Entre los disparates legislativos de la era ZP pocos resultan más clamorosos que el de la mal llamada Memoria histórica. Lejos de intentar recuperar la memoria colectiva, la ley ha pretendido exactamente lo contrario, es decir, borrar una parte de la Historia reciente de España y substituirla con mitos absurdos e injustos, todo ello–eso sí–costeado con dinero de los contribuyentes. Así, en estos años hemos visto como se perdía el dinero en buscar inútilmente el cadáver de Lorca mientras se negaba para exhumar los restos de unos 35 asesinados por el Frente Popular y arrojados al Pozo Camuñas o los de una fosa común cercana a Madrid en la que posiblemente se hallen los restos de Andreu Nin y otros izquierdistas torturados y muertos por los agentes de Stalin en España.
Pero, al mismo tiempo:
 Companys, Largo Caballero, Prieto, Negrín o incluso Santiago Carrillo al que la documentación soviética presenta como responsable directo de los fusilamientos realizados a las afueras de Madrid a finales de 1936..
Hemos asistido a una falsificación sistemática de la Historia llevada a cabo no pocas veces por hijos de los vencedores de la guerra civil.
Hemos asistido a un intento de borrar el recuerdo de hechos más cercanos como los crímenes de ETA o el paso del PSOE por el poder marcado por la corrupción y el crimen de Estado y
Sobre todo, hemos asistido a un intento de deshacer la obra de la Transición que pretendía construir un futuro nacional común sin dejar que sobre él pesaran los crímenes cometidos en el pasado, y termina su artículo con la siguiente reflexión:
“Pues bien, dejemos, como dijo Jesús, que los muertos entierren a sus muertos y pongámonos todos a la tarea de salvar una situación que hace aguas por todas partes y que lo que menos necesita es el rencor, la codicia y la ignorancia propia de los impulsores de la mal llamada memoria histórica, porque, como señaló Virgilio, cuando el resentimiento se convierte en motor de la conducta política sólo cabe esperar desgracias.”

    En este artículo su autor no ha citado el victimismo reivindicativo de la UMD, lo hará también magistralmente en otro artículo que también transcribiremos en este Ensayo, ni tampoco ha descrito un índice temático de todos los puntos incluidos en la LMH, esa no era su idea al escribir su artículo, ni tampoco será la nuestra en este borrador de Ensayo, ello no es óbice que tengamos muy presente todos los desatinos producidos, como consecuencia de la aplicación de dicha ley, e incluso antes pero por el mismo motivo, erradicando todo aquello que según “ellos” pudiera tener, aunque fuese remota o erróneamente, alguna relación con un sesgado y sectario concepto del franquismo, intentando borrar la historia reciente de España, lo que es una alienación absurda y abstrusa, y allanando valores trascendentes militares o patrios anteriores, que nada tienen intrínsecamente que ver con un periodo sociológicamente autoritario que tuvo España cerca de cuarenta años. El retirar del Museo del Ejército todo vestigio de la Gesta y Epopeya y del asedio del Alcázar, es de un escarnio incalificable para la Institución Militar, y precisamente coincidiendo el lugar de dicha gesta con la sede del Museo.       









Condecoraciones a los úmedos




Las condecoraciones a los miembros de la UMD es uno de los temas o reivindicaciones previstas en la Ley de Memoria Histórica, que se ha llevado a cabo sorpresivamente por el Gobierno, y sin haberse previsto ni casi enterado en el medio militar, por estar los militares normalmente ajenos a los avatares políticos, y por dicha razón a la indignación producida por esa resolución en el personal militar, se ha sumado el estupor. Como consecuencia de dicha aplicación de la Ley, se ha premiado absurda y antijurídicamente a quienes de forma ilegal y jugando a aprendices del golpismo, quisieron, cambiando el curso de la historia, subvertir la legalidad anterior que, sin solución de continuidad y después de una transición pacífica, dio lugar a la legalidad actual. Ésta resolución de la ley es uno de los actos, que al premiar la indisciplina de unos, presupone implícito desdoro y desprecio de otros agraviados, de quienes disciplinadamente con sus jefes propiciaron un pacífico cambio político.
Con esas condecoraciones a los úmedos, la Autoridad de Defensa ha conculcado la virtud de disciplina al exaltar el golpismo, premiando a quienes por intento de ello fueron condenados por conspiración, y como resultas de esa contradicción, de forma indirecta o quizás directa se penaliza a quienes disciplinadamente contribuyeron a la transición pacífica, so pena de que expresamente no se quiera reconocer la legalidad anterior, ni la transición (sin solución de continuidad) , ni la Ley de Amnistía, ni la misma Constitución, aprobada en asamblea constituyente, dentro de la legalidad del Estado anterior, por todo el principal arco político actual y refrendada en referendo por el pueblo español. 

Lo malo es que el Gobierno y Defensa premien a los úmedos por algo absurdo, sabiendo que ofenden y molestan a los militares (por lo menos a los mayores), y tristemente los mandos tengan que soportar firmes e impávidamente las injurias recibidas por el estamento militar.
No quisiera creer que los mandos compartan las directivas que reciben y que disciplinadamente cumplen y hacen cumplir.
Pues el gobierno actúa por obscuros y aviesos designios laizantes, masónicos y que destruyen a nuestra España.
Y para ello tienen que anatemizar al régimen anterior mediante la ley de memoria histórica y luego apoyándose en ella, destruir nuestra sagrada simbología, para luego junto con las últimas leyes militares descafeinar el ejército y transformarlo en una ONG cuyos miembros no tengan espíritu militar, sino el de un funcionario civil, y todo ello principalmente para neutralizar el ejército y "modernizar" España, lo que consiste en descristianizarla y, principalmente  descatolizarla para atacar y romper la autoridad eclesiástica,  impunemente desarticular las instituciones tradicionales de la nación y dictar luego leyes aberrantes en contra de la mayoría, y en ese camino puede destruirse la unidad e integridad de la nación, por las cesiones que ZP hace a las autonomías con tal de mantenerse en el poder.      


Después de esta breve introducción proseguimos:


El Tte. Gral. Don Fernando Gautier Larrainzar, al felicitar por carta en el ABC, al también Tte. Gral. Don Agustín Muñoz-Grandes Galilea, por su “Tercera” de dicho diario de 1/3/2010, quiere añadir algo en relación con el punto cuarto de la misma, referido a la UMD, y dice cosas muy interesantes, no demasiado difundidas más allá del rumor y  con la certeza testimonial de quien fue testigo por ser miembro del Consejo Superior del Ejército, cuando por el entonces Ministro de Defensa se comunico al mismo la amnistía de los implicados en dicha ilegal organización.
En su día causó un hondo malestar en el medio militar, la actitud de ese minúsculo grupúsculo levantisco de oficiales, y cuando más tarde en el año 1987 fueron amnistiados y rehabilitados, el Consejo Superior del Ejército, manifestó su disconformidad con esa medida, y la misma se adoptó en el ínterin de una sucesión del Mando del Ejército, es decir en el lapsus del cese de un mando y el nombramiento del nuevo mando. Como manifiesta protesta, en representación de la mayoría, y después de hablar con los compañeros del Consejo, el Tte. Gral. Ventosa, el más antiguo del mismo, pidió el retiro del Ejército, según cuenta el Tte. Gral. Gautier, que asistió a dicho Consejo.
Ante esa circunstancia un Almirante comentó, como sigue contando Gautier: “Lo malo no es que nos tomen por tontos, sino que vengan y nos lo digan”
Hoy con asombro contemplamos  que no sólo premian a los úmedos, sino que para mayor escarnio e inri de la Institución militar los condecoran militarmente como si de héroes nacionales se tratase. El Gobierno por medio de su Ministro de Defensa ha agraviado a los militares en posición de firmes y en el primer tiempo del saludo.
Nobleza obliga y por ello debemos resaltar la consecuente, digna y ejemplar actitud del Tte. Gral. Rodríguez Ventosa fiel a sus valores y principios, y que nos indica a los militares con pundonor una de las conductas a seguir en las situaciones o lances dudosos, cuando éstos entrañen un daño a la Institución militar y consecuentemente a la Patria. En ciertas ocasiones puede o debe ser digno y honroso, plantarse firmemente y con gallardía ante cualquier ilicitud o injusticia-al objeto de evitarla y razonando los motivos de su improcedencia-, por muchos visos de supuesta legalidad con que la situación se presente por los políticos, desconocedores de la idiosincrasia y realidad militar. Por supuesto que esta consideración precisa de una meditación profunda, pero en cualquier caso cualquier ningún mando puede soslayar la ética militar ante las situaciones difíciles en las que pueda encontrarse, es decir en relación con los valores morales y militares que siempre deben presidir sus actos para defender la Patria.
Algún que otro periodista y varios militares han escrito artículos críticos sobre dicha condecoración a los Úmedos, de entre los militares ya hemos citado de momento alguno y en cuanto a los periodistas, lo hicieron con relevante difusión Cesar Vidal y Alfonso Ussía; el primero escribió un primer artículo crítico en La Razón sobre la referida concesión de medallas militares, lo que provocó que uno de los condecorados, Julián Delgado, remitiese indignado una carta al Director de La Razón en defensa de la actitud de los úmedos.
Tenemos constancia de que el Tte. General Don Fernando Pardo de Santayana Coloma, tras la citada carta de  Delgado y haciéndose eco del artículo del citado escritor, volvió a escribir a Cesar Vidal, proporcionándole importantes datos y nuevos argumentos sobre la controversia suscitada, acompañando la misiva con cartas fotocopiadas del libro “Hablan los Militares” (en el que se cuenta la verdadera historia de la UMD), aportaciones que fueron aceptadas y recogidas por dicho escritor, que escribió otro documentado artículo en La Razón sobre el mismo tema.

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