PARTE II - LO QUE NOS DUELE DE ESPAÑA
II Parte.- Lo que nos duele de España
INDICE
PRAEFATIO/PREFACIO
I - INTRODUCCIÓN:
EN RELACIÓN CON EL TÍTULO DEL PRESENTE ENSAYO
II - FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y SUPUESTOS PREVIOS DE
UNA
DEMOCRACIA.
A).-PRINCIPIOS GENERALES
B).-LA DIALÉCTICA DE LA DEMOCRACIA
C).- SUPUESTOS PREVIOS DE UNA DEMOCRACIA
D).-CONSIDERACIONES AL RESPECTO
B).-LA DIALÉCTICA DE LA DEMOCRACIA
C).- SUPUESTOS PREVIOS DE UNA DEMOCRACIA
D).-CONSIDERACIONES AL RESPECTO
III - LA
TRANSICIÓN POLÍTICA Y SUS FASES:
A).- FASE PREVIA Y
PREPARATORIA DE LA APERTURA POLÍTICA
B).- FASE JURÍDICA: LEYES PREVIAS, LEY DE AMNISTÍA
C).- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
D).-FASE DE DESARROLLO DE LA TRANSICIÓN
E).-PACTOS DE LA MONCLOA
IV - LUCES Y SOMBRAS DE LA TRANSICIÓN.
A).- INICIO DE LA SINGLADURA DEMOCRÁTICA
B).- VICIOS JURÍDICOS DE FONDO DE LA CONSTITUCIÓN.
C).- NACIONALIDAD
Y NACIONALIDADES EN LA CONSTITUCIÓN
D).- PERNICIOSO
DESARROLLO JURÍDICO DE LAS LL.OO
V - LEYES ORGÁNICAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978
VI - RECURSOS PREVIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
VII. A).-ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
POLÍTICA ACTUAL, DE SU INCIERTO FUTURO Y DEL NECESARIO GIRO POLÍTICO DEL
GOBIERNO ANTE LOS “ANTISISTEMA”:
B).-“ANTISISTEMA”:
“PODEMOS”.
EL DESAFÍO CATALÁN INDEPENDENTISTA.
ETA Y EL PROBLEMA VASCO.
LA ŶIHAD
ISLÁMICA
VIII- SOBRE LOS JEFES DE GOBIERNO Y LOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO
A).- CUALIDADES QUE DEBEN
TENER LOS LÍDERES
Y LOS JEFES DE UN GOBIERNO. LAS PROMESAS INCUMPLIDAS
B).- LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA CLASE POLÍTICA
C).- LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, SUPRANACIONAL Y GLOBALIZADA
X - LEYES ILÍCITAS, INJUSTAS Y
ABSURDAS.
A).- LEYES ILÍCITAS: ABORTO,
MATRIMONIO HOMOSEXUAL
B).- LEY ILÍCITA E INJUSTA:
LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
XI - LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA (LMH), Y DICHA LEY VERSUS LA LEY DE
AMNISTÍA
A).- LMH
B).- LMH VERSUS LA LEY DE AMNISTÍA
XII- LA CAUSA GENERAL VERSUS LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.
XIII - CONDENAS DEL FRANQUIISMO
XIV- EL DENOSTADO FRANQUISMO. UN INTENTO DE APROXIMACIÓN
A UN ANÁLISIS HISTÓRICO. LOS LOGROS DEL FRANQUISMO
XV - LAS FUERZAS ARMADAS
A).- MISIONES
CONSTITUCIONALES DE LAS FAS
B).- LEYES ORGÁNICAS DE
DEFENSA
XVI – ANÁLISIS HOLÍSTICO DE LA SITUACIÓN POLÍTICA
INCIERTA Y NECESIDAD DE UN DRÁSTICO CAMBIO POLÍTICO
.................................................................................................
MISCELÁNEA DE APÉNDICES AFINES AL TEMA EN CUESTIÓN
1).- L A CRISIS ECONÓMICA
MUNDIAL DE 1929
2).- LAS CRISIS DE LOS
REGÍMENES LIBERALES
3).- LOS FASCISMOS EUROPEOS
DEL PRIMER TERCIO DEL S.XX
4).-
5).- ARTICULOS VARIOS ETC.
LO
QUE NOS DUELE DE NUESTRA PATRIA
PRAEFATIO
“Milites veteres: Arma cedat Calamo.Sed rei publicae Duces.
Quo usque tándem abutere patientia
nostra de tanta suprema
Iniuiria Patriae Militiaeque inferre? Quoque modo
fortiter censeamus
Patriam esse defendam sed non delendam”.
Alta sedent civilis vulnera dextrae, sed
non oportet rem publicam neque pacem inferre et aperire, iterum atque, vetera vulnera.
Quam diu
etiam, Nobis ferenda est ista duraque infame lex ?
Dulce et decorum est pro Patria
mori.
¡Militares veteranos!:
Ceda el arma al cálamo. ¿Pero Dirigentes de los asuntos públicos (del Estado)
hasta cuando vais a abusar de nuestra paciencia de tantas grandes injurias que
se han inferido a la Patria y a la Milicia? En todo caso creemos firmemente que
la patria debe ser defendida y no destruida.
Profundas son las
heridas de una guerra civil, pero no conviene ni al Estado ni a la paz de la
Nación infringir y abrir, una y otra vez, viejas heridas que ya debieran estar
restañadas. (Abiertas por la LMH de ZP, y todavía no modificada por el PP, por
lo que continúa el agravio al estamento militar).
¿Hasta cuándo esa dura e
infame ley debemos seguir sufriéndola?
I-INTRODUCCIÓN:
En relación con el Título del presente Ensayo.
En este ensayo queremos expresar lo que
nos duele del momento actual de nuestra querida España, deseando, a tenor de lo
que decimos, que ese sentimiento y preocupación por nuestra Patria se imprima
indeleblemente como una impronta en la mente de los lectores con la imagen de
nuestra Nación que está en grave peligro de perder su tradicional identidad, y de que se suscite el convencimiento de que
sólo puede ésta salvarse si se mantienen vivos todos los valores y virtudes
patrios, morales, materiales y de toda índole, que siempre han acrisolado a los
españoles.
Como en cualquier nación culta y
civilizada, los ciudadanos deben amar a su Patria y entregarse a ella, cuando las circunstancias así lo exijan.
El amor a la Patria se
fundamenta en la caridad que es amor y un principio cristiano. “Amor patriae in
radice charitates fundatur”.
Dichos ciudadanos deben actuar
respecto a ella con honestidad y honradez en relación con el bien común, que en
este caso es el de todos los españoles, y de que la búsqueda de ese bien común
y de la convivencia política pacífica deben ser fines prioritarios en el
desarrollo de la vida española.
No debe existir ninguna tolerancia,
contemplación o templanza alguna frente a la corrupción, ni en el Estado ni en
ningún ámbito de cualquier poder político, sea institucional, estatal, autonómico,
local o sindical; y, por supuesto, tampoco en la oposición política.
Es imperdonable la tolerancia, la
falta de control, el disimulo, la incapacidad y la clara falta de resolución en
cortar con ejemplaridad la corrupción en cualquier ámbito del Poder.
La lenidad ante la corrupción es
mirada por la opinión pública, como una complicidad con la misma, porque
también es corrupción. Tampoco la amistad puede encubrir la corrupción.
Sigamos el principio de que “la
mujer del Cesar no sólo debe serlo sino parecerlo.
De no atajarla decididamente y con
prontitud, daría lugar a la sospecha de una connivencia entre el poder
responsable de cortarla y los hacedores y responsables directos de la
corrupción.
En su día escribimos con las mismas inquietudes “Las virtudes militares y la
moral de las tropas”, en el entorno de la realidad socio-política actual,
nacional e internacional, que nos rodeaba.
Es curioso que recientemente la
imputación judicial se ha modificado legalmente en investigación judicial, lo
cual juzgamos como una modificación legal totalmente innecesaria y una
templanza ante la corrupción, ya que la investigación policial es normalmente
exhaustiva en los casos de corrupción política y cuando los jueces imputan responsabilidades
directas a los dignatarios de la Nación y demás políticos lo hacen con pruebas
muy evidentes y poco cuestionables.
Imputar no significa ni mucho
menos condenar, sino investigar unos hechos presuntamente delictivos por la
Justicia, siendo la misma garante de la equidad de dicha Justicia. Quedando
perfectamente protegidos los presuntos delincuentes, inocentes mientras
judicialmente no se demuestre lo contrario.
Evidentemente una imputación causa
mal efecto entre los imputados, ya que cuando se les imputa es normalmente por
existir pruebas evidentes de delito; pruebas que los magistrados deben tamizar
para que no se pueda cometer ninguna injusticia.
Creemos que la investigación policial
española es muy prolija y prudente, y que la información que la policía (UDEF o
UCO) proporciona a los Jueces de Instrucción pruebas de suficiente evidencia
para poder incoar, con eficacia y seguridad a los imputados, los
correspondientes procesos judiciales para investigar judicialmente las
supuestas responsabilidades personales sobre unos supuestos o presuntos delitos.
Por vía legal y judicial , no
arbitrariamente, se investigan unos supuestos hechos que presuntamente pueden
ser constitutivos de delitos, y de los
cuales los presuntos imputados pueden
ser responsables, pero no inculpados hasta que al final del Plenario y mediante sentencia firme, los magistrados
del correspondiente Tribunal dictan con
seguridad y transparencia en su sentencia la no culpabilidad o culpabilidad en
relación con unos supuestos hechos delictivos, cuyo carácter delictivo debe ser
previamente demostrado. La plena seguridad de las personas juzgadas queda
avalada por nuestra Lex Suprema, La Constitución española.
Lo que sí debe de corregirse es la
bochornosa e innecesaria actuación de la policía judicial en algunos casos, en
sus detenciones previas a los “Investigados” en vía judicial; creemos que
esposar y acogotar a quien pueda ser presuntamente inocente, mientras no se
demuestre lo contrario, tratándole como a un forajido de la peor calaña, ataca
a la dignidad personal y va en contra de los derechos humanos. El tratamiento
de la policía judicial debe ser siempre digno y adecuado. Tratamientos
inadecuados, en relación con los investigados, influyen negativamente en la
opinión pública
Los tiempos fueron difíciles, pero
ahora lo son mucho más, y si bien se pueden haber encauzado en parte los
problemas económicos, los políticos se han exacerbado más. Si no ponemos el
máximo empeño en evitarlo, la Patria corre el riesgo de resquebrajarse,
desvirtuarse o, incluso, romperse.
También escribimos sobre el
anterior gobernante ZP “ultra crepidario” (“Sutor, non judicaret ultra crepidam”,
que aprox. significa “zapatero a tus zapatos”)
Dijimos que Zapatero, con su
política adanista y alentadora del separatismo, llevaba a España a la ruina. Al
dejar el Gobierno dicho nefasto gobernante, tuvimos la esperanza de que el nuevo
Presidente del Gobierno levantase a la Nación de su letargo y reparase todos
los daños que ZP en su inopia y mal gobierno hizo a España, pero nuestra
esperanza se ha trocado en triste desesperanza.
Llegado Rajoy no ha derogado
ninguna de las ilícitas leyes de la legislatura anterior y en política interior
ha continuado con el “modus operandi” zapateril ratificando la política
interior de la anterior legislatura e incumpliendo su programa electoral;
contribuyendo además a la disgregación de la Derecha social de la que el PP,
era sólo el titular o representante de esa Derecha que tiende a desaparecer y
que presumiblemente dejará en gran parte de votar a la titularidad del partido.
El Gobierno de los representantes
del PP ha defraudado a sus representados votantes. Apenas hay diferencia
política entre los actuales gobernantes del PP con los del PSOE de Rubalcaba.
Esa coincidencia de política entre unos y otros ha causado una gran frustración
y consternación en gran parte del electorado del fiel PP, que ya considera una
legislatura perdida, por haberse desaprovechado el poder legislativo conseguido
gracias a la gran mayoría obtenida, es decir gracias a los votos de su
electorado, ahora defraudado.
No sabemos a dónde irán a parar
gran parte de los votos de ese electorado desilusionado, pero lo que es seguro
es que esa facción gobernante del PP va a perder muchos votos en las próximas
elecciones, a no ser que ocurra un milagro o le dé un “volte face” o giro de
180° a su política. Con Rajoy eso es difícil, pero él mismo es prescindible.
“Pacta sunt servanda”, que traducido aquí
significa que las promesas electorales deben cumplirse, lo que Rajoy no ha
hecho escudándose con verdades a medias sobre la herencia económica recibida.
Pero se ha dedicado sólo al problema económico, dejando de lado graves
problemas políticos e incumpliendo así sus previsiones políticas electorales de la
pasada legislatura.
Probablemente
su Gurú le practica el “coaching” y le augura un futuro éxito electoral.
Entretanto el país, antaño nuestra Patria, corre el peligro de deshacerse ante
las acciones amenazantes del enemigo de siempre, el marxismo comunista y ateo y
el independentismo tradicional. ¡Qué el
Señor nos libre de las insidias de los enemigos! “Ad insidiæ Inimicorum liberanos Domine” deberemos añadir a las
letanías.
Estos pensamientos han sido el “leit motif” para escribir el
presente Ensayo: Lo que nos duele de
nuestra España, y que también hubiésemos titular Lo que nos duele de nuestra querida Patria y que “ab imo pectore”, es decir con toda franqueza y sinceridad
hemos escrito.
Después de esta introducción justificativa del presente
Ensayo, empezaremos con un apartado sobre los fundamentos, principios y supuestos
previos sobre los que se asienta una democracia moderna y un Estado Jurídico de
Derecho actualizado. Esas consideraciones previas son muy importantes a tener
en cuenta antes de iniciar la singladura democrática, consistente en una
apertura democrática desde un régimen autoritario.
A continuación haremos un resumen de los aspectos más
relevantes de la transición política y de sus fases: la preparatoria de
la transición, la jurídica con sus leyes previas, la muy importante Ley
de Amnistía y su culminante Ley Suprema o Constitución Española, para seguir
con la fase de implementación o puesta en marcha de la Constitución y
elaboración, promulgación y real sanción de las Leyes Orgánicas (LL.OO) que
desarrollan importantes aspectos de la Constitución.
Fase que continúa abierta porque los Gobiernos de turno, con
mayoría parlamentaria, pueden seguir modificando las citadas LL.OO a su antojo
e interés. Concretamente nos referimos aquí a la primera legislatura socialista
que modificó importantes leyes previamente aprobadas por la legislatura de UCD,
que sin embargo, y para sorpresa de la ciudadanía, no restablecieron ni las
legislaturas de Aznar ni la actual de Rajoy.
En esta puesta en marcha de la apertura política debemos
citar como muy importante los pactos de la Moncloa que permitieron solucionar
los graves problemas de una crisis económica que amenazaba con hacer fracasar
la transición política.
Citaremos, sin analizar, importantes hechos y efemérides de
la transición política, con sus altos y bajos, ya que son muy conocidos y, por
parte, el extendernos en ellos nos apartaría de las finalidades del presente
Ensayo. Varias veces nos han dolido las vicisitudes sufridas por nuestra
Patria.
Hemos considerado, llegado a este punto, que debíamos incluir
un apartado en este ensayo sobre las Luces y las Sombras de la Transición.
Las luces en relación con la esperanza de una transición pacífica en el proceso
aperturista de cambio de un sistema
político autoritario, el de la Democracia Orgánica, a otro considerado más
democrático, fundamentado en la división de poderes que configuran y equilibran
el poder único del Estado moderno, representado este nuevo Estado español por una Monarquía parlamentaria de corte
europeo.
Esa esperanza se cumplió en la fase inicial de la singladura
de la transición. Julián Marías describió esa fase inicial como un éxito, pero
pronto vislumbró las tortuosas brumas políticas que acechaban a la transición
política.
En cuanto a las sombras nos referiremos a los posibles vicios
jurídicos de fondo que, a nuestro juicio, adolece la Constitución y al hecho de
haberse promulgado demasiado abierta, sin determinar las materias indelegables
del Estado a las Comunidades autonómicas ni determinar con claridad los limites
competenciales de dichas Autonomías.
Pero esa amplia laguna legal inicial dejaba además a la
iniciativa del Gobierno de turno las propuestas del desarrollo jurídico
mediante Leyes Orgánicas de materias muy importantes y muy poco determinadas o
sin determinar en la Constitución.
Analizaremos desde una perspectiva histórica la figura
jurídica de una Ley Orgánica y su aplicación en el Orden Jurídico español.
Añadiremos una lista bastante completa de las LL.OO aprobadas en las sucesivas
legislaturas, entrando sólo en el detalle de de algún aspecto de las LL.OO del
Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, leyes por cierto muy
pormenorizadas.
El incluir la lista de casi todas, o todas las LL.OO, sólo
tiene la finalidad de informar al lector de las materias constitucionales pendientes
de ser desarrolladas por tales leyes. Muchas, creemos que demasiadas, y en
algunas de ellas se ha vulnerado el espíritu legislador constitucional.
Analizaremos seguidamente la implantación del Recurso previo
de Inconstitucionalidad mediante la Ley Orgánica (LO) del Tribunal Constitucional
y derogado dicho recurso por otra LO en la primera legislatura socialista
cuando el mencionado recurso entorpecía, a juicio del correspondiente
ejecutivo, el desarrollo de su programa socializante.
También expondremos como mediante una LO se modificó la
anterior Ley del Poder Judicial y se determinó que los magistrados fuesen
elegidos por los partidos en función de su cuota electoral, con lo cual se
vulneró el principal principio democrático de la separación de poderes,
establecido en su día por Montesquieu, y respetados por todas las democracias
que se tildan como tales.
En el mismo plano jurídico indicaremos la ley que penalizaba
la desobediencia a la Constitución aprobada en la primera legislatura de Aznar
y derogada por en la primera legislatura de Zapatero. (No son Leyes Orgánicas
sino Leyes Ordinarias, nos referimos a la Ley Atutxa.)
Intentaremos hacer un Análisis de la situación política actual, de su
incierto futuro y del necesario y drástico cambio
político del Gobierno ante los “Antisistema”: ‘Podemos’, ‘El desafiante
separatismo de la Generalidad catalana’ y de ‘ETA y el problema vasco’.
Hemos considerado conveniente incluir en este ensayo una descripción sobre
las características propias de los conceptos de Autoridad, Dirección,
Gobierno y Mando, políticos, y del Poder político en si. Así
mismo incluimos las cualidades que, entendemos, deben adornar a los Jefes de Gobierno, que son las que
acreditan a los Líderes, ya que entendemos que los Jefes de Gobierno debieran
tener las cualidades de un líder, de forma nata o adquirida.
El liderazgo político no es el mismo que
el liderazgo militar civil, pero la finalidad de ambos liderazgo es la misma,
aunar voluntades que sigan al líder para el cumplimiento de la misión; en caso
del político la misión debe ser la gobernanza de la Nación y velar por el fiel
cumplimiento de de su programa electoral. Ambos liderazgos se caracterizan por
la necesidad de que sus respectivos líderes sean capaces de tomar las
decisiones adecuadas para cada momento.
En el ámbito militar deben tomarse
normalmente las decisiones en muy corto tiempo, y a veces con urgencia, en
tanto que las decisiones políticas, excepto ante casos urgentes, pueden emplear
el tiempo necesario para elegir la decisión adecuada y emprender las oportunas
acciones.
La pasividad, la inanidad, y la lenidad,
no son admisibles en ningún tipo de liderazgo, y, en su caso, “el no actuar”
puede ser circunstancial y excepcional, pero ese “no actuar”, obligado por las
circunstancias debe tener un carácter activo y vigilante. El líder no debe
tener blandura o falta de rigor en exigir el cumplimiento de los deberes o en
corregir las faltas o para cortar drásticamente, sin templanza alguna, la
corrupción en su equipo, es decir en ambos casos debe actuar sin lenidad en
relación con la responsabilidad otorgada por su electorado.
En relación con los Jefes de Gobierno no
podemos omitir unas reflexiones sobre asuntos muy importantes tales como las promesas
electorales incumplidas, que debieran penalizarse, salvo el caso de fuerza
mayor muy justificada. Por otra parte inciden muy negativamente en la confianza
del electorado, que fundamentalmente ha votado al líder o Jefe de un Partido
político, aspirante a Jefe de Gobierno, ya que casi nadie conoce a los miembros
de las listas cerradas de las circunscripciones electorales
También dedicaremos unas líneas sobre los Políticos,
en general, sobre los partidos políticos y sobre la Sociedad española, supra
nacionalizada y globalizada. Y en este punto haremos también una reflexión
sobre la injusta y deficiente Ley Orgánica Electoral, en cuanto afecta al
electorado constituyente de la sociedad española.
Durante la legislatura adanista de
Zapatero se han aprobado leyes Ilícitas, injustas y absurdas, como la Ley del
aborto y la Ley de matrimonios homosexuales. Y entre ellas, muy principalmente, en cuanto
afecta a la Milicia, la Ley de Memoria Histórica (LMH), la que analizaremos con
más extensión, y también lo haremos en relación con la Ley de Amnistía, con la
cual está relacionada.
En relación con los deseos
generalizados en todo el ámbito político español, sin excepción, de amnistía y
reconciliación, recogidos en la Ley de Amnistía, y en relación con los supuestos agravios y reivindicaciones
olvidados en el momento de promulgarse dicha Ley y recordados más de dos
décadas después en la LMH, hemos de
constatar que en esta última Ley, de interesada remembranza histórica, no sólo
se incluyeron los citados supuestos agravios y reivindicaciones sino que se condenaron
al desprestigio y al olvido a personajes militares y políticos que no pudieron
previamente ser legalmente condenados ni
sancionados, porque en el momento de producirse los supuestos hechos
atribuibles, dichos hechos no eran punibles en la época en que supuestamente se
produjeron.
” Nulla poena sine lege”, sin ley no hay
pena, principio de derecho penal que impide la indefensión de las personas, al
no podérseles aplicar las leyes con carácter retroactivo. El Juez Garzón
intentó iniciar un proceso imposible, con personas que llevaban largo tiempo
fallecidas, pero lo intento para sustentar, aunque fuese a posteriori, la
juridicidad y el principio de legalidad de la LHM, lo cual era a todas luces
imposible.
Por otra parte el socialismo de
ZP, asociado a la izquierda más radical, e impulsado por un atávico odio cerval al régimen de
Franco, pero también al Papado y a la Iglesia, buscaba la condena del
franquismo y de su sistema político para a continuación, mediante falsedad e
impostura, intentar humillar y doblegar a la derecha actual, representada por el PP, y que él la
consideraba heredera de la derecha franquista que, en su tiempo junto a la
Iglesia, fueron el soporte fundamental
del anterior régimen. Al acabarse la guerra fría se exacerbó ese
antifranquismo de origen stalinista
Esa tirria zapateril al franquismo
es causa y origen de su condena por el Consejo de Europa, la reprobación no
vinculante de dicho franquismo por el Parlamento Europeo y la posterior LMH,
antes citada.
Una Ley de Memoria Histórica, que
es una total impostura maniqueísta, donde los vencidos fueron los buenos y los
vencedores fueron los malos Como si no se conociese la realidad histórica de que
si bien unos iniciaron el conflicto fue porque otros con sus amenazas y
asesinatos lo provocaron; además estos últimos también estaban preparando una
revolución, similar a la fallida del año 34 pero más radical; empezaron ya por falsear los resultados de las elecciones generales en algunas importantes circunscripciones
electorales.
Las Memorias de Alcalá Zamora,
aparecidas recientemente después de haber sido retenidas indebidamente un
tiempo, así lo acreditan.
Zapatero circunstancialmente
mostraba pruebas de esa atávica tirria al franquismo: Decirle a la madre de
Irene Villa que a su abuelo “también” lo habían matado en la guerra es una
manifiesta indelicadeza debida a una demostrada y clara insensibilidad,
producto de un subconsciente que le traicionaba. Todo lo cual procuraremos explicar y matizar
debidamente.
Debido a las vengativas imposturas
e insidias, llenas de falsedades, auspiciadas por las directrices ZP contra la
figura de Franco y de su régimen, incluimos también un apartado dedicado al denostado”
franquismo” en un intento de aproximación histórica objetiva a la histórica
figura de Franco y al “franquismo”, concepto, éste, no siempre bien utilizado
sobre todo cuando se aplica con espurias finalidades políticas.
Al respecto y en relación con la
política exterior de España ante la Segunda Guerra Mundial, queremos ante todo
afirmar que el posicionamiento español de dicha
política exterior dependió del personalismo de Franco decidido
firmemente a conseguir a toda ultranza el
evitar que España entrase en esa guerra, lo cual logró nombrando como Ministro
de Asuntos Exteriores, durante todo el tiempo de la guerra, a la persona de su
confianza más adecuada para llevar a cabo la política exterior oportuna que
permitiese cumplir ese objetivo, según el alternante dominio bélico de los
contendientes en cada fase de esa contienda bélica.
Franco marcó una pauta clara de no
intervención en la guerra a toda costa, y sus Ministros de Asuntos Exteriores,
hábiles diplomáticos, tenían plena libertad en desarrollar su propia actividad de
acorde con su personalidad y bajo esa directriz determinadamente inamovible.
Los entresijos diplomáticos son sutiles y complejos lo que a Franco no le
complacía demasiado, y por dicha razón la actividad diplomática se la dejaba a
sus brillantes y cultos Ministros de Asuntos exteriores. Sucesivamente durante el periodo bélico:
Beigbeder, Serrano Suñer, Conde de Jordana y Lequerica.
De entre ellos hay que destacar
los Ministros Serrano y Jordana, con personalidad muy diferente la de uno y
otro, y por la época en que realizaron su cometido, con el EJE en auge Serrano,
y con ventaja Aliada y declive del EJE Jordana.
Ambos supieron cumplir con sus
cometidos.
En función del curso de la guerra,
Franco marcó el cambio de rumbo de política exterior, y el cese y nombramiento
de uno y otro Ministro. Siempre fiel a su principio de evitar que España
entrase en la guerra.
Derrotada Alemania Truman y Stalin se reunieron en Potsdam y
Stalin exigió que se condenase al régimen político español por haber enviado un
Cuerpo expedicionario a Rusia, integrado como la División 250 en la Wehrmacht,
por nosotros llamada División Azul y “Blaue Division” por los alemanes, y por
haber ayudado al Eje.
Stalin inicialmente quería la
ruptura de toda relación con el gobierno de Franco. Finalmente se llegó al
acuerdo que Estados Unidos, la URSS e Inglaterra se opusieron a la entrada de
España en la Organización de Naciones Unidas. El laborista Atlee, cedió a las
pretensiones estalinistas, y también el recién nombrado Presidente Truman. Durante
la Conferencia de Potsdam se consiguió la explosión nuclear de Alamogordo, y se
decidió emplearla contra el Japón.
Stalin consiguió sus fines y
finalmente un año y medio más tarde se aprobó la Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 12 de diciembre de 1946.
Se trata de un documento con
carácter político de condena al régimen de Franco. La autoría del mismo
corresponde a la Organización de Naciones Unidas, institución supranacional
creada al finalizar la II Guerra Mundial con el objeto de articular la paz y
las relaciones internacionales, como ya había hecho la Sociedad de Naciones,
aunque sin conseguirlo durante el periodo de entreguerras.
Dicha condena supuso un grave
contratiempo a la lograda política exterior de España, que por causas adversas
se malogró; entendemos que dichas fueron la muerte de Roosevelt y su
substitución por Truman en la Presidencia de los EE.UU, y principalmente por la
substitución de Churchill por Atlee, por haber ganado este último las
elecciones en el Reino Unido, finalizada la guerra en Europa.
Esto llevaría más tarde a un mundo bipolar en
la Guerra Fría,
donde por primera vez el comunismo y el
capitalismo se separaran de una forma física.
La política interior de Franco,
tan denostada en algún arboreto del bosque, ha impedido apreciar la calidad
total de dicho bosque y de su masa arbórea. Sólo una historia objetiva, en que
se decante toda su fronda resentida y evite que rebroten hierbas malignas, por
obsoletas y anacrónicas, permitirá el que se pueda ver y analizar lo que en su
día fue un frondoso bosque.
Los Tribunales no lo juzgaron. El
Juez Garzón llegó a abrirle unas diligencias previas para encausarlo, pero como
prevaricaba la Audiencia Nacional rápidamente las anuló y el encausado fue el
Juez, por esa apertura judicial y por otras irregularidades judiciales
cometidas en otras causas. Posteriormente dicho Juez fue inhabilitado para el
ejercicio de la actividad judicial.
El Juez estrella Garzón fue la
punta de lanza jurídica para justificar la condena del franquismo y
supuestamente continúo en esa labor, discretamente a la sombra, en el
hemisferio americano austral, concretamente en Argentina, donde en su día conto
con el apoyo de la Presidente Fernández y en cuyo país tenía amigos y muy
buenas relaciones. Concretamente un magistrado argentino quiso llevarlo al
Tribunal Internacional de la Haya.
La juez Maria Servini Cubría del
equipo Izkor, de la Izquierda Plural, de Ezquerra Republicana, de magistrados
amigos del Tribunal de La Haya, de los
Derechos Humanos que pretende que se anule la Ley Española de Amnistía para
poder condenar a los supervivientes del “franquismo” etc.
La jueza María Servini de Cubría,
que instruye la causa contra la dictadura franquista abierta en Argentina, ha
dictado una orden internacional de detención contra veinte dirigentes y
presuntos torturadores del franquismo, entre ellos los exministros Rodolfo
Martín Villa, José Utrera Molina (el suegro de Alberto Ruiz Gallardón), Antonio Carro
Martínez, Licinio de la Fuente, Antonio Barrera de Irimo y José María Sánchez-Ventura
Pascual, y así hasta llegar a los 20 condenados (entre los citados, imputados,
uno por haber firmado, como Ministro, la Condena a muerte de Puig Antich, otros
por haber firmado las últimas 5
sentencias de muerte del Régimen en 1975, y otros dos como responsables de una
represión policía, con muertes, contra una manifestación de obreros en Vitoria)
Hace apenas
unos meses ya imputó dicha jueza, por supuestos delitos similares, al capitán Muñecas de la Guardia
Civil y al policía López Pacheco, alias 'Billy el Niño'. No prosperaron dichas acusaciones
por no estar incluidos los supuestos delitos imputados en delitos de lesa
humanidad y los que pudieran haber cometido estaban incluidos en la Ley de
Amnistía de 1976. No creemos tampoco que prosperen esas nuevas acusaciones.
Ante tantas insólitas imputaciones
y más hechos vagamente denunciados, como los desaparecidos del Bando
republicano de la guerra civil, las supuestas denunciadas matanzas de la
Guardia Civil en las cunetas de las carreteras, los niños robados en el
“franquismo” etc., hemos recordado la precisión de los partes de guerra del
Bando, llamado nacional, en la Guerra, los datos precisos de Ramón Larrazábal,
basados en los Registros civiles, sobre muertos y desaparecidos de la Guerra
Civil y la prolija Causa General detallando todos los posibles delitos
atribuibles al Bando republicano, que
cualquier ciudadano español puede consultar, y que a dichas fuentes se ven
obligados a recurrir los historiadores para consultar los mencionados hechos, como
las únicas fiables de consulta. Los anteriores puntos serán más detallados en
el cuerpo de este Ensayo.
Hablaremos de las FAS, de sus
misiones constitucionales y de otras no tan constitucionales introducidas por
las Leyes Orgánicas de Defensa, y en general de todos los otros asuntos que
atañen directamente al tema enfocado en el índice de este Ensayo y desarrollado
a continuación
II-Fundamentos, Principios y
Supuestos previos de una
Democracia
A).-PRINCIPIOS GENERALES
La democracia como
principio de legitimidad, la democracia como sistema político y la democracia
como ideal.
La democracia como principio de legitimidad postula que el
poder deriva del pueblo, y se basa en el consenso verificado, no presunto, de
los ciudadanos. El pueblo tiene la titularidad del poder.
La democracia como sistema político relaciona la Titularidad
del poder con la Autoridad que lo ejerce.
El pueblo, titular del Poder y constituido por millones de
personas, necesita organizarse en un complejo Estado jurídico y democrático,
nombrando a sus representantes para que ejerzan el poder en su nombre y a
quienes invisten de Autoridad para ejercer ese poder, siempre en nombre del
pueblo. Quienes tienen otorgada esa Autoridad constituyen el Parlamento cuyos
miembros de los partidos se ponen de acuerdo para consensuar el Gobierno del
mencionado Estado jurídico, lográndolo quienes aúnen el mayor número de escaños
y tengan mayoría absoluta en una única vuelta, o bien pueden alcanzar una
mayoría relativa en una vuelta, en función de la ley electoral de cada país
constituido en Estado.
Esa forma de delegar el poder el pueblo, representado en
unos representantes que lo ejercen en nombre de dicho pueblo se llama
“democracia representativa” y que se opone a la llamada “democracia directa” en
la que el titular del poder, el Pueblo, ejerce ese poder de forma directa por
referéndums o por otras consultas democráticos.
En un Estado extenso y moderno, con una compleja
organización, sólo se puede ejercer cotidianamente la democracia
representativa, pudiéndose convocar sin embargo referéndums en determinados
casos
El hecho de que en los Estados democrático se añadan algunas
instituciones de democracia directa, como el referéndum o el plebiscito, no
obsta para que sus democracias sean representativas o indirectas, es
decir que los gobernados eligen con sus votos a sus representantes. El
poder se transmite por medio de mecanismos representativos.
El Poder del Estado democrático de derecho es único, pero lo
configura y equilibra la separación de poderes de sus órganos de poder que
deben, por principio, ser independientes; nos referimos a los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El primero para legislar, el
segundo para gobernar y el tercero para administrar justicia, funciones, independientes
entre si, del único poder soberano del Estado.
La democracia como un ideal. La democracia
como se presenta o configura en la realidad, no es la democracia como debiera
ser. La democracia es ante todo y por encima de todo, un ideal. El elemento
ideal o normativo es constitutivo de la democracia y provee una tensión ideal
para avanzar democráticamente, sin la cual, una democracia no nace o bien se
distiende rápidamente hasta borrarse.
El elemento
dinámico es esta diferencia entre la democracia ideal y la democracia real, que
hace a esta última perfectible. Cuanto más se democratiza una democracia, tanto
más se eleva la apuesta.
B).-LA DIALÉCTICA DE LA DEMOCRACIA
“De hecho, toda la teoría
política del poder, los partidos, las reformas y la revolución política, tienen
como columna vertebral la comprensión de la democracia en su doble
manifestación: en los terrenos de la filosofía política y de las teorías del
poder, y en los escrutinios y balances sobre sus experiencias reales en las
distintas etapas del desarrollo histórico social”.
Nadie tiene la verdad de su
parte, las diferencias son ideológicas, y se usa la filosofía o la teoría
social que más concuerda con la propia ideología de cada uno.
Si el problema consiste en
que los soviéticos no aplicaron la dialéctica correctamente en su doctrina
comunista, entonces ello presupone que dicha doctrina no tiene mecanismos de
autocorrección. ¿Cómo puede controlar la base ciudadana a los ayatolás de la
dialéctica? ¿Cómo se asegura que una persona y un dirigente no se adueñen del
partido y del país? ¿Cómo se asegura que los dirigentes y los burócratas no se
adueñen de la plusvalía que producen los trabajadores? Para eso necesitamos
otras teorías, como son la filosofía política o las teorías de la democracia de
las ciencias políticas, y éstas vienen de la experiencia de la burguesía
liberal a través de Montesquieu, pero no del comunismo, que se considera una
democracia material, pero no formal, ya que no hay la división de poderes,
característicos de la democracia formal.
Algunas de estas libertades
es cierto que son burguesas, pero eso hay que tomarlo como uno de esos inventos
útiles de la burguesía, como el carro, el teléfono celular, la televisión, la
computadora, la refrigeradora, el Internet, las medicinas contra el catarro o
contra el cáncer. Esos son buenos inventos de la burguesía, y la democracia
burguesa, de carácter liberal y conservador, es también una innovación antigua
de las democracias formales pero que todavía perdura y contempla como caen las
democracias materiales, en tanto que siguen subsistiendo las democracias
formales fundamentadas en la división de poderes. (Para la distinción de ambas
democracias puede leerse a George Burdeau que profundiza en el correspondiente
análisis en sus obras “La democracia”, entre ellas)
Las democracias más
avanzadas y desarrolladas se fundamentan en la democracia liberal de división
de poderes, pero además deben refundarse en el bienestar social de sus
ciudadanos cuyo Estado atiende a procurar cubrir sus necesidades sociales
vitales, prestando si es necesario ayuda a los individuos más débiles de ese
Estado, principalmente a los niños. Hoy día al conservadurismo liberal se le
denomina Neoliberalismo que no se le comprende en la actualidad, sino dentro de
un Estado económico y social.
Las actuales democracias--
liberales en el Derecho, en los Derechos Humanos y en la economía, y
conservador de sus valores tradicionales --, se fundamentan en los principios
fundamentales del cristianismo y de la Ley Natural, en donde la caridad y el
amor constituyen su principio básico: Deus est Charitas. No olvidemos que la
declaración de los Derechos Humanos se fundamenta en la caridad cristiana,
auspiciados dichos derechos por los países europeos de tradición cristiana.
La labor social de ayudar
al menesteroso la custodian los partidos de orientación cristiano demócratas o
bien de tendencia social demócratas de carácter liberal, o de democracia
social, en ningún incluimos los partidos populistas o de tendencia totalitaria,
ajenos a la democracia que intentamos definir. Entre las democracias no
incluimos los Estados socio-comunistas y totalitarios que no respetan los
fundamentales derechos humanos y las libertades individuales en general, que
también incluyen derechos, entre ellos los que permiten al ciudadano vivir
dignamente y tener acceso a una propiedad protegida.
El
Liberalismo político fundamenta la explicación del trasfondo filosófico de dicha doctrina en
el marco de la razón práctica, como la del consenso traslapado y la de la
prioridad de lo justo en su relación con las ideas del bien y la idea de la
razón pública.
El anterior planteamiento
corresponde a John Rawls, quien se fundamenta que toda sociedad requiere la
existencia, de lo que él denomina, la “Estructura Básica”, sobre
la cual emerge una teoría de justicia, utilitarismo, moralismo y Teoría de la
Libertad.
Rawls parte idealmente del
hecho que las personas son morales, libres e iguales y que sus interrelaciones
personales se basan en una concepción del bien con capacidad de entendimiento
entre las personas. La estructura básica, está integrada por
componentes como: la familia, la organización de la economía, las formas de
usufructo y propiedad y las instituciones tales como la Iglesia y las universidades.
Toda esa estructura
conlleva relaciones sociales y económicas independientes de ciudadanos unidos
por un Pacto Social, equilibrado y libre, regido por los valores morales de una
determinada sociedad, que supera las desigualdades de los menos favorecidos. A
ese fin igualitario cooperan las instituciones de toda índole del Estado, bien
las propias estatales, las benéficas o las eclesiales.
A tal pacto pertenecen los individuos por
nacer, ya con derechos, en una determinada sociedad, por tanto su participación
en dicho pacto es natural y fundamentada en el Derecho natural.
La teoría neoliberal,
considera que el Estado es un ente más de la estructura básica y
que su misión solo se refiere a la atención de las instituciones sociales, sin
perturbar la economía y las libertades individuales.
Es contrario al
materialismo histórico y señala que de un estado de naturaleza abundante, los
hombres tomaron lo que necesitaban y lo fueron heredando en el tiempo, por
consiguiente no hay injusticia con la propiedad de los medios de producción pero
al mismo tiempo sostiene que la teoría de la justicia sobre los principios de
que cada persona tiene el mismo derecho, en un amplio esquema de libertades,
puede ir corrigiendo las desigualdades sociales, para que finalmente los menos privilegiados tengan la oportunidad de abrirse camino en la vida, por sí mismos,
o bien mediante ayuda de las Instituciones Sociales del Estado, de las
Sociedades Benéficas y , en su caso de la Iglesia, mejorando así su situación económica y social.
Este nuevo liberalismo ha
actualizado el liberalismo decimonónico, que a su vez presentaba sus dos
aspectos el político y el económico.
El liberalismo económico es la doctrina
económica desarrollada durante la Ilustración —desde finales
del siglo XVII hasta el inicio de la Revolución francesa—,
formulada de forma completa en primer lugar por Adam Smith y que
reclama la mínima interferencia del Estado en la economía
del siglo XIX.
Habitualmente se resume en
la expresión francesa laissez faire, laissez passer («dejen
hacer, dejen pasar»), que no obstante es el lema de la fisiocracia, una
teoría económica precedente. Incluye un espectro de diferentes políticas
económicas, tales como la libertad de circulación y de libre cambio, pero
siempre se basa en un fuerte apoyo a la economía de mercado y
la propiedad privada.
Posteriormente la Escuela austríaca, también
denominada Escuela de Viena,
continuó desarrollando el enfoque del pensamiento económico que
defiende un enfoque metodológico individualista para la microeconomía,
o economía familiar, denominado praxeología.
Según esta teoría,
el dinero no es neutral, las tasas de interés y de
beneficios son determinados por la interacción de una decreciente utilidad marginal en el consumo, con una decreciente productividad marginal.
La teoría austríaca del ciclo
económico propone que la estructura del capital de las economías
consiste en bienes heterogéneos que tienen usos multiespecíficos los
cuales deben ser comparados en cuanto a su utilidad para el consumo, o bien en
cuanto se refiere a la productividad. Enfatiza el poder
organizativo del mecanismo de precios. Wilfredo Pareto y Benjamín Bentham
desde un enfoque diferente, fueron los principales estudiosos del liberalismo
económico (Siglos XIX y XX)
El liberalismo implantó la
igualdad política, pero, en sus primeras formulaciones, ignoró las
desigualdades económicas y sociales, por dicha razón el liberalismo se
actualizó incluyendo el aspecto económico para cubrir las necesidades más
perentorias de la clase más desfavorecida, que en el cambio de siglo del XIX al
XX, la constituía principalmente el proletariado.
Los intereses del
proletariado se expresaron en el desarrollo del movimiento obrero y en las
diversas teorías sociales (socialismo utópico, anarquismo, marxismo),
que aspiraban a transformar la sociedad o a sustituirla por otra nueva en la
que desaparecieran las desigualdades económicas.
Las democracias sociales,
neo-marxistas de carácter populista (de Gramsci), olvidan intencionadamente los
principios cristianos de la ayuda y cooperación humana, y se caracterizan por
un adanismo radical en relación con las tradiciones y el plano moral. Tenemos
el ejemplo de las repúblicas bolivarianas y sus semejantes exportadas como
“Podemos”. Indebidamente sus partidarios las denominan e incluyen como de
social democracia, pero ello es una burda falacia para encubrir su radical
comunismo de tendencia bolivariana.
La socialdemocracia es una ideología
política que procura un Estado de bienestar universal y la negociación
colectiva dentro del marco de una economía capitalista. A menudo se usa para
referirse a los modelos sociales y políticas económicas predominantes en el
oeste y norte de Europa durante la segunda mitad del siglo XX.
Es
una tendencia política que surgió en la segunda mitad del siglo XIX.
Se diferencia de otras concepciones del socialismo por la manera que
interpreta el significado e implicaciones de ese término, especialmente en
materias políticas y se caracteriza por el abandono del dogma marxista. Felipe
González renunció a ese dogmatismo en su primera legislatura.
Otra corriente ideológica
de influencia masónica tiende a eliminar el recuerdo del cristianismo como crisol
de la fundación de las Naciones europeas, principalmente en los partidos
progresistas de de la izquierda radical (IU y Podemos), y en la facción radical
del PSOE), con la política adanista de Zapatero.
También se ha colado en los
partidos social demócratas (PSOE y otros partidos) e incluso en la facción
social demócrata del PP, que no se ha salvado de esa lacra moral, que permite
el aborto y el matrimonio homosexual, incluso con complacencia.
En el Congreso del PP del
año 2008 en Valencia, Rajoy invitó a los disidentes conservadores y liberales a
dejar el partido, unos con el tiempo abandonaron el Partido, otros fueron
apartados de la política del partido, la última en retirarse de la política fue
Esperanza Aguirre .
El partido PP, en cuanto no
ha modificado las leyes ilícitas, se ha asimilado moralmente con el PSOE, si
bien con dos facies la conservadora-liberal y la socialdemocracia, o bien,
enmascarada ésta, en una polisémica democracia social, que nada tiene que ver
con la democracia cristiana, que se refugiado en los elementos conservadores.
Si hubiesen dejado el PP todos
los conservadores, habría dominado completamente la “socialdemocracia” en el
partido, palabra también polisémica y que incluso la ha adoptado Iglesias a
“Podemos” para encuadrar el marco político de su partido, lo cual es una ironía
para un partido gramsciano y bolivariano.
C).-SUPUESTOS
PREVIOS DE UNA DEMOCRACIA
Todas las Naciones aspiran
a ser verdaderas democracias pero no todas lo consiguen ya que tienen que
cumplirse unos supuestos previos que permitan el funcionamiento democrático de
su sociedad. Esos supuestos, referidos a su sociedad, son los siguientes:
1).-Debe tener la
sociedad que sustenta al Estado un determinado nivel económico. La democracia
formal de un individuo un voto es cara, solo pueden disfrutar de ella a partir
de un cierto desarrollo económico
2).- Asimismo debe esa
sociedad tener un apropiado nivel cultural con ciudadanos cívicos , que
asuman las funciones de un Estado y cooperen con él, pagando los debidos
impuestos y no defraudando sus arcas, lo que debe permitir un adecuado
funcionamiento de ese Estado.
3).- La tradición
democrática de la población es importante, porque los pueblos aprenden a ser
democráticos con el tiempo, en donde el nivel democrático sufre sus
altibajos con avances democráticos, pero también con retrocesos
4).- Estos supuestos
también dependen de la estabilidad política, del Estado y de su entorno.
Son muy sensibles a las crisis económicas y subsiguiente pobreza, que pueden
llevar las democracias a dictaduras, al descender el nivel de los supuestos
democráticos exigibles, lo que obliga una mayor conciencia democrática de los
ciudadanos ante las situaciones adversas.
5).-La división de
poderes del Estado debe complementarse con unos sindicatos profesionales
democráticos, con una prensa libre y democrática y contar con “órganos de
control y equilibrio (“checking and balancies”) de los sectores de
asociaciones profesionales, culturales, benéficas, NN.GG y otras de índole
diversa.
6).- En España fracasó la Constitución
de la II República porque su espíritu no se adecuaba con el desarrollo
social-económico español del tiempo ni con el pensamiento en general español.
No se adecuaban las circunstancias españolas, de índole diversa del momento en
España, a los mencionados supuestos previos de una democracia.
7).-Las Constituciones deben
hacerse para cada país, no se pueden implementar, sin cambios, en países
diferentes al del país para el cual ha sido diseñada.
D).-Modos
o Formas como se manifiestan en la realidad las democracias
Montesquieu afirmo: “Para
que no se pueda abusar del poder es preciso que el poder detenga al poder”, es
decir que el poder único se mantenga mediante el equilibrio de los poderes
procedentes de la división de poderes de un único poder soberano.
En la práctica no se da el
equilibrio absoluto y suele predominar una de las formas del poder sobre las
otras, por lo que según determine cada Constitución, las leyes electorales y
las diversas prácticas democráticas, las democracias formales se presentan como:
a).- Democracia parlamentaria, cuando predomine el poder legislativo que
controla al poder ejecutivo (España es una monarquía parlamentaria). b).-Democracia
Presidencialista con predominio del poder ejecutivo, es decir del
Presidente de la Nación. (EE.UU, Francia etc.). C.-Democracia judicial , con
predominio del poder judicial. (EE.UU., en el S.XIX)
E).-CONSIDERACIONES AL RESPECTO
1).- Si verdaderamente queremos una democracia moderna, debiéramos seguir
la teoría de la división de poderes de Montesquieu, ya que sin división de
poderes no se produce el deseado control o contrapeso equilibrador de uno y
otro poder. Mediante unos “medios de comunicación y difusión libres” (prensa,
TV etc.) se contribuye a reforzar la democracia debido al proceso de “checking
and balancies”, de control y equilibrio entre las diversas o contrarias
corrientes de opinión, muy necesario en una verdadera democracia.
2).-España es una Monarquía parlamentaria, en donde la Ley Electoral d’Hont
prima al partido mayoritario, por lo que dos partidos principales, UCD/PP y
PSOE, obtenían en alternancia la mayoría absoluta, generalmente con la ayuda de
los partidos de tendencia “exclusivamente nacionalista” de las “indebidamente legales
Nacionalidades” que no entraban en el Gobierno, pero permitían la gobernanza de
éste. Con lo cual el partido ganador dominaba en el Congreso y gobernaba con su
ejecutivo, prácticamente sin oposición alguna.
3).-Por otra parte mediante las cuotas de reparto del Poder Judicial entre
los partidos, según sus propios escaños, el partido ganador también controlaba
al Poder Judicial. Dicho sistema de reparto del Poder Judicial se implantó en
el Gobierno de la Primera legislatura de González, cuando Guerra pomposamente
declaró que Montesquieu había muerto, lo que supuso lanzar un torpedo a la
línea de flotación o de “equilibrio” de la División de Poderes, y, como
consecuencia de ello y hasta la actualidad, la democracia del Estado español,
es decir de su Monarquía parlamentaria, se convirtió en una democracia espuria,
por causa de la inexistencia de dicha División de Poderes, sin que ningún
partido posteriormente ganador haya arreglado semejante desatino.
4).-Lamentablemente no se ha llevado a cabo la prometida reforma del Poder
Judicial de la última legislatura y todo se ha quedado en agua de borrajas, y
el Poder Judicial se lo siguen repartiendo los partidos políticos en función de
su representación legislativa de acorde con los escaños obtenidos. Rajoy
incluyó en su promesa electoral arreglar tal despropósito, pero alcanzado el
poder “se olvidó de ello” entre otros lamentables olvidos.
5).-En las circunstancias anteriores contempladas, la democracia española
presentaba las características de una democracia presidencialista, gubernamental
pero no estatal como en los EE.UU y Francia, es decir en relación con el Jefe
del Gobierno pero no en relación con el Jefe del Estado, que es el Monarca y
por ello inelegible.
6).-Esas Circunstancias no han concurrido en las últimas elecciones
generales, que han configurado una clara democracia parlamentaria con control
del Gobierno por el Congreso, lo que obliga a acuerdos transversales de los
partidos, al no existir la mayoría parlamentaría de ningún partido.
7).-¡Montesquieu sigue políticamente muerto en España!, y mientras no se
haga revivir su espíritu clarificador democrático del principio fundamental de
una democracia cimentada en una clara división de poderes, nuestras democracias
serán espurias. Se ven o vislumbran demasiadas injerencias del Poder ejecutivo
sobre el Poder Judicial, incluida la Fiscalía General del Estado. (Dimisión de
Torres Dulce, atosigado por el ejecutivo de Rajoy)
8).-Quienes gobiernan en el Estado, en las Comunidades Autonómicas o en la
Administración local deben luchar seriamente contra la corrupción, con
tolerancia cero ante ellas o sin templanza alguna con la corrupción, y por
supuesto sin el aforamiento ante la ley común de personas sospechosas de haber
podido cometer irregularidades en sus funciones políticas o administrativas.
La corrupción es el principal cáncer del sistema democrático, sobre todo cuando
está generalizada y se infiltra en los órganos de poder del Estado.
9).- Unos medios de comunicación independientes y honestos son muy
importantes para mantener un buen nivel de democracia en cualquier país, al
denunciar y ayudar a erradicar prácticas ilegales y usuales de los políticos. Thomas
Jefferson, primer presidente norteamericano, decía que prefería los periodistas
a los políticos en cuanto a veladores de una democracia se refería.
No recordamos la frase exacta, pero sí que el periodista Pedro J. Ramírez
la había citado más de una vez en su antiguo diario “El Mundo”. Ciertas
denuncias solo las pueden hacer los medios de comunicación independientes;
recordemos el caso del espionaje ilegal electoral de Nixon, que le costó la
Presidencia de los EE.UU.
10).-Dicho periodista, según el mismo relató en sus “zarponazos, tuvo que
dejar la Dirección del diario que había fundado por sus críticas acerbas sobre
algunos personajes de la Nación, pero,
además, concretamente hizo un comentario
acerca de un mensaje de Rajoy a Bárcenas, comentando que en similar caso
cualquier Presidente de un Estado Europeo habría sido obligado a dimitir.
Cuando Bárcenas fue procesado, Rajoy le tuvo templanzas -- animándole en su
desesperanza, probablemente debido a una errónea bonhomía--, pero esos tientos
fueron grabados y publicados en “El Mundo” con un desfavorable comentario de su
Director, por cuyo motivo Pedro J. Ramírez, según el mismo cuenta, fue cesado
en la Dirección del diario, a raíz de la publicación citado comentario, por
supuesta probable presión del Gobierno a la Editorial de El Mundo, en relación con la cesión o no cesión a la
Editorial del reparto de la propaganda
estatal.
11).-La alusión a este lance por P. Sánchez a Rajoy, en un debate, previo
al de las elecciones generales del pasado mes de diciembre, con agravio verbal
del primero de ellos al segundo y subsiguiente insulto de réplica de éste al
primero, repercutió negativamente, sin duda, en un difícil pero posible acuerdo
de investidura de ambos políticos.
12).- Ya lo comentamos en otro lugar, pero no podemos dejar de reseñar
ahora el resultado final de esa ayuda interesada de los partidos nacionalistas
periféricos, consistente en la consecución de mayor poder político de las
“Nacionalidades”, en detrimento y debilidad de la Nación española.
13).- Las
crisis económicas y la pobreza derivada de esas crisis pueden llevar al traste
a las democracias formales, muy difícil de sobrevivir con penurias económicas y
paro laboral. En esas condiciones surgen los partidos populistas radicales, de
izquierdas o de derechas, intentando solucionar de diferente forma las
carencias individuales y la pobreza nacional, pero radicalizados en cualquier
caso como Antisistemas que, con la misma finalidad, quieren subvertir los
Estados y su orden constitucional. Por ejemplo “Podemos” en España, por la
ultra- izquierda, y el partido “Frente Nacional” de Jean-Marie Le Pen, por la
ultra derecha en Francia.
14).-La
historia se repite, no olvidemos que la Gran Guerra llevó a la miseria a
pueblos de Europa, surgiendo en Rusia la revolución bolchevique comunista de
carácter internacional y en Italia contra ese movimiento internacionalista,
surgió el fascismo, ante la imposibilidad de que la sociedad democrática
liberal italiana y el Reino de Italia pudiesen enfrentarse a la expansiva
fuerza comunista.
15).-La Gran
Crisis del año 29 agravó el problema de la influencia y expansión comunista en
Europa y surgió el Nacional Socialismo
en Alemania para combatir esa fuerza internacionalista, pero con otras
peculiaridades como el revanchismo de la Gran guerra que perdió esa Nación, su
necesidad de expansionismo por carencia del espacio vital (“leben raum”), para
desarrollarse como Nación, y la persecución judía, cuya población representaba
para Hitler la causa de todos los males de Alemania, según su libro Mein Kampf.
16).-Los
intentos de expansión del comunismo internacional avivaron los sentimientos
nacionalistas de muchas naciones y surgieron múltiples movimientos de carácter
fascista e Europa, que en la década de los 30 dominaron casi en toda Europa,
excepto en Inglaterra, en los Países Escandinavos y en Francia, (que aunque no
llegó a constituirse este último como dictadura, tenía un poderoso Frente
Popular, no muy democrático, cuyo dirigente fue León Blum.) En otro lugar nos
extenderemos algo más sobre las mencionadas dictaduras de la década de los 30.
17).-El sistema electoral también
configura una democracia. No vamos a entrar en detalles sobre una mejora
electoral, sólo haremos algunas observaciones: Las listas cerradas son poco
democráticas, poca gente conoce a las personas que se presentan en dichas
listas, no favorecen la democracia interna de los partidos y sí el amiguismo en
la elección de los candidatos.
La doble vuelta puede evitar unas
segundas elecciones. Los votos necesarios por escaños, al aplicar la ley
d’Hont, presentan diferencias excesivas según las circunscripciones electorales
y partidos; por ejemplo IU al presentarse con “Podemos” puede pasar de dos escaños
a más de seis en esa unión, que puede sobrepasar al PSOE en las elecciones de
junio de 2016, aunque no sólo por el aumento de dichos escaños, sino por otras
razones electorales, en relación con sus confluentes--En Comú, las Mareas y
Compromis--.
Creemos que debe mejorarse la ley
electoral, sin entrar en mayor detalle.
F).- RESUMEN
Libertad versus Justicia Social es
el binomio que configura a las Sociedades nacionales modernas o Estados como
entes económico- sociales, regidos por una Constitución democrática, origen de
leyes democráticas; por lo que dichos Estados de Derecho-no de Hecho-son Estados jurídicos democráticos y sociales,
los cuales además deben dotarse además con los medios necesarios Seguridad necesaria para proteger y
lograr un equilibrio entre la Libertad y la Justicia Social, contra los
peligros de disturbio interior o
amenazas del exterior.
La
libertad es la capacidad del individuo para pensar y obrar según su propia
libertad y conciencia, limitada dicha libertad al respeto de la libertad de los
demás. Cuando los individuos son libres y viven en estado de libertad no están
sometidos a fuerzas coercitivas que limiten esa libertad, excepto para proteger
el respeto a los demás.
Los individuos y familias que viven en
sociedad tienen unas necesidades que son unas sensaciones de carencias, unidas
al deseo de cubrirlas y hacerlas desaparecer, pero como los medios de cada
sociedad son generalmente escasos y limitados, la sociedad, constituida en
Estado, tiene la obligación de velar por los más desfavorecidos que no pueden
disfrutar de su libertad si no pueden comer.
Como consecuencia de cuanto exponemos el
Estado no sólo debe ser democrático, sino que también debe ser social, pero
teniendo en cuenta que, ante medios escasos, un socialismo radical o neo-
comunismo conlleva una pérdida de libertad y un Estado totalitario que todo lo
controla y mata la libertad.
Por dicha razón defendemos el Estado
Democrático y Social, lo que no hacemos con los partidos populistas como
“Podemos” o bien la coalición “Juntos
Podemos”, que constituyen un peligro, no sólo para España, sino para Europa, en
caso de gobernar en nuestra Nación; en cualquier caso, los mencionados
partidos, o similares, surgidos del movimiento “indignados” que buscan la
subversión del Estado democrático, constituyen un peligro para la Democracia
española, por más que se presenten como mansos corderos.
La historia crítica de los Estados comunistas,
neo-comunistas o bolivarianos, como Venezuela, modelo de Estado para “Podemos”,
que junto con Irán, financia en parte dicho partido, avala nuestro criterio
contrario al neo-comunismo gramsciano.
III-La Transición Política y sus
fases:
A) Fase Previa y Preparatoria de la Apertura
Política
B) Fase Jurídica: Leyes
previas, Ley de Amnistía y
C) La Constitución Española.
D)
Fase de desarrollo de la Transición
E) Pactos de la Moncloa
A).-Fase Previa y
Preparatoria de la Apertura Política: La
Transición Jurídica. Desmontaje del Régimen anterior. Legalización del
Partido Comunista.
El anterior jefe de Estado quiso dejar todo bien
previsto y atado, pero el Monarca que le sucedió en el Reino buscó a alguien
que desatase las ataduras del antiguo régimen en el periodo antes citado, sin
percatarse, que si bien la Nación precisaba de un cambio, que antes o después
debería producirse, sin embargo no podía ese cambio, por muy democrático que
fuese, atentar contra nuestra esencia nacional y nuestra unidad de destino.
Juan Carlos I, elevado a la Jefatura del Reino como
Rey, en cumplimiento de las previsiones sucesorias del Régimen, nombró a A.
Suarez Jefe del Gobierno, en julio de 1976, previa invitación a Arias Navarro
de presentar su dimisión de dicho cargo.
Adolfo Suarez, antes de ocupar dicho cargo, era
Ministro- Secretario del Movimiento y precisamente a él le encargó el Rey, la
apertura política para iniciar un proceso de reforma conducente a un sistema
político muy diferente al del régimen heredado.
Suárez formó un gobierno con ministros aperturistas y
favorables al consenso con todas las fuerzas del arco político, incluidas las
de los partidos ilegales. (Sólo un Ministro de ese Gobierno lo había sido antes
con Franco.)
Inició a continuación Suarez, la apertura política
contactando con los dirigentes de las tendencias o familias políticas del
régimen, abiertas y propicias al aperturismo y al consenso político, para luego
también entrevistarse con los dirigentes de la oposición democrática, incluido
un encuentro secreto con Santiago Carrillo Solares, secretario general del PCE.
La mayoría de esos partidos habían participado
anteriormente en vida de Franco en el denominado “Contubernio de Múnich”, en
los “Congresos del PSOE de Toulouse y de Surennes” y en la “Junta Democrática de España, auspiciada por
Carrillo”
Respecto a la anterior “Junta Democrática”, cabe decir
que fue un organismo plural formado por una coalición de fuerzas políticas,
sindicales y sociales de oposición a la “dictadura franquista”--así definida-- y
promovida por el Partido Comunista de España liderado
por Santiago Carrillo Solares, a la que se unieron otras personalidades, entre
ellas la encabezada por Rafael Calvo Serer y Antonio García-Trevijano, vinculados ambos
a don Juan De Borbón.(Dicha coalición no incluía
al PSOE). Fue presentada oficialmente el 29 de julio de 1974 en París por
Santiago Carrillo y Calvo Serer.
Ínterin, Suarez envió a las Cortes el Proyecto de Ley
de la Reforma Política (L.R.P.),
aprobándose dicha ley el 18 de noviembre de 1976 por los procuradores en Cortes
del antiguo régimen, abriéndose con esa ley el camino para la autodestrucción
de dicho régimen. Dicha ley contemplaba las aspiraciones de todos aquellos que
desde el extranjero conspiraron contra el Régimen y propugnaban la ruptura
democrática.
Desde inicios de 1977 se procedió a una legalización progresiva de partidos
políticos y sindicatos, y
se procedió a desmantelar todas las organizaciones del antiguo régimen de la
democracia orgánica y se anularon las Leyes Fundamentales del Reino, tan
sabiamente elaboradas, consumándose el haraquiri o auto aniquilación del denostado “Régimen”, mediante el adanismo
innovador de no respetar lo anterior,
aún siendo bueno, substituyéndolo por la innovación, sin considerar que “virus
o carcomas” pudiera conllevar esa
innovación.
El Gobierno de Suarez, con la anuencia real, desmontó
los fundamentos del indebidamente llamado régimen “franquista”. El sistema
político del antiguo régimen era el de un Reino con una democracia orgánica que,
guste o no guste, funcionaba exitosamente.
Además no hay que dejar de considerar que desde esa
legalidad, denominada “franquista”, se llegó legalmente a una nueva legalidad
sin solución de continuidad, la de una monarquía parlamentaria democrática y de
corte europeísta, cuyo cambio de régimen tuvo efectos jurídicos al aprobarse la
Constitución de la que luego hablaremos.
No se llegó a producir la citada “ruptura
democrática”, el profundo cambio se hizo a través de una apertura política llamada
“transición política”, aunque sus efectos fueran prácticamente los mismos, pero
con el distintivo y la innovación de una monarquía parlamentaria.
Por cuanto se expone no se puede, por ningún concepto,
deslegitimar al antiguo régimen, ya que desde su propia legitimidad imprimió
como una impronta la legitimidad al nuevo sistema político.
Al respecto nos vemos obligados a hacer un inciso
sobre los términos “franquismo” y “franquista” que chirrían en nuestros oídos.
No consideramos apropiados esos términos de
“franquista y franquismo” en relación al régimen anterior.
Emplear, personalizando en este caso, los “-ismos”
para formar substantivos o adjetivos, para aplicar a un régimen que tiene, de
por sí, su propia personalidad y nombre, conlleva un inmerecido carácter peyorativo
para la figura de Francisco Franco y también de república dictatorial bananera
para el antiguo “régimen de la democracia orgánica”.
Precisamente los enemigos y detractores del antiguo
régimen han puesto hincapié y siguen poniendo el máximo empeño en incluir el
régimen “franquista” entre las dictaduras totalitarias para condenarlo y
desacreditarlo, primero ante Europa, donde lo lograron fácilmente, y luego en
España, con la Ley de la Memoria histórica (LMH), cuyo tema analizaremos más
adelante.
Volviendo al tema de la transición política del Reino
de la Democracia Orgánica a la Monarquía parlamentaria diremos que el Rey y
Suarez debieron considerar que la nueva legitimidad de las futuras elecciones
pasaba por la participación, sin
exclusiones, de todos los partidos políticos que sucesivamente se fueron
legalizando, excepto el PCE que quedó pendiente de legalizar.
Mediante Real Decreto Ley 30/07/1976 se concedió una,
parcial aunque muy amplia, Amnistía para algunos presos encarcelados por
motivos políticos. En este Decreto fueron indultados los delitos y faltas de
“intencionalidad política y opinión” que no hubieran “puesto en peligro” la
vida de nadie.
El
objetivo de este Real Decreto, según se establece en su párrafo inicial, es el
de "promover la reconciliación de todos los miembros de la Nación", y
entre las medidas propuestas para este fin se destaca la reintegración de los derechos pasivos a
los militares sancionados después de la pasada contienda, de los distintos
indultos concedidos y de la prescripción, por ministerio de la ley, de todas
las responsabilidades penales por hechos anteriores al 1 de abril de 1939.
Como hemos dicho quedaba pendiente la legalización
del PCE (Partido
Comunista Español), a lo que se negaban la cúpula militar, lo que era un gran
problema. Finalmente, a contrapelo de dicha cúpula, fue legalizado durante la
Semana Santa de 1977, el dia 9 de abril. (La legalización del PC fue un cómico
vodevil)
Las primeras elecciones nacionales democráticas, al
estilo de las democracias europeas, se celebraron el 15 de junio de 1977 y dieron la victoria a
la UCD. (Ya anteriormente,
en febrero de 1977 se había aprobado una nueva ley electoral que aceptaba
el sufragio universal,
libre, directo y la representación proporcional)
Participaron todos los partidos políticos
representativos, incluido el PCE (Partido Comunista de España) que liderado por
Santiago Carrillo y Dolores Ibárruri (la Pasionaria) quedaron lejos de sus expectativas.
La amnistía parcial de 1976 pareció insuficiente a la oposición política,
y en el mes enero de 1977, una representación de dicha oposición solicitó al
presidente del Gobierno una amnistía total para todos los hechos y delitos de
intencionalidad política, sin excepción, ocurridos entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de
diciembre de1976.
B)-2ª Fase Jurídica: Leyes Previas. Ley
de Amnistía 46/1977
En el año 1977 el Rey de la actual monarquía
parlamentaria sancionó una inimaginable Ley de Amnistía, amnistiando lo
imprescriptible e inanmistiable, como los delitos de sangre. Nos referimos a la
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
Fue una amnistía total, puesta en vigor en plena
Transición, con el objetivo de posibilitar su éxito, consolidar el nuevo régimen
y cumplir con la finalidad que se impuso la monarquía parlamentaria de “promover
la total reconciliación de todos los miembros de la Nación", y así mismo
facilitar el acceso a las Cortes de quienes, por ausencia, pudieran ser
justiciables, como Santiago Carrillo.
En dicha Ley de Amnistía participó todo el arco del
espectro político representativo español; es decir a los grupos políticos del
anterior régimen, organizados en partidos, se les añadieron los partidos
políticos recién legalizados. Además en esas Cortes participaron personajes
justiciables, concretamente Carrillo, Presidente del PCE, a quien se le hubiese
podido imputar los asesinatos de Paracuellos del Jarama, entre otros.
Incluía dicha Ley, la amnistía de
los presos políticos, así como un amplio espectro
de delitos que
incluían actos políticos, rebelión, sedición y denegación de auxilio,
incluyendo delitos de sangre, cometidos antes del día 15 de diciembre
de 1976
El efecto general de la Ley de Amnistía era la
extinción de la responsabilidad criminal derivada de las acciones señaladas
(artículo 6.I). Es decir, el Estado renunciaba al ejercicio del ius puniendi sobre las personas autores de dichas
acciones delictivas. ¡Fue necesario aprobar esta Ley de Amnistía antes de
aprobar la Constitución!
De no haberse aprobado dicha ley se hubiesen podido
encausar a presuntos justiciables por podérseles imputar su responsabilidad en
delitos de sangre, entre ellos a Carrillo y a la “Pasionaria”, por ser delitos
incluidos en la “Causa General”, sobre este tema nos ocuparemos luego con mayor
extensión.
Salieron de la cárcel amnistiados etarras con delitos
de sangre y también varios delincuentes condenados por dicho delito, entre
ellos Marcos Ana.
Fue una amnistía general; muy agradecida de momento
esa amnistía por los afectados que luego la olvidaron y se apuntaron con quien
quería anular dicha ley, por chirriar con la Ley de la Memoria Histórica. Sobre
estas dos leyes insistiremos más tarde.
C)-3ª-Fase: Aprobación de La
Constitución Española, 29/12/1978. Finalización de la Transición jurídica.
La aprobación de nuestra Suprema Lex, la Constitución
de 1978, fue el momento culminante que ultimó la fase preparatoria de la
transición correspondiente al plano
jurídico.
Fue elaborada por una comisión de 7 diputados (los “siete magníficos”)
quienes elaboraron un borrador, que luego se discutió en el Congreso y el
Senado, y finalmente fue votada
en las Cortes en octubre de 1978 por una amplia mayoría.
El texto definitivo fue publicado el 6 de noviembre de 1978 y, un mes
más tarde, fue sometido a un referéndum con idéntico resultado
positivo (6 de diciembre de 1978).
El rey la sancionó y fue
promulgada el 29 de diciembre de 1978.
D)-4ª Fase: Iniciación y Desarrollo
de la Transición. Desarrollo de las Leyes Orgánicas previstas
A continuación se puso en marcha la monarquía
parlamentaria y democrática de corte europeo y se empezaron a desarrollar los artículos
básicos de la Constitución mediante la elaboración y promulgación de las Leyes
Orgánicas que completándola se incorporaban al marco legal de la Constitución.
La Constitución recién aprobada era muy abierta y las
leyes orgánicas legislaban asuntos, muchas veces de vital importancia, entre
ellos los propios estatutos de Autonomía, que de la forma constitucional
prevista podían modificarse, con lo cual la Constitución sigue actualmente
abierta en el aspecto de su desarrollo
E)-Pactos de la Moncloa
No es fácil encontrar en la pequeña historia de la
Transición, ni quizá en la mayor, un caso tan notable como el de Enrique
Fuertes Quintana, que con apenas ocho meses de permanencia en un Gobierno,
marcara tanto —allí ha quedado, con tinta indeleble — su paso por la
política.
Tras las primeras elecciones de junio de 1977, Adolfo
Suárez, aquel cuasi desconocido que tan pocas esperanzas habían despertado,
entendió que aquella incipiente apertura hacia una democracia plena necesitaba
una apertura económica —hacia la modernidad, hacia Europa— de similar
envergadura.
Creó la figura de un vicepresidente económico, ni
siquiera un ministro de Economía había existido hasta entonces, y encargó la
tarea a un profesor universitario de renombre y pasado en absoluto
revolucionario.
Y en tan poco tiempo, desde el 5 de julio de 1977 al
23 de febrero de 1978, tuvo tiempo Fuentes Quintana de articular, entre otras
cosas, los Pactos de la Moncloa, de obligado recuerdo cuando se escarba en
aquellos turbulentos tiempos.
Pequeña digresión: un 23 de febrero (1981) fue el
golpe de Estado de Tejero, otro 23 de febrero (1983) anunciaba Miguel Boyer la
expropiación de Rumasa, y el 23 de febrero de 1984 ETA asesinaba al senador
socialista Enrique Casas.
El terremoto político de aquellos días está en la
memoria —vivida o leída — de todos los españoles. ¿Pero qué panorama
económico contemplaban los ciudadanos mientras se emprendían aquellas enormes
reformas? Pues veían ante sí un desastre, una ruina, una calamidad. Veamos
algunos datos para intentar objetivar aquel caos.
La crisis petrolífera
mundial de 1973 fue devastadora en todo el mundo occidental y
terrible para España, que importaba el 66% de la energía. Los últimos Gobiernos
de Franco nada hicieron para solucionar el problema, confiados en una absurda
entelequia, la pretendida “tradicional amistad entre España y los países
árabes”.
Para fraternidades estaba la OPEP: el barril de
petróleo pasó en 12 meses de 1,63 a 14 dólares. Para los españoles: el litro de
gasolina subió de 7,8 céntimos de euro (12,98 pesetas) a 20,4 céntimos de euro
(33,94 pesetas) de 1973 a 1977. No muy distinta fue la evolución del gasoil.
Lo
que dijo el “País”,( (Editorial de El
País, 25 de octubre de 1978).
ante la salida del Gobierno de Enrique Fuentes
Quintana:
“La crisis abierta en el gobierno Suárez tras la
dimisión irrevocable del vicepresidente económico no debe ser minimizada. La
decisión irrevocable (sic) del profesor Fuentes de abandonar
la responsabilidad política y la defensa de su plan de reforma económica
amenaza a la realización del plan mismo (…)
Por los nombres de los nuevos ministros, lo que se ha
podido saber entre pasillos y la evidencia de la situación, la crisis supone un
giro político a la derecha del Gabinete, una intensificación del color ucedista
del Gobierno y un reforzamiento político de la figura y el papel de los amigos
personales del presidente Suárez.
Las fricciones y dificultades con las que tropezó el
señor Fuentes no tenían un origen exclusiva ni primordialmente técnico (…) La
intervención progresiva de Fernando Abril en materias de política económica y
la protesta creciente de sectores de UCD por lo que consideraban una política
que les restaba votos y credibilidad en el empresariado eran cuestiones previas
al estallido de la polémica con motivo del plan energético.
Las presiones del sector financiero motivadas por la
reforma del sistema y las manifestaciones del ala más conservadora del
empresariado, junto a las maniobras para formar la gran derecha al
margen de UCD, asustaron sin duda a los cuadros políticos del partido y al
propio Suárez. Y sin embargo éste parece haber pretendido evitar hasta el final
la marcha de su vicepresidente económico, con el que se solidarizaba en público
hace sólo unos días, pero al que no le allanaba el camino de la acción.
La crisis se ha resuelto así con la caída del
protagonista de la política económica de Suárez y una amenaza coherente de un
cambio de signo hacia una política expansionista. Sin duda la permanencia de
Fernández Ordóñez significa un intento de continuidad del plan y la presencia
de un islote gubernamental con un tono mínimamente progresista. Pero la dirección
de la economía cambia de manos y al ministro de Hacienda ya le bastará con
defender la reforma fiscal”.
El paro alcanzó en 1977 el
5,7%, y subió hasta el 7,6 al año
siguiente. Se superó por primera vez en la historia el listón del millón de
parados. Cifras ridículas hoy, por supuesto, pero preocupantes entonces, sobre
todo porque la progresión era espectacular.
La deuda exterior acumula 14.000 millones de dólares entre 1973 y 1977, un importe que superaba el
triple de las reservas de oro y divisas del Banco de España. De nuevo la
comparación odiosa. Hoy, 2014, la deuda exterior es de 1,67 billones de euros,
el 163% del PIB. Pero ese es otro cantar…
Por último, para no alargar en exceso estos trazos, la inflación se movía en
niveles —ahora sí— inimaginables: del 20% de 1976 se pasó a mediados de
1977 al 44%. Para un mejor entendimiento del dato, el promedio de los países de
la OCDE estaba en el 10%. Era habitual que los bancos aplicaran un interés
cercano a ese 20% a los préstamos a particulares para adquirir un coche o una
casa.
Hay que sumar a todo ello que no existía una Hacienda
que de verdad recaudara impuestos para sostener el Estado. Los capitales se
iban y nadie cumplía con unas obligaciones fiscales ridículas.
Al tiempo, la conflictividad laboral estallaba por
todas partes para intentar romper las costuras de un régimen todavía atado a
las leyes franquistas, tan restrictivas con las libertades mínimas de
asociación sindical o manifestación, por no hablar del derecho a la huelga.
Era, en definitiva, un régimen económico arcaico para
intentar integrarse en Europa, basado, además, en la pura represión de las
reivindicaciones laborales, cada vez más apremiantes, consecuencia lógicas de
esos datos económicos que antes citábamos.
Así que aquel primer Gobierno salido de las urnas no
tuvo más remedio, si quería sobrevivir, que encarar de frente la catástrofe que
amenazaba con dejar en puras ruinas lo poquito construido.
Decíamos que para ello sitúa Adolfo Suárez a Enrique
Fuentes Quintana en la vicepresidencia económica. Lo primero, como reconoció
Fuentes, fue quitarse de encima al ministro de Hacienda del Gobierno de Carlos
Arias Navarro, Juan Miguel Villar Mir, a quien consideraba un desastre y de
quien no se fiaba ni un pelo.
Como la vida es breve y complicada, es el mismo Villar
Mir que 30 años después tan generosamente llenaba las arcas del PP con
suculentas entregas al hoy conocido recluso de Soto del Real, Luis Bárcenas
Gutiérrez. En su lugar se nombró a Francisco Fernández Ordóñez.
Todavía tuvo Fuentes que vencer algunos importantes
obstáculos, fuera y dentro del Gobierno, incluido el escepticismo de Suárez,
más proclive a buscar un empréstito a bajo interés como solución a la crisis,
para poner en marcha la única salida que entrevió para salvar al país del
desastre: el consenso.
Ese
resquicio implicaba poner de acuerdo a todos los partidos políticos en que se
responsabilizaran, el primero el Gobierno, en unos mínimos que acabaran con
aquella hemorragia que arrastraba al precipicio a la debilísima democracia. La
tarea parecía imposible, tal y como les hemos ido contando: un Ejército
que se negaba a los cambios y amenazaba con golpes de Estado, una
Iglesia remolona con la modernización de la sociedad, una violencia
terrible con centenares de muertos… y algunos partidos todavía dominados por
los sectores más extremistas.
Por si eran pocos los problemas, había que contar con
unos sindicatos de legalidad recién estrenada, porque todos eran conscientes de
que sin la aprobación de los trabajadores nada sería posible: aunque no
estamparan su firma en aquellos acuerdos, había que conseguir que dieran su
aprobación, aunque fuera—como ocurrió— a regañadientes. Eran las épocas,
además - imposible explicar aquí el porqué -, de los enfrentamientos feroces
entre UGT y CC.OO.
Pues a pesar de todo ello, ingentes problemas uno tras
otro, se logró el acuerdo, y los pactos se firmaron, de forma solemne, en el
Palacio de la Moncloa en octubre de 1977. Poco después, Fraga se descolgó del
acuerdo.
Si los partidos de la oposición habían puesto su firma
en aquellos documentos porque se aprobaban, al tiempo, una serie de medidas
para implantar las libertades que entonces aún faltaban—reforma económica, sí,
pero también política— el líder de AP, el nombre de entonces del Partido
Popular de hoy, Manuel Fraga —Vitoria, Montejurra, “La calle es
mía”— todavía no aceptaba la democracia como tal.
El texto íntegro, 40 páginas, de los Pactos de la
Moncloa era, en realidad, todo un plan económico de muy largo alcance
(reforma fiscal, control de gasto público, política de urbanismo, suelo y
vivienda… reforma de la seguridad social y del sistema financiero, política
energética), que hubiera necesitado para su cumplimiento una estabilidad
política posterior de la que careció el país. Pero solo con la implantación de
las medidas inmediatas que se proponían, con la reforma fiscal en primer plano,
ya se logró mucho.
Únase a ello lo que significaron los cambios políticos
que allí se firmaron, con acuerdos tan inauditos para la mentalidad de hoy como
la despenalización del adulterio y el amancebamiento. Se quería acabar con este
artículo del Código Penal que castigaba el primero de los supuestos: “El
adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la
mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella,
sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”.
También se acordó regularizar, y por tanto
despenalizar, la expedición de anticonceptivos. Por no hablar de una modesta
puesta al día de las fuerzas de orden público, etcétera. Hay que recordar que
en aquel momento todavía no había Constitución, que no llegaría hasta un año
después, por lo que fue la primera vez que se ensayó un cambio político con el
acuerdo de la oposición, un magnífico entrenamiento para las posteriores dosis
de consenso que hicieron viable la Constitución de 1978 que aún rige nuestra
convivencia.
A que los pactos alcanzaran sus objetivos colaboraron
también los sindicatos —muchos de sus dirigentes recién salidos de la
cárcel, como Marcelino Camacho, el líder de Comisiones Obreras- que aceptaron
medidas muy duras de congelación o reducción salarial, y que finalmente, en los
primeros años ochenta, firmaron importantes acuerdos marco con las patronales.
Fuentes Quintana sabía de las dificultades y trató de
repartir las cargas, pero poco le duró el impulso regeneracionista a la derecha
que había aceptado los Pactos, que enseguida vio —al igual que la
CEOE— que el cumplimiento real de aquellos Pactos ponía en peligro sus privilegios.
Salta
del Gobierno Fuentes Quintana apenas cuatro meses después, y el ala más
derechista de UCD vuelve a hacerse con los mandos. La única excepción,
Francisco Fernández Ordóñez, al que dejan acabar - como ya vimos - la
reforma fiscal.
Contaba Fuentes Quintana en una entrevista a Carlos
Sánchez, en 2002, que lo primero que iba a hacer cuando llegara al
cielo —murió en 2007, víctima del alzhéimer— era “presentar a San
Pedro un gráfico para demostrarle que gracias a los Pactos de la Moncloa la inflación
española pasó del 40% de mediados del año 77 hasta el 2% en 1998, lo que
permitió a este país formar parte del euro desde el primer día”.
¡Paso
fugaz y perdurable de Fuentes Quintana!
IV.-Luces y Sombras de la Transición.
A).- Inicio de la singladura democrática
B).-Vicios jurídicos de fondo de la
Constitución.
C).- Nacionalidad y
nacionalidades en la Constitución D).-Pernicioso desarrollo jurídico de las LL.OO
A.
– Inicio de la singladura Democrática y
del declive del sistema
El declive nacional ya se inició con el principio de
la transición de 1975 a 1978. La apertura política del nuevo régimen se hizo
demasiado apresurada y se dejaron muchos cabos sueltos, aún así se consideró
que fue muy exitosa
Ese declive es debido a varios factores: el primero es
el hecho de incluir el término polisémico de “Nacionalidades” en una
Constitución muy abierta, y desarrolladas dichas nacionalidades en las LL.OO de
los correspondientes estatutos.
A Cataluña se le ha permitido que haya desarrollado
tres estatutos, el último claramente anticonstitucional en un principio,
propiciado por ZP, aprobado por las Cortes y recurrido por el PP ante el T.C.
Fue sancionado en referéndum por un 35% de la ciudadanía censada catalana.
Posteriormente fue modificado por sentencia judicial del citado TC, aboliendo
aquellos aspectos claramente inconstitucionales, pero manteniendo otros que
también lo eran.
Otros factores fueron derogar la Ley de recurso previo
de inconstitucionalidad que ponía trabas a futuras leyes inconstitucionales y
derogar la llamada Ley Atutxa que tenía la finalidad de defender el Estado de
los desacatos nacionalistas.
Por todo ello el mismo Estado se desarboló de las
leyes que le protegían.
La Ley d’ Hont propiciaba a dos grandes partidos, PP y
PSOE, pero no les aseguraba la mayoría y para gobernar tenían que apoyarse en
los partidos periféricos independentistas, que obtenían ventajas de su apoyo.
Así se fue generando el desapego secesionista y finalmente el desacato y
rebeldía ante un Estado débil.
B.- Vicios Jurídicos de Fondo de la Constitución.
Consisten en una Constitución demasiado
abierta que obligaba a desarrollar en Leyes orgánicas LL.OO, innumerables e
importantes aspectos, que luego se modificaron a conveniencia de los Gobiernos
de turno, entre ellas las de los Estatutos de las Nacionalidades y de las demás
autonomías. Se han llegado a aprobar tres estatutos de Cataluña y tres de la LO
de Organización de la Defensa.
El término de Nacionalidades en una
Nación es un oxímoron y Caballo de Troya en España, ante los Nacionalismos
periféricos.
C.-Nacionalidad y nacionalidades en
la Constitución
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad
de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército
de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la
organización militar conforme a los principios de la presente Constitución
TÍTULO I
Artículo 111
La nacionalidad española se adquiere,
se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su
nacionalidad.
La nacionalidad es una cualidad jurídica de la persona
que se conecta con la existencia misma del Estado, puesto que define el
elemento personal que lo integra. Es la forma de denominar al vínculo que
determina la pertenencia de un individuo a la población constitutiva de un
Estado.
El tema estrella, discutido en todas las instancias
parlamentarias, fue la posible confusión con el término
"nacionalidades" empleado en el artículo 2 y la consiguiente
oportunidad de sustituir la expresión "nacionalidad española" por
"ciudadanía española", propuesta que no prosperó, por considerarse
que ambas no eran sinónimas (véase, por ejemplo, en el Congreso de los
Diputados, las enmiendas 109 y 596 al Proyecto y los debates del Pleno
recogidos en el Diario de Sesiones núm. 105, de 6 de julio de 1978).
D.- Pernicioso desarrollo Jurídico de las LL.OO. :
Unidad de la Nación española y autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran.
Estos son los aspectos fundamentales que se han
desarrollado perniciosamente en las correspondientes LL.OO.
El Anteproyecto Constitucional recogía las líneas
básicas del texto finalmente aprobado del art. 2: "La Constitución se
fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran".
Será en la Comisión Constitucional del Congreso donde
se dará la redacción definitiva, introduciendo elementos de refuerzo de la
condición unitaria de la Nación española: "indisoluble unidad" y
"patria común e indivisible de todos los españoles".
La votación del Pleno del Congreso reveló el
carácter consensuado entre las principales formaciones políticas de la versión
finalmente aprobada: 278 votos a favor, 20 en contra y13 abstenciones. En
el Senado el resultado fue parecido: 140 votos a favor, 16 en contra y 11
abstenciones.
Durante el debate constituyente, las críticas a este
precepto, auténtico núcleo de toda la distribución territorial del poder
político, fueron múltiples. No es posible recoger todas ellas. Seguiremos la
clasificación de Rafael Entrena Cuesta (en Comentarios a la Constitución, p.
43-44 de la 2ª ed.), en tres grupos:
1) La de oposición frontal al término
"nacionalidades" por considerarlo ambiguo, discriminatorio y
peligroso (Senador Julián Marías), confuso (Diputado Fraga Iribarne), peligroso
(Senador Fernández-Miranda), innecesario (Senadores Lorenzo Martín-Retortillo y
Cela) e incluso insuficiente (Diputado Gastón Sanz). Fue la posición de Alianza
Popular y de algunos Senadores independientes.
2) En el otro extremo cabe situar la posición
contraria, muy minoritaria es cierto, de los nacionalistas más extremos,
partidarios de eliminar los rasgos unitarios, suprimiendo el vocablo Nación (y,
por ende, sus calificativos anejos), por entender que España no es una Nación
sino un Estado formado por un conjunto de naciones (Diputados Barrera y
Letamendía, y Senadores Bandrés y Xirinacs).
3) En medio, una variedad de posiciones: unas más
ambiguas respecto a los rasgos nacionales unitarios (la enmienda 591 del PNV se
limitaba a declarar que "la Constitución se fundamenta en la unión, la
solidaridad y el derecho a la autonomía de las nacionalidades que integran
España"); otras más sencillas, aun reconociendo la unidad nacional (así la
Minoría Catalana, que en su enmienda 104 proponía que "La Constitución se
fundamenta en la unidad de España, la solidaridad entre sus pueblos y el
derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran"); y otras
muchas con modificaciones de la redacción aceptando el fondo.
El otro punto que subrayaremos es el de las
interpretaciones dadas al término más polémico del debate, el de
"nacionalidades". Recogemos algunas de las más llamativas
alternativas:
a) "Hechos diferenciales con conciencia de su
propia, infungible e irreductible personalidad" (Herrero y R. de Miñón).
b) "Expresión de identidades históricas y
culturales, que han de ser reconocidas y respetadas incluso en la propia
dimensión política que les corresponde, en la fecunda y superior unidad de
España" (Lavilla Alsina).
c) "Comunidades de acusada personalidad cultural
o histórico política que aspiran al reconocimiento constitucional de sus
singularidades constitutivas" (Arias-Salgado).
d) "Nación sin Estado, con personalidad cultural,
histórica y política propia...dentro de la realidad plurinacional de España,...como
Nación de Naciones" (Roca Junyent).
e) "La existencia de diversas naciones o
nacionalidades no excluye, sino todo lo contrario, hace mucho más real y más
posible la existencia de esa Nación que para nosotros es fundamental, que es el
conjunto y la absorción de todas las demás y que se llama España"
(Peces-Barba).
f) "Un estado de conciencia colectivo que se
fundamenta no sólo en la historia, en el pasado común, en la lengua, en la
cultura o en la realidad económica sino también en una forma determinada de
concebir su propia realidad frente a las otras" (Solé Tura).
g) "Niveles que corresponden a comunidades que
tienen unas ciertas peculiaridades de tipo cultural, lingüístico, histórico,
etc. que no son exactamente lo que se puede entender por una región"
(González Seara).
E.- Principios fundamentales
Jurídicos de la Constitución
Tres son los principios fundamentales jurídicos que se
constitucionalizan en el siguiente precepto de: Unidad Nacional; Autonomía
de las Comunidades Autónomas: Nacionalidades y Regiones; y Solidaridad
entre todas ellas.
a) Al primero de ellos, la unidad nacional, nos hemos
referido en el apartado 1 del art. 1º. Como se ha describió en el debate
constituyente, en donde, se quiso reforzar con calificativos que no admitieran
dudas: La Unidad "Indisoluble" y "Patria común e
indivisible". Recordemos también lo que decíamos en el art. 1.1-
que consagraba el implícito reconocimiento de la preexistencia de España como
realidad política y social anterior al proceso de refundación constituyente -
que tiene aquí su refuerzo: la unidad nacional como fundamento de la
Constitución.
La unidad nacional "se traduce en una
organización- el Estado- para todo el territorio nacional" (STC 4/1981);
el Estado, por eso, "queda colocado en una posición de superioridad
tanto en relación a las Comunidades Autónomas como a los entes locales"
(SSTC 4/1982 y 76/1983).
El principio de unidad se proyecta en el orden
económico y social. "La exigencia de que el orden económico sea uno en
todo el ámbito del Estado es más imperiosa dado el carácter plural o compuesto
de nuestra organización política territorial. La unicidad del orden
económico nacional es un presupuesto necesario para que el reparto de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materias económicas
no puedan conducir a resultados disfuncionales y desintegradores" (SSTC
1/1982, 88/1986, 64/1990).
b) El constituyente optó también por un Estado
compuesto, dotado de una amplia descentralización política mediante el
conocimiento del derecho a la autonomía de sus Nacionalidades y Regiones, lo
que doctrinalmente se ha denominado "Estado autonómico, de la Autonomías".
El
Título VIII de la Constitución lo concreta de acuerdo "con unos principios
dispositivos que permiten que el régimen autonómico se adecue en cada
caso a las peculiaridades y características de esas regiones y
nacionalidades" (STC 16/1984). El ejercicio de este derecho se articula
mediante la aprobación de un Estatuto de Autonomía, por los
procedimientos previstos en el citado Título VIII (Ley Orgánica).
En el apartado correspondiente pueden consultarse los
17 Estatutos de Autonomía aprobados, así como los Estatutos de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, y las disposiciones de desarrollo más relevantes.
Recordemos, finalmente, que el TC ha subrayado desde
sus primeras resoluciones que “la autonomía hace referencia a un poder
limitado”. Autonomía no es sinónimo
de soberanía -y aunque este poder tenga sus límites-, y teniendo en cuenta que
cada organización territorial dotada de autonomía, es una parte del todo. En
ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad Nacional,
sino que precisamente es dentro de ella, donde alcanza su verdadero sentido,
como expresa el artículo 2 de la Constitución. (STC 4/1981).
También ha declarado el TC que "las Comunidades
Autónomas gozan de una autonomía cualitativamente superior a la administrativa
que corresponde a los entes locales, ya que se añaden potestades legislativas y
gubernamentales que la configuran como autonomía de naturaleza política" (SSTC
4/1981 y 25/1981). Por eso, "pueden orientar su acción de
gobierno en función de una política propia"(STC 35/1982).
c) La solidaridad es "el corolario de las Autonomías"
(STC 25/1981), pues éstas "no se garantizan por la Constitución para
incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre
intereses generales distintos de los de la propia entidad (STC 64/1990).
El TC se ha referido, así a un "deber de auxilio
recíproco" (STC 18/1982), "de recíproco apoyo y mutua
lealtad" (STC 96/1986), "concreción, a su vez, del más amplio deber
de fidelidad a la Constitución" (STC 11/1986). Esta lealtad
constitucional, que el TC ve encarnada en este principio, "obliga a todos,
incluido el Estado" (STC 208/1999).
En el
Título VIII, los arts. 138 y 139 concretan este principio, y el art.
158.2 prevé, para hacerlo efectivo el Fondo de Compensación
Interterritorial.
V - Leyes Orgánicas en la Constitución española de
1978
A.-Derecho comparado
B.- Leyes Orgánicas a
Desarrollar
A.-Derecho
comparado
El artículo 81 de la Constitución, que abre el Capítulo II del Título
tercero, dedicado a la elaboración de las leyes, introduce una categoría de
leyes ajena a nuestro ordenamiento jurídico tradicional, aunque ya en el desarrollo del
derecho constitucional europeo del S.XIX suele aparecer el concepto de “ley
orgánica” en la doctrina referida al desarrollo de unas determinadas e
importantes leyes de alguna Constitución europea, cuyas materias no quedaron
suficientemente determinadas al aprobarse la correspondiente Constitución .
Dicha doctrina de “ley orgánica” está presente en otros
ordenamientos, singularmente el francés, remitiéndose a dicha doctrina las
constituciones de otros países para la organización o el funcionamiento de los
poderes públicos.
El artículo 46 de la Constitución de la V República francesa, de 1958,
exige para la aprobación de las leyes orgánicas la mayoría absoluta de la
Asamblea Nacional en caso de disenso entre las Cámaras, y de las dos asambleas
si afectan al Senado.
Por otra parte, las leyes orgánicas francesas no pueden ser
promulgadas “sin la previa declaración de conformidad con la Constitución por
el Consejo Constitucional”, lo que actualmente no ocurre con nuestra
Constitución
B.-Leyes
Orgánicas a desarrollar en nuestra Constitución
El artículo 81.1 de la Constitución
establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos
de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución".
La Ley Orgánica, frente a la
ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución que requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto aprobado.
Algunos de los temas que deben
desarrollarse por Ley Orgánica son las siguientes:
1º “Leyes de desarrollo de los
Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas recogidas en la sección
primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución”,
Las que
aprueben los Estatutos de Autonomía
Las también
previstas en la Constitución en materias y correspondientes leyes tales como:
La la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General para el Congreso, el Senado,
el Parlamento Europeo y los Ayuntamientos.
La Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
La ley
Orgánica del Poder Judicial.
La Ley
Orgánica de Defensa
Las citadas Leyes Orgánicas no
tienen mayor rango que las Leyes Ordinarias, por tratar asuntos importantes
pero independientes de éstas.
Jurídicamente, las leyes orgánicas
están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba
en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias
que se regulan.
La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional hace una interpretación restrictiva de las materias
susceptibles de regulación mediante Ley Orgánica. Las relaciones de ésta
con las Leyes ordinarias no se fundamentan en el principio de
jerarquía, sino en el de competencia.
De esta manera, un número cerrado
de materias sólo pueden ser reguladas mediante Ley Orgánica. Asimismo, la Ley
Orgánica sólo podrá utilizarse para regular dichas materias, y no otras. Por su
parte, la Ley Ordinaria tiene un ámbito competencial de naturaleza residual,
pudiendo regular todas aquellas materias que no estén reservadas a la Ley
Orgánica.
La relación competencial entre Ley
Orgánica y Ley Ordinaria impide la existencia de antinomias dado que los
preceptos que no respetasen la competencia legal establecida serían nulos de
pleno derecho antes de poder entrar en conflicto con la norma que sí respeta la
mencionada distribución competencial; son igualmente nulos cuando invaden una
competencia que no les corresponde, aun cuando no existiera conflicto
competencial.
La Constitución, en el artículo
81.2, dice: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes
orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación
final sobre el conjunto del proyecto.".
Las
leyes orgánicas deben cumplir con los mismos trámites y fases parlamentarios
que las leyes ordinarias. Con la diferencia que las primeras exigen una
votación cualificada, en tanto que en las segundas es suficiente una mayoría
simple.
En el artículo 87 de la
Constitución se establece quiénes disponen de iniciativa legislativa, para
presentar ante las Cortes un proyecto o una proposición de ley (sea orgánica u
ordinaria). En el punto 87.3 encontramos: "Una ley orgánica regulará las
formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación
de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas
acreditadas. No procederá dicha
iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter
internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.".
Por tanto, el Gobierno, el
Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas pueden iniciar los trámites legislativos
que conduzcan a aprobar una ley orgánica (artículos 87.1 y 87.2); sin
embargo, la iniciativa popular cuenta con varias restricciones para iniciar los
trámites, entre los cuales se cuenta la imposibilidad de iniciar trámites para
crear leyes orgánicas o para legislar materias que sólo se puedan regular
mediante ley orgánica.
C.-Las
diferentes Leyes Orgánicas:
Las que desarrollen derechos fundamentales y
libertades públicas (artículos 15 a 29 de la Constitución).
Incluyen las leyes que regulan la
educación (artículo 27 de la Constitución) como la actual Ley Orgánica de
Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE). 8/2013, de 9 de diciembre,
Los Estatutos de Autonomía.
Por ejemplo, el Estatuto de
Autonomía para Andalucía es la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
El régimen electoral general está
regulado en la Ley Orgánica régimen electoral general 5/1985, de 19 de
junio.
Las demás previstas en la
Constitución. Hay una serie de materias en la Constitución cuyo desarrollo debe
hacerse explícitamente por Ley Orgánica, entre ellos los siguientes:
Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio,
por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la
Organización Militar (vide: art. 8.2 de
la Constitución)
Ley Orgánica 3/1981, de 6
de abril, del Defensor del Pueblo (vide: art. 54 de la Constitución)
Ley Orgánica 9/1984, de 26 de
diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de
desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución
Leyes orgánicas sobre
Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra
en el orden de sucesión a la Corona (art. 57.5). Como la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace
efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de
Borbón.
Ley Orgánica sobre la Regulación de la elección directa de los Senadores
(art. 69. Constitución)
Ley Orgánica del Régimen Electoral
General (LOREG) 5/1985, de 19 de junio,
Ley Orgánica 3/1984, de 28 de
marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3 de la Constitución)
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas
modalidades de referéndum ( vide: art. 92.3 de la Constitución)
Ley Orgánica 10/1985, de 2 de
agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas (art. 93)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104.2)
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de
abril, del Consejo de Estado (art. 107)
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,
de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116.1)
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (art.
122.1)
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de
enero, del Consejo General del Poder Judicial I (Art. 122)
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de
enero, del Consejo General del Poder Judicial II (art. 122.3)
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas (art.
136.4)
Leyes Orgánicas sobre Alteración de los límites provinciales (art. 141.1)
Leyes Orgánicas sobre la Autorización de la constitución de Comunidades
Autónomas uniprovinciales que no reúnan las condiciones del art. 143.1 (art.
144 a)
Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio,
por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid
Autorización
o acuerdo de Estatutos de autonomía para territorios que no estén integrados en
la organización provincial (art. 144 b):
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo,
de Estatuto de Autonomía de Ceuta
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
Leyes Orgánicas. Sustitución de la iniciativa de las Corporaciones
locales a que se refiere el art. 143.2 (art. 144 c)
Ley Orgánica 13/1980, de 16 de
diciembre, de sustitución en la provincia de Almería, de la iniciativa
autonómica
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 147.3)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 148.1.22)
- Creación
de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en
los respectivos Estatutos (art. 149.1.29)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Transferencia
o delegación de competencias estatales en las Comunidades Autónomas (art.
150.2)
Ley Orgánica 9/1992, de 23 de
diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que
accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de
enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum (art. 151.1)
- Regulación
de la posibilidad que en caso de no aprobación del proyecto de Estatuto
por una o varias provincias en referéndum las restantes puedan constituir
Comunidad Autónoma (art. 151.5)
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de
enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (art. 157.3)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional I – LOTC (Art. 161.1.d)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional II – LOTC (art. 162.2)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional III – LOTC (art. 165)
- Ley
Orgánica
- Ley de
Extranjería de España
- Ley
Orgánica del Estado (1967)
VI- Recursos
previos de inconstitucionalidad
Por su importancia incluimos este
punto que ya expusimos “ut supra” pero que consideramos conveniente detallar
mejor.
La Constitución Española de 1978 no
incluía ese requisito previo de constitucionalidad, pero al desarrollarse Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional se garantizó la
constitucionalidad de las futuras leyes mediante los procedimientos de
declaración de inconstitucionalidad regulados en Título II de dicha ley
orgánica, por los cuales el Tribunal Constitucional garantizaba la primacía de
la Constitución y enjuiciaba la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes,
disposiciones o actos impugnados.
Entre
otros eran susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:
a) Los Estatutos de
Autonomía y las demás Leyes orgánicas.
b) Las demás Leyes,
disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley.
c) Los Tratados internacionales.
d) Los Reglamentos de las
Cámaras y de las Cortes Generales.
Según su Artículo 29 La
declaración de inconstitucionalidad podía promoverse mediante: el recurso
previo de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad promovida
por Jueces o Tribunales.
En conformidad con su art.32 quedaron
legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se
tratase de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualquiera
de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades
autónomas con fuerza, es decir quedan legitimados las siguientes personalidades:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.
Supresión del Recurso
previo de Constitucionalidad, incluido en la Ley anterior
Año 1984. La mayoría del PSOE en el
Congreso, que dos años antes había arrollado en las generales, aprueba la
derogación del recurso previo de inconstitucionalidad, culpable de retrasar,
entre otras, la Ley del Aborto. Veinticinco años después, el debate vuelve de
la mano del Estatut.
El recurso previo de
inconstitucionalidad, implantado en 1979, establecía la posibilidad de recurrir
ante el Tribunal Constitucional estatutos de autonomía y leyes orgánicas de
manera que se paralizara su entrada en vigor hasta que los magistrados dieran
su dictamen. Lo que unos pocos años había parecido un mecanismo adecuado para
evitar abusos de poder y asegurarse un veredicto del TC ante leyes de especial
relevancia, en la práctica se tradujo en una incómoda traba para el PSOE con
continuos retrasos en la entrada en vigor de algunas de las reformas estrella
de las socialistas.
El ejemplo más elocuente fue el de
la ley del aborto. El 6 de octubre de 1983 se aprobó en el Congreso la despenalización
del aborto en tres supuestos. Y Alianza Popular respondió con un recurso previo
de inconstitucionalidad ante el TC que paralizó su implantación durante
dos años. La norma no se aprobaría definitivamente hasta junio de 1985, después
de que el TC declarara inconstitucional el proyecto original y se incorporaran
algunos cambios.
Reveses como estos llevaron al
Gobierno de Felipe González, que disfrutaba de una amplia mayoría
absoluta, a atajar de raíz la posibilidad de que la oposición, liderada por AP,
pudiera retrasar sus reformas. Así, el PSOE llevó al Congreso, en octubre de
1984, la derogación del recurso en un debate que, como el resto de los
celebrados en la época, pudo ganar ampliamente. Al año siguiente, en
1985, el recurso previo quedaba definitivamente eliminado de nuestra
normativa.
- Ley
Orgánica 4/1985: “(…) La experiencia acumulada por más de tres
años de justicia constitucional ha venido a mostrar que este recurso
previo se ha configurado como un factor distorsionador de la pureza del sistema
de relación de los poderes constitucionales del estado, con consecuencias
inesperadas y metaconstitucionales en la última fase de procedimiento de
formación de la ley”
En un debate de cuatro horas que
las crónicas de esos años calificaron de “duro”, AP vio cómo le quitaban de las
manos uno de sus instrumentos más útiles para hacer oposición y pidió,
infructuosamente, que al menos el TC pudiera decidir sobre la suspensión o no
de la aplicación de una norma –con el recurso entonces vigente, su mera tramitación
implicaba la paralización de la ley–. El PSOE no necesitaba acuerdos con ningún
grupo político y no aceptó sugerencias como estas. Escudándose en el
“obstruccionismo” que practicaba la oposición contra el Gobierno, sus votos
sirvieron para eliminarlo.
El debate, veinticinco años después
Tendrían que pasar 25 años para que
volviera al debate político una figura controvertida también para los juristas.
De fondo, de nuevo, un Gobierno socialista. Y la ley en discordia, ahora, un
Estatuto de Autonomía.
A su llegada al poder, y después de
prometer en un mitin que daría su visto bueno a lo que aprobara el Parlamento
catalán, José Luis Rodríguez Zapatero impulsó desde el Gobierno la
reforma de los estatutos autonómicos. En junio de 2006, tras un intensísimo
debate político dentro y fuera de Cataluña, varias reuniones en Moncloa y un
referéndum con escasa participación, entraba en vigor el Estatut.
Sólo unas semanas más tarde, el PP presentaba un recurso de
inconstitucionalidad ante el TC, al que seguirían seis más: el del Defensor del
Pueblo, y el de otras cinco comunidades autónomas.
Todas las miradas se volvían ahora
hacia el TC y la sentencia que debía decidir sobre si el Estatuto se ajustaba o
no a la Carta Magna. Pero mientras, el Gobierno catalán aprovechaba para
aplicar el texto. En tres años y medio ya de retrasos ha habido tiempo más que
suficiente para la aprobación de leyes como la Ley de Educación Catalana y para
ver las demandas del Estatut ya recogidas en la nueva
financiación autonómica. Una situación que ha llevado a algunos a añorar ese
recurso previo que permitía, al menos, tener el dictamen del TC antes de que la
ley recurrida se hiciera, en la práctica, realidad.
El Gobierno lo descarta aunque se
proponga desde el PSOE. El PP ha venido hablando del recurso previo desde la
anterior legislatura. Ya en su batería de propuestas para la
Justicia para las elecciones de 2008 incluían la posibilidad de
introducirlo para los estatutos autonómicos, a fin de evitar situaciones como
estas. Y ahora, cuando suena con más fuerza la posibilidad de que llegue el
fallo y se acentúan las presiones sobre los magistrados, los populares llevaron
la posibilidad de reincorporar el recurso previo al Congreso.
En el debate en la Comisión
Constitucional del 3 de diciembre/2008 se habló del asunto y, sorprendentemente, un
veterano socialista como Txiqui Benegas afirmó que dentro de su partido
están dispuestos a estudiarlo "a la vista de lo que está sucediendo"
con el Estatuto de Cataluña y "resolver el problema que se plantea en la
práctica política de que un Tribunal se tenga que pronunciar sobre un Estatuto
que ya ha sido refrendado por los ciudadanos".
Pronto se vio que no es esa la
posición predominante en el grupo socialista: José Antonio Alonso se
apresuró a corregirle, diciendo que se trataba de una reflexión “personal”
y María Teresa Fernández de la Vega sentenció que no estaba en los
planes del Gobierno recuperar esa “figura jurídica”.
Aunque el asunto es mucho más
complejo, muchos se preguntan si no habría sido todo más fácil si siguiera en
vigor un recurso previo que hubiera detenido la implantación de un Estatuto que
supone, en la práctica, la modificación de la Constitución de todos. La clave
ahora, en cualquier caso, sigue estando en una decisión judicial que casi
cuatro años después sigue sin llegar. El debate, en este caso, ha llegado
tarde.
El Congreso suprime el recurso previo
de inconstitucionalidad (El País Julián García Candau Madrid 19 Sep. 1984)
Los socialistas afirman que el Tribunal Constitucional
no debe menoscabar el poder de las Cortes
La proposición de ley socialista
que pretende suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad, mecanismo
jurídico que paraliza automáticamente la aplicación de una ley cuando 50
diputados o senadores lo solicitan, fue aprobada en el debate de totalidad por
el Congreso de los Diputados. El Grupo Socialista defendió la tesis de que el
Tribunal Constitucional no puede menoscabar el poder legislativo de las cámaras
y convertirse en colegislador, y se opuso, por tanto, a la enmienda a la
totalidad con texto alternativo del Grupo Popular, que sí encontró el voto
favorable de centristas y catalanes.
La
proposición de ley orgánica relativa a la derogación del recurso previo de
inconstitucionalidad cuya iniciativa ha correspondido al Grupo Socialista y
cuya toma en consideración fue aprobada en el pasado mes de mayo, tuvo ayer su
debate de totalidad en el Congreso.
José María Ruiz Gallardón, en
nombre del Grupo Popular, defendió la enmienda a la totalidad con texto alternativo
con la que se pretende que sin que el recurso previo sea suprimido, el propio
Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la suspensión de un proyecto de ley
en el plazo de 10 días. Con ello se evitaría la suspensión automática que se
produce ahora, pero se mantendría la posibilidad de que el tribunal pudiera
inclinarse por la suspensión cuando estimara que la entrada en vigor de un
proyecto recurrido pudiera producir perjuicios irreparables.
El Grupo Popular estima que en el
caso de que el Tribunal Constitucional firmase la suspensión, el recurso
gozaría de tramitación preferente y los plazos quedarían reducidos a la mitad.
Para Ruiz Gallardón resulta extravagante que a mitad de legislatura se
produzcan alteraciones como ésta. El diputado popular estimó que su propuesta
es una fórmula de aproximación a las teorías socialistas, porque ya no bastaría
la firma de 50 diputados o senadores, sino la propia decisión del Tribunal
Constitucional para decretar la entrada en vigor de una ley. Según Ruiz Gallardón,
la proposición socialista es un intento político de negar al Tribunal
Constitucional la plenitud de jurisdicción.
De la acusación de uso abusivo del
recurso previo se defendió Ruiz Gallardón citando que su grupo lo ha utilizado
en cuatro ocasiones sobre 23 leyes orgánicas, y que de las dos sentencias ya
emitidas, una le ha sido favorable.
Toda la teoría del portavoz
socialista, Sáenz de Cosculluela, estuvo centrada fundamentalmente en desligar
al alto tribunal de competencias legislativas que la ley reguladora de su
creación no tenía previstas. S. Cosculluela se mostró en contra de la actual
posibilidad del veto de las minorías a una decisión mayoritaria que entiende
supone el recurso previo. El portavoz socialista no renunció a la existencia
del posterior control constitucional, pero sí insistió con firmeza en que la
potestad legislativa debe residir en las cámaras.
Gabriel Cisneros, por los
centristas, llamó desdichada ala proposición socialista y vio
en ella el deseo de cercenar los derechos de las minorías y "volatilizar
una de las más robustas y eficaces garantías que existen ante la prepotencia
del partido en el poder". Recordó Cisneros que el propio presidente del
Gobierno, Felipe González, solicitó la utilización del recurso previo contra la
ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA).
Josep Maria Trias de Bes, por la
Minoría Catalana, se mostró contrario a la supresión del recurso previo a mitad
de legislatura. Fernando Pérez Royo, por los comunistas, mostró su apoyo al
PSOE por razón de coherencia, ya que entiende que el recurso previo ha
desnaturalizado al propio Tribunal.
Marcos Vizcaya, de la Minoría
Vasca, se abstuvo en la votación, pero intentará introducir en ponencia la
posibilidad de modificar el artículo 33 de la ley Reguladora del
Tribunal Constitucional para que puedan realizarse recursos ordinarios que
posibiliten suspender una ley tras su entrada en vigor.
El Congreso debatió la supresión
del recurso previo de inconstitucionalidad (Fernando Jauregui Madrid 15
Sep. 1984)
El plenario del Congreso de los
Diputados del actual curso político, con motivo del debate sobre la supresión
del recurso previo de inconstitucionalidad. El Grupo Popular ha acusado a los
socialistas de "tener excesiva prisa" por debatir la su presión del recurso
previo, sugiriendo que tal vez esta prisa se deba al próximo envío a la Cámara
de "algún proyecto de envergadura".
La supresión del recurso previo fue
presentada como proposición de ley por el Grupo Parlamentario Socialista del
Congreso a finales del pasado mes de junio, pero el debate de las enmiendas a
la totalidad fue pospuesto hasta el pleno que comienza el próximo martes.
Al justificar la presentación de su
proposición de ley, los socialistas argumentaron que el Grupo Popular trata,
mediante la interposición de recursos previos de inconstitucionalidad contra
los principales proyectos de ley del Gobierno, de bloquear la reforma
legislativa del PSOE y de convertir de hecho al Tribunal Constitucional en
una tercera Cámara, con poderes, de veto sobre prácticamente
cualquier ley importante.
En la actualidad están presentados
recursos previos contra la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE) y
contra la despenalización del aborto en ciertos supuestos. Ayer mismo, la Mesa
del Congreso conoció la entrada en el Tribunal Constitucional de un nuevo
recurso previo, contra el proyecto de ley de libertad sindical. En medios
políticos se considera muy posible que el tribunal emita su veredicto sobre la
despenalización del aborto en los próximos días, aplazando el referente a la
LODE hasta comienzos de noviembre del año 1984.
La
prisa del Gobierno
El Grupo Popular ha acusado a los
socialistas de "tener excesiva prisa" por debatir la supresión del
recurso previo. Las mismas fuentes de la oposición señalaron en su día que
"cabe dentro de lo posible" que el Grupo Popular presente un recurso
previo de inconstitucionalidad contra el intento de suprimir este mismo
recurso.
“Resulta revelador al respecto el
testimonio del entonces presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García
Pelayo que, a punto de cesar en su cargo, y entrevistado por un medio de
comunicación, declaraba: “Cuando el Tribunal abordó el recurso contra la ley
que suprimía el recurso previo, sólo podía tratar el tema en términos
jurídicos. Lo que no está en la Constitución, sino en una ley orgánica, puede
ser modificado por otra ley orgánica. Por consiguiente, el tribunal, por
unanimidad, declaró dicha reforma como constitucional. Otra cosa es si hubiera
sido prudente mantener el recurso previo. No le niego que yo así lo creía y lo
creo, pero por la razón antedicha no puse, ni puedo poner, ninguna objeción a
la constitucionalidad de su supresión”.
“Lo que ocurre es que, precisamente
en España, esta figura fue tan denostada en su momento (hasta que se logró su
supresión en 1985) como añorada lo es actualmente, cuando se echa de menos el
que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre la adecuación o no a la
Constitución –especialmente- de las recientes reformas de Estatutos de Autonomía;
por lo que tal vez merezca la pena una sosegada reflexión antes de prescindir
de una figura que ahora se echa en falta allí donde fue suprimida”.
“Si bien el Tribunal se pronunció a
favor de la constitucionalidad de la supresión del recurso previo, no afirma la
inconstitucionalidad del mismo. Por el contrario, afirma, si bien de forma
marginal, su carácter praeter constitucional, pero no inconstitucional.
Igualmente, el Tribunal declara que el contenido de la LOTC es disponible para
el legislador, de tal manera que el RPI, introducido por una Ley orgánica,
podía ser suprimido por otra; a lo que puede añadirse que, dado que no se
declara la inconstitucionalidad de esta figura, no existirían, al menos desde
este punto de vista, obstáculos para su recuperación”.
“Como es sabido, el control previo
de constitucionalidad sí permanece en el Ordenamiento español respecto de los
tratados internacionales, merced al mecanismo previsto en el artículo 95
de la Constitución y desarrollado en el artículo 78 LOTC. Esta modalidad sí ha
generado cierto consenso doctrinal en cuanto a su justificación, a la vista del
carácter internacional de las normas controladas y los especiales
inconvenientes que acarrearía su declaración de inconstitucionalidad a
posteriori.
La comparación entre los distintos
modelos de control previo y sucesivo, así como el análisis de sus semejanzas y
diferencias, conduce a la conclusión de que la diferencia esencial que
justifica esta clasificación dicotómica se halla en relación con el hecho de
que el texto sometido a control haya entrado o no en vigor, con el consiguiente
reflejo en la manera de producirse la depuración objetiva del Ordenamiento.
Así, el control previo logrará una depuración a priori, evitando que llegue a
estar vigente, y por tanto a ser obligatoria y aplicable, una ley contraria a
la Constitución. El control sucesivo, por su parte, cumplirá su función
mediante la eliminación del Ordenamiento de una norma jurídica hasta entonces
vigente.10
Las propuestas del Partido Popular
en torno al tema que nos ocupa se materializaron en la presentación de una
Proposición de Ley Orgánica “por la que se establece el control previo de
inconstitucionalidad de los Estatutos de Autonomía”, publicada en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de 21 de abril de 2006.13, pero llego al poder
y no propuso el reintroducir ese recurso previo.
VII-A).-Análisis de la situación política actual, de su incierto
futuro y del necesario giro político del Gobierno ante los peligros de los
Antisistemas.
B).-“Antisistemas”:
Podemos
El desafío catalán independentista
El problema Vasco y ETA
La Ŷihad Islámica
A),- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POLÍTICA
ACTUAL Y DE SU INCIERTO FUTURO AN TE LOS
PELIGROS DE LOS ANTISISTEMAS.
En sentido lato y no estricto incluimos como
antisistema todos los grupos o fuerzas que atentan contra España y su Constitución.
El actual Gobierno , se caracteriza por un vacío de
autoridad y de poder, y por una inacción, inanidad e inepcia, absolutas, de política
interior, que no soluciona los graves
problemas políticos que España tiene,
donde el poder real lo usurpa y ejerce en parte del territorio nacional
quien quiera destruirla, sin que la
Autoridad legal muestre el debido brío en defenderla, para poner remedio a
tales infortunios que los españoles sufrimos por ausencia de autoridad,
decisión, pasividad, lenidad y desatinos
del Jefe del Gobierno.
Ante esa dejación de funciones de esa Autoridad, los
componentes de su Gabinete, los funcionarios de la Administración del Estado y
las personalidades de las diferentes Instituciones del Estado se arrugan y
aborregan todos ante el desafío y desacato de quien quiere destruir a nuestra
Patria, eterna e inmortal, siguiendo la anodina pausa del siniestro Jefe, y
nadie osa con valentía, sin importarle las consecuencias, a levantar la voz y decir con lealtad y respeto: ¡basta ya, vamos a regenerarnos y
a levantar España, ya que de lo contrario nuestra Patria desaparece y todos nos
hundimos.
Los españoles lo sentimos desde el fondo del alma,
vertiendo lágrimas, y prevemos los ineluctables peligros que se ciernen sobre
nuestra eterna España si no cambia la singladura del Gobierno.
Vemos y prevemos esos peligros, pero el Gobierno no,
al menos con la claridad y contundencia necesaria para poner remedio a tales
riesgos ¿Qué es necesario para que el Gobierno se percate de la amenaza que se
cierne sobre España y actúe de una vez por siempre sobre quienes desacatan
continuamente y con contumacia las leyes del Estado? ¿Cuándo se va a poner
remedio contra quienes, con atrevida osadía, porfían y agravian a España y a su
Constitución, despreciándola con vilipendio, y por ende a todos los españoles?
Parece ser, como el rumor público propaga, que la
filosofía política que impera en la Jefatura del Gobierno es la de un gurú
arriólico que aplica la sabiduría moral china
del santai, que promulga el uso de los
tres sentidos en la observación cercana del mundo observable; representada
dicha filosofía por “los tres monos
sabios del Santuario de Toshogu”.
Dicha filosofía aplicada al caso concernido y
explicada en román paladino nos dice: “no querer ver lo que pasa: ni desacatos
a la ley ni agravios a España; no escuchar los ruegos suplicantes de los
españoles para que defienda con honor la españolidad de Cataluña; no hacer nada
para resolver los problemas que acucian a España, y, sobre todo no poner el
máximo empeño en la defensa de la integridad de España.
Como sigamos así España seguirá desestructurándose en
un proceso de desvertebración nacional, donde no sólo se pierdan los barcos y
la honra sino que peligra la misma existencia nacional de esa España llamada a
ser eterna y que unos pravos personajes quieren destruir. Confiemos en que no
lleven a cabo con éxito ese vil propósito y que, en cualquier caso nobles
próceres españoles tengan bríos para regenerarla y de ser necesario
reconquistarla.
Esa pasividad gubernamental se traslada en un marcado
pasotismo a todas las Instituciones del Estado, ya antes desmoralizadas por las
absurdas y a veces ilícitas leyes,
auspiciadas por el relativismo,
nihilismo y adanismo del incompetente anterior Jefe del Gobierno, ZP, a quien
denominamos como el “ultracrepidario” (vocablo que procede del aforismo latino
“ultra crepidam non judicaret y que en español se corresponde “con zapatero a
tus zapatos” ), por su incompetencia para llevar las riendas del Gobierno.
Luis XV decía “aprés moi le déluge”, después de mi el
diluvio. Esperemos que Rajoy no sea del mismo parecer, pero su postura, de
enroque, su arrogancia en manifestar que no es necesario que tenga sucesores y
que quizás ello sea mejor, y su falta de interés en los diálogos y en los
debates, por ser engorrosos o que los desfiles militares son un coñazo, con
perdón de la palabra; todas esas circunstancias o sorprendentes postureos de
pereza o desidia nos pueden llevar a creer, que no le importa lo que pueda
suceder, si él deja de ser el Jefe del Gobierno, aunque deba serlo por ser,
según él, el mejor.
Arropado por su grupo de leales (el denominado Grupo
de los ocho, que ahora posiblemente ha disminuido) hace y deshace en el PP, en
el Gobierno y en España lo que quiere, aunque no lo que debe hacer con ese desmañado
Gobierno, elegido por él para que sin discutirle acepten sus decisiones, ¡ya
que él, como el mismo dice, es el mejor!, no es necesario que tenga prevista su
provisoria sucesión en el PP.
Los aprendices
del “Maestro” y del arriólico “Gurú” están consiguiendo el objetivo de “no
ganar las elecciones, para desesperación de su noble electorado, que hubiese
merecido otro mejor representante de su ideología, que ha sido traicionada.
El diluvio, por desgracia, no puede ser excluido de
las expectativas de un próximo futuro, si el PP no da una radical “volte face”
a su política, al menos interior, ya que la exterior está muy ligada a la
política europea, con poco margen de maniobra, aunque algunos líderes piensen
que sí.
B).-LOS ANTISISTEMAS
Ante la amenaza
de los peligros actuales, debemos defender con sensatez nuestra Suprema Ley que
es lo que los enemigos de España quieren primero liquidar. No incluimos
separadamente la CUP porque la
incluimos como facción radical del izquierdismo independentista en el desacato
“antisistema” catalán.
A.-Podemos
Seguro que la Constitución es perfectible y quizás requiera
adaptarla a los nuevos tiempos y a nuestro statu quo en la Unión Europea, pero dichos
posibles cambios o necesarias adaptaciones de nuestra Constitución a la
actualidad estructural y política, deben hacerse meditadamente, en tiempo
oportuno y desde el sistema constitucional, y nunca desde el antisistema,
representado por “Podemos” que busca liquidar nuestra Lex Suprema y
correspondiente marco jurídico para a continuación iniciar un movimiento
revolucionario marxista-leninista totalitario, de aire gramsciano como el de
Venezuela o peor.
A Pablo Iglesias y a “Podemos” los relanzaron a la
popularidad las tertulias de de las cadenas de televisión la 4ª y la 6ª, aunque
también pasó por las tertulias de Intereconomía y de la 13. En Intereconomía,
en dos programas, que vimos, le pusieron un interlocutor que a Paulino le dio
sopas con onda, lo que no quiere decir que todos piensen lo mismo.
P.Iglesias tuvo,
dentro de la pluralidad periodística, unas sonadas polémicas con periodistas
independientes de gran clase, que produjeron un gran revuelo. Los políticos del
PP lo evitaron.
No tiene nada que ver con el histórico Pablo Iglesias, además
se llamaba Paulo y no Pablo, y cambió el nombre por el interés político que ese
cambio le proporcionaba, aunque en realidad Paulo, o Pablo son el mismo nombre.
Saulo, “el elegido”, en hebreo “Shaulo”, cambió su nombre por
el latino Paulus (el pequeño), Paulo, por humildad, según San Agustín, en
relación con Pablo de Tarso, que es el nombre adoptado por Iglesias a quien nos
referimos. (En español se transcribió por Pablo, al interpretar la “v” romana, que se pronunciaba como
una “u” por una bilabial sonora “b”, ya que el sonido de la letra “v” se pronuncia en español como la “b”).
Paulino viene del latín Paulus, a través de Paulinus y
significa el pequeño Pablo, y si a Paulo le damos su significado de pequeño,
Paulino sería “”el pequeñín”. Pensamos que a los primitivos Paulinos les daban
ese nombre pensando en el gran Pablo de Tarso. Hay varios entre ellos un mártir
español del S.IV, siendo el más conocido San Paulino de Nola, presbítero galo
del S.V, ordenado sacerdote en Barcelona, y posteriormente obispo de Nola, en
Italia.
Por oportunismo político Paulino Iglesias, adopto el nombre
de Pablo, lo que probablemente sus padres no lo pensaron al bautizarlo,
suponiendo que esté bautizado.
PROMOCIÓN DE PABLO
IGLESIAS EN LA POLÍTICA
Un boletín
interno de la dirección de Izquierda Anticapitalista (IA)
afirmaba a principios de enero: "La presencia de personalidades con
proyección mediática nos abre la opción de conectar con sectores insatisfechos
con las organizaciones tradicionales”. La secretaría confederal de IA
establecía las fases que se siguieron en el lanzamiento del movimiento político
encabezado por Pablo Iglesias, que ya se bautizaba como Podemos. El texto incluye
los 10 puntos que, casi literalmente, conformaron el manifiesto hecho público el 14 de enero de 2015
Podemos, el movimiento que encabeza Pablo
Iglesias, llevaba semanas gestándose antes de su lanzamiento.
La dirección de IA, su secretaría confederal, fijaba
"los puntos políticos de la propuesta de proceso de cara a las elecciones
europeas" en un boletín
interno –enlace nº82– de principios de enero, según las fuente, es
decir, días antes del lanzamiento del manifiesto de la citada fecha 14 de enero de 2015.
"En este contexto", afirma la dirección de IA,
"se nos abre la posibilidad de impulsar un proceso que culmine en una
candidatura para las elecciones". ¿Cuáles son los factores determinantes?
"La presencia de una serie de personalidades con proyección mediática como
cara pública del proyecto [que luego fue Pablo Iglesias, a quien no se le
menciona en todo el texto], lo cual nos abre la opción de conectar con sectores
de la población de izquierdas insatisfechos e indignados con las organizaciones
tradicionales".
(La fecha de 15/05/2011 la y lugar la Puerta del Sol, ocupada
en ese día por la 1ª Asamblea del heterogéneo Movimiento 15- M, de los entonces
denominados “indignados”, son ahora, fecha y lugar, reivindicados
exclusivamente por Carmena la Alcaldesa podemita de Madrid, con apoyo
socialista).
A este factor, IA
añade "la situación de impasse de las fuerzas
independentistas de izquierdas de cara a las europeas", la posibilidad de
"utilizar las elecciones como un momento político en donde Podemos pueda avanzar en
la construcción de “Izquierda Anticapitalista” y de espacios amplios de ruptura
en relación con el posible giro a la derecha de IU, que cada vez parece más destinado
a preparar un Gobierno de izquierdas con el PSOE", entre otros. De momento
ya están en trato con Garzón de IU.
(Actualmente Podemos ha conseguido su objetivo de incorporar
IU, en una coalición formando un solo grupo electoral “Unidos Podemos”).
"Conscientes de verificar estas hipótesis en la
práctica", afirma el texto de
la dirección de IA, "se plantea
este proyecto como un proceso dividido en fases".
Las fases del documento en
el que la dirección de IA fija la
estrategia coinciden con las que se han ido sucediendo posteriormente: el 11 de
enero, aprobación de la Coordinadora Confederal (máximo órgano entre congresos
de IA); el 14 de enero, lanzamiento
del manifiesto (como
así fue); el 17 de enero, rueda de prensa y lanzamiento de la consulta popular
; sábado 18, entrevista con un gran medio (esta fase se adelantó al mismo 14 de
enero, cuando Pablo Iglesias puso
rostro a Podemos). El resto de
fechas señaladas son: 20 de enero, inicio de la campaña de actos de la consulta
popular, que estaba previsto cerrarse el 8 de febrero.
¡Podemos! Así bautizaba IA, en su boletín interno la "candidatura", para
encabezar "los puntos posibles a desarrollar antes las elecciones europeas,
(primer borrador)".
Este primer borrador tiene numerosas semejanzas con el manifiesto publicado días
después, el 14 de enero tal y como estaba previsto en el calendario de fases:
incluye frases textuales en la introducción de un decálogo que, punto por
punto, es casi literal al del manifiesto.
Los latinos decían “Divide ut imperas” Divide y vencerás, hoy día los de
Podemos dicen “Menea y vencerás”
El principal órgano propagandístico de podemos es ·”La
Tuerka”
Un poco de historia: La Tuerka nació de la idea de un grupo de profesores,
estudiantes e investigadores de la Universidad Complutense de Madrid de
trascender los formatos habituales de las conferencias universitarias a la
política. El nombre y la praxis política de su contenido está inspirada en el
neo- comunista italiano Gramsci.
Con la premisa básica de que, en la actualidad, son los
medios audiovisuales los que construyen y determinan los marcos de opinión
dominantes en una sociedad, este grupo
de universitarios se propuso intervenir políticamente a través de las
herramientas audiovisuales a su disposición.
Buscando generar información, debate y opinión sobre temas de
actualidad, compatibilizando la rigurosidad propia del mundo universitario y la
accesibilidad propia de los contenidos audiovisuales, se puso en marcha en
Tele-K (canal local del barrio madrileño de Vallecas) un programa de televisión
creado enteramente por personas ligadas a la comunidad universitaria y a los
movimientos sociales. El programa, con el nombre de La Tuerka, fue presentado
por el profesor Pablo Iglesias,
promotor inicial del proyecto y aque arrancó como una tertulia política, en la
que 4 o 6 invitados, junto al presentador, discutían sobre el tema propuesto.
Junto a Iglesias otros conocidos profesores como Juan Carlos
Monedero, Ramón Cotarelo e Iñigo Errejón empezaron a ser los tertulianos
universitarios más visibles a los que pronto se unieron dirigentes y activistas
políticos como Marga Ferré, Miguel Urbán o Tania Sánchez.
La procedencia universitaria de la mayor parte del equipo
dotaba a esta tertulia de un nivel poco visto en la mayoría de los programas de
televisión que contrarrestaba la escasez de medios técnicos con la que se
trabajaba.
Desde el principio,” La Tuerka” trató de imitar los diversos formatos de tertulia política que
habitaban el espectro de la televisión en España, pero pronto se empezó a
forjar un estilo propio basado en la confrontación de ideas que desbordasen
los marcos de opinión impuestos por los medios dominantes. Se trataba de un
intento de que los discursos que hasta entonces se situaban en posiciones de
marginalidad política empezasen a ocupar la centralidad de la opinión pública,
confrontando así con las ideas dominantes en un intento de convencer y
desplazar el eje de los debates políticos hacia la izquierda.
Junto a la tertulia, los reporteros (Gema Díez, Nacho Berdugo
y otros muchos) aportaban un estilo
“gamberro” que aparecía también en La “Tuerka
Rap”, la sección de cierre del
programa por la que han pasado buena parte de los raperos comprometidos de todo
el Estado, destacando las intervenciones de “Nega de Los Chikos del Maíz”.
Una de las primeras tertulias del país en las redes
sociales
La estrategia de difusión de La Tuerka se basó siempre en las
redes sociales y las nuevas tecnologías, pasando rápidamente de ser un programa
constreñido al mundo académico y a la escena de la izquierda madrileña, a ser
una referencia, modesta pero solvente, para el campo progresista en España.
El programa creció en audiencia, pero también en capital
humano; voluntarios que querían aportar gratuitamente sus habilidades y su
tiempo en mejorar y hacer más grande el proyecto.
La magnitud de las herramientas de difusión de La Tuerka en
Internet la sitúan en el grupo de cabeza de programas de actualidad política y
debate en los medios generalistas. En Twitter, sólo Al Rojo Vivo de La Sexta y El Gato al agua de Intereconomía (ambas
diarias) superan a La Tuerka en seguidores aunque La Tuerka gana con amplitud a las cuentas de Twitter de la tertulias
políticas semanales de Telecinco y La Sexta. El programa Al Rojo Vivo de La Sexta ha
promocionado mucho a “Podemos.
De izquierdas pero plurales
El estilo Tuerka
apuesta por debatir, desde el respeto a los turnos de palabra y la rigurosidad,
con todos y de todo.
Además de profesores y estudiantes, por el plató de La Tuerka
han pasado representantes de los principales partidos políticos, activistas de
los movimientos sociales, altos cargos, diplomáticos e incuso ex presidentes.
Como consecuencia de ese estilo
Tuerka, “Podemos” ha cosechado
sus éxitos, y debido a su pluralidad se ha enfrentado a los periodistas de la
cadena de la Conferencia Episcopal (La 13), donde la controversia ha chirriado,
pero han conseguido dar algún golpe bajo.
Veamos algunos comentarios. Duro enfrentamiento entre un
periodista de la COPE y Pablo Iglesias: “No me diga usted que los señores de la
sotana no hacen política…..”
Ver: Pablo Iglesias (La Tuerca)
contra Jiménez Losantos en el programa
"El Gato al Agua" del día 25 de abril que comienza con un
enfrentamiento dialéctico entre Iglesias y Losantos sobre la actuación de la
policía. (Cadena de Intereconomía)
La presidenta del PP de Madrid,
Esperanza Aguirre, ha manifestado este jueves que ella no descalifica, como
hacen ellos, sino que dice "hechos".
Así mismo afirma que el líder de
Podemos, Pablo Iglesias, que defiende el régimen de Castro, asesoraba al
régimen chavista y estaba con los presos de ETA".
¡No podía tener mejores referencias para cerciorarnos de quien se
trataba!
El PP ha publicado
en su cuenta oficial de Twiters un mensaje en el que pide a los ciudadanos que
les ayuden a recopilar artículos y declaraciones de Iglesias "donde él
mismo explica lo que luego calla".
Personalmente nos
ha convencido más, en los debates, lo que han dicho los contrincantes de P.
Iglesias, que lo que ha dicho este último, aunque reconozco que a los
descontentos e indignados les puede haber entusiasmado Iglesias.
Lo que ocurre en
España es fruto de la falta de honradez de muchos políticos y de los que los
votan; y ·que a estas alturas, después de casi cuarenta años de una deficiente
democracia una parte de los españoles
acepten como algo normal la corrupción ante una grave crisis económica y
política.
Además, - según
dicen los de Podemos, - la legislación laboral, la Ley Hipotecaria, la Ley
de extranjería , la Ley de Desahucio, la Ley Educativa, la Ley de Sanidad y
tantas otras así como reglamentos , ordenes, decretos, directrices son leyes
conflictivas que perjudican gravemente a la concordia de los españoles al día a
día de sus vidas. Pero algunos siguen votando a los mismos como si de pagar un
favor se tratara cuando el favor lo hacen los votantes a los que se presentan
para arrimar el ascua a su sardina importándoles muy poco como está demostrado,
el sufrimiento del prójimo, según siguen diciendo los podemitas. (“Podemos”
analiza de forma incompleta y sesgada las necesidades sobrevenidas como
consecuencia de la gran crisis económica.)
En realidad hay que tener presente que la situación actual,
en relación con los estados, económico político social, es un caldo de cultivo
para cualquier movimiento totalitario de izquierdas o de derechas y para los
indignados. Debido al paro hay muchos descontentos en España e indignados ante
su precaria situación económica, que pueden votar a Podemos, quizás se quiera, sin saberlo, iniciar un nuevo mundo orwelliano,
en absoluto deseable.
La frase podemita: “quizás con la intención de rebajar votos al PSOE, para que Podemos sea quien dirija el próximo Frente Popular, que
quizá sea lo que el Nuevo orden mundial
busca para España desde hace
tiempo”, es muy signicativa esa alusión al Frente Popular
Todavía
no ha llegado ese nuevo Orden mundial orweliano, que todo lo controla, pero
existe el peligro que llegue, no es ello imposible
El Programa de “Podemos” es utópico e irrealizable, su éxito
se basa en el gran descontento de la población que sufre la crisis mundial,
agravada por la improvisación de los gobiernos de la Nación que deberían de
haberla previsto mejor los efectos de las crisis.
Con la política de Podemos saldríamos de Europa, y fuera de
Europa nos aislaríamos en la miseria. No es que el porvenir de Europa sea muy
halagüeño con todos los problemas sobreañadidos, pero dentro de Europa hay
algo, fuera de Europa el vacio o la obscuridad. Esperemos que no triunfe el
Brexit ni que Europa zozobre.
Tenemos el precedente griego de
Syriza (ΣΥ.ΡΙΖΑ, acrónimo griego), coalición
de izquierdas radicales de pluralidad ideológica: Socialismo democrático,
Anticapitalismo, Marxismo libertario, Eurocomunismo, Ecosocialismo y
Altermundismo, entre otros partidos (algo parecido a la izquierda anticapitalista
de Podemos y partidos concurrentes,). Siendo su líder parlamentario Alexis
Tsipras.
Syriza fue el partido más votado en
las elecciones parlamentarias de enero de 2015, y Tsipras Primer Ministro
heleno de enero a agosto de ese año; ceso en el cargo por una escisión del ala
izquierda de la coalición. Nuevamente gano su coalición las elecciones parlamentarias
y es Primer Ministro de Grecia desde septiembre de2015. No obstante esos
triunfos electorales helenos, tuvo que ceder dicha coalición en sus
reclamaciones y plegarse a las imposiciones europeas.
Recordemos el apoyo de que tuvo de
Iglesias para que siguiese porfiando en su envite económico a la Unión europea.
Finalmente Tsipras claudicó y y tuvo que aceptar la ayuda europea. Su arrogante
postureo fue un gran fiasco, y un aviso a los populistas españoles.
Ya dijimos que aunque Iglesias se
disfrace con talante de cordero no puede camuflar su voracidad lupercal, es
decir la del Fauno Luperco.
El paro no ha descendido lo
suficiente y el índice de pobreza ha aumentado; hay mucho descontento, incluido
el de aquellos que no pueden colocarse ni siquiera con títulos superiores y
doctorados. El paro ha disminuido pero los empleos ofrecidos son temporales y
de salario reducido, todo ello puede llevar a muchos electores a votar a la
coalición “Unidos Podemos” que podría sobrepasar en votos al Partido Socialista,
en un llamado “sorpasso”.
Que pueda gobernar esa coalición
ahora es difícil pero no imposible. En un futuro, no lejano, podría gobernar si
no se corrigen los defectos y carencias estructurales del Estado y no se mejora
la política general y económica por los próximos gobernantes, lo que sería muy
lamentable si ese cambio no se lograse.
Recientemente el Parlamento de Venezuela
ha citado a declarar a la cúpula de “Podemos” en el plazo de 14 días en Caracas
por la presunta financiación ilegal de dicho partido a través del Centro de
Estudios Políticos y Sociales (CEPS). Además sus políticos asesoraban al
régimen bolivariano cobrando por ello.
No obstante conviene alertar que,
aunque Podemos se disfrace de social demócrata, ¡qué gran contradicción
empleando esos términos!, su objetivo final es la toma de poder a toda costa,
aunque sea por medios falaces, para aplicar un programa revolucionario de
demolición de las estructuras democráticas. Predispuesto a ayudar al independentismo
para que, en contra partida, los independentistas ayuden a “Podemos” a alcanzar
el poder.
¡Nunca nos dejemos engañar por
sentimientos que se esconden bajo una piel de zorro! (Numquam te fallant
animi sub vulpe latentes)
B.-El desafío catalán independentista
Los partidos independentistas, catalanistas o vascos, que no
cumplen con la Constitución ni con las leyes del Estado, pasando olímpicamente
de esa legalidad, deben considerarse, sin contemplaciones, incluidos de facto
en un antisistema o sistema anticonstitucional.
1.-El independentismo catalán. Su objetivo. Origen y causas del actual
independentismo. El falso mito del 1714. Plena integración de Cataluña en
España durante los siglos XVIII y XIX. Enriquecimiento de la burguesía catalana
debido a esa integración, por sus pingües negocios en ultramar. El modélico
desarrollo industrial catalán. Gestas catalanas en Arizona.California y Canadá. Apostolado hispano-catalán en California. Pérdida del último imperio colonial. Otras
provincias para explotar
El independentismo
catalán o secesionismo
catalán es la corriente político-social, derivada
del nacionalismo catalán, que propugna por la independencia
de Cataluña con sus actuales límites como comunidad autónoma, o
bien por una Cataluña ampliada que incluya la denominada «Cataluña Norte»
(Rosellón y Alta Cerdaña, antiguos territorios catalanes cedidos por
España a Francia en el tratado de los Pirineos del siglo XVII) y/o
la franja oriental de Aragón, es decir, el territorio denominado
como Países Catalanes. Esta delimitación geográfica determina su
secesión respecto a España y a Francia.
Sin embargo en los
denominados “Països Catalans”, también se incluyen el País Valenciano y las
Islas Baleares, sobre los cuales la política de la Generalidad de Cataluña
ejerce una gran presión idiomática con el intento de la expansión del catalán
en dichos territorios.
En general, el independentismo catalán apoya la integración
de una hipotética Cataluña independiente en la Unión Europea, con
excepción de los sectores más izquierdistas del independentismo, como la CUP.
El independismo catalán se inició dentro del movimiento romántico
y de la formación de nuevas naciones en Europa en el S.XIX, tales como Alemania
e Italia, y se ambientó culturalmente, reanudando la olvidada práctica de “Los
Juegos florales”, e intentando una desconexión de España debido al desencanto
que se produjo en Cataluña (en Barcelona) por las últimas pérdidas del Imperio
Español, y de las industrias de ultramar muchas de ellas en manos de Empresas
catalanas.
Desde la época en que Carlos III permitió el asentamiento de
catalanes en las colonias, luego Provincias de Ultramar, se crearon muchos y
pingües negocios en las provincias de Cuba y Puerto Rico, y también en
Filipinas, lo que exigió una gran emigración catalana a dichas provincias, y la
vuelta a España de mucho personal emigrado, con un cuantioso capital cada uno
de ellos, llamados indianos, porque provenían de las antes llamadas Indias
occidentales.
Dichos catalanes millonarios fueron
los que financiaron el desarrollo industrial catalán del S.XIX. Véanse las
torres de chimenea del Paralelo, de la empresa española “España Industrial,
orgullo de la industrialización catalana y por ende española. También se
desarrolló la industria textil de la cuenca de Llobregat, y de Tarrasa,
Sabadell y Calella, entre otros lugares, y con mejor técnica se explotaron
minas, como las de Saldes, Figols y Suria; otras muchas industrias florecieron,
lo que puede comprobarse leyendo la Historia Económica de España del catalán
Vives, o bien Aproximación a la Historia de España del mismo autor, dedicada
profusamente a Cataluña, en ambos libros.
No dejamos de hacer constar que el
comercio del grano y del grado del vino se marcaba en Reus, de ahí viene la frase
“Reus, París y Londres”...
Curiosamente fueron prohombres catalanes
los principales negreros de España del S.XIX, entre ellos Antonio López,
marqués de Comillas; en realidad ese comercio humano fue un próspero negocio
para otros prohombres de Barcelona. Está documentada la participación de
embarcaciones catalanas en el tráfico negrero desde 1789 hasta mediados del
siglo XIX.
Pasó por un periodo legal (1789-1820)
y otro ilegal (1821-1845). La causa más importante del comercio de esclavos era
que la riqueza azucarera dependía del régimen laboral esclavista. Durante la
citada época legal del negocio negrero entraron en Cuba 1958 embarcaciones, un
30% de ellas españolas, un 50% norteamericana, un 10% inglés, y otro 10% para embarcaciones,
suecas, danesas y holandesas.
Durante el citado periodo legal las
embarcaciones catalanas transportaron 30.696 esclavos para la sacarocracia
cubana, con un margen de beneficio estimado del 250% por esclavo.
De los ingenios cubanos de la caña de azúcar, parte de esa azúcar
se destinaba para la cachaza del ron. El catalán Bacardí tuvo un imperio económico
en Cuba, y amasó una gran riqueza mientras fue provincia española, luego
continuó el negocio, pero con menor rendimiento, hasta el castrismo.
No todo eran negocios de comerciar con la mano de obra de
esclavos, un aranés Gaspar de Portolá ocupó parte de California para España,
pues existía el peligro de que Inglaterra o Francia ocupasen ese territorio,
cuya propiedad con arreglo a derecho,
correspondía a España. Le acompañó Fray Junípero Serra en la cuarta expedición californiana
y Compañías de voluntarios catalanes siendo, Gálvez el Gobernador de Nueva
España.
Portalá fue suplantado en el cargo por Pere Fages i Beleta,
natural de Guisona (Lérida), Fages se llevó mal con fray Junípero, por cuyo
motivo Gálvez lo destituyó y nombró en su lugar a don Fernando Rivera y Moncada,
volviendo Fages a Sonora a luchar contra los apaches acompañados por
voluntarios catalanes. En el Museo Militar del Estado de California hay un
artículo enmarcado sobre Pere Fages, llamado el oso, muy interesante por
presentarlo como un gran pionero del descubrimiento del oeste americano, como
un Daniel Boom.
La 1ª Compañía Franca
de voluntarios catalanes que acompañó a Fages, formada por 4 Oficiales, 4
Sargentos, 2 tambores y 94 soldados, tuvo una relevante actuación en California
y en Canadá. Estuvo en Sonora luchando contra los apaches y posteriormente colaboró
en la exploración de la alta California, descubriendo la Bahía de San
Francisco, combatió a los indios pimas y seris.
La dos Compañía catalanes fusionaron en un Cuerpo de 2 Cías,
con base en Guadalajara, con misión del control fronterizo.
Posteriormente se trasladó dicho Cuerpo a Canadá, Isla de Nootca,
en Vancouver, ocupando su Fuerte, previamente construido por otro destacamento
español, donde arreglaron sus cañones para una seguridad efectiva.
Hicieron expediciones más al norte, con un clima
extremadamente duro, y finalmente regresaron a su base de San Blas al sur de la
Bahía de San Francisco, luego lucharon contra los insurgentes independentistas
de Méjico
Cuando Malespina realizó su viaje científico por la costa del
Pacífico occidental, canadiense y de Alaska, pudo ver soldados catalanes con
barretina en la isla de Nootca. (Vancouver)
En 1815 se agrupó el Cuerpo de Voluntarios con otras unidades
realistas. Su último Capitán fue Pere Alberni.
¡A ver cuando la industria cinematográfica catalana le dedica
una película a esos heroicos catalanes! Quizás no, por cumplir una misión
española y no conviene hacerlo en momentos de desconexión de España. ¡Vaya
personal los de la Generalidad!
Fray Junípero Serra Ferrer, fraile franciscano y natural de
Petra (Mallorca), fue el apóstol de California, en donde acompañado por veinte
misioneros franciscanos, muchos de ellos catalanes, fundó y atendió nueve
misiones, y presidió otras quince. Fue beatificado por Juan Pablo II y
canonizado el 23/09/2015 por el Papa Francisco en Washington D.C.
Hemos incluído este protagonismo catalán en España en sus
aspectos de fructíferos negocios apoyados en España, del apostolado cristiano
en California y del sufrido Cuerpo de Voluntarios Catalanes, cuyas hazañas
fueron reconocidas en tierras californianas y canadienses ,para demostrar que
Cataluña estaba muy implicada en España y en su Hispanidad en el siglo XIX; al
fin y al cabo fueron los primeros Hispani, y luego Espagnols/Espanyols/
Espanhols, quienes todavía no eran reconocidos
como catalanes, y sí conocidos como Espanyols en el mundo occitano.
Los catalanes se encontraban muy bien en España en el S.XIX,
hasta las últimas perdidas de su Imperio en el año 1898, en parte por el dinero
que entraba en Cataluña, aportado por los millonarios indianos que regresaban a
Cataluña o por los catalanes que enviaban dinero desde Ultramar a Cataluña para
invertir y participar en el inicio de la revolución industrial española, que
empezó precisamente en Cataluña y en el País Vasco, donde hoy hay más
descontentos con España
Se acabaron los negocios de Ultramar y vinieron crisis después
de la guerra hispano-yankee, la población española acusó el golpe, pero con
mayor incidencia en las zonas recién industrializadas como Barcelona y Bilbao.
Llegó la nostalgia y luego la desesperanza como cuando Maragall, el poeta,
decía con tristeza en unas poesías suyas “Adiós a España, Adiós. No había forma
de rehacerse de la pérdida de las últimas provincias de Ultramar.
Mosen Cinto Verdaguer escribía en catalán, aunque en sus
exorcismos suponemos que también hablaba castellano; Jaime Balmes escribía en
castellano, es decir en español, y hablaba en catalán y en castellano; y
Antonio María Claret, confesor de la reina Isabel II, suponemos que hablaría en
catalán y en la lengua oficial de España, sin menoscabo del catalán.
Había obispos cristinos en Cataluña y otros, los más eran
carlistas como el Obispo Caixal que se enfrentó a los liberales en La Seu
d’Urgell y fue desterrado a Roma. Era un sabio que se malogró en ese destierro;
pero en cualquier caso todos eran obispos españoles, sin problema alguno, en
hablar español o catalán.
Un tío abuelo del autor de este ensayo estuvo de canónigo con
el Obispo Caixal de la Seu d’Urgell, cuando el Ejército del General Martínez
Campos derroto a los carlistas en dicha Sede. Caixal fue el Vicario General de
todo el sacerdocio carlista de España, y por eso fue desterrado a Roma.
Al tío abuelo lo trasladaron a la Habana de cuya Catedral
llegó a ser Deán, le propusieron para Obispo pero los cristinos del Gobierno se
opusieron a ello por sus antecedentes carlistas; siendo deán de la Catedral
certificó con carácter notarial que los restos de un cuerpo exhumado que se
envió en un navío a Sevilla, procedían de la tumba de Cristóbal Colón en la Catedral
de la Habana. Volvió de Deán a la Seo de Urgel y llegó a ejercer de Obispo
interino durante un año, al morir el obispo titular de esa Sede.
Nuevos terrenos a
explotar (Extracto arreglado de un
artículo aparecido en “El Mundo” con
fecha 10/06/2016, titulado: El lado oscuro de Copito de Nieve)
Todo el mundo conoció a Copito de Nieve, aunque sólo sea por
los informativos NODOS o por fotos. Su captura se produjo en la Selva de de la
antigua provincia del Río Muni de Guinea española. Lo apresó un cazador nativo
que lo vendió al primatólogo Jordi Sabater Pi por 15.000 pts., que trabajaba en
el Centro de Adaptación y Experimentación Zoológica que el Ayuntamiento de
Barcelona tenía en Ikunde.
Ikunde fue un centro fundado en 1959 a pocos kilómetros de
Bata, capital de Guinea continental y hasta su cierre funcionó como la
plataforma de acción del Ayuntamiento de Barcelona en la Colonia y luego
provincia española.
Allí se aclimataban los animales capturados antes de llegar
al Zoo de Barcelona o enviados a otros centros, desde donde se vendían animales
a zoológicos y universidades de medio mundo, de Cincinnati a Hamburgo.
Copito de Nieve sirvió de punto de partida para el
“merchandising” catalán de unas ventas indiscriminadas de animales muy extendía,
en donde se evidenciaban unas turbas relaciones entre Barcelona y la antigua
colonia africana.
Unas relaciones basadas en una expoliación de animales y de
los recursos naturales del país. Durante mucho tiempo fue la cosa más natural
la caza y posterior taxidermia de animales como parte intrínseca burguesa
colonial, especialmente de la catalana, especialmente de los protagonistas en
los negocios en Guinea.
Un gorila negro fue la estrella del taxidermista de la Plaza
Real durante años (Ava Gardner y Dalí se hicieron fotos con ese gorila
“taxidermizado”). También hubo donaciones para el Museo Africano de Madrid, hoy
rebautizado como Museo de Antropología; similarmente el Museo Etnológico y
colonial de Barcelona se reconvirtió en Museo Etnológico.
La cuestión es que detrás de la coartada antropológica y
científica de Ikunde, se escondía mucho más, explican los comisarios, Alberto
López Burgadas y Andrés Antebi.
La muestra se detiene en algunas de las empresas catalanas
que cosecharon fortunas expoliando la colonia tropical, aunque son pocas las
que sobrevivieron a su abrupto final (Cola Cao es una de ellas). La madera, el
café y el cacao eran los principales recursos de Guinea con los que las
empresas de la burguesía catalana comerciaba sin tener sin tener que pagar aranceles,
por ser Guinea provincia española.
Como anécdotas recordamos a compañeros del Colegio haberse
establecido en Guinea en empresas de familiares.
Muchos jóvenes catalanes se foguearon en su juventud en dicha
colonia, uno de ellos fue el conocido Félix Millet, cuyo abuelo tenía negocios
allí, en una empresa llamada Caifer.
La explotación de la colonia, aunque no siempre y por todos,
degeneró en ciertos casos, ya mencionados, en un abusivo expolio de los
recursos animales y naturales de la riqueza de ese país.
La explotación de la riqueza del territorio guineano fue auspiciada y llevada
a cabo principalmente por las élites de la burguesía catalana, aunque creemos
que no todas fueron abusivas, sólo tenemos la referencia del citado artículo.
Por otra parte no es suficientemente conocida la colonización
española, con una gran representación catalana.
Pero no todo fueron negocios, ya que otras organizaciones se
encargaron de la catequización de la población indígena.
Las misiones catalanas claretianas fueron las principales y
más importantes en la misión catequizadora, superando en presencia y labor a
otras órdenes religiosas misioneras.
Construyeron Iglesias y Escuelas y fueron los que más se
interesaron por entender a la población local, elaborando gramáticas sobre la
lengua indígena, enseñando el español y haciendo diccionarios bilingües.
2.Mítica, no ajustada a
la realidad, evocación del origen del sentimiento de independencia catalán. Historia
reciente del catalanismo catalán
La evocación del año 1714 como causa o motivo del espíritu
independentista es una falacia interesada y muy amañada porque en el S.XIX, ya
nadie se acordaba del conflicto entre los dos pretendientes al trono de España.
Efectivamente se suprimió gran parte del derecho foral
catalán, pero ello no perjudicó al campesino, al menestral ni al catalán
burgués, ya que ese Fuero era medieval y protegía a los grandes señores
terratenientes frente a los campesinos, menos protegidos.
Con los primeros Borbones mejoró el comercio y la economía en
Cataluña, y al poco tiempo llegó a Barcelona el desarrollo industrial como
consecuencia de los pingües negocios de los catalanes en Ultramar, lo que ya se
ha explicado.
También se justifica ese sentimiento de independencia en las Dictaduras
de Primo de Ribera y de Franco, pero ello no es justo y tiene poca
justificación, ya que ambos gobiernos realizaron grandes obras en Cataluña y
apoyaron mucho a las Empresas catalanas, dirigidas por grandes emprendedores catalanes.
Si bien se oficializó el español, el catalán no fue perseguido y y se recuperó
pronto el catalán en el ámbito literario (p.ej en la revista “Destino” )
La burguesía catalana estaba
contenta con el Régimen de Franco, ya que ésta hizo muy buenos negocios,
y consecuentemente no hubo paro laboral, lográndose un estado satisfactorio
general.
Además con la cooperación empresarial catalana llegó el
milagro económico español. Si no que se lo pregunten a Mas, en relación con la
empresa de su fallecido Padre Don Arturo Mas Barnet, a quien conocimos varios
años, en la juventud, veraneando en Vilasar de Mar.(Vilassar ahora), cuando
Artur se llamaba Arturo.
Y quien mejor puede contarlo sin duda es Jordi Pujol i Soley,
quien fue educado en el Colegio Alemán, de orientación nazi, y ya de mayor y
junto con su padre Florenci ,empezó a amasar una gran fortuna durante la dictadura de
Franco, pese a su ideología y activísimo
nacionalista catalana que le llevo a la cárcel dos años.
Barcelona era durante las décadas de los años 60 y 70, una
ciudad enormemente cosmopolita con una gran afluencia de turismo. Sin duda
alguna la capital más europeizada de España, porque tenía varias Barcelonas con
matices y aires diferentes que convivían pacíficamente sin preocuparse ni
pensar que existiese la necesidad de buscar una identidad homogénea para
conferirla un falso sentido propio que destruyese su diversidad, perdiese
universalidad y se transformase en una ciudad de ámbito cerrado y provinciano.
Además no sólo había paz y orden sino que en todos sus
barrios se respiraba una gran seguridad.
En ese sentido en toda España había paz, orden, seguridad y
convivencia ciudadana, supuestos fundamentales para pasar de una pseudo
dictadura a una moderna democracia de corte europeo, propiciada desde el propio
franquismo. España ya estuvo preparada para entrar en la democracia, pese a
quienes quisieron desvirtualizar la transición.
Complot de Prats de Molló.
El primer partido independentista catalán fue Estat
Català fundado por Francesc Macià en 1922. El golpe de
Estado de Primo de Rivera de septiembre de 1923 reafirmó la apuesta por la
vía insurreccional, que se concretó en el fracasado intento de invasión de
Cataluña por la frontera francesa de un pequeño ejército de voluntarios
conocido como complot de Prats de Molló.
El complot terminó en
un gran fracaso, y fue juzgado en París, junto a otros 17 implicados. Su
aventura y senectud (le llamaban l'Avi -el abuelo) , fue aprovechada
por los independentistas para convertirlo en un mito viviente del nacionalismo
catalán.
Asamblea Constituyente del
Separatismo Catalán celebrado en La Habana.
En 1928 Macià visitó los centros catalanes de América Latina
que habían financiado sus actividades y en La Habana presidió
la Asamblea Constituyente del Separatismo Catalán celebrada entre el 30 de
septiembre y el 2 de octubre de 1928, en la que se aprobó la Constitución
Provisional de la República Catalana y se fundó el Partit Separatista
Revolucionari Català.
(Partido de cubanos de origen catalán y resentidos por la
derrota de España en la guerra con los yankees, culpando al Gobierno español de
dicha derrota y con la sensación de haber sido abandonados por España, y con un
sentimiento pesimista muy parecido al de los catalanes españoles, fueron
sensible a las inquietudes de esos catalanes independentistas y siguieron financiando algún tiempo a los independentistas de la quimera de un Estat Català, quienes
conservaron encendida la antorcha del independentismo catalán.)
Renuncia a la República
Catalana y aceptación de la Generalidad de Cataluña dentro de
la Segunda República Española, por parte de Macià
Tras la proclamación de la Segunda República Española el
14 de abril de 1931 Macià renunció a la República Catalana y aceptó
la formación de la Generalidad de Cataluña dentro de la Segunda
República Española, en cuyo momento él sector duro y recalcitrante del
independentismo catalán abandonó al “abuelo”.
(Quien era militar español y Tte. Coronel del Arma de Ingenieros, renunciando a
su ascenso a Coronel de dicha Arma). Tenía un aspecto venerable pero el alma de
un iluminado, que finalmente entró en razón.
La Segunda República
española y la República catalana
En 1931 se declaró la República en España, abdicando el Rey
Alfonso XIII y exiliándose al extranjero; también Companys, (Como Presidente
del Gobierno de Cataluña) declaró La República Catalana com Estat
integrant de la Federació Ibèrica" mediante la siguiente
proclama:
“Catalanes: Interpretando el
sentimiento y los anhelos del pueblo que nos acaba de dar su sufragio, proclamo
la República Catalana como Estado integrante de la Federación Ibérica. De
acuerdo con el Presidente de la República española Señor Niceto Alcalá Zamora,
con el que hemos ratificado los acuerdos adoptados en el Pacto de San
Sebastián, me hago cargo provisionalmente de las funciones de Presidente del Gobierno
de Cataluña, esperando que el pueblo español y el catalán expresen cual es en
estos momentos su voluntad...
Estatuto de Nuria. Elecciones. El Parlament.
El
proyecto de estatuto para Cataluña, llamado Estatuto de Nuria, fue
refrendado el 3 de agosto de 1931 por el pueblo de Cataluña fue
presentado a las Cortes Constituyentes por el presidente de la Generalitat
Francesc Macià. Pero el Estatuto respondía a un modelo federal de Estado y
rebasaba en cuanto a denominación y en cuanto a competencias a lo que se había
aprobado en la Constitución de 1931, (ya que el "Estado
integral" definido en la Constitución respondía a una concepción unitaria,
no federal).
Entre enero y abril de 1932 una comisión
de las Cortes adecuó el proyecto de Estatuto de Cataluña a la Constitución y
aun así encontró una enorme oposición en la cámara para su aprobación,
especialmente entre la Minoría Agraria (donde estaba
integrada Acción Nacional, núcleo aglutinante de la futura CEDA) y
los diputados de la Comunión Tradicionalista que ya se habían
separado de los diputados del PNV en la Minoría vasco-navarra, y
que incluyó una amplia movilización callejera “antiseparatista”.
Tras cuatro meses de debates interminables, sólo el
fallido golpe de Estado del general Sanjurjo, de agosto de 1932, motivó
que se acelerara la discusión del Estatuto en las Cortes españolas, que
finalmente fue aprobado el 9 de septiembre por 314 votos a favor
(todos los partidos que apoyaban al gobierno, más la mayoría de los diputados
del Partido Republicano Radical) y 24 en contra.
El Estatuto era menos de lo que los nacionalistas
catalanes habían esperado (la versión final eliminaba todas las frases que
implicaban soberanía para Cataluña; se rechazaba la fórmula federal; los
idiomas castellano y catalán eran declarados igualmente oficiales, etc.),
"pero cuando el presidente del Consejo de ministros Manuel Azaña fue
a Barcelona para la ceremonia de presentación, lo recibieron con una tremenda
ovación”.
A las pocas semanas de la aprobación de Estatuto, se celebraban elecciones
al Parlamento de Cataluña, con nuevo triunfo arrollador de ERC, que conseguía
56 de los 85 escaños en juego.
El “Parlament” se constituyó el 6 de diciembre,
con Lluís Companys como primer Presidente de la cámara legislativa, y
ERC formó un gobierno monocolor.
En enero de 1934 la autonomía catalana asumía
facultades judiciales con la creación del Tribunal de Casación de
Cataluña, así como nuevos poderes ejecutivos, incluyendo los de Orden Público
al desaparecer de la estructura política la figura de los gobernadores civiles,
que representaban al Estado español en Cataluña.
Antes, el día de Navidad de1933 moría el Presidente de
la Generalidad Macià. El 1 de enero de 1934 era
elegido Lluís Companys para sucederlo.
Segundas elecciones generales
del periodo republicano. Los Rabassaires. Conflicto entre la República española
y la Generalidad de Cataluña
Mientras, en noviembre de 1933 se celebraron las
segundas elecciones generales del periodo republicano, que fueron ganadas
por la CEDA de José María Gil-Robles, con casi 120 escaños. En
segundo lugar quedó el Partido Republicano Radical de Alejandro
Lerroux, con poco más de cien escaños. Los socialistas perdieron la
mitad de sus escaños y los republicanos de izquierda quedaron virtualmente barridos
de la cámara. La Presidencia de la República la ostentaba Alcalá Zamora.
Las diferencias políticas entre el gobierno de izquierda de
la Generalidad y los gobiernos de centroderecha de España, inicialmente sin
ministros de la CEDA, dificultaban las relaciones entre ambos poderes y el normal
ejercicio de la autonomía, y como consecuencia de ello surgió un conflicto
entre Cataluña y el Gobierno
Central del Partido Radical, en relación con la Ley de Contratos de Cultivos de
1934.
Uno de los principales propósitos del presidente Companys,
uno de los fundadores de la “Unió de Rabassaires”, era la de realizar en
Cataluña una reforma agraria adaptada a las especificidades del campo
catalán, en el que miles de pequeños agricultores dedicados al cultivo de la uva,
no disponían de la propiedad de la tierra, sino que la cultivaban bajo
contratos a largo plazo que dependían de la vida de las cepas de las viñas (rabassa
morta).
El programa de la “Unió
de Rabassaires” propugnaba el acceso a la propiedad de la tierra por parte
de los pequeños agricultores, los Rabassaires.
Así, el Parlament de Catalunya aprobó, el 11 de abril de
1934, la Ley de Contratos de Cultivo (equivalente de la ley
de arrendamientos estatal que no pudo ser aprobada en las Cortes Españolas
en el verano de 1933), la cual garantizaba a los Rabassaires la
explotación de tierras durante un mínimo de seis años y la posibilidad de
comprar las parcelas que hubieran estado cultivando durante al menos quince
años.
Ello llevó a la derecha catalana de la Lliga, representante de los
terratenientes catalanes, y que colaboraba en las Cortes Españolas con la
CEDA, a reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la ley, pidiéndole
al gobierno de Samper, que recurriese la ley ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales, cosa que hizo.
El recurso se basaba en una presunta invasión de competencias
estatales, las referentes a las obligaciones contractuales (que el artículo 15
de la Constitución española de 1931 reservaba al Estado), en tanto
que la “Generalidat” aducía que en virtud del artículo 12 del Estatuto, le
correspondía la legislación en materia de política social agraria.
El 8 de junio de 1934, el tribunal declaró,
por 13 votos contra 10,-- y al parecer sin que muchos de sus integrantes
hubiesen oído el caso,-- incompetente al Parlamento de Cataluña sobre el tema y
anuló por tanto la ley.
La respuesta de la Generalidad fue la aprobación por el
Parlamento de Cataluña de una ley virtualmente idéntica, aunque Samper,
Presidente de la República, y Companys iniciaron una negociación a lo largo del
verano para buscar una fórmula que hiciera compatible la ley con la
Constitución.
La anulación de la Ley de Contratos de Cultivos creó una
grave crisis política entre Madrid y Barcelona (incluyendo la retirada de los
diputados de ERC de las Cortes Españolas) y una considerable exacerbación
nacionalista, que favorecía las actividades paramilitares y la propaganda
separatista de las Joventuts d'Estat Català, dirigidas por Josep
Dencàs, de carácter fascista.
Dencàs logró la consejería de Gobernación el 18 de septiembre represaliando
además al movimiento anarcosindicalista de la ciudad, en tanto que a Miquel
Badia, de ERC, se le encargaron los servicios de Orden Público de Cataluña.
Sucesos del 1 al 5 de octubre de 1934
Las Cortes Españolas se reunieron el 1 de octubre y
la CEDA manifestó que retiraba su confianza al gobierno del Partido
Republicano Radical presidido por Ricardo Samper, exigiendo la
participación en el que se formara a continuación. Al día siguiente caía el
gobierno Samper, que había tratado de llegar a un acuerdo sobre la ley de
contratos con Companys, y el día 4 de octubre Alejandro Lerroux formaba
un nuevo gobierno en el que entraron por primera vez ministros de la CEDA.
Inmediatamente los socialistas declaraban una huelga
general revolucionaria en toda España para el día 5 siguiente.
El 5 de octubre, la Alianza Obrera de Cataluña declaró
la huelga general, sin el apoyo de la Confederación Regional del Trabajo de
Cataluña de la CNT, que dos días antes había publicado en Solidaridad
Obrera un "Manifiesto" en el que decía:
“Nuestra posición no ha
sufrido variante... Ya que para el pueblo escarnecido, para los explotados, no
puede haber diferencia entres los gobernantes [...] todos son iguales en la persecución
del proletariado, todos son fascistas cuando de defender los privilegios se
trata. [...] Todo para la CNT. Nada para los políticos”
A pesar de que la CNT no apoyó la huelga, Barcelona quedó
paralizada. El conseller de Gobernación Dencàs, por su cuenta,
ordenó detener algunos dirigentes anarquistas, lo que indignó a grandes
sectores de la población. El problema era que las fuerzas de orden público con
que podía contar la Generalidad se limitaban a unos centenares de mozos
de escuadra y algunos guardias de asalto.
El 6 de octubre la Alianza Obrera organizó una manifestación
que se dirigió hacia la Plaza de San Jaime con pancartas reclamando la
"República Catalana" pero se disolvió pacíficamente. En realidad
aquel día no hubo actos de violencia en Barcelona y fueron muy escasos en el
resto de Cataluña.
Al parecer el presidente de la Generalidad Companys
trató de hablar por teléfono con el presidente de la República Niceto
Alcalá-Zamora para advertirle que le sería imposible contener las
reacciones izquierdistas y nacionalistas contra el nuevo gobierno al que se
había incorporado la CEDA, aunque no logró hablar personalmente con él. Esa
mañana Companys había conocido el anuncio del gobierno de Lerroux de declarar
el estado de guerra en toda España.
La
proclamación del día 6 de octubre de 1934 de “l'Estat
Català de la República Federal Espanyola":
A las ocho y diez minutos de la tarde del 6 de octubre, Lluís
Companys apareció en el balcón de la Generalidad acompañado de sus
consejeros y proclamó "l'Estat Català de la República Federal Espanyola":
<< ¡Catalanes!
Las fuerzas monárquicas y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden
traicionar a la República, han logrado su objetivo y han asaltado el Poder. Los
partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las
menguadas libertades de nuestra tierra, y los núcleos políticos que predican
constantemente el odio y la guerra a Cataluña constituyen hoy el soporte de las
actuales instituciones. (...)
Cataluña enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica.>>
Cataluña enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica.>>
Dicen los defensores de Companys que su proclamación no fue
sediciosa, ya que horas antes de la Proclama se había negado a dar armas a los
sindicatos, y no fue un acto secesionista, puesto que estuvo acompañada de la
invitación a constituir en Barcelona un Gobierno republicano provisional.
«Su actitud, dicen los historiadores, sólo puede explicarse
por la voluntad de frenar una auténtica revolución social, poniéndose al frente
de un pronunciamiento político que asumía su dirección y la desactivaba, y por
la necesidad de evitar la pérdida de control por la ERC de los
sindicatos, en especial el agrario, que constituía una de sus principales
fuentes de votantes.
La actuación la justifican también por la presión de los
distintos grupos de la izquierda marxista e independentista a favor de una
defensa radical de los acuerdos del Parlament».
Poco antes de retirarse del balcón parece que Companys dijo:
«Ara ja no direu que no sóc prou
catalanista» “Ahora ya no podréis decir que no soy suficientemente
catalanista”
El director del diario conservador La
Vanguardia Agustí Calvet, Gaziel, tras escuchar el
discurso de Companys por la radio, se mostró muy crítico con la decisión de
Companys:
Es algo formidable.
Mientras escucho me parece que estuviera soñando. Eso es, ni más ni menos, una
declaración de guerra. ¡Y una declaración de guerra —que equivale a jugárselo
todo, audazmente, temerariamente— en el preciso instante en que Cataluña, tras
siglos de sumisión, había logrado sin riesgo alguno, gracias a la República y a
la Autonomía, una posición incomparable dentro de España, hasta erigirse en su
verdadero árbitro, hasta el punto de poder jugar con sus gobiernos como le daba
la gana! En estas circunstancias, la Generalidad declara la guerra, esto es,
fuerza a la violencia al Gobierno de Madrid, cuando jamás el Gobierno de Madrid
se habría atrevido a hacer lo mismo con ella.
(Nota del autor:” Companys quiso convertir a la República
Española, de una forma unilateral e inconstitucional, en una República Federal.
En la mañana del día anterior, Companys
había conocido el anuncio del gobierno de Lerroux, Presidente del Consejo de
Ministros de la República, de declarar el estado de guerra en toda España. Por
tanto esa proclamación era un claro desafío y desacato a la República. El
artículo de La Vanguardia es acertado clarividente y actual: La Generalidad
jugaba con el Estado, al igual que ahora, con la diferencia que antes el
Estado y la Prensa reaccionaban, y ahora no.”)
Tras pronunciar el discurso Companys comunicó sus propósitos
al capitán general de Cataluña y general en jefe de la IV División
Orgánica, con sede en Barcelona, el general Domingo Batet, catalán de
ideas moderadas, pidiéndole que se pusiera a sus órdenes "para servir a la
República Federal que acabo de proclamar". El general parlamentó entonces
con Enrique Pérez Farrás, el jefe de los Mozos de Escuadra,
para que se presentara en la Capitanía y se pusiera a sus órdenes.
Éste le respondió que sólo obedecía al presidente de la
Generalidad. Batet habló a continuación con el Presidente del Consejo de
Ministros, Lerroux y, siguiendo sus órdenes, proclamó el estado
de guerra aplicando la Ley de Orden Público de 1933.
Al anochecer aparecieron las primeras barricadas, se
distribuyeron grupos armados por las calles y se preparó a los edificios
oficiales para la resistencia. La Generalidad se defendió con un centenar de Mozos
de Escuadra dirigidos por Pérez Farrás; la Alianza Obrera ocupó el
local de Fomento del Trabajo Nacional en la Vía Layetana con
unos 400 hombres; un número similar de partidarios del PSOE se
concentraron en la Casa del Pueblo de la calle Nou de Sant Francesc; y en
general los grupos con fusiles estaban preparados en los locales de La
Falç, Nosaltres Sols! y el CADCI (Centre Autonomista de
Dependents del Comerç i de la Indústria) en la Rambla de Santa Mónica.
Cerca de las once de la noche, una compañía de infantería y
una batería del regimiento de artillería llegó a la Rambla de Santa Mónica y
cuando el capitán se dispuso a leer el bando de proclamación del estado de
guerra, desde el local del CADCI empezaron a disparar resultando muerto un
sargento y heridos otros siete militares.
La repuesta fue el bombardeo de artillería sobre el Centro,
resultando muertos Jaume Compte, Manuel González Alba y Amadeu
Bardina, dirigentes del Partit Català Proletari. El resto se rindió a la
una y media de la madrugada del día 7 de octubre.
Unas horas
antes, hacia las diez de la noche del día 6, una compañía de artillería había
ocupado la Plaza de la República (actual Plaza de San Jaime) informando a
Pérez Farrás sus jefes de que tenían órdenes de tomar los dos edificios
oficiales. Tras un tiroteo, los mozos de escuadra se replegaron al
Ayuntamiento. Allí se acababa
de votar una moción presentada por el alcalde Carles Pi i Sunyer de
adhesión al Gobierno de la Generalidad. El asedio se amplió con la llegada de
una compañía de ametralladoras.
Mientras, Dencàs, Badía y otros miembros de ERC,
junto con unos ochenta guardias y un centenar de hombres pésimamente armados,
se hicieron fuertes en la Comisaría de Orden Público de la Vía Layetana frente
el asedio al que le sometieron las tropas que habían salido de Capitanía.
El General Batet, a pesar de tener órdenes estrictas de
atacar por parte del ministro de la Guerra, y a sabiendas de que tenía la
situación completamente controlada, dejó pasar el tiempo esperando reducir a
los rebeldes. A las seis de la mañana, Companys comunicaba a Batet su
rendición. Esa noche, Dencàs había huido.
La
rendición de los insurgentes
Sobre las siete de la mañana del 7 de octubre las tropas entraron
en el Palacio de la Generalidad y detuvieron a Companys y a su gobierno y a los
diputados Josep Tarradellas, Antoni Xirau, Joan Casanellas, Estanislau
Ruiz, y al presidente del parlamento Joan Casanovas. Acto seguido
detuvieron también en el Ayuntamiento al alcalde Carles Pi i Sunyer y
a los concejales de ERC que le siguieron.
Los apresados fueron trasladados al buque Uruguay anclado
en el puerto de Barcelona y reconvertido en prisión.
Aquella mañana, las calles fueron quedando vacías de gente y
todo fue volviendo a la normalidad. Incluso un representante de la CNT
aconsejaba por la radio volver al trabajo, apostando por la organización obrera
y la no colaboración con los partidos burgueses nacionalistas.
Pese a la gravedad de los hechos, se considera que el general
Batet consiguió dominar la situación con el mínimo de destrucción y violencia,
actitud que le valió ataques de ambos bandos: de la derecha y de algunos
sectores militares por un lado, y de los insurrectos por otro, por no apoyar la
insurrección.
Por su participación en la represión de la insurrección
obtuvo la Cruz Laureada de San Fernando.
En Asturias, en la que se denominó la Revolución de
Asturias, los hechos serían mucho más sangrientos con centenares de muertes por
el enfrentamiento entre la Guardia Civil y el Ejército contra
la Alianza Obrera.
Consecuencias.
En la fracasada rebelión murieron cuarenta y seis personas,
treinta y ocho civiles y ocho militares. Más de tres mil personas
fueron encarceladas, la mayoría de ellas en el vapor "Uruguay", y
puestas bajo la jurisdicción de los consejos de guerra. También fue
detenido Azaña, que se encontraba casualmente en Barcelona para asistir a
los funerales del que fuera ministro de su gabinete Jaume Carner.
Los militares que habían formando parte de la insurrección,
el comandante Enrique Pérez Farrás y los capitanes Escofet y
Ricart, fueron condenados a muerte, siendo su pena conmutada por la de prisión
perpetua por el presidente de la República, Alcalá Zamora, a pesar de las
protestas tanto de la CEDA como del Partido Republicano Liberal Demócrata de Melquíades
Álvarez, que pedían mano dura.
El presidente y el gobierno de la Generalidad fueron juzgados
por el Tribunal de Garantías Constitucionales y fueron condenados por
"rebelión militar" a treinta años de prisión, a cumplir, unos en el
penal de Cartagena y otros en el del Puerto de Santa María.
El 23 de febrero de 1935 son dejados en libertad provisional
el alcalde de Barcelona y los concejales detenidos.
El gobierno de Lerroux clausuró los centros políticos
facciosos, los sindicales, suprimió algunos periódicos, e hizo destituciones en
los ayuntamientos. Hubo tres millares de detenidos, según apuntamos ut supra,
suponiendo que esos datos sean los correctos, la mayoría de ellos quedó pronto
en Libertad.
Suspensión de la Autonomía
La autonomía catalana fue suspendida indefinidamente por una
ley aprobada el 14 de diciembre a propuesta del Gobierno (la CEDA exigía la
derogación del Estatuto) y la Generalidad de Cataluña fue sustituida
por un Consell de la Generalitat designado por el Gobierno y
con un presidente denominado Gobernador General de Cataluña.
El primero de ellos fue el coronel de Intendencia Francisco
Jiménez Arenas, que ejerció como "Presidente accidental" de la
Generalidad desde el 7 de octubre de 1934 hasta el mes de enero de 1935 en fue
sustituido por Manuel Portela Valladares.
(Nota: el coronel
Jiménez Arenas era tío político del autor de este Ensayo. Ascendió a General y
fue destinado como General Intendente a Valladolid. El 15/07/1936 vino a
Barcelona con motivo del Santo de su hija Carmen y asistir a la pedida de mano
de la misma por su novio. A los pocos días lo detuvieron, lo ingresaron en el
barco cárcel Uruguay, y pocos días después fue asesinado por los rojos en
Montcada.
En abril de 1935,
cuando se levantó el estado de guerra, Portela fue sustituido por el
radical Joan Pich i Pon, y algunas de las competencias de la Generalidad
le fueron devueltas, pero no las de Orden Público.
Ello llevó a la derecha catalana de la Lliga,
representante de los terratenientes catalanes, y que colaboraba en las Cortes Españolas con la CEDA, a reclamar
la declaración de que recurriese la ley ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales, cosa que hizo
La Lliga, partido de la derecha catalanista, representante de los terratenientes
catalanes, y que fue quien interpuso el recurso contra la ley de acceso de
los rabassaires a la propiedad, participó en ese gobierno de la Generalidad,
dependiente del Gobierno central de Madrid, lo que alejó de ella a sectores de
clases medias, sin embargo desde finales del mismo octubre, en actitud ambigua,
denunció al Gobierno central por aprovechar la situación creada por la
insurgencia catalana, como consecuencia de su recurso contra la ley de
rabasaires, para suprimir o recortar las facultades autonómicas, sosteniendo
que "no se debe castigar a un pueblo por los errores de sus
gobernantes".
(Nota del autor: Expresión ambigua de la Lliga, porque su
recurso contra la ley catalana “de favorecer” a los rabassaires ante el
Tribunal de Garantías Constitucionales, fue el origen de un conflicto que luego
degeneró en una insurgencia abierta que obligo al Gobierno central a tomar
medidas represivas, no se castigó al pueblo catalán, se castigó a los
responsables de la sedición que fueron los gobernantes de ese pueblo. Sin
embargo no se puede descartar en este caso que el pueblo haya podido sufrir
perjuicios colaterales. Lo que se podría considerar es la proporcionalidad de
las medidas represivas tomadas frente a los perjuicios del delito de sedición
cometido, lo que analizar ahora puede ser difícil.)
En nombre de la Lliga, el vicepresidente del Parlamento
catalán, A. Martínez Domingo, impugnó ante el Tribunal de Garantías la
ley de 2 de enero de 1935, que vaciaba de contenidos a la Generalidad».
La Ley de Contratos de Cultivo fue anulada y se
tramitaron casi tres mil juicios de desahucio de "Rabassaires" y
de Aparceros. Los periódicos nacionalistas y de izquierdas fueron
suspendidos.
3.Principios
ideológicos del catalanismo independentista
“El independentismo catalán plantea sus tesis sobre el
supuesto, pero falso principio, de que el pueblo de Cataluña es una nación soberana,
aludiendo básicamente a la interpretación de su historia, cultura, lengua
propia y al derecho civil catalán, y sobre la afirmación de que Cataluña no
alcanzará su máxima plenitud cultural, social ni económica mientras forme parte
de España.”
Replica: Cataluña alcanzó su máxima
plenitud cultural y económica cuando más
integrada estuvo en España
Precisamente Cataluña alcanzó su máxima
plenitud cultural y económica cuando más estuvo integrada en España. Barcelona
era una ciudad más cosmopolita que ahora en que tiende al provincianismo.
Barcelona era el centro cultural de Cataluña y de España, con
la mayoría de editoriales del país español, que ya se marcharon de Cataluña,
entre muchas otras. Lara, dueño de la Editorial Planeta, dijo antes de morir,
que si Cataluña se hacía independiente se marcharía dicha editorial de
Cataluña.
Cuantas más cosmopolita y menos provinciano, es un país,
tiene más cultura. La suma de culturas suma cultura no la resta. Imponer
una cultura sobre otra es anti democrático y acultural. Económicamente, salvando el tiempo y el
progreso, Cataluña alcanzó su apogeo cultural y económico en el Siglo XIX y
principios del XX, como ya dijimos, estuvo a la altura de la Europa avanzada de
ese tiempo.
Luego de la guerra civil española y de la II Guerra Mundial,
que fueron tiempos difíciles para España, en la década de los 50 empezó su recuperación
y en la década de los 60 llegó el milagro económico español, como consecuencia
de un plan previo de estabilización dirigido por el catalán Ullastres. Cataluña
siempre estuvo en la vanguardia del desarrollo económico español y el Estado la
ayudó a ello
Con la hoja de ruta independentista, más de mil importantes
empresas han abandonado Cataluña, lo que es una desgracia. Así mismo han
disminuido muy sensiblemente en Cataluña las inversiones españoles y
extranjeras, que lamentablemente la han dejado para refugiarse en Madrid, cuyas
inversiones, por el contrario, han subido muy sensiblemente.
Libertad lingüística
La interpretación de la historia y de la cultura es
individual y no colectiva, es de libre interpretación y nunca impositiva, excepto
en las dictaduras; la lengua vernácula catalana es muy respetable como lo es la
lengua oficial española en todo el Estado español, y cada ciudadano de Cataluña
debe de tener el derecho de emplear libremente uno u otro idioma o los dos; no
son competitivos, sino que se complementan.
Las dos lenguas son
propias de Cataluña desde hace mucho tiempo la una vernácula, y la otra
oficial, hablada desde el S.XV, o antes en la capital del Principado
E l escritor Joan Boscà Almogáver fue el primer escritor en
escribir en castellano, en dicho siglo. La primera edición del Quijote en
castellano de hizo en Barcelona. Luego siguieron una pléyade de escritores en
español.
Falso supuesto de una Cataluña
oprimida y expoliada por España
El
independentismo catalán defiende la tesis de que Cataluña es una nación
oprimida y expoliada por España desde su ocupación por las tropas borbónicas
en 1714, y la posterior supresión de las instituciones catalanas y la
prohibición de su lengua en la administración mediante los Decretos de
Nueva Planta por Felipe V.
Esa afirmación es mendaz por no corresponderse con toda la
realidad, como antes hemos explicado.
Un siglo después poca gente se acordaba de esa guerra, además
el campesinado salió favorecido con los citados decretos, pues iban dirigidos a
limitar la autoridad y los derechos de los poderosos, fundamentados en un
derecho medieval; por otra parte el absolutismo Borbónico no toleró que ninguna
Institución catalana pudiera cuestionar la autoridad del legal Rey Felipe V, y
por dicha razón se suprimieron los “Tres Comunes”:
La Diputación del General de Cataluña, el Consejo de Ciento de Barcelona y el Brazo militar)
Ello se corresponde con el “Absolutismo” francés heredado del
Rey Sol, que aplicó con una dureza excesiva e inhumana sobre sus nuevos
súbditos catalanes del territorio rosellonés y cerdañol, adquirido, tras el
Tratado de los Pirineos, lo que explica y justifica en parte el austracismo de
los catalanes del Principado y de su oposición al pretendiente Borbón al reino
de España, como luego explicaremos con detalle.
No obstante, una vez sometidos los catalanes del Principado por
el ejército francés del Duque de Berwick, la población catalana de dicho
Principado no sufrió una represión similar a la de los catalanes del Rosellón por
Luis XIV, y durante el reinado de Felipe V, y sus hijos Fernando VI y Carlos
III, la clase media, los menestrales y el campesinado salió beneficiado
respecto a la época anterior, si bien los grandes señores y propietarios
perdieron poder.
La supresión foral supuso una modernización de la legislatura
catalana, si bien cayó muy mal entre los consellers del Consell de Cent y entre
la aristocracia austracista, parte de la cual se exilió a Viena y sus tierras
fueron confiscadas, al igual que las de todos aquellos que se habían destacado
como austracistas. Posteriormente fueron
indultados y los aristócratas recobraron sus títulos, al rendir pleitesía a
Felipe V, quien, al igual que sus hijos, fue un buen Rey.
Con los citados reyes
borbónicos, toda España, incluida Cataluña, alcanzó un gran desarrollo de
modernidad de las ideas, de la cultura de la gente y de su riqueza, lo que
luego permitió su desarrollo económico e industrial, especialmente en Cataluña
y en el País Vasco. España se había incorporado al Siglo de las Luces.
4.-Cataluña fue
siempre tierra de españoles. El gentilicio “espaignol”, en la que luego fue
conocida como Catalunya.
El territorio de la actual Cataluña perteneció primero a la
romana Hispania Citerior, luego a la provincia tarraconense de dicha Hispania y
posteriormente a la Hispania goda, con sedes en Barcelona, Tolosa y Toledo.
A partir del principio del siglo IX, los habitantes de la
zona occitana, concretamente en Provenza, llamaron “espagniols” a los
refugiados visigodos e hispano godos que huían de la dominación musulmana y se
asentaron en su zona.
Posteriormente muchos de esos refugiados regresaron a sus
tierras de origen reconquistadas, conservando ese adquirido gentilicio exónimo
en sus recuperadas tierras, gentilicio que se extendió para denominar a los habitantes
, primero de la Gothia (Septimania o provincia narbonense occidental), Marca
recién conquistada, y como su nombre lo indica formada por un importante núcleo
de godos, para luego extenderse al reconquistado sur trasmontano, donde Carlo
Magno creó unos condados francos que constituyeron la denominada Marca
Hispánica, o nueva frontera frente al Al-Andalus.
A los nuevos
habitantes de esas tierras recién reconquistadas, probablemente ya se les llamó
espanyols, sin perjuicio de seguir denominándose entre ellos godos,
hispano-godos o judíos, que fueron las etnias dominantes en ambas Marcas, en la
Góthica y en la Hispánica. En donde el gentilicio
catalán y el corónimo Catalunya eran todavía inexistentes.
Finalmente el gentilicio adquirió la formas siguientes: /espanyol/espanhol/espanhou/español, y se
extendió, por todos los pequeños estados pirenaicos cristianos, y luego
lentamente por todos los estados peninsulares en la forma de “español”.
El gran lingüista suizo Paul Aebischer demostró, sin duda
alguna, que el gentilicio “espagniol” se formó en la zona provenzal, libre de
sarracenos, y era el gentilicio que en dicha zona daban a los refugiados
emigrantes, provenientes de la zona nororiental de la antigua Hispania goda, todavía
ocupada por los moros.
Recordemos lo que la RAE dice sobre el gentilicio español: del
provenzal espaignol, y este del lat.
Medieval. Hispaniŏlus, de Hispania, España.
No puede caber ninguna duda de que
Hispaniŏlus es un diminutivo del latín medieval, donde el sufijo “-ŏlus”
procede del sufijo diminutivo “-ullus” del latín clásico; y que además dicho
vocablo es un gentilicio en relación con Hispania, pero más directamente con
una supuesta *Hispaniŏla, inexistente en la realidad, pero formalmente necesaria
para gramaticalmente formar ese gentilicio.
El gentilicio español procede del
latín medieval Hispaniŏlus, pero no a través de “españuelo”, lo cual
lingüísticamente cabría si tuviese su origen la lengua castellana (como
majuelo, espejuelo, señuelo, abuelo, hijuela etc.); pero esa forma con sufijo
diminutivo “ol” no es la propia de la lengua castellana para formar gentilicios
y por otra parte no queda ninguna constancia histórica de ello.
Entonces hay que buscar otro
origen del étimo “español”, y además deberemos preguntarnos el porqué de esa
forma diminutiva de ese gentilicio.
Ese origen se justifica con el
provenzal “espagniol” que según la zona por la cual se ha expandió se escribió
luego como espagnol, espanyol, espanhol o espanhou, en dialecto gascón, el
último.
Ese origen provenzal del étimo es
el verdadero, y no a través de un supuesto “españuelo”, inexistente, ni tampoco
a través del italiano spagnuolo.
Hispanus e hispanicus, son étimos
medievales, en relación con la Hispania romana o visigoda, el primero como
gentilicio substantivo y el segundo como adjetivo, al igual que las parejas
gallus/gallicus, francus/francicus, germanus/germanicus, y también
Iberus/ibericus.
Esos étimos no se emplearon como
gentilicios de los nuevos reinos hispanos. Se empleó un gentilicio diminutivo
exónimo, derivado de “hispaniolus” y de “*Hispaniola”. (Literalmente pequeño
hispano y pequeña Hispania). Debiendo haber tenido el gentilicio sólo ese
sentido cuando surgió, en recuerdo de la gran Hispania, que todavía lo era en
época goda, ya luego fue adquiriendo un significado más lato y aglutinador de
lo español, a medida de que ese sentimiento de pertenecer a la etnia hispánica
se fue difundiendo y creciendo por toda la Península.
Hispanus y su plural hispani, así
como hispanicus e hispanici han llegado al Español actual como hispano/s e
hispánico/s, empleándose en ciertos casos como étimos adjetivales alternativos de
Hispania o de España, muy frecuentes en la América Hispana.
Sin embargo el gentilicio propio de los españoles
tiene el origen provenzal “espaignol”.
El corónimo “España” apareció
mucho más tarde al formarse dicha Nación y derivó directamente de Hispania.
Liberada de moros la Septimania, gran parte de los refugiados
regresaron a esa zona languedociana, en donde se creó el Marquesado de Gothia y
cuyos habitantes eran de mayoría visigótica e hispano-goda. Gothia fue la primera
Marca de los francos contra la expansión del Califato cordobés.
La Gothia correspondía a la antigua Septimania visigoda, e
incluía el Rosellón.
La Septimania correspondía a la parte occidental de la
antigua provincia romana de la Galia Narbonense, a partir de la boca más
occidental del Ródano; su parte oriental era la Provenza, cedida por Amalarico
a los ostrogodos, después de la derrota de Vouillé (507 a.D.), quienes le
habían ayudado a conservar dicha provincia contra los francos que intentaron
ocuparla.
La Septimania debe su nombre a la VII Legión romana, que en
su día estuvo asentado en esa zona, comprendía 8 sedes episcopales, que fueron
las siguientes: Agatha (Agde), Baeterrae Septimanorum (Béziers), Carcasum
Volcarum Tectosasagum (Carcasona), Illibéris (Elna), Narbo Martius (Narbona),
Nemausus (Nîmes), Lodeva (Lodève ) y Magalona (Maguelonne/Melquelh); además
incluía las siguientes importantes ciudades: Aquae Calidae (Amélie-les-Bains), y
Portus Veneris (Port Vendres). Arelate Sextanorum (Arles), plaza fronteriza y
disputada, pertenecía ya a la Provenza oriental.
El Marquesado de Gothia tenía las provincias de Foix y del Rosellón
Creada la Marca Hispánica por Carlomagno, ésta substituyó a
la anterior Marca Gothica que quedó en segunda línea defensiva, regresando a
los nuevos terrenos reconquistados parte de sus antiguos habitantes y
descendientes, que recuperaron sus tierras, mientras otros se acogieron a la
ley de presura de los condados de la Marca y se establecieron en dichos
condados, y principalmente en la zona fronteriza con Al-Andalus, que estaba
casi deshabitada.
Parte de la actual provincia tarragoní y las actuales zonas “lleidatanes” y “tortosinas”, ocupadas hasta el
S.XII por los moros, cuyas capitales eran Larida y Turtuxa (o también la última
Tartus, en el mundo musulmán.), fueron las zonas fronterizas, respectivamente
occidental y meridional del Al-Andalus con la Marca Hispánica.
En los territorios de dicha Marca era conocido el gentilicio “espanyol”,
en alusión a los habitantes de unos fragmentados Estados cristianos trasmontanos
al sur de la Septimania. Nos referimos a los condados de la Marca Hispánica, y
a Aragón y a Navarra.
En el Languedoc y en la zona gascona (el apellido Espanhol,
con grafía languedociana, se encontró ya en el S.XII, cerca Toulouse).
En la Marca Hispánica hasta el S.XIII se habló un dialecto languedociano,
próximo al provenzal, y en la zona gascona de la Marca, se les llamaba
espanhòus. (Valle de Arán, Canfranc, Valcarlos y en algún otro valle del alto
Pirineo occidental.
A Castilla llegó dicho gentilicio en el siglo XIII, deformado
en espanión, en el reinado de Alfonso X, el Sabio, rectificado luego en
español. Sin embargo todavía en el siglo pasado Don Ramón Menéndez Pidal llegó
a defender el supuesto étimo “espanión” como origen del gentilicio español,
hasta que con datos documentados, Paul Aebischer demostró que el étimo español
era de origen provenzal.
Américo Castro fue el primero que
defendió la teoría de Aebischer en relación con la etimología del gentilicio
“español” en contra de lo que todavía sostenía su profesor Menéndez Pidal, que
se empecinaba en que español venía de“espanión/españon”.
Volviendo a las zonas
lleidatanas y Tortosinas, diremos que fueron reconquistadas sus capitales, Larida y Tortosa, por Ramón
Berenguer IV el Santo, que como príncipe consorte de la Reina de Aragón,
Petronila, otorgó en su nombre a dichas ciudades y tierras el título de
Marquesado dentro del Reino de de Aragón.
Ya que como Conde de Barcelona no tenía en derecho feudal, la
potestad de otorgar dignidades superiores a la suya. Dicha unión dinástica
entre un reino y un condado favoreció a ambos estados, pero dio realce a los
condes, que no sólo eran condes, sino también Reyes de un estado coaligado, lo
que les permitía conquistar tierras al amparo de un reino, no feudatario.
Jaime I, Rey de Aragón, y conde independiente de Barcelona
(había ya roto su dependencia feudal con Francia), pasó ambos Marquesados a
formar parte del creado Principado de Cataluña, deslindando la frontera entre
dicho Principado y el Reino de Aragón. También creó el “Concell de Cent de
Barcelona”
(Los Marquesados probablemente fueron asignados al Principado
de Cataluña por la mayoría de población catalana que había
ocupado esas zonas, pero no pudo hacerse antes, cuando el Conde de Barcelona
era feudatario del Rey de Francia).
El título de Príncipe consorte, adquirido por el Conde Ramón
Berenguer IV por su matrimonio con la Reina Petronila, dio origen al Principado
de una futura Cataluña, cuyo topónimo y corónimo dicho Conde pudo ya conocer,
como luego veremos en el siguiente apartado, pero que no llegó a oficializar
por no estar creado ni estructurado el futuro Principado. Alfonso II lo
estructuró y Jaime I lo creo jurídicamente.
Con Pedro II, hijo de Alfonso II se frustró su ambiciosa
política de unión de sus propios estados, de los que era soberano con sus
estados feudatarios y con los estados aliados que le reconocían como líder de
una confederación occitano-aragonesa-catalana, lo cual detallaremos en el
apartado siguiente.
El año anterior 1212, había participado victoriosamente en la
batalla de las Navas de Tolosa (Jaén), en cuya ocasión manifestó: “Nosaltres
som tots espanyols”, como figura en las crónicas de la Corona de Aragón (Libre
del Rey en Pere d’Aragó e dels seus antecessors passats, de Bernat Desclot).
Paradójicamente los que luego fueron
catalanes, fueron los primeros en ser llamados españoles y los primeros
españoles de todos los reinos cristianos, lo cual no es de extrañar porque eran
los descendientes de los habitantes de la primera Hispania Citerior y de la
“Provincia Tarraconensis, primeras provincias romanas en Hispania”.
6.- Etimología del gentilicio català
y del corónimo Catalunya
La Tarraconense fue una provincia hispano- romana y
después provincia de la Hispania visigoda. Su capital fue la Colonia Iulia Urbs
Triumphalis Tarraco, la actual Tarragona, de la cual tomaba su nombre.
Sus antiguos habitantes fueron muy romanizados y luego
asimilados a los godos en la Hispania Visigoda. El Rey Alarico II había
concedido a sus súbditos Hispanos romanos el famoso “Breviarium legum romanae
Wisigothorum” mejor conocido como el Breviario de Alarico, con lo cual a dichos
súbditos se les aplico el derecho romano, en consonancia con las antiguas leyes
visigodas del Código de Eurico.
Las
más importantes capitales del Reino visigodo fueron Tolosa, Tarraco y,
finalmente Toledo, donde el Reino alcanzó su máximo esplendor. Barcino fue
además la capital del Reino visigótico en tiempos de Teodorico, uno de los
héroes de la Batalla de los Campos Cataláunicos, junto a Aecio, general romano
¿De dónde proviene el nombre de Cataluña? Tiene
demasiadas supuestas etimologías y todas parecen hipótesis inciertas, aunque
algunas se aproximan a una posible realidad.
Pero antes debemos analizar
la necesidad que debieron tener los condes de la Marca Hispánica y sus súbditos
de encontrar un corónimo, que no tenían, para su territorio en expansión a
costa de las tierras conquistadas a los moros, y máxime cuando los diversos
condados de La Marca se agruparon bajo la soberanía del Conde de Barcelona, y
todavía más cuando dicho Conde fue además Rey del Reino de Aragón, surgiendo
entonces la lógica necesidad de que el conjunto de los condados de la Marca
preservase su propia personalidad, lo que exigía tener su propio corónimo y sus
habitantes su propio gentilicio. Lo que no tenían, ni uno ni otro.
Los estados cristianos tenían todos sus gentilicios y en la
Marca Hispánica, los correspondientes a cada condado (ausetà, urgellenc, besalunyenc, emporità, barceloní etc.), pese a que en tiempos de
Ramón Berenguer IV, la mayoría de dichos condados pertenecían a su soberanía,
pero el conjunto de todos ellos no tenía aún gentilicio propio, y se supone que
ello sería deseado por los Condes de Barcelona y por sus súbditos.
No queda prueba directa de ello, pero sí indirecta cuando el
conde Borrell II, fue desatendido por el rey capeto en la ayuda solicitada, por
los ataques de Almanzor en sus territorios, ycomo consecuencia de esa
desatención de su rey, de quien era feudatario, intentó el Conde romper los
vínculos feudatarios con su soberano e hizo una peregrinación a Roma para que
el Papa le nombrase Rey de sus condados, lo que no consiguió, porque dicha
coronación contravenía el derecho canónico y el derecho feudal. Sólo consiguió
que le nombrasen el obispo de Vich, dependiente del arzobispo de Narbona.
Eran conocidos como espanyols, pero ese gentilicio fue pronto
compartido por los habitantes de los reinos cristianos pirenaicos, para más
tarde extenderse a todos los reinos cristianos peninsulares. El gentilicio
español adquirió entonces un matiz integrador, no diferenciador, y
probablemente los condes querrían tener un gentilicio propio para lo que luego
se llamó principado catalán.
El conjunto de condados que más tarde, en tiempo del Rey de
Aragón Jaime I, se conoció como Principado de Cataluña, no era conocido así por
su gente, durante la soberanía del conde Ramón Berenguer IV, ni era tampoco
conocido el corónimo de Catalunya.
Como luego veremos, fue en la época de su hijo Alfonso II el
Casto, quien en la Asamblea de Paz y Tregua de 1173, dijo que todas esas tierras a las que afectaba
dicho dictado de Paz y Tregua , desde Salses a Tortosa, serían un día
llamadas Catalunya. (Citado por Ferran Soldevila en su libro Història de
Cataluña.
Planteémonos de nuevo la pregunta ¿De dónde
provienen el nombre de “Cataluña“ y el gentilicio “catalán”, y si aparecieron juntamente
o precedió el uno al otro? Tiene demasiadas supuestas etimologías y todas
parecen hipótesis inciertas, aunque alguna se aproxime a una posible realidad.
Los
estudios etimológicos son muy intrincados, pero muchas veces se podría aplicar
el principio de economía o de
parsimonia, llamado “la navaja
de Ockham”, que hace referencia a un tipo de razonamiento basado en una
premisa muy simple: en igualdad de condiciones la solución más
sencilla y lógica es probablemente la correcta.
El postulado
es el siguiente: “Entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem”,
o no ha de presumirse la existencia de más cosas que las absolutamente
necesarias.
Probablemente alguien en el S.XV, quiso dar un
carácter épico al corónimo de Cataluña, conocido desde el siglo XII, al estilo
de la Eneida, con la fantasiosa etimología basada en un personaje imaginario,
no legendario, el de Otger Cataló; etimología pronto abandonada y retomada por
los autores catalanistas de la Renaixença catalana, pero vuelta a dejar por su
imposibilidad científica histórica.
Cuando no existe un determinado corónimo,
es lógico que los habitantes de un país se lo busquen, a ser posible épico,
pero no mítico, porque los orígenes míticos se acabaron con los griegos, pero
en cualquier caso deben tener una cierta lógica.
La primera vez que aparecieron los étimos “català y
Catalunya”, aunque no bajo esas formas, fue en unas crónicas pisanas entre,
escrita entre los años 1515 y 1520 sobre una cruzada contra Mallorca e Ibiza
contra la piratería sarracena y contra el emir Mubasir de las islas orientales
del Alandalus (al-jair al-sharqiya li-l-Andalus=-islas Baleares) , liderada por
el arzobispo de Niça en cooperación con el Conde de Barcelona Ramón Berenguer
III, con quien pactaron los pisanos en “Portus Sancti Felicis Guixalensis”, el
7/9/1114, asistiendo también al pacto el obispo de Gerona (Dicho puerto se
refiere al de la actual localidad gerundense de San Feliu de Guixols.).
Se narran los hechos de dichas crónicas en el “Liber maiolichinus de gestis pisanorum
illustribus”.
(Libro mallorquín sobre las gestas de los pisanos
ilustres). Dichas crónicas están escritas en un tosco y defectuoso latín
medieval, si bien con brioso estilo, al parecer por un clérigo llamado Enricus
Pisanus. Las crónicas se componen de 3521 hemistiquios de una o dos líneas.
En esas crónicas se narran las gestas de los pisanos ilustres en la expedición a Mallorca
en los años 1114 y 1115; pero entre otras cosas a también se refiere las hazañas
del jefe de la expedición, Ramón Berenguer III, al que se cita con diversos
títulos: "Catelánicus heros"(héroe
catalán), "Dux Catalanensis"(Caudillo catalán) ,“Rector catalanicus”;
Dirigente catalán; también cita al conde de Ampurias: “et Comes Ampuriae nec non catalanicus heros”, (y el
conde de Ampurias como no menos héroe). En otro verso se escribe: Et
Catalanensis quídam bene promptus in armis (Y todo catalán- acudió-pronto a las
armas)
Así mismo se refiere al
litoral catalán: “in catalanensi litore consistunt puppes” (las naves se
desplegaron en orden de combate en el litoral catalán); “cum catalanensi de
litore classis arribat” (cuando la flota llegó desde el litoral catalán.
Menciona igualmente la
palabra "Catalania", "Cathelania" y “Cathelaunia”, en
relación con Cataluña; y a los godos, “gothorum populi” (del pueblo godo) ,
Gothorum procerum (de los próceres godos), Gothorum pedites (infantes de los
godos/infantería goda), refiriéndose en estos casos a los catalanes, para
distinguirlo de los franci (francos).
Estos son todos los
étimos que hemos encontrado en las citadas crónicas, en relación con Cataluña y
los catalanes, pudiera faltar alguno, pero con los que tenemos son suficientes
para continuar nuestro estudio.
El corónimo Catalania/Catalaunia y los anteriores etnónimos,
el gentilicio Catalanensis y el étimo adjetival catalaunicus, en su
correspondiente caso gramatical, son los siguientes:
Catalania/Cathelaunia (nom.sing)-para Catalunya. Catalanensis
(nom. sing.)- para el gentilicio català. Catalaunicus (nom.sing.)- para el adjetivo català. catalanenses (nom.plur.)- para el gentilicio catalans. catalanensi (ablat. Sing.)- para el adjetivo català.
El gentilicio “catalalaniensis” de las crónicas
sigue el modelo de la 3ª declinación latina de los parisilábicos, cuyo genitivo
tiene de desinencia –ium, al igual que atheniensis-is; en cuanto el étimo adjetival
catalaunicus pertenece a la 2ª declinación. El empleo de esa tercera
declinación para el gentilicio debe interpretarse como una ultra corrección del
mismo para dignificarlo.
No obstante Chateaubriand en estilo literario
emplea la palabra catalaniense, en francés (“Victoire catalaniense”, en lugar
de “Victoire catalaunique”, que es la forma habitual francesa, en relación con
la victoria de los Campos Cataláunicos)
No existe motivo alguno para no emplear tanto para
el étimo adjetival como para el gentilicio la 2ª declinación, como posteriormente
apareció en los textos antiguos. Quizás para dignificar el gentilicio catalán, relacionándolo
con el gentilicio de los antiguos atenienses, al igual que, encomiásticamente,
al conde Ramón Berenguer III lo nombran varias veces como héroe catalán. (Y
también al conde de Ampurias)
Prescindiendo del étimo de la tercera declinación, pondremos
los gentilicios, substantivos y adjetivos en la 2ª declinación latina:
Singular Plural
Nominativo: catalaunus catalaunicus
catalauni catalaunici Vocativo: catalaune catalaunice catalauni catalaunici
Acusativo: catalaunum
catalaunicum catalaunos catalaunicos Genitivo
catalauni catalaunici
catalaunorum catalaunicorum Dat y Ablat: catalauno
catalaunico catalaunis catalaunicis
(Los
neutros catalaunum y catalaunicum hacen el plural en catalauna y catalaunica. Respecto a las formas femeninas
catalauna y catalaunica se declinan como la 1ª declinación latina. Esas formas
son los que aparecen en el latín medieval)
En cualquier caso el empleo de esos étimos se corresponde
con el de otros étimos similares como hispanus/hispanicus; iberus/ibericus; francus/francicus;
britanus/britanicus; germanus/germanicus; italus/italicus; ghotus/gothicus;
maurus/mauritanicus .etc.
Además hay que resaltar que en dichas crónicas a
los catalanes también les llaman godos para distinguirlos de los francos
(franci/faranci), confundidos muy frecuentemente con ellos en el al-andalus y
en Europa con motivo de la soberanía del rey franco sobre los Condes de la
Marca. Con ello se quiere evidenciar la importancia de la población goda o
hispanogoda en esa zona, que luego se llamaría Cataluña.
Pero lo más importante de esas crónicas es que nos
muestra con claridad cuál es la etimología del corónimo “Cataluña” y del
gentilicio “catalán”, a través respectivamente de “Catalaunia” y de
“catalaunus”, y este último a través del étimo adjetival “catalaunicus”, que es
como aparece en las crónicas.
Si no con certeza absoluta, pero sí con máxima
probabilidad se puede afirmar que el origen del corónimo “Catalunya” es una de
las formas en que aparece en dichas crónicas: Catalania, Catalaunia y
Cathalaunia, emplearemos como referencia esta última, Cathalaunia, por
aparecer en muchos documentos antiguos posteriores.
Divulgado el corónimo de Catalaunia el gentilicio
catalaunus es fácilmente deducible. El diptongo latino “au” se suele
transformaba en los romances en “o”, llegando fácilmente al corónimo Catalunya:
(Catalonia>Catalunia>Catalunya) ;
y al gentilicio català se llega, sin dificultad, mediante los cambios siguientes: (catalaunus>catalonus>Catalans>catalan>català)
.
Ramón Berenguer III, forzosamente tuvo que conocer esas crónicas de las
que era coprotagonista muy importante, y si bien el objetivo primordial de esas
crónicas era el relatar las gestas de los pisanos ilustres, aún así hubiese
podido algún supuesto catalán reconocerse como tal, de haberse divulgado esas
crónicas, pero ello no ocurrió o de ocurrir y haber llegado alguna copia al
condado de Barcelona esa quedó encerrada en algún sitio con cuatro candados. En
cualquier caso no se divulgó esa Crónica.
Ni Ramón
Berenguer III ni su hijo Ramón Berenguer IV,
llegaron a morir reconociéndose como
catalanes, sólo el hijo del último Alfonso II llegó a citar unas tierras que en
su día llegarían a formar parte de lo
que en un futuro iba a conocerse como Cataluña, pero no explicó el porqué de
esa futurible circunstancia y porqué tuvo que silenciar su supuesto y lógico
conocimiento de las citadas crónicas.
Todo ello da a entender que dichos Condes trataron
con mucho sigilo la información que proporcionaba esa crónica, lo que hace
sospechar que esa información la proporcionó al cronista, directa o
indirectamente, el propio Ramón Berenguer III, es decir le proporcionó al
cronista un corónimo y un gentilicio inexistentes que ningún catalán actual
conocía, y por cuyo motivo tampoco podía conocerlos ningún pisano.
Al ocultarse o perderse en el Condado de Barcelona
las supuestas copias de las citadas crónicas que hubiesen podido existir en
dicho Condado, la difusión del corónimo de Cataluña tuvo un cierto halo mágico
a lo que contribuyó su lenta propagación, y en caso de descubrirse alguna copia
dicho corónimo adquiría el carácter de exónimo y no podía aparecer como un
endómino manipulado, adquiriendo así credibilidad la etimología del corónimo.
Ya nos referimos anteriormente al historiador Ferran
Soldevilla y a su libro Història de Catalunya, se refiere a las constituciones
de “Paz y Tregua” de 1173 que Alfonso II manda instituir la paz y la tregua “en
dicha tierra mía, de Salses hasta Tortosa y Lérida con sus términos” Y añade
dicho rey: “es decir, dentro de los límites de lo que “más tarde” será
entendido con el nombre de Cataluña”. Alfonso II, el Casto, hijo de
Berenguer IV, nació en 1157 en Huesca y murió en 1196.
Supuestamente dicha tregua se prolongó con su hijo
Pedro II, donde el corónimo Cataluña aparece ya extendido y oficializado en
tiempos de D. Pedro II (1196- 1213).
En el documento relacionado con dicha prolongación de
la Paz de Dios, pero en latín se puede leer: “Haec est pax quam dominus
Petrus…constituit per totam Cataloniam, videlicet a Salsis usque ad Ilerdam”.
(Esta es la paz que el Señor Pedro... declara para toda Cataluña, es decir
desde Salses hasta Lérida).
El caso es que aún en 1173 no existía Cataluña, pero
que sin embargo, según afirmó Alfonso II, próximamente se la conocería como tal
(¡Vaya!, ¿cómo podría saberse y como habría de llamarse lo que todavía no se
conocía como se llamaba?
Esa es una afirmación profética propiciada para dar
la impresión de que a alguien se le solicitó que buscase un corónimo para la zona
de los Condados de la Marca.
Según algunos autores las citadas crónicas
terminaron de escribirse hacia 1117, por lo que Alfonso II dio a conocer el
corónimo con la grafía de Catalonia unos 56 años más tarde de terminarse de
escribir dichas crónicas, las que ya tuvieron que conocer su abuelo Ramón
Berenguer III y su padre Ramón Berenguer IV.
Vemos que en la grafía Catalonia, el diptongo “au”se
ha transformado ya en la vocal “o” y de esa grafía se puede deducir el
gentilicio “catalanus”, más eufónico que un supuesto *catalonus, que se
transformará en “catalán” y luego en “català”
En la gestación o trama de dichos étimos tuvo
forzosamente que entrar la complicidad pisana, cuyo cronista escribió las
gestas sobre los pisanos ilustres y los héroes catalanes en 1117
(aproximadamente). En dicho año el soberano del Condado de Barcelona era Ramón
Berenguer III (1082- 1131), quien en el momento la de publicarse la citada
crónica tenía unos 35 años.
El Liber,
Maiolichinus fue escrito durante los años que siguieron a la guerra balear;
probablemente entre 1115 y 1120; pero
hasta el siglo XVII los estudiosos no le dieron a conocer. Fue un erudito eclesiástico,
Viviani, quien halló una copia del
poema y la dio a
conocer a Ughelli, quien,
a su vez, lo publicó en su Italia Sacra (X, págs. 127 y siguientes). Sucesivamente, el
susodicho texto ughelliano fue recogido por Muratori en su Rerum italicarum.
Existen diversas copias del poema balear, transcritas
en diversos momentos, con más o menos variantes que se pueden atribuir a los amanuenses. Además del códice de Viviani, que no se ha
vuelto a encontrar, se conocen otros tres códices, conocidos con las
denominaciones de “rediano”, “británico” y”roncionano”.
El rediano o
“laurenziano”, aparentemente de
Francesco de Redi,
se conserva en la Biblioteca Mediceo-Laurenziana de
Florencia. El británico se halla en el Museo Británico de Londres; Hebert
lo compró en 1836.
En 1872 Ludwig Bethmann dio noticias de este códice,
mientras que del de rediano habló por vez primera Davidsohn en las “Forschungen
zur Alteren Geschichte von Florenz” de 1896. (La investigación sobre la
historia antigua de Florencia. 1896)
Tanto el de rediano como el británico casi resultan
idénticos al códice de Viviani, publicado antes por Ughelli, y después por
Murati y Migne. Calisse, quien llegó
a sostener «si no con certeza absoluta, sí con máxima probabilidad» , que el manuscrito
o la copia que Viviani pasó a Ughelli era el mismo texto que el del códice
rediano/laurenziano.
El
códice roncionano o
pisano ha sido
el último conocido
públicamente .. Este pertenecía a una noble familia pisana, la
de los Rosselmini, de la cual uno de los
cuales, lo cedió en 1950 al canónigo
Raffaello Roncioni.
Este
investigador y erudito parafraseó dicho codicilo en
lengua vulgar para
enriquecer sus Historias Pisanas, en
las que escribió
sobre dicho poema épico, atribuyendo la
paternidad del mismo a Enrice,
capellán del arzobispo
Pietro Moriconi.
En
1844, Bonoini, en su
prefacio a la obra histórica
de Roncioni dio noticia
del códice pisano
con sucinta y exacta descripción.
Desde entonces, el
poema pasó a
ser propiedad de la
familia Roncioni y tan sólo
a comienzos de
este siglo. tras
un primer examen de Amari, Calisse
lo estudió durante
mucho tiempo, lo
transcribió y lo publicó
en 1904, para el
Instituto Histórico italiano.
Hemos intentado explicar lo que parecía un oxímoron
consistente en que ya en citado año de 1117 o antes, el cronista pisano conocía
los citados étimos de quienes, supuestamente siendo catalanes, y condes o
príncipes, no reconocían todavía esa condición de su catalanidad.
Ya hemos visto que dichas crónicas pisanas, al
parecer desaparecieron de la zona catalana-levantina – balear, suponiendo que
hubiese existido algún ejemplar y se hubiese conservado. Ramón Berenguer III,
estaba en otros asuntos, junto con los pisanos conquistaron la isla de
Mallorca, pero tuvieron que abandonarla rápidamente, para combatir el citado
Conde Ramón Berenguer a los almorávides que habían invadido
su propio territorio. Mallorca fue reconquistada por dichos almorávides.´
Apareció un códice de dichas crónicas en Pisa en el
S. XVII, que luego desapareció y reapareció más tarde junto con otros dos
códices, copias de amanuenses, en el S.XIX, guardados dichos códices en Museos en Londres,
Florencia y Pisa; todos ellos fueron
estudiados por historiadores especialistas en diplomática y documentos
antiguos.
Nosotros respecto a los comentarios sobre ese libro
nos hemos documentado en el estudio de Gino Benvenuti y en relación con el
propio texto del Liber, Maiolichinus,
con uno de los textos en latín, circulantes, ya que los ejemplares existentes
ofrecen poca diferencia entre ellos.
No puede existir ninguna
duda en cuanto a la etimología de los étimos en relación con Cataluña, porque el
gentilicio y el corónimo se los proporcionaron o facilitaron al amanuense escritor
de las crónicas pisanas, quienes no los reconocieron ni se identificaron con
ellos, pero si desearon que se perpetuasen en un futuro próximo.
Llegado a estas conclusiones, nos cabe a continuación
preguntarnos el porqué aparecen esos étimos precisamente en esa época y en esas
crónicas, el porqué hayan elegido, quienes fueren, esos étimos catalanes para
transmitirlos a los pisanos que no los podían conocer, puesto que no los
conocían quienes hubiesen debido conocerlos, y finalmente el porqué no se ha
explotado todavía adecuadamente hasta ahora esa información etimológica, que
hubiese debido desplazar al olvido todas las teorías sobre el origen de
“Cataluña” y el gentilicio “catalán” que no se fundamenten en la única fuente
fiable histórica que por otra parte no ha sido todavía debidamente valorada,
pero tampoco cuestionada.
Respecto a la primera pregunta que nos hemos
formulado del porqué aparecieron esos étimos precisamente en el reinado de Alfonso
II, podemos contestar con conjeturas lógicas; aún más creemos que aparecieron oportunamente,
teniendo en cuenta la situación del momento político y la dependencia feudal,
por separado, de cada uno de los condados de la Marca, respecto al rey de Francia,
cuya competencia estructural y nominal sobre esos condados, reunidos o separadamente,
le competía con acuerdo al Derecho feudal.
El Derecho feudal
catalán:
El vasallaje
de los condes de la Marca Hispánica a los monarcas carolingios propició la
recepción del Derecho y las instituciones feudales. La actividad
normativa-judicial era realizada por el Conde de Barcelona con su Curia,
recopilándose las resoluciones o usualia a instancias de Ramón Berenguer I, y
añadiéndose nuevos usos con Alfonso I, como Conde de Barcelona que además fue
Rey de Aragón como Alfonso II. Los usatges pretendían suplir los vacíos y
deficiencias del Liber Iudiciorum.
Incluyen algunos capitulares
dictados por los monarcas francos para la Marca Hispánica, que debían cumplir
los Condes de la Marca, como vasallos de los reyes de Francia, derecho que
heredaron los Capetos sobre los condados de la Marca de los monarcas
carolingios.
Desde la segunda mitad
del S.XII al inicio del S. XIII la monarquía francesa se encontraba muy
debilitada, los angevinos ingleses, sus enemigos, aunque vasallos de la
monarquía francesa, dominaban un terreno francés ocho veces superior al de
dicha Monarquía en Francia. Además del acoso de Inglaterra y su imperio
angevino-aquitano, sufría el acoso del Sacro Imperio Germánico Romano y de la
poderosa Borgoña.
Excepto la Guyena
inglesa, toda la Occitania gascona, languedociana y provenzal giraba en torno a
una alianza con la Corona de Aragón y los Condados de la Marca, que intentaban
desligarse de la soberanía francesa. Francia se encontraba impotente para
enfrentarse a todas esas amenazas.
El hecho de la unión
dinástica entre el reino de Aragón y el Condado de Barcelona, que de una u otra
forma incluía los otros Condados de la Marca, proporcionaba a la Corona de Aragón
una clara supremacía en la citada Alianza occitano-tramontana.
Desde el reinado de
Ramón Berenguer III, en los condados de la Marca, y durante los reinados de
Berenguer IV, Alfonso II y Pedro II, ya en la Corona de Aragón, se cohesionaron
los futuros condados catalanes para reunirse en un futuro principado catalán,
lo que no se pudo realizar hasta el Rey Jaime I y Conde independiente de
Barcelona, después del tratado de Corbeil (12/05/1258 a.D.).
Recordemos que cuando
se reconquistaron Lérida y Tortosa, y se crearon sus marquesados, tuvieron que
anexionarse a la Corona de Aragón, porque de anexionarse al Condado de
Barcelona, automáticamente hubiesen pasado dichas comarcas a ser feudatarias
del Rey francés, y tampoco hubiesen podido constituirse en marquesados. Jaime
I, las transfirió de Aragón al principado de Cataluña, después del citado
tratado.
Por las anteriores
razones consideramos acertado y oportuno el momento de la divulgación del
futuro corónimo y gentilicio, en relación con Cataluña, por parte del Rey
Alfonso II, en momentos de una gran expansión de la Corona de Aragón en
Occitania, coincidiendo con una Francia débil y atacada por todos los flancos,
aunque luego esas expectativas de formar una gran Occitania, desde el Ebro al
Ródano y desde la Guyena a Provenza, se malograron como a continuación explicaremos.
Dijimos que la
monarquía francesa se encontraba prostrada a finales del siglo XII,
principalmente por el acoso inglés de sus monarcas angevinos, pero las
circunstancias cambiaron al comenzar el S.XIII.
Los reyes franceses de
la segunda mitad del SXII ejercían su poder poco más que en el territorio
cercano a París (Île de France). De hecho, el rey francés ni siquiera
fue considerado para la Primera Cruzada, cogiendo el protagonismo para dicha
empresa su feudatario el conde Raimundo I de Tolosa, aliado del rey de
Aragón.
Los franceses pasaron
varias décadas muy apurados, debido a que el matrimonio entre Enrique II de
Inglaterra y Leonor de Aquitania puso en las manos del monarca inglés une
enorme territorio, el Imperio angevino, que amenazaba con ahogar la propia
independencia del rey francés.
Ricardo, endureció su presión sobre Francia y formó una
alianza contra su rey Felipe Augusto, constituida por Balduino IX de
Flandes, Renaud., Conde de Boloña y su
suegro, el rey Sancho VI de Navarra, y principalmente contaba con la
alianza de su sobrino, Otón de Poitou, hijo de Enrique el León, que fue
elegido como OtónIV .de Alemania en 1198, aliado natural de Inglaterra y
enemigo de Francia.
Ricardo ganó varias batallas haciendo huir al Rey de Francia,
pero, cuando en marzo de 1199, asedió el endeble y virtualmente desarmado
castillo de Châlus-Chabrol. (Limousin), fue accidentalmente herido
por una flecha, en gangrenándosele la herida y murió el 6 de
abril de 1199, en brazos de su madre, Leonor de Aquitania.
A Ricardo le sucedió Juan sin Tierra, sospechoso del
asesinato de su sobrino Arturo, rival en el trono de Inglaterra, por cuyo
motivo la nobleza se le levantó y acosó, viéndose obligado a firmar la “Carta
Magna”, donde se menguaba la autoridad real. Inglaterra quedó debilitada, y en el
imperio angevino inglés se convirtió su fortaleza en vulnerabilidad ante una
amenazante Francia resurgida de su ruina.
En 1204 Juan sin Tierra ataco a Felipe en Normandía ,
siendo derrotado y cayendo dicho pais en manos del rey Felipe Augusto, y
en 1214 dicho rey atacó al Emperador del Sacro Imperio Germánico, Otón
de Brunswick, venciéndole en
la batalla de Bouvines (1214).
El problema cátaro
El catarismo es la doctrina de los cátaros (o albigenses),
un movimiento religioso de carácter gnóstico que
se propagó por Europa Occidental a mediados del siglo X, y
logró arraigar hacia el siglo XII1 entre
los habitantes del Mediodía francés, especialmente en el Languedoc,
donde contaba con la protección de algunos señores feudales vasallos
de la corona de Aragón.
En respuesta, la Iglesia Católica consideró sus doctrinasheréticas.
Tras una tentativa misionera, y frente a su creciente influencia y extensión,
la Iglesia terminó por invocar el apoyo de la corona de Francia, para
lograr su erradicación cruel y violenta a partir de 1209 mediante la Cruzada
albigense. A finales del siglo XIII el
movimiento, debilitado, entró en la clandestinidad y se extinguió poco a poco.
El papa Inocencio
III, requirió al rey Felipe
Augusto a unirse en la campaña contra la herejía de los cátaros, iniciada en Albí, se
disponía a combatir, pero el rey no quiso implicarse directamente en el
conflicto, aunque veía con buenos ojos la invasión del Languedoc, por las connotaciones
políticas que supondría anexionarse todo el sur de Francia, donde la Corona de
Aragón poseía el dominio de este territorio, y las importantes ciudades
de Tolosa, Narbona, Perpiñan, y la rica Provenza,
por lo que toda Occitania gozaba
de un especial estatus, independiente y con una nobleza que desdeñaba a la
Francia del norte, tachándola de bárbara e inculta, por lo que Felipe Augusto veía con avaricia
su progreso tanto político como económico.
Inocencio III, a pesar de la negativa del rey de Francia, a participar activamente en la cruzada contra los cátaros, alegando problemas tanto en su expansión territorial como las guerras en el exterior de sus fronteras, el papa, siguió insistiendo en su implicación, hasta que el rey Felipe II consiente en participar de alguna manera, contra la herejía los cátaros, esfuerzo este que le reportará en el futuro beneficios tan importantes como la anexión de toda la zona sur de Francia.
Las puertas del sur de Francia que se le abrieron a Felipe II Augusto, fueron a partir de la derrota por parte del rey <Pedro I de Aragón y Cataluña en la batalla de Muret, dejando abierto el camino aFelipe Augusto de Francia, para completar la expansión territorial hacia el sur del país, a costa de las sucesivas derrotas de los cátaros, dominando definitivamente el condado de Tolosa. Aunque los resultados no se vieran hasta mas tarde en el tiempo.
Francia quedó ya casi definitivamente consolidadas sus fronteras, siendo el rey Felipe II Augusto, el gran artífice de la unión francesa, comenzando su gobierno con numerosos estados independientes, pero a causa de su prolongado reinado, deja un país mucho mas fuerte, Felipe Augusto muere tras 53 años entronizado, el 14 de junio del año 1223 en Mantés-la-Julie
Inocencio III, a pesar de la negativa del rey de Francia, a participar activamente en la cruzada contra los cátaros, alegando problemas tanto en su expansión territorial como las guerras en el exterior de sus fronteras, el papa, siguió insistiendo en su implicación, hasta que el rey Felipe II consiente en participar de alguna manera, contra la herejía los cátaros, esfuerzo este que le reportará en el futuro beneficios tan importantes como la anexión de toda la zona sur de Francia.
Las puertas del sur de Francia que se le abrieron a Felipe II Augusto, fueron a partir de la derrota por parte del rey <Pedro I de Aragón y Cataluña en la batalla de Muret, dejando abierto el camino aFelipe Augusto de Francia, para completar la expansión territorial hacia el sur del país, a costa de las sucesivas derrotas de los cátaros, dominando definitivamente el condado de Tolosa. Aunque los resultados no se vieran hasta mas tarde en el tiempo.
Francia quedó ya casi definitivamente consolidadas sus fronteras, siendo el rey Felipe II Augusto, el gran artífice de la unión francesa, comenzando su gobierno con numerosos estados independientes, pero a causa de su prolongado reinado, deja un país mucho mas fuerte, Felipe Augusto muere tras 53 años entronizado, el 14 de junio del año 1223 en Mantés-la-Julie
Se frustró al verse obligado a defender a sus estados
feudatarios, cuyos condes, señores y súbditos habían incurrido en la herejía
albigense, contra la cual Inocencio III organizó una cruzada dirigida
militarmente por Simón de Montfort.
Pedro II acudió a Tolosa (Languedoc) para defender ese
condado, oponiéndose a las tropas de Simón de Montfort en la batalla de Muret
(1213), donde fue derrotado y muerto en combate.
Como contrapartida el
Rosellón y los condados cismontanos de la antigua Marca, dejaron de ser
feudatarios del rey de Francia, bajo el amparo de la Corona de Aragón y de su
Rey y Conde Jaime I
Con las razones ya expuestas de una probable
trama entre alguna persona importante del Condado de Barcelona (¿Berenguer III
o el Obispo de Gerona?) y los pisanos (¿Obispo de Niça?), para que dichos
étimos apareciesen en unas crónicas pisanas.
Con lo que hemos
contestado a la primera pregunta que nos hicimos.
En relación con la segunda pregunta que nos hacíamos, el porqué eligieron,
quienes fueren, esos étimos catalanes para transmitirlos a los pisanos, ¿y qué
simbología intentaban representar?
Lo único que se puede conjeturar
es porque se eligieron esos étimos e intentar descubrir que simbología o
simbologías representaban. Tuvieron que elegir alguna simbología épica.
Leyendo con detenimiento
las citadas cónicas podemos encontrar un mensaje por el cual se quiere indicar
que hay que distinguir entre los godos y los francos de la Marca y que los
catalanes eran precisamente los godos de esa zona geográfica.
El otro mensaje es que
querían que se les reconociesen como catalanienses o catalaunici (en plural) o
como catalaunus o catalaunicus (en singular)
También debían recordar
esos condes “catalanes” que el Rey
godo Teodorico el Grande estableció su capital en Barcelona antes de ir a
combatir con Aecio contra Atila en los campos Cataláunicos, donde obtuvieron
una gran victoria, principalmente debida a los godos.
¡Catalanes o cataláunicos! , para dichos condes eran
seguramente títulos muy honrosos, debiendo ser un gran honor para ellos
adoptarlos porque evocaban la gloria de Teodorico I, el Grande y de su hijo
Turismundo, laureados con el título de “catalaunico” por su gran victoria de
los “Campi Catalaunici” (451 a.D.), pese a que
Teodorico murió en plena batalla y su hijo Turismundo, aconsejado por Aecio,
abandonó el campo de batalla, vencido ya Atila,
para declararse rey en su reino y celebrar la victoria,. Ambos reyes
godos fueron honrados con el título de “Catalaunicus”, a raíz de su
victoria
Esa batalla de los Campos Catalaunicos fue una de
las batallas más importantes de la humanidad y de la cristiandad, y por
supuesto de los visigodos que debieron
recordar y evocar largo tiempo esa victoria, máxime cuando 56 años más tarde sufrieron
una derrota muy lamentable ante sus
enemigos francos en la batalla de Vouillé (507 a.D.) y se vieron obligados a abandonar
sus provincias galas de Aquitania I y Aquitania II, excepto la Galia
Narbonense, para trasladar su reino a Hispania,
en su nueva sede de Toledo.
Ese puede ser el origen épico del étimo adjetival
cataláunico, con concordancia lingüística exacta y del que se deriva el
gentilicio* catalano>catalán>català con concordancia casi exacta.
Esos condes de la Marca, quisieron probablemente ser catalanes y godos
que para ellos era lo mismo, según las crónicas pisanas, lo lo que nos lleva a
estudiar el supuesto corónimo de *Gothalaundia como origen de Cataluña, que es uno de los supuestos orígenes defendidos desde hace tiempo,
aunque no con mucho éxito, seguramente por no haberse sabido defender esa
clamorosa etimología popular de Cataluña ante mediocres lingüistas.
*Gothalaundia como antiguo origen de Cataluña
Partiremos
como punto de comparación del corónimo Cathalaunia, en lugar de Catalaunia, que es como aparece en antiguos escritos
catalanes, con una “th” que corresponde a un fonema oclusivo dental sonoro de
origen godo que se puede dar con sílaba explosiva o implosiva.
En
la grafía presentada la silaba es explosiva pero podemos transformar el término
en Cathlaunia, con la pérdida de la “a”, de la segunda sílaba, lo que convierte
a la primera silaba es implosiva. Cathalaunia>Cathlaunia, y por la misma
pérdida de vocal llegamos de *Gothalaunia a*Gothlaunia.
El étimo Cathalaunia es, probablemente, el
origen del corónimo de Cataluña, tierra de godos (*Gothalaundia, mediante el
cambio de una velar inicial sonora por una velar sorda y transformación de
“landa” > “laundia”>”launia”) llegando finalmente a *Cothalaunia>Cathalaunia,
en donde el cambio de una vocal “o” por otra más abierta “a” es corriente.
El fonema
/th/ se pronuncia como “th” en inglés de “the” o “this” y corresponde al fonema
/ð/
del alfabeto fonético internacional.
Ese cambio de una consonante velar sonora inicial,
fonema; /g/ , a una consonante velar
sorda, fonema: /k/, es muy corriente en lingüística, sobre todo en sílaba tónica
inicial.
Si repetimos rápidamente (Gothland, isla sueca de
donde proceden los westgothen= visigodos), con sílaba inicial implosiva,
llegamos fácilmente a cambiar la G (fonema /g/) inicial en C (fonema /k/). Es
decir se llega fácilmente de Gothland a
Cothland, no sólo en lengua latina vulgar, si no en lenguas germánicas.
(Leyes fonéticas de Grimm)
En relación con “Gothland” no hay duda alguna que
esa palabra significa tierra de godos.
Los godos hicieron un largo recorrido desde el
sudeste de la Escandinavia oriental antes de establecerse en el nordeste de
Hispania y en Aquitania, con capital en Tolosa.
A Europa occidental
llegaron desde las riberas del Mar Negro.
“Gothland” se
latinizó probablemente en *Gothlanda y *Gothlandia en el incipiente latín vulgar medieval.
Los visigodos (godos occidentales) se estableciron
en las llanuras aquitanas entre el río Garona y Loira, donde en su parte meridional
se hablaba el latín vulgar y dialectos
protovascos. Hoy día en vasco a la llanura se le llama”launa”.
Por influencia de “launa” sobre “landia”, esta
última pudo convertirse en “laundia” y
Gothlanda en Gothlaunia, con un significado equívoco tierra o llanura de
los godos.
El proceso de cambio podría ser:
Gothlandia>Gothlaunia>Cothlaunia>Cathlonia>
Catlonia>Catalonia>Catalunia>Cataluña.
En este caso el fonema fricativo alveolar sonoro
/th/ Se habría ensordecido en un fonema
oclusivo dental sordo /t/, lo que habría ocurrido en sílaba implosiva, para
luego añadir una /a/ a la sílaba inicial para formar una segunda sílaba
explosiva con la letra (t) que corresponde al fonema oclusivo dental sordo. (Cathlonia>Catlonia>Catalonia)
Normalmente el grafema (d) tiende a ser fricativo
suave /ð/
entre vocales, y oclusivo dental sordo/t/ , en sílaba final de palabra, pero no
siempre ocurre así; “Madrid”, se
pronuncia castizamente /madrið/
en dicha capital y /madrit/, en Barcelona. Lo mismo ocurre con Valladolid
Los fonemas /d/ y /ð/, correspondientes al
grafema (d), generalmente se ensordecen en sílaba implosiva, convirtiéndose en
el fonema /t/.
En casos similares los fonemas /b/, oclusivo bilabial sonoro y /g/
oclusivo palato velar sonoro, respectivamente se ensordecen en los fonemas /p/,
oclusivo bilabial sordo, y /k/ oclusivo palato velar sordo; salvo excepciones.
Sólo hemos justificado como posiblemente se puede lingüísticamente llegar a Catalunya desde *Gothalaunia. (Gothalaunia>Cathalaunia>Catalonia>Catalonya>Cataluña)
,
; observamos que enlengua gaélica para ese corónimo
se emplea Châtalion, posiblemente relacionado con Châlons a través de Chalion (
Châlons es la capital de la actual Región
« Alsace-Champagne-Ardenne-Lorraine- en cuya cercanía se dio la batalla de
“Los Campos Cataláunicos”)»
Nosotros proponemos una etimología de las ya
existentes, pero muy mal defendida por quienes la propusieron, tanto en el
plano lingüístico, en el histórico o en el lógico.
Los Catalauni eran sus habitantes, un pueblo galo que habitaba en el norte de
la Galia, junto al Marne, en la actual región de Champagne. Dicho pueblo dio
nombre a ese territorio llamado Catalaunia o Cathalaunia, posiblemente el
segundo nombre con “h” intercalada, por influencia de los godos, ya que los
“Campi Catalaunici” fueron los campos de las correrías de los visigodos contra
los francos, hasta que fueron expulsados por éstos de la Galia después de
perder la batalla de Vouillé , en el año 507 d.
Esas tierras, que son llanuras, se llamaron en
latín Campi Catalaunici, de “Campi”, “campos de batalla” y del
poblado galo “catalauni” o catavelauni. (Que nada tienen que ver con los
catalanes)
.
Estos fueron justamente los monarcas que afianzaron
la ocupación visigoda desde la Galia Narbonense hasta la Hispania Citerior,
ocupando ese territorio intermedio, en donde nació el gentilicio”catalán” en el
Languedoc, y el corónimo Cataluña más tarde, en la ya formada Cataluña, en donde,
en ambos territorios muy góticos, permanecía muy vivo el recuerdo de esa
batalla ganada por los visigodos y el de la provincia de Gothia , primera Marca de los francos, llamada así por
su población visigoda huida de los sarracenos
Sobre el corónimo Cataluña y el gentilicio catalán
podemos establecer una hipótesis más plausibles que la propiciada por la
Generalidad, “castlà”, (que a su vez deriva del latín castellanus), que no nos
convence y que parece querer cerrar una investigación, todavía abierta, evitando
que alguien pueda sugerir que otros étimos diferentes que puedan no interesar.
Probablemente
nunca se conocerá con seguridad la etimología del gentilicio de català y de
Catalunya, pero se pueden buscar etimologías más probables que la propiciada por
la Generalidad que viene a confundir el coronimo con su gentilicio (“castlà”),
sin llegar a decir cuál es el corónimo y dando a entender que Cataluña tiene la
misma etimología que Castilla, con un argumentario que parece pueril y
deslavazado.
.
5.-La guerra sucesoria
La guerra sucesoria
fue un conflicto bélico entre los dos aspirantes al trono de España, no fue una
guerra entre Cataluña y España, aunque la toma de posición por uno y otro
bando,-- (los catalanes, aragoneses y valencianos, excepto algunas ciudades,
fueron austracistas, en tanto que la mayoría de los castellanos y demás
españoles fueron borbónicos)-despertó muchas pasiones y odios, aunque no más
que las guerras carlistas.
Debe considerarse dicha guerra en relación con la guerra “del
segadors”, en relación con la guerra de España y Francia y posterior Paz de los
Pirineos, y con la represión de los catalanes del Rosellón por Luis XIV
Recordamos los “V” y los “100”, en los lugares privados
íntimos, respectivamente en Castilla y en Cataluña. Todavía pudimos verlos en
algunos pueblos en la primera mitad del anterior siglo.
Los austracistas eran llamados aguiluchos por el bando
contrario, en tanto que los borbónicos eran llamados botiflers por los austracistas
La guerra sucesoria fue más bien una guerra internacional que
una guerra fratricida. El asedio de Barcelona fue el principal suceso luctuoso.
Hubo varias batallas que olvidadas no son conmemoradas. Inglaterra se metió en
el conflicto por temor al poderío borbónico hispano francés, sacando tajada de
su intervención con la ocupación de Menorca y de Gibraltar.
La batalla principal y final se dio en Barcelona, dirigiendo
la defensa de la ciudad asediada el Teniente Mariscal Antonio de Villarroel y
Peláez, nombrado Comandante General del Ejército de Cataluña, por Don Carlos,
archiduque de Austria y refrendado dicho nombramiento por los Tres Comunes
de Cataluña: la Diputación del General de Cataluña, el Consejo de Ciento de
Barcelona y el Brazo Militar de Cataluña, implicados en la lucha como
austracistas.
(Villarroel era hijo
de un militar nacido en Villanueva de los Infantes, - posiblemente, según los
historiadores de la provincia de Orense o de la de Ciudad Real- destinado en
Barcelona y nació en dicha ciudad. Al comenzar la guerra formó parte del
Ejército de Felipe V, pero al caer en desgracia el duque de Orleans, se pasó al
bando del pretendiente austriaco).
Organizó la defensa de Barcelona en 1714 y con poco más de
cinco mil hombres, en su mayoría ciudadanos a pié que se unieron a la cusa para
defender a sus familias y a sus casas.
Villarroel resistió con sus escasas fuerzas un heroico asedio
de trece meses frente al ejército del duque de Berwick con cuarenta mil
hombres, la mayoría de ellos franceses.
Fue este prócer
hombre, de cultura castellana, el principal héroe de la defensa de Barcelona.
En vista de la desesperada defensa de la Plaza
y para evitar más bajas y un saqueo de la ciudad, Villarroel convocó un consejo
de guerra para capitular, a lo que se opuso el Conseller en Cap Rafael Casanova,
después de haber consultado con los “Tres Comunes de Cataluña” que se negaron a
deponer las armas, si bien antes de esa consulta, Casanova estaba de acuerdo
con Villarroel en capitular.
En situación desesperada continuó en vano la lucha, porque al
punto, heridos el conseller en cape y el mismo Villarroel, se vieron obligados
a capitular a instancia de sus subordinados, aceptando las condiciones del Jefe
del Ejército del rey Felipe V, que ya era rey por haberse coronado en Castilla
y en Cataluña, en cumplimiento del testamento del fallecido Carlos II,
testamento legal que Don Carlos de Austria no acepto, motivo por el que inicio
la guerra contra el rey Felipe V para disputarle el trono.
Villarroel sufrió prisión en donde se quedo inválido de las
piernas y probablemente murió en una prisión de la Coruña, pero no queremos
precisar más, porqué en otra versión murió en Segovia después de salir de la
prisión.
Pocos honores han rendido los catalanes al héroe Villarroel,
sólo le han dedicado una calle en Barcelona. Todos los honores han dedicado a
Rafael Casanova i Comes.
Rafael Casanova i Comes (Moyá, 1660 – San
Baudelio de Llobregat, 2 de mayo de 1743) fue un jurista español,
partidario del archiduque Carlos de Austria como Rey de España
durante la Guerra de Sucesión Española, Conseller en Cap de
la ciudad de Barcelona y máxima autoridad militar y política de Cataluña durante
el sitio borbónico de Barcelona.
Herido en la batalla final del 11 de
septiembre de 1714, Casanova fue exonerado de sus cargos políticos y
militares y volvió a ejercer la abogacía hasta poco antes de su muerte. Mantuvo
el contacto con varios de los que habían sido dirigentes de la ciudad durante
el sitio, así como con los exiliados en el imperio austríaco, y se le
atribuye la autoría de un opúsculo austracistapublicado en 1736.
Su figura se ha convertido en un icono del catalanismo,
que le rinde tributo como a uno de sus grandes patriotas. Esta
instrumentalización es duramente criticada por quienes lo consideran un mero austracista. La
ciudad de Barcelona le dedicó en 1863 una calle, y en 1888 erigió una estatua
en su memoria.
Convertido en referente catalanista, los homenajes en su
honor fueron prohibidos durante las dictaduras del Miguel Primo de Rivera y Francisco
Franco, cuando la estatua fue asimismo retirada. Desde su restitución en 1977,
el monumento a Casanova es escenario de los homenajes florales de las
principales instituciones y asociaciones catalanas durante la Diada de
Cataluña.
Sin querer restar los méritos de Casanova, su cargo de
Conseller en Cap lo alcanzó casi al final del asedio, asumiendo las
responsabilidades del cargo, la política y la militar, si bien dependía de las
decisiones del Consell en pleno. Pero era un jurista y no un militar, por lo
que la lucha militar durante todo el asedio estuvo a cargo de Villarroel que
era un militar profesional y cuando decidió pedir la Capitulación, debido a una
defensa imposible ante el ejército de Berwick (un Estuardo al servicio de Francia),
con cuarenta mil hombres que atacaron a la ciudad con un gran brío.
Casanova estaba de acuerdo en capitular pero consultados los
Tres Comunes de Cataluña, decidieron estos prolongar una defensa extenuada e
imposible, defensa que se prolongó por corto tiempo al caer heridos Casanova y
Villarroel y no poder contener ya los defensores a los briosos atacantes
franceses y españoles.
Políticamente puede ser más rentable el honrar solamente a un
catalán de del valle de Moyá, que puede representar mejor el catalanismo y
su independentismo que un disciplinado y heroico militar, nacido en Barcelona
pero de cultura castellana. Quizás políticamente se pueda comprender esa
discriminación pero no es justa.
Prcedentes
históricos del austracismo catalán
Tras el ascenso de Luis XIII al trono, las
relaciones entre ambas naciones volverían a ser tensas, viviendo su apogeo una
vez el Cardenal Richelieu fue nombrado primer ministro.
Dado el contexto geopolítico a principios del siglo XVII, los
gobernantes franceses podían entender que Francia estaba rodeada por territorio
español y deducir que esto suponía una amenaza para su supervivencia, o en todo
caso, una limitación de la posibilidad de ampliar sus fronteras a costa de
vecinos más débiles.
Al norte, se encontraba con Flandes en manos
españolas, al sur con la propia España, al este con
una Saboya ambivalente y una Lombardía bajo soberanía de
los Austrias, una Lorena hispanófila, un Franco Condado, herencia
borgoñona de Carlos V, los territorios del arzobispado de Colonia con
presencia de guarniciones españolas, y una Alsacia bajo la influencia
de los Habsburgos austríacos.
Mírese donde mire, se sentía rodeada por España, o en su
defecto, por los Habsburgos, bien fueran estos de la rama austriaca o de la
española.
Una de las formas que disponía Francia de debilitar a España
era amenazando la principal vía de comunicaciones que, partiendo de Milán,
transportaba por vía terrestre soldados y materiales a los campos de batalla
de Flandes, conocida como Camino Español, estando la vía marítima
amenazada por la presencia en el canal de la Mancha de corsarios ingleses
y neerlandeses.
Una de las variantes del camino que rodeaban Suiza, pasaba
por la Valtelina, valle suizo poblado por católicos pero bajo dominio de
las protestantes Ligas Grises o cantones grisones (Graubinden). Esta
variante oriental del camino fue imprescindible para España, una vez el Ducado
de Saboya se puso bajo la órbita francesa, a comienzos de la década de 1620.
España defendió el derecho de los católicos de la Valtelina a
emanciparse, para así tener control sobre el valle. Francia intervino en favor
de los grisones para poseer el control sobre el valle, ocupándolo en 1624, y de
esa manera, tener mano en las comunicaciones españolas con Flandes. El
conflicto se apaciguó tras la intermediación papal: Paz de Monzón (1626),
aunque el conflicto persistió.
En 1640 Francia comenzó a interferir en
la política española, apoyando a los sublevados catalanes durante
la sublevación de Cataluña, al tiempo que España apoyaba la
Revuelta de la Fronda en 1648. En las negociaciones de la Paz de
Westfalia, en 1648, que pusieron fin a la guerra de los Treinta Años, Francia
se anexionó los territorios de Alsacia y Lorena, cerrando el
llamado Camino Español que unía las posesiones españolas en Italia y
en Flandes a través de Suiza y el Franco Condado. Todo
esto llevó a una guerra abierta entre Francia y España.
La guerra, terminada en Alemania y en los Países Bajos,
continuó diez años más entre España y Francia.
Un ejército francés había invadido el sur de los Países Bajos
españoles. El príncipe de Condé consiguió una victoria más, Lens (agosto
de 1648), el ejército español, casi entero, cayó prisionero.
Pero Mazarino tuvo en seguida que defenderse en las internas
guerras de las Frondas, mandó al ejército aproximarse a París, y los españoles
aprovecharon esa ocasión. Recuperaron las plazas fuertes que habían perdido en
los Países Bajos, y en España recuperaron a Cataluña.
Francia fué entonces, como Alemania, saqueada por los
ejércitos, sobre todo en los alrededores de París, en Picardía y en la
Champaña. No se podía impedir que los soldados se dedicaran al pillaje, porque
no se les pagaba su sueldo. Los campesinos, no teniendo ya cosechas para
alimentarse, comieron hierba y corteza de árboles, y de hambre murieron a
millares. Muchos, para librarse de los soldados, huían a los bosques o se
escondían en las cavernas. Los cadáveres, abandonados, infectaban el aire. Las
epidemias hacían perecer a una parte de los habitantes.
El príncipe de Condé, incomodado con Mazarino, hacía la
guerra al ejército francés y acabó por entrar el servicio del rey de España
(1653). Un ejército francés —poco numeroso porque no se disponía de dinero—
maniobró durante cinco años al sur de los Países Bajos, tomando una por una las
plazas fuertes durante el estío y dejando de batirse durante el invierno.
Por último, Francia logró la alianza de Inglaterra contra
España. Cromwell que había organizado un ejército muy fuerte se puso de acuerdo con Mazarino para, juntos,
apoderarse de Dunkerque, a condición de que Inglaterra conservaría
la plaza. Envió 6.000 infantes ingleses (1657) para ayudar al ejército francés
de los Países Bajos.
El español, que acudía
en auxilio de Dunkerque, fué derrotado en la batalla de las Dunas (1658).
La ciudad fué tomada y entregada a los ingleses. El rey de España se decidió a
aceptar la paz.
Pero si las penurias de Francia eran grandes, mayores fueron
las de España en Cataluña.
Debido a un descontento creciente en el principado de
Cataluña, por lo que luego diremos, comenzó en el Corpus de Sangre del 7
de junio de 1640, una explosión de violencia en Barcelona —cuyo hecho más
trascendente es el asesinato del conde de Santa Coloma, noble catalán
y virrey de Cataluña—Los insurrectos se ensañaron contra los funcionarios
reales y los castellanos; el propio virrey procuró salvar la vida huyendo, pero
no lo logró. Los rebeldes fueron dueños de Barcelona.
Fue ese Corpus de Sangre lo que inició
la Sublevación de Cataluña, protagonizada por campesinos y segadors ('segadores')
que se sublevaron debido a los abusos cometidos por el ejército real —compuesto
por mercenarios de diversas procedencias— desplegado en el Principado a causa
de la guerra con la Monarquía de Francia, enmarcada dentro de la Guerra de
los Treinta Años (1618–1648); así como por el intento de reclutar personal
para esa guerra y de exigir la ayuda para el mantenimiento de la tropa en la
zona. (La Unión
de Armas, decretado oficialmente en 1626 por el Conde-Duque
de Olivares, valido del rey Felipe IV, por el que todos los
"Reinos, Estados y Señoríos" de la Monarquía Hispánica debían contribuir
en hombres y en dinero a su defensa, en proporción a su población y a su
riqueza).
La monarquía española
precisaba dinero para mantener una guerra en más de un frente y para ello fletó
en Méjico una gran flota, cargada de plata y otras materias primas, destinada
esa carga para aprovisionar a las tropas de los frentes de guerra y pagar a la
soldada. Desgraciadamente toda la flota se hundió en el Caribe, debido a un
fuerte huracán, no pudendo llegar a su destino, lo que obligó al Conde-Duque a
decretar precipitadamente el citado decreto de “Unión de Armas”, aunque más tarde se hubiese obligado a tomar
similar medida, ya que la monarquía de Felipe IV se encontraba arruinada.
Pau Claris i
Casademunt, canónigo de la Seo de Urgel, era entonces Presidente
de la Generalidad de Cataluña, quien previa jura de vasallaje al rey de Francia,
proclamó la República Catalana bajo la protección de Luis
XIII y la soberanía de Francia.
En 1651, tras ser nombrado virrey de Cataluña,
don Juan José de Austria comienza el asedio de
Barcelona que se rendirá al año siguiente en 1652, aunque los
enfrentamientos continúan hasta la Paz de los Pirineos de 1659
Veinte años después, tras el Tratado de los Pirineos, que puso
fin a la guerra entre España y Francia ( y puso también fin a la República catalana), España
debilitada, se vio obligada a ceder a Francia las comarcas del Rosellón, la
alta Cerdaña, el Capsir, el Conflent y el Vallespir, que mermaban
importantemente la superficie del Principado.
Además en la frontera del norte, Francia recibió el condado
de Artois y una serie de plazas fuertes en Flandes, Henao
y Luxemburgo, entre las que se
encontraban Metz, Toul y Verdún. Los franceses devolvieron
a España el Charolais —en el Franco Condado— y las conquistas de
Italia.
El tratado también preveía la boda entre Luis XIV de Francia
y María Teresa de Austria, hija de Felipe IV de España, cuya dote se fijó
en medio millón de escudos de oro, a cambio de renunciar a sus derechos
sucesorios al trono de España. Esta compensación no se pagó nunca, sirviendo de
excusa a Luis XIV para anular el tratado e iniciar nuevas hostilidades, siendo
uno de los factores que llevará a la Guerra de Sucesión
Española en 1702.
En el tratado se incluyó un indulto general y la restitución
de bienes a todos los perseguidos durante los años de la sublevación
catalana (1640-1659). En cuando al Rosellón el compromiso incluía mantener
la vigencia de los Usatges de Barcelona y sus instituciones al
norte de los Pirineos, con sede en Perpiñán, pero esta parte no fue
respetada por el rey francés Luis XIV. Un año después (1660) los Usatges fueron
derogados, lo que conllevó la abolición de las instituciones propias en Cataluña
septentrional, así como la prohibición del uso del catalán en el
ámbito público y oficial so pena de invalidar lo escrito o dicho. Esto provocó
que se manifestaran algunos habitantes catalanes que vivían en ciudades como
Perpiñán, ya que ello implicó la ruptura de algunas familias.
El condado
feudal de Barcelona desde 1090 se rigió por los “Ussatgets de
Barcelona”, leyes feudales que les otorgó el conde feudatario, Ramón
Berenguer I, hasta el año 1258, año en el que Jaime I de Aragón
creó el “Consell de Cent de Barcelona”
Juan José de Austria fue un político y militar español, hijo
bastardo del rey Felipe IV y la actriz María Calderón.
Don Juan José en Cataluña
(1651–1656)
Esfuerzos para la recuperación de Cataluña (1651–1652)
El 11 de julio de 1651 tuvo lugar la llegada de don Juan
al Principado de Cataluña. En Tarragona se produjo su encuentro con
el marqués de Mortara, virrey de aquel territorio, y ambos se plantearon
la posibilidad de poner sitio a Barcelona.
El momento era, sin duda, el más idóneo: en 1648, la Paz
de Westfalia había supuesto el fin de la guerra contra las Provincias
Unidas; entre 1648 y 1652, se había abandonado prácticamente el frente
portugués, concentrando todos los esfuerzos en Cataluña.
Las guerras internas en Francia de la Fronda, a partir de 1648, había impedido a
las fuerzas francesas una actuación decidida en el Principado; pero, sobre
todo, fue la situación de guerra civil interna en Cataluña entre los defensores
y los detractores de la anexión a Francia, lo que contribuyó a propiciar más la
ofensiva de las fuerzas españolas para recuperar Barcelona.
Entre agosto y octubre de 1651, las tropas de Don Juan fueron
estrechando el cerco a Barcelona. Pasado el invierno, durante la primavera
de 1652, la resistencia de la ciudad se fue haciendo insostenible. El ejército
español, sin embargo, se consideraba insuficiente para efectuar el asalto final
a la ciudad. Así pues, el impedir la entrada de hombres y víveres a Barcelona
se convirtió en el principal objetivo militar.
Los intentos franceses por romper el cerco fracasaban una y
otra vez, por ser frustrados por los asediadores, por lo que la ciudad moría
víctima del hambre. A finales del verano de 1652, se adivinaba ya la rendición
de la ciudad.
Capitulaciones de Barcelona
Asedio de Barcelona por parte de don Juan José de Austria.
En previsión de los futuros acontecimientos y a la vista de
los sucesos presentes, ya el 5 de mayo de 1652 partió de Felipe IV la
autorización para que su hijo pudiera ofrecer un perdón general a los catalanes
sublevados.
El 27 de septiembre, los consejeros de la región se
entrevistaron con el virrey representante de los intereses de
Francia, La Mothe, para proponerle la necesidad de establecer un pacto con
don Juan.
En el “Libro de deliberaciones de Consejo de Ciento” constan
los 34 capítulos expuestos por la ciudad de Barcelona, base inicial de las
negociaciones de paz, y que de forma resumida exponían:
- Confirmación de los fueros de
Barcelona y del Principado.
- Ratificación del Consejero sexto
del Consejo del Ciento (creado por el rey francés).
- Garantía de que los alojamientos
de tropas en Cataluña se realizarían según las constituciones
del Principado.
- Renuncia de la Corona al cobro
de los quintos.
En una carta escrita por don Juan a la ciudad de Barcelona y
leída en el Consejo de Ciento el 9 de octubre de 1652, se
concedía, de forma oficiosa, el perdón. Oficialmente, sin embargo, la proclama
del perdón concedido a la ciudad de Barcelona llegó el 11 de octubre de 1652.17 A
partir de ese momento, don Juan se mantuvo al margen de las negociaciones
entre Madrid y Barcelona. Simultáneamente, Don Juan y el
mariscal de La Mothe ajustaron las consabidas capitulaciones.18
Juan José de Austria, Virrey de Cataluña (1653–1656)
El 28 de enero de 1653, don Juan fue nombrado virrey del
principado de Cataluña, si bien desde su entrada en Barcelona, el 13 de octubre
de 1652, venía actuando como tal.
Hábilmente, don Juan se empleó en agradar y cuidar a la
burguesía, borrando los amargos recuerdos de la larga y sangrienta guerra
civil.
Don Juan convocó las cortes catalanas el 31 de marzo de 1653
ante la protesta de la ciudad de Barcelona que requería para dicha convocatoria
la presencia del Rey. El fin fundamental de esta convocatoria era el de tratar
de institucionalizar la ayuda que el Principado debía proporcionar a don Juan
para la guerra existente aún con Francia. Otro problema era el de los
alojamientos del ejército del Rey español en Cataluña.
El 4 de junio de 1653, tras dos meses transcurridos desde la
apertura del Parlamento, los tres brazos (el eclesiástico, el militar y el
real) acordaron la votación de un subsidio de 500 000 libras anuales
durante tres años.
En cuanto al Consejo de Ciento, tras el perdón concedido
a Barcelona, fue posible la insaculación de 1653 quedando don Juan con la
libertad para elegir a aquellas personas adeptas al gobierno de Madrid.
Por último, con referencia a la otra institución de gobierno
en Cataluña, la Diputación, la primera insaculación controlada por Madrid
tuvo lugar en 1654, en la que don Juan dictó las instrucciones pertinentes.
En el terreno militar, tras la capitulación de Barcelona en
1652, las tropas francesas se habían retirado de Cataluña, salvo del Rosellón y Rosas.
A comienzos de 1653, los franceses desarrollaron una amplia ofensiva que les
llevó a ocupar Castellón de Ampurias y Figueras extendiéndose
por el norte de Cataluña. En el verano de ese mismo año sitiaron Gerona.
Los franceses asaltaron Gerona sucesivamente el 12, 13 y 20
de agosto, defendiéndose sus naturales de forma valerosa.
El 15 de septiembre salió de Barcelona don Juan José, acompañado
de varios títulos y señores, con su Ejército y sus jefes , el cual constaba de
unos 5.300 infantes y 1.800 caballos. El choque fue reñido y sangriento, pero
Don Juan José se alzó finalmente con la victoria.
En 1654 la campaña fue más favorable a los franceses, quienes
en sus conquistas fueron progresando peligrosamente hacia el sur .al mando
del Príncipe de Conti, hermano de Condé. En el verano los
franceses ocuparon Villafranca del Penedés. En octubre invadieron
la Cerdaña y entraron en la Seo de Urgel. Ocuparon
igualmente Camprodón, Ripoll, Olot, Bagá y Berga.
A mediados de noviembre, irrumpieron en Vich pero no lograron ocupar
la ciudad.
Este aciago panorama llevó a don Juan José a pensar incluso en la posibilidad de ser
relevado del gobierno de Cataluña:
Y con esta ocasión insinúa el Señor don Juan José, no será justo que pueda ser testigo de los
efectos de los daños que aquello amenaza, poniendo en consideración será
conveniente al Real servicio de V.M., poner en su lugar quien con mayores experiencias
y talento, dé cobro de aquellos negocios.
El Consejo negó la licencia que solicitaba Don Juan
José. En el otoño y a la vista de los acontecimientos,
don Juan se trasladó a Vich.
En la campaña de 1655 los franceses continuaron llevando la
iniciativa, aunque los españoles demostraron mayor capacidad ofensiva. El
problema por el lado hispano continuaba siendo la falta de dinero y hombres.
En octubre de 1655, don Juan José obtuvo una brillante
victoria, logrando la recuperación de Berga y la captura de un
elevado número de prisioneros.
El 8 de diciembre de 1655, Don Juan José repitió el éxito
militar en Solsona, tras lo cual lanzó una dura represión contra la
ciudad.
Así culminaba la participación militar de don Juan en Cataluña,
antes de su partida hacia los Países Bajos. No obstante, la guerra en la
frontera pirenaica continuó hasta la firma de la Paz de los Pirineosen 1659.
El infante Juan José de Austria fue un eminente político,
militar, legislador y estratega. Con grandes cualidades de mando, un educado
hablar y gran capacidad en los campos de la diplomacia, la oratoria, propuestas
y toma de decisiones, lo que contrastaba ampliamente con el carácter tímido y
la personalidad apagada de su hermano Carlos II. Fue, además, el primero
entre los políticos españoles que se dio cuenta del poder de la
naciente prensa escrita y la impulsó
sufragando revistas dirigidas por personas allegadas a él, aunque
también sufrió las mordaces críticas de pasquines y libelos.
La fortuna también se mantuvo cerca de Don Juan José en el
sitio de Barcelona de 1652, que puso fin a la larga guerra de la Corona
contra la rebelión de Cataluña, recibiendo el nombramiento de virrey
del Reino de Aragón (1653-56). La reconciliación de la Corona con la
burguesía es uno de sus méritos políticos en esta etapa; borrando los amargos
recuerdos de la larga y sangrienta guerra civil. Desde este cargo, además, tuvo
que hacer frente sin apenas fondos ni hombres a las sucesivas
incursiones francesas en Cataluña, que buscaban reavivar el fuego de la
rebelión. Sus victorias permitieron sostener la guerra en la frontera pirenaica
hasta la firma de la Paz de los Pirineos en 1659, cuando de la
ventaja hispánica no quedaban ni los huesos.
Cuando el 28 de enero de 1653 don Juan José de Austria fue nombrado
virrey de Cataluña, inició una etapa de reconstrucción del territorio en todos
los sentidos, que desarrolló hábilmente entre 1653 y 1656, a la vez que
continuaba la guerra lucha contra los franceses a pesar de su superioridad
numérica.
Las experiencias políticas y militares desarrolladas por don
Juan José de Austria en Nápoles, Sicilia y Cataluña le otorgaron un gran
prestigio y popularidad que le acompañaron a lo largo de toda su vida, a pesar
de los siguientes y sucesivos fracasos.
Recordemos que lo primero que hizo que hizo Luis XIV,
incumpliendo su promesa de respetar los usos y costumbres forales cuando le fue
entregada la Cataluña septentrional después del Tratado de los Pirineos, fue
derogar los Usatges, lo que implicaba
abolir las instituciones propias de los catalanes y al mismo tiempo prohibió el
uso del catalán en el ámbito público y oficial.
Revolución de los
catalanes en Francia contra la opresión de Luis XIV
“Els Angelets de la Terra”, es decir los agricultores
catalanes, que se sublevaron durante el periodo de 1667-1675, contra las
autoridades francesas en la provincia del Rosellón, recién anexionada.
Todos los problemas de esa época, en la zona catalana recién ocupada por
Francia, se incluyen bajo el nombre de la revuelta de los “Angelets”. La causa de
dicha revuelta es la introducción del impuesto sobre la sal en 1661, lo que iba
en contra de las tradicionales constituciones de los condados (el condado del
Rosellón en su día perteneció al Reino de de Mallorca 1276-1344, y luego al Reino
de Aragón y Corona española)
La revuelta se inició en la comarca del Vallespir,
extendiéndose luego a las del Conflent y del Rosellón..
No está claro por qué a los rebeldes se les conoció como “Angelets”.
Una explicación es la creencia popular de que los ángeles están familiarizados
con las montañas; otra a la facultad que tenían de aparecer y desaparecer.
La palabra miquelets, se refería principalmente a los
mercenarios catalanes, pero a veces también los agricultores alzados en armas.
Así que había una confusión entre los autores antiguos, que
se referían a los miquelets como a quienes se oponían al rey de Francia en el Rosellón, y los que consideraban a los “Angelets”
como mercenarios catalanes al servicio del rey de España.
El Arcángel Miguel es el patrón de los miquelets y Paraires de Prats-de-Molló, dando así un matiz
sagrado a la revuelta que exigía las libertades al patriótico grito de "!Visca la terra!"
Antecedentes: El 8 de mayo 1659, terminó la Guerra de los
“segadors” y el 7 de noviembre se firmó el Tratado de los Pirineos, entre las
monarquías, española y francesa. El acuerdo preveía repartirse el Principado de
Cataluña entre los dos soberanos.
La corona de Francia se anexionaba cinco comarcas que
correspondían a los condados de Rosellón y parte del de la Cerdaña,
comprendiendo las siguientes comarcas: El Rosellón, el Conflent, el Capcir, el
Vallespir y el valle de la Carol en la alta Cerdaña.
Luis XIV se comprometió a respetar las costumbres locales, sin
embargo, en junio de 1660, reemplazó las instituciones, organismos y usos
catalanes por las propias estructuras y organismos políticos franceses,
incluyendo el poder judicial y el fiscal.
Creó un Consejo de Soberanía en Perpiñán. Luego nombró un Intendente
General para la zona anexionada..
La resistencia al nuevo gobernante comenzó en marzo de 1661. Al
acudir a resolver una disputa entre los habitantes de Ayguatébia y los de Oreilla, el preboste Marsal fue
atacado violentamente. Se las arregló para escapar, pero el notario y el criado
que le acompañaron fueron matados.
Inmediatamente, el condado de Conflent fue sujeto a un
impuesto para pagar al Somatén Francés (una milicia francesa para imponer orden
en la zona).
El impuesto sobre la sal fue abolido por los tribunales de
Cataluña desde la época del rey Jaime II de Mallorca, en 1283.
En 1661, los franceses lo restablecieron en el Rosellón. La
correspondiente cantidad se destinaba a financiar el mantenimiento y la
construcción de fortalezas, así como para cubrir los gastos de salarios de los
funcionarios franceses.
La medida fue muy impopular. El desvío por el rey de Francia,
de una cantidad del montante total del impuesto - en detrimento de Perpiñán,
que sólo presuponía una parte insignificante - se consideró como una renuncia
al juramento real de respetar los privilegios de la capital del condado del
Rosellón. Los cónsules de Perpiñán protestaron. Pero una decisión del Consejo
Soberano rechazó la denuncia municipal, e impuso la voluntad del Louvre.
En el Vallespir, país de pastos, la sal era necesaria para el
alimento del ganado y la conservación de la carne. Sus habitantes la hicieron
traer del otro lado de la nueva frontera. El impuesto elevó el precio de la sal
de forma desmesurada. En 1667, los campesinos del Vallespir se negaron a pagarlo.
La primera
revuelta (1667-1668)
Los
campesinos organizaron el contrabando. Los inspectores de la hacienda francesa
persiguieron a sus traficantes para tratar de poner fin a esta actividad.
Los
agricultores reaccionaron, convirtiéndose en verdaderos guerrilleros, acosando
a los soldados franceses, y especialmente a los funcionarios del impuesto sobre
la sal. Una resistencia armada se organizó en Prats-de-Molló, bajo la dirección
de Josep de Trinxeria, comerciante de dicha localidad.
Los insurgentes se extendieron en el condado del Vallespir.
En 1667, en su mayoría se escondieron en las aldeas de Serrallonga y
Montferrer. Al año siguiente, atacaron el hotel de Amélie-les-Bains, donde se alojaban los
recaudadores de impuestos. Asediaron al preboste adjunto Maniel en la iglesia
de Saint-Laurent-de-Cerdans.
El castigo no tardó en aplicarse, ocho personas fueron
condenadas a muerte y cincuenta y una a perpetuidad a galeras. Ello de ninguna
manera desalentó a los contrabandistas de sal.
El Presidente del Consejo Soberano, el colaboracionista
Francesc Segarra, ofreció una recompensa de 100 doblones de oro a quien denunciase
a los líderes de la resistencia.
14 de septiembre de
1668, dicho presidente se fue con 300 soldados a situarse en Arles, con el
fin de iniciar una dura represión. La expedición de castigo se encaminó al Paso
del Lobo, pero tuvo que replegarse en Arles.
Familiarizados
con el terreno, desde hacía años, los rebeldes causaron significativas pérdidas
a las tropas francesas. Desde el 3 de agosto 1667 al 30 junio de 1668, continuaron
también eliminando a muchos recaudadores del impuesto de la sal.
Las autoridades del impuesto determinaron negociar el cese de
la lucha armada a cambio de permitir a los habitantes del Vallespir, el poder
adquirir la sal de contrabando. Por el "Compromiso
de Céret” los recaudadores de la sal se comprometieron a poner fin a los
controles y a ponerse de acuerdo con el Ayuntamiento (Comuna) de cada localidad,
que desde entonces fue responsables de
la distribución de la sal a sus habitantes.
La segunda revuelta (1670-1674)
Plan de batalla en los alrededor de Maureillas en 1674
En 1669, en el Conflent, Joan Miquel Mestre, llamado el justo
heredero, exigió una disposición similar para Baillestavy.
De septiembre a noviembre, reanudó el acecho y hostigamiento
contra los recaudadores. Fue a partir de ese momento en que a los rebeldes se
les conoció como a los "Angelets".
Mestre fue detenido y arrestado por casualidad en el camino a
Camprodón el 22 de enero de 1670, por el gobernador de Prats-de-Molló.
Lo que desencadenó una revuelta popular, dirigida por Josep
de la Trinxeria y por su lugarteniente Damià Nohell, hijo del alcalde de
Serrallonga.
Quienes secuestraron a la esposa y a los hijos del
gobernador, para negociar su liberación frente a la de Mestre, cuyo intercambio
se realizó. El éxito alcanzado hizo que los Angelets descendieran por el valle
de la Tech , habiendo crecido su contingente a 1500 hombres.
En este momento, la revuelta no sólo se reanudó sino que se endureció
considerablemente. La propagación de la lucha se extendió en todo el Vallespir. El 27 de febrero de
1670, los insurgentes se apoderaron de Arles y de su de su guarnición, matando
a su alcalde.
Del 31 de marzo al 2 de abril de asedian Céret, capital del
Vallespir. Los “Angelets” dominan el alto valle de la Tech y el Conflent en el
alto Tet.
Fue entonces cuando los franceses enviaron un ejército de
4000 soldados, que para evitar ofrecer un blanco fácil en el camino hacia el
valle de la Tech, progresan marchando a través de las montañas del alto
Conflent y la divisoria que separa ambas riberas, las del Tet y Tech, para tomar
el valle del Tech y consiguientemente el Vallespir por la cabecera del valle y así
sorprender a los “angelets” que esperaban ver llegar al ejército francés desde
Perpinyà hacia els Banys d’Arles i Palaldà, es decir desde el llano.
La lucha de guerrillas de los “Angelets” no la pudieron aplicar
en campo abierto frente a un ejército regular, siendo los “angelets” derrotados
el 5 de mayo, en el coll de la Regina al pié del pla Guillem.
Algunos se refugiaron en el Principado de Cataluña, otros se
escondieron en las montañas de la zona. El último bastión de los Angelets antes
de su derrota, el pueblo de Py fue condenado a ser demolido y a extender la sal
sobre sus ruinas.
Los comienzos de la
Guerra holandesa
Las hostilidades se reavivaron con el estallido de la guerra
holandesa (1672-1678).
La frontera española fue uno de los teatros de operaciones.
La lucha de la población tomo un carácter de un levantamiento general contra
los franceses. Los Angelets colaboraron con la monarquía española de los
Austria (1673).
El pueblo y la iglesia de Ayguatébia fueron quemados por las
tropas francesas el 7 de febrero 16736.
El año de 1674 fue especialmente difícil para los franceses
en la provincia del Rosellón. Tuvieron que enfrentarse a conspiraciones en Villafranca
del Conflent y en Perpiñán y con la entrada de tropas españolas en dicha
provincia.
Conspiración de Villafranca
Los “Angelets” estuvieron involucrados en la conspiración de
Villafranca, del sábado de gloria de 1674, que pretendía volver a unir los condados catalanes franceses al Principado
de Cataluña, y consecuentemente volver a la monarquía española.
La conspiración fue descubierta. Su jefer, Manuel Descatllar,
fue detenido. Fue trasladado a Perpiñán, donde, bajo una terrible tortura,
reconoció todas sus acciones. Fue ejecutado en la plaza de la Lonja el 20 de
abril de 1674.En cuanto a su compañero Francesc Puig i Terrats, fue condenado a
muerte y degollado ante el público, frente a su propia casa, el 16 de Mayo.
Su cuerpo fue desmembrado. Sus cuatro partes se exhibieron en en cuatro puntos de la
ciudad.
Muchos de los otros
conjuradosa pagaron su alistamiento a la conjuración con la pérdida de
sus deroechos civiles y patrimoniales.
Represión y fin de la revuelta.
La población
estaba aún excitada. Las tropas del Rey de España cruzaronn la frontera y
tomaron el fuerte de Bellegarde (en principio de1674)
Dichas
tropas controlan gran parte de la provincia (Cerdaña y Vallespir,una parte del
Rosellón y del Conflent). No fue hasta el año 1675 en que el conde de Schomberg
vuelve a tomar Bellegarde y los
expulsa definitivamente.(Las tropas del rey de España)
La región
fue entonces invadida por las tropas francesas. La represión alcanzó a toda la
población: encarcelamientos, condenas a galeras, ejecuciones, confiscaciónes de bienes,
fuertes multas infligidas a los municipios (la de Prats-de-Mollo fue de 3500
libras, la de Saint-Laurent 1600 libras
..)
La revuelta de los "Angelets" se considera como
terminada en 1675.
Los odios fueron tan exacerbados, el coste de la represión
tan alta que Luis XIV intentó de cambiar los condados por Flandes. Pero Carlos
II rehusó
La revuelta fue extinguida por completo, el rey de Francia
renunció a este intercambio durante la negociación del Tratado de Nimega, que
finalizó en 1678 con la Guerra de los Países Bajos.
.
Razones a favor o en contra del
independentismo
La cuestión del independentismo catalán, como ocurre con
otros movimientos independentistas dentro y fuera de España, levanta encendidos
debates entre quienes lo defienden y quienes se oponen a él, y es origen
también de frecuentes confrontaciones entre las distintas fuerzas políticas,
tanto a nivel autonómico como estatal. No es sencillo anticipar las
consecuencias que tendría un futuro escenario secesionista, pero en el debate
intervienen argumentos tanto de índole racional como emocional. Entre ellos se pueden destacar de manera
resumida los siguientes:
A favor, según los independentistas
Mayor autogobierno: al contar con un
gobierno propio con soberanía plena, los catalanes tendrán más capacidad para
decidir sobre sus propios asuntos, y las políticas estarán más ajustadas a las
necesidades específicas del pueblo catalán. (La
soberanía es la española, no la catalana)
Mayor cultura propia: la independencia
permitiría reforzar la cultura y la lengua catalanas, actualmente
sometidas a la presión de la cultura y lenguas españolas a las que no se las
considera como propias.
(Tanto la lengua vernácula como la españolas son comunes en
Cataluña; la asediada y sometida es la lengua española, desterrada de la
enseñanza)
Mayor
presupuesto público: Cataluña dejaría de verse obligada a aportar fondos
destinados a otras regiones. La solidaridad interna que impone el gobierno
español perjudica económicamente a las regiones que más producen, entre las que
se encuentra Cataluña. Conservar para sí misma toda la recaudación fiscal
permitiría gozar de un mayor presupuesto (que se calcula del orden del 5% al 9%
del PIB de Cataluña) para obras públicas, educación o sanidad. (Bien estudiado Cataluña recibe más de lo
que entrega, porque en ese presupuesto no se incluyen los servicios del Estado
español)
Anhelo identitario: Dicen que una parte muy
importante de los catalanes no se sienten españoles, y se encontrarían más a
gusto en una Cataluña independiente. Esto además significaría para Cataluña
recuperar una identidad propia que tuvo siglos atrás y que posteriormente se
vio diluida dentro de un Estado más amplio como es el español.
(Anhelo identitario
minoritario, generalizado, fomentado a presión forzada por los grupos
independentistas ante el abandono e inacción del Estado Español; hace unos años
no llegaba al 25%)
En contra según los no
independentistas
Continuidad
histórica: Cataluña es parte integrante de España desde hace siglos, por lo que
su separación no tendría justificación histórica.
La
hoja de ruta de los independentistas constituye una serie de actos
inconstitucionales en relación con la Constitución de 1978, aprobada por la
gran mayoría de los españoles (incluido un 90% de los catalanes) , España es un país soberano y su
territorio pertenece a todos sus ciudadanos por igual, por lo cual la decisión
de que una región se independice no corresponde a los habitantes de esa región
sino al conjunto de la ciudadanía española.
Mayoría
insuficiente, aún en el caso de reconocerse mediante una modificación previa de
la Constitución el derecho del pueblo catalán a decidir unilateralmente el
estatus político de su territorio, una cuestión de este calado no podrá estar
sometida a una mayoría exigua, de por ejemplo la mitad más uno de los votos, la
cual podría en poco tiempo cambiar de signo.
Sería
necesario que existiese un amplio consenso de un 60 al 70% del censo electoral, y por supuesto mucho
mayor que el que se exige actualmente para modificar el Estatut, que requiere
una mayoría de dos tercios de la cámara. (Si sólo vota un 50% del electorado y
se exige únicamente un 67% de votos afirmativos (2/3), ello significa que con
un 33,5 del electorado, se puede conseguir la independencia, lo que es absurdo,
por dicha razón debe tenerse en cuenta el censo electoral, ya que hay que
suponer que todos los que sufren anhelo por la independencia votarán
afirmativamente, y se debe suponer que quien no vota no tiene interés por la
independencia) .
Debilitamiento
bilateral: en un mundo globalizado como el actual, donde priman las economías
de escala y donde los países grandes tienen más capacidad para hacer valer sus
intereses y ejercer influencia más allá de sus fronteras, la secesión
debilitaría y perjudicaría tanto a Cataluña como al resto de España a diversos
niveles: geopolítico, económico, industrial, deportivo, cultural...
Perjuicio
macroeconómico: con la independencia, Cataluña quedaría fuera de la Unión
Europea, pues la constitución europea no prevé la secesión en uno de sus
miembros y para continuar tendría que solicitar su incorporación, lo que
exigiría la unanimidad de todos los socios comunitarios. Además, al verse
abocada a salir o no poder formar parte de la UEM y BCE perdería toda potestad y posibilidad
de emitir euros, viéndose obligada a comprarlos o crear una moneda propia, la
cual necesitaría una rápida devaluación para no perder competitividad, dada la
previsible caída en sus ventas al exterior.
Mayores
gastos: el nuevo Estado catalán tendría que asumir la totalidad del coste de
servicios como Hacienda, diplomacia, defensa o seguridad entre otros,
actualmente centralizados y financiados por el conjunto de los españoles. (Lo
que antes hemos dicho en relación con los que defienden el independentismo)
Fragmentación:
si se permite la independencia de una parte de España como es Cataluña porque
lo reclame la mayoría de su población, puede cundir el ejemplo, y al igual de
café para todos, España se puede convertir en un conjunto de “estados taifa”.
Fuga de empresas. En la actualidad más de 1.000 empresas
se han trasladado sus sedes a otras provincias del resto de España, siendo
Madrid la provincia donde más empresas ha recibido de Cataluña. Todos estos
traslados han sido provocados por el miedo a la secesión, ya que una posible
independencia de Cataluña provocaría una gran devaluación de su moneda, y por
ende, del valor de las empresas.
El problema vasco y ETA
Al
igual que Cataluña, en los años 50 y 60 el País Vasco experimentó un proceso de
modernización acelerado, caracterizado por la urbanización, la
industrialización, y sobre todo, la inmigración.
Entre
1950 y 1970, la región vasca vio aumentar su población en un 62%, pasando de
1’5 a 2’4 millones de habitantes, frente a un crecimiento medio español del
23%.
En
la década de 1960-70, inmigraron al País Vasco 256.000 personas, de tal manera
que en 1966 solo el 62% de los cabezas de familia del País Vasco habían nacido
allí. El conocimiento y uso del euskera conoció un importante declive en el XX ,
y en 1975 menos del 20% de la población podía hablarlo.
Durante
los primeros veinte años de vida del régimen, el sentimiento nacional vasco se
mantuvo vivo entre la comunidad nacionalista pero sin salir apenas del ámbito
estrictamente privado por temor a la represión. Ello se reflejó en la casi
total inactividad del principal intérprete de dicho sentimiento, el PNV, que
dedicó sus mejores esfuerzos organizativos a mantener vivo el gobierno vasco en
el exilio.
Esta
pasividad suscitó un rechazo creciente entre las jóvenes generaciones
nacionalistas que no habían conocido la guerra civil, que se tradujo en 1959 en
la formación de Euskadi ta Askatasuna (ETA), tras la fusión del grupo Ekin
(hacer), compuesto por estudiantes de la universidad jesuita de Deusto, y de
ciertos sectores de Eos, embrionarios de ETA.
ETA
nació con un nacionalismo intransigente, que pretendía a toda costa la
independencia de una Euskadi libre, ya que el actual País vasco lo consideraban
como una nación ocupada por dos estados hostiles, España y Francia, y con una
población pasiva, en cuanto a luchar su por su independencia.
A
pesar del notable desarrollo socio-económico del País Vasco, los primeros
etarras tuvieron un curioso ‘espejismo colonial’, que les llevó a identificarse
con el antiimperialismo tercermundista de países como Vietnam, Argelia y
Cuba.
El
intento fallido de hacer descarrilar un tren de ex combatientes en 1961 desató
contra ETA una ola de represión que diezmó sus filas y provocó la sorprendente
decisión de embarcarse en una lucha de guerrillas en 1963.
En
vista de su posterior fracaso, la organización no tardó en sumarse a la tesis
de la espiral acción-represión-acción, declarando la guerra al estado español
en la decisiva V Asamblea de 1966-67.
Ya
entonces se pusieron de manifiesto los conflictos entre nacionalismo y
obrerismo que marcarían el desarrollo posterior de ETA, de los que siempre
salieron triunfantes las tendencias nacionalistas, y dentro de estas, las
facciones partidarias de la lucha armada.
En
junio de 1968, tras el atraco a un banco se produjo una persecución que se
saldó con la muerte de un guardia civil y del etarra Txabi Etxevarrieta, la
primera baja sufrida por la organización.
En
respuesta a ésta, en agosto de ese año ETA asesinó al comisario de la brigada
social Melitón Manzanas González, provocando la proclamación del estado de
excepción en Guipúzcoa, con más de 600 detenciones y una represión policial sin
precedentes.
En
diciembre de 1970, el gobierno de Franco pretendió convertir el consejo de
guerra celebrado en Burgos contra los doce imputados por el asesinato de
Manzanas en un escarmiento, pero en realidad fue la opinión pública internacional que
presionó para que se conmutaran las seis
penas de muerte solicitadas, lo cual se logró.
La
popularidad de ETA entre la opinión antifranquista alcanzó su punto álgido en
1973 con el asesinato del almirante Carrero Blanco, si bien el hecho de que se
hiciera coincidir con el inicio del juicio a los dirigentes de CC.OO. causó
algún malestar.
En
cambio, el atentado perpetrado en la calle del Correo de Madrid en septiembre
de 1974, que se cobró once víctimas, suscitó un amplio rechazo por su carácter
indiscriminado.
En el seno de la propia organización
se provocó una escisión entre la rama militar, que primaba las acciones
violentas, y la político-militar, que pretendía combinarlas con acciones de
masas. El régimen respondió a estas y otras acciones con un nuevo estado de
excepción en abril de 1975, y con un decreto-ley antiterrorista que hizo
posible un juicio sumarísimo, la condena de muerte y la ejecución de dos
etarras en el mes de septiembre, dando lugar a la más intensa ola de movilizaciones vivida en el País Vasco
desde la guerra civil.
La aparición de una organización
política plenamente dedicada a la lucha armada ha sido atribuida a los profundos
sentimientos de malestar e inseguridad surgidos entre la población autóctona
del País Vasco residentes en las zonas más afectadas por una vertiginosa
transformación de las formas tradicionales y comunitarias de vida.
Más
concretamente, algunos autores la han relacionado con la radicalización a la
que condujo la proletarización de ciertos núcleos de población rural, sobre
todo en algunas comarcas de Guipúzcoa, fruto de un proceso de industrialización
acelerado.
Según
otros análisis, más que una reacción frente a la represión de una identidad
nacional subsistente y oprimida, la violencia etarra habría sido la expresión
del anhelo por alcanzarla, de forma análoga a como bajo el nacionalismo radical
del inmigrante inadaptado no hay una identidad étnica sino la voluntad de
asumirla.
La violencia vendría a ser la
expresión más extrema de ese anhelo, una reivindicación desesperada de
existencia por parte de los restos agonizantes de una comunidad nacionalista
sumida en la impotencia y una aguda crisis de identidad. En otras palabras, la
creación de ETA reflejaría ante todo la debilidad del nacionalismo vasco, y no
su pujanza.
El surgimiento de ETA también ha sido explicado en función de la represión ejercida por la dictadura franquista. Es indudable que ésta fue muy intensa a partir de 1968, pero no lo había sido en los años inmediatamente anteriores a su aparición.
El surgimiento de ETA también ha sido explicado en función de la represión ejercida por la dictadura franquista. Es indudable que ésta fue muy intensa a partir de 1968, pero no lo había sido en los años inmediatamente anteriores a su aparición.
Por ello, más que una causa, la represión
franquista fue quizá un requisito o una condición de posibilidad de la violencia
de ETA. El gran éxito de ésta consistió en vincular la conciencia vasca a un
sentimiento antirrepresivo y de rechazo a las fuerzas de orden público, cuya
actuación indiscriminada afectó a muchos miles de personas no relacionadas con
la organización.
La acción terrorista desplegada por
ETA legó una herencia contradictoria a la futura democracia española. Por un
lado, es indudable que contribuyó a debilitar al régimen, y que el asesinato de
Carrero Blanco aceleró su crisis interna. Al mismo tiempo, el terrorismo
provocó un recrudecimiento de la represión que llevó a muchos vascos a
disculpar, cuando no a justificar, la violencia etarra, aunque les disgustara
ética o políticamente, actitud que se prolongaría tras la muerte de Franco.
Más aún, la represión indiscriminada quedó
asociada para siempre a las fuerzas de orden público de un estado español cuya
legitimidad en el País Vasco seguiría en entredicho tras la llegada de la
democracia.
Carta de Pérez Reverte a un lector vasco:“Cortos de razones, largos de espada”
“Eres joven y guipuzcoano, según deduzco por tu carta y el remite.
Escribes como lector reciente de la última aventura de nuestro amigo
Alatriste, contándome que es el primer libro de la serie que cae en
tus manos. Te ha gustado mucho, dices, excepto el hecho «poco
riguroso» y «poco creíble» de que una galera española estuviera
tripulada por soldados vizcaínos que combatían al grito de 'Cierra
España', en referencia a la Caridad Negra, que en los últimos
capítulos combate a los turcos, en las bocas de Escanderlu, llevando a
bordo a la compañía del capitán Machín de Gorostiola. Y añades, joven
amigo -lo de joven es importante-, que eso no disminuye tu entusiasmo
por la historia que has leído; pero que el episodio de los vizcaínos
te chirría, pues parece forzado. «Metido con calzador -son tus
palabras- para demostrar que los vascos (y no los vascongados, don
Arturo) estábamos perfectamente integrados en las fuerzas armadas
españolas, lo que no era del todo cierto.»
Son las siete últimas palabras del párrafo anterior las que me hacen,
hoy, escribir sobre esto; la triste certeza de que realmente crees en
lo que dices. Te gusta la novela, pero lamentas que el autor haga
trampas con la Historia real; la auténtica Historia que -eso no lo
cuentas, pero se deduce- te enseñaron en el colegio. Así que, con
buena voluntad y con el deseo de que yo no cometa errores en futuras
entregas, me corriges. Debería, a cambio, escribirte una carta con mi
versión del asunto. El problema es que nunca contesto el correo. No
tengo tiempo, y lo siento. Esta página, sin embargo, no es mala
solución. La lee gente, y así quizá evite otras cartas como la tuya.
De paso, extiendo mi respuesta a la cuadrilla de embusteros y sinvergüenzas de los sucesivos ministerios de Educación, de la consejería autonómica correspondiente, de los colegios o de donde sea, que son los verdaderos culpables de que a los diecisiete años, honrado lector, tengas -si me permites una expresión clásica- 'la picha histórica hecha un lío'.
Machín de Gorostiola es un personaje ficticio, como su compañía de
infantería vizcaína. En efecto. Pero uno y otros deben mucho al
capitán Machín de Munguía y a los soldados de su compañía, «la mayor
parte vascongados», que, según una relación del siglo XVI conservada en el Museo Naval de Madrid, pelearon como fieras durante todo un día contra tres galeras turcas, en La Prevesa.
En cuanto a lo de 'Cierra España', ni es consigna franquista ni del
Capitán Trueno. Quien conoce los textos de la época sabe que, durante
siglos, ése fue usual grito de ataque de la infantería española -en su
tiempo la más fiel, sufrida y temible de Europa-, que en gran número,
además de soldados castellanos y de otras regiones, estaba formada por vizcaínos; pues así, vizcaínos, solía llamarse entonces a los vascos
en general, «a veces cortos de razones pero siempre largos de bolsa y
espada». Y guste o no a quien manipuló tus libros escolares, amigo
mío, con sus nombres están hechas las viejas relaciones militares, de
Flandes a Berbería, de las Indias a la costa turca.
Los oprimidos vascos fuisteis -extraño síndrome de Estocolmo, el
vuestro- protagonistas de todas las empresas españolas por tierra y
mar desde el siglo XV en adelante. Ése fue, entre otros muchos, el
caso de los capitanes de galeras Iñigo de Urquiza, Juan Lezcano y
Felipe Martínez de Echevarría, del almirante Antonio de Oquendo, su
padre y su hijo Miguel, o de tantos otros embarcados en las galeras
del Mediterráneo o en la empresa de Inglaterra. Las relaciones de
Ibarra, Bentivoglio, Benavides, Villalobos o Coloma sobre las guerras
del Palatinado y Flandes, los asedios, los asaltos con el agua por la
cintura, las matanzas y las hazañas, las victorias y las derrotas,
hasta Rocroi y más allá incluso, están salpicadas de tales apellidos,
sin olvidar las guerras de Italia: en Pavía, por ejemplo, un rey
francés fue capturado por un humilde soldado de Hernani, en el curso
de una acción sostenida por tenaces arcabuceros vascos. Y te doy mi
palabra de honor de que aquel día todos gritaron, hasta enronquecer,
'Cierra España': voz que, en realidad, no tenía significado ideológico
alguno. Sólo era un modo de animarse unos a otros -eran tiempos duros-
diciéndole al enemigo de entonces, fuera el que fuera: Cuidado, que
ataca España.
Así que ya ves, amigo mío. No inventé nada. El único invento es el
negocio perverso de quienes te niegan y escamotean la verdadera
Historia: la de tu patria vasca -«La gente más antigua, noble y
limpia de toda España», escribía en 1606 el malagueño Bernardo de
Alderete- y la de la otra, la grande y vieja. La común. La tuya y la
mía: ¡ESPAÑA!“
LAS
REVUELTAS DEL MUNDO MUSULMAN Y SU
PREVISIBLE INFLUENCIA EN EUROPA Y EN
ESPAÑA
Estamos en un momento histórico convulsivo de crisis económica
y política mundial, en el que además en el mundo musulmán se corre el
grave riesgo de que las revueltas actuales se extiendan, propaguen y terminen
finalmente en un movimiento de difícil contención, conducente a un islamismo
radical de imposible democratización, y
que de producirse esa islamización fundamentalista en los países árabes de la
cuenca ribereña mediterránea, tendría dicho fenómeno una indudable repercusión negativa en el mundo
occidental.
La sharia
(شَرِيعَة šarīʿa), ("vía al manantial"),
constituye el cuerpo de Derecho islámico, e incluye un código detallado de
conducta, en el que se incluyen también las normas relativas a los modos del
culto, los criterios de la moral y de la vida, las cosas permitidas o
prohibidas, las reglas separadoras entre el bien y el mal. Denota un modo
islámico de vivir que es más amplio que un sistema de justicia “medieval y
justiciero”, en su vertiente más fundamentalista. La Sharia es además un código
religioso de obligada observancia social para vivir, inspirado en el Corán.
Mientras que en el aspecto social, el judaísmo se fundamenta en “el ojo
por ojo y diente por diente”, y el cristianismo en “poner la otra mejilla”, en
“la caridad” y en ”dar al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de
Dios”, el islamismo social, se fundamenta en hacer un todo del
cumplimiento del Corán, de la ley musulmana, inspirada en el Corán y de las
costumbres de su vida cotidiana, cuyas normas se incluyen también en la citada
ley.
Dentro de la sharia
existe un tipo específico de ofensas conocidas como las ofensas “hadd”. Son crímenes castigados con
penas severas, tales como la lapidación, los azotes y aun la amputación de una
mano. Sin embargo no todas estas penas se adoptan, con toda su crudeza, en
todos los países islámicos.
No
podemos vaticinar a que resultado se va a llegar en cada uno de los países en
los que ya se han producido revueltas e iniciado el cambio político, y en los
que en un futuro su Estado se pueda subvertir. La democracia islámica no
existe, es inédita y todavía no ha sido concebida, pero en cualquier caso los
regímenes que sobrevengan no serán democráticos al estilo occidental, y los
hermanos musulmanes, los únicos organizados, están atentamente vigilantes para
alcanzar el poder, en esos países de islamismo soterrado, lo que sería un
peligro para el mundo occidental, ; todo dependerá de la postura de los países
occidentales hacia el mundo islámico, de los cuales ese mundo no se fía ni un
pelo, por haber apoyado a regímenes opresores y corruptos para su propia
seguridad.
Se
ha comparado la insurgencia del mundo árabe, a situaciones similares a la de
una toma de la Bastilla, o de la caída del muro de Berlín, pero con las que
sólo tiene en común el sojuzgamiento de míseros y esclavizados pueblos
oprimidos, pero por causas de índole diferentes y distinta dimensión temporal y
espacial, a los históricos movimientos liberadores de los pueblos occidentales,
por cuyo motivo esos movimientos arabistas o del mundo islámico, parten de
diferentes situaciones iniciales, propias de cada país, debiendo tener sus
propias transiciones políticas, y llegando a diversas estructuras políticas
finales, después de etapas inciertas con posibles convulsiones internas en cada
uno de los citados países islámicos.
Es
deseable que después de sus diferentes transiciones, imprevisibles por el
momento, se llegue una cierta deseable y consolidada estabilidad para la paz
mundial. Pero sí es previsible que dichas transiciones, sean de larga duración,
para aunar un cierto grado de democracia con la tradición islámica, más o menos
rígida, según el país o zona.
Las
técnicas de la sublevación de masas, tienen aires de modernidad, por el uso de
internet, sms etc. , pero no se sabe con precisión a donde se dirige
políticamente cada movimiento local. Lo que sí llama la atención es el efecto
dominó de como se han provocado las revueltas, pero todavía nos falta
información para vislumbrar las posibles interrelaciones que entre ellas, de
existir, pudieran establecerse. Posiblemente pueda haberlas y quizás alguien
esté interesado en moverlas, aprovechando los descontentos existentes.
En
cualquier caso las indudables ansias de salir las masas de esos pueblos de su
miseria, agravada por la crisis mundial, les hace levantarse contra sus
opulentos opresores, para poder satisfacer sus necesidades más perentorias,
pero no tanto para reclamar una plena libertad política, que, aunque
parcialmente se lograse, indudablemente estaría mediatizada por su concepción
islámica de la vida.
Otro dato, es que en los países más medievales y
ricos, no se han producido, de momento disturbios; en Libia, con una
organización política tribal y un estrafalario y sanguinario jefe de estado,
pueden correr ríos de sangre y debe considerarse la problemática de forma
diferente, ya que se puede correr con el peligro secesionista de las zonas
tribales, en el supuesto desaparezca la estrambótica y excéntrica figura de Muammar Muhammad al-Gaddafi.
(Nota: Cuando escribí este artículo todavía estaba Gadafi en el poder)
La
democracia es un estado de convivencia política muy difícil de alcanzar y de
mantener, incluso en los países socioeconómicos y culturales más avanzados; se
habla pomposamente mucho de democracia, cuando sólo vivimos en una pseudo
democracia de una partitocracia con sesgos sectarios de los partidos.
La
democracia exige unos supuestos previos, que no se dan en los pueblos
islámicos, entre ellos un acervo cultural racional, un status socioeconómico de
cierto nivel con estabilidad política, en el cual los más económicamente
débiles puedan vivir decentemente con dignidad, cubriendo sus necesidades
mínimas vitales y sociales, y que además la sociedad tenga unos valores democráticos
y una tradición con luenga andadura democrática. Y eso es como pedir peras al
olmo para unos países de costumbres medievales, por ricos que éstos sean.
El no
resuelto asunto de Israel, complica mucho ese devenir de los citados países
árabes ribereños hacia una inédita y quizás pseudo democracia islámica, cuya
forma más avanzada podría inspirarse en la República de la Turquía de Kemal
Ataturc, o en la del actual Erdogán; en cualquier caso en esas supuestas
democracias, no habría separación entre el Islam y el Estado, en donde el mayor
avance democrático posible, posiblemente consistiría en una mayor tolerancia y
protección de las minorías cristianas locales, coptos, maronitas y otras
minorías cristianas u otras religiones, pero siempre con una seguridad
contingente.
En España, con una crisis económica y
política profunda, las crisis de los países árabes ribereños, podrían ser un
factor a añadir a nuestra propia crisis general, tanto de carácter político
como económico (Plazas de Soberanía, población propia islámica peninsular,
repercusiones del comercio internacional del petróleo y del gas, un previsible
aumento de la inmigración islámica y una mayor crisis nacional y un retraso en
la recuperación económica)
VIII.- SOBRE LOS JEFES DE
GOBIERNO Y LOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO.
A) Consideraciones sobre las cualidades que
debe tener un Líder y las de un jefe de Gobierno?
Tomamos como referencia a las
cualidades que debe tener un líder político, cuyo conjunto de valores,
virtudes, habilidades y sabiduría política definen su liderazgo, y cuyos efectos
se manifiestan en una buena política y gobernanza interior del grupo social del
cual es líder y de una política exterior o de relación con otros grupos sociales.
Esa teoría del Líder es la que se
aplica también para los jefes de Gobierno o de un Estado. Empleamos esa
terminología anglosajona por ser la que ha realizado más estudios científicos
sobre el perfil psicológico de un líder político o militar, es decir los
definidos en la citada terminología como “Master and Comander”,
respectivamente.
Se precisan y son exigibles muchas
virtudes políticas a un Presidente o Jefe de Gobierno, entre ellas las propias
de un líder, cuya cualidad principal es el liderato, experto en relaciones
públicas, y deseable que tenga un cierto grado de carisma. Debe tener la
adecuada inteligencia de un estadista, en relación con la política y la
administración.
Los Jefes de Gobierno deben ser
expertos en analizar las diferentes situaciones y entre varias decisiones
posibles a tomar deben saber elegir la mejor y ejecutarla oportunamente con
gallardía y valentía
Debe ser capaz de tomar decisiones
audaces y comprometidas cuando la situación lo requiera, pero templadas con
serena meditación y prudencia.
Deben tener amor a la responsabilidad,
rehuyéndola y aceptando la responsabilidad de sus propios actos. Debe ser
honesto y reconocer sus propios errores.
Debe acreditar una honradez e
integridad intachable, y sus actitudes y hechos deben ser ejemplarizantes, ya
que dichas
Actitudes y hechos ejemplarizantes
convencen y arrastran a la gente, más que las palabras. La ejemplaridad implica
una tolerancia cero a la corrupción, no hay ejemplaridad si se tolera la
corrupción.
Los líderes políticos deben tener
en cuenta que los gobernados esperan de sus gobernantes realidades y no buenas
razones; son las gobernados quienes han dado el poder a sus representantes, y
como consecuencia de dicho mandato, por ningún concepto, los representantes deben
defraudar a sus representados.
Los Jefes de Gobierno deben tener
las cualidades del líder pero con la particularidad de que son hombres de
Estado y por tanto se debe más al Estado que al partido que le ha llevado al
poder y lo sustenta, ya que su autoridad no sólo la ejerce sobre el partido
sino también sobre toda la ciudadanía del Estado.
En relación con el párrafo
anterior, el Jefe de Gobierno debe de evitar que los intereses privados de los
miembros del partido entren y se confundan como aspectos de la política
gubernamental y la vía democrática se convierta en una excusa para ocupar los
resortes del poder, de un grupo de amiguetes, dentro y fuera del Gobierno, que
se intercambian favores o cromos. Dicha política perversa se traduce en
perversión política.
La ley electoral con listas
cerradas y bloqueadas conlleva un factor de despersonalización y de
irresponsabilidad que facilita las desviaciones políticas ilícitas e ilegales
del Gobierno y de sus miembros, es decir facilita la corrupción, por el carácter
de impersonalidad e irresponsabilidad de dicha Ley.
En principio todos los todos los
Presidentes de los diferentes Gobiernos españoles debieran dominar
perfectamente la lengua inglesa y defenderse con cierta soltura en francés y en
alemán. De no ser así esos Presidentes, que nos representan, harán el ridículo,
no sólo en Europa sino ante el Mundo. Recordemos las torpezas sociales de ZP,
por su inopia del inglés y de otras lenguas.
En relación con la idiosincrasia
del actual Jefe de Gobierno para esa Jefatura, debemos hacerlo en relación con
sus actuaciones visibles o presumibles de su gobernanza, en relación a España,
en relación con las Naciones de Europa, a cuya unidad política- económica
pertenecemos, y en relación con los otros países del Mundo.
El nuevo Presidente del Gobierno
todo lo silencia y todo lo aplaza, y ante las ofensas y desacatos a la Nación,
por parte de de algunas Comunidades, no se da por aludido, y da la impresión de
que pasa olímpicamente de ellas, con aparente soberbia, considerándolas, al
parecer, fútiles nimiedades o bagatelas, o quizás no, y bajo esa actitud se
oculta una gran pobreza de espíritu, cobardía o pusilanimidad.
Si ante tan graves asuntos de la Nación,
por falsa prudencia no reacciona, y simula no oír nada, no ver nada y, por
consiguiente no decir nada, debemos pensar que se han adueñado de su espíritu
los tres monos sabios y místicos del templo Tôshôgû, de Nokki, supuestamente
en versión arriólica.
Una interpretación budista indica
que para llegar una persona a la sabiduría debe negarse a escuchar maldades,
negarse a ver maldades y negarse a decir maldades. Pero esa es la filosofía
oriental, es la que corresponde a un monje enclaustrado pero no a un político
europeo.
La prudencia es sin duda una gran
virtud política, pero debe equilibrarse con la fortaleza, la justicia y la
templanza. La fortaleza debe ejercerse con valentía y gallardía para
enfrentarse con los graves problemas que asolan a la Nación.
La fortuna o el azar pueden ayudar a resolverlos,
pero no la pasividad o la inacción.
Al toro hay que cogerlo, con
valentía por los cuernos, sin cobardía alguna, y no olvidemos que la fortuna a
los audaces ayuda. “Audentes /Audaces
fortuna iuvat”, decían ya los griegos y luego los romanos.
También hay que parar mientes en
el aforismo latino que nos viene a decir que hay que prever los acontecimientos
antes de que lleguen, o dicho de otra forma más directa que quien actúa antes,
y no a remolque del otro, da (pega) dos veces. “Bis dat qui citius dat”.
Pero no hace falta remontarse a
los clásicos latinos, Ramiro de Maeztu también decía en nuestra época que “Los
cielos nunca ayudan al hombre que no quiere actuar”
No queremos implicarnos demasiado
en juicios personales sobre nuestro jefe de Gobierno, salvo en asuntos muy
obvios, y muy conocidos por la población española. Nos limitaremos a exponer
unas cualidades que creemos debe tener y en donde el lector por si mismo pueda
deducir posibles deficiencias en su actuación política y personal. Se deben
incluir en ese repertorio de cualidades, las ya reseñadas para el líder. cf. ut
supra
Debe tener una gran inteligencia
político-económica para analizar las diversas y correspondientes situaciones,
políticas y económicas, y una vez analizadas las mismas con los factores que
las determinan y, teniendo bien claro los objetivos factibles a alcanzar, debe
de tener la habilidad de saber elegir la mejor decisión posible. Finalmente
debe de tener la adecuada capacidad decisoria para llevar a cabo oportunamente
la decisión adoptada, ejecutándola o implementándola.
Debe de tener además la intuición
de ejecutar oportunamente las decisiones adoptadas, adelantándose a los eventos
políticos o económicos que puedan vislumbrarse en el horizonte político,
visible o no muy visible, pero en cualquier caso indiciario de algún movimiento
o evento, político o económico, que pueda afectar a la Nación.
Además y muy principalmente, su
talante debe adornarse de una honestidad ejemplarizante, entre otras virtudes
que también deben acrisolar a un líder, y que ya detallamos.
En resumen debe tener las
cualidades necesarias para acometer con éxito la más importante empresa de la
Nación que es su gobernanza política y económica.
Dejamos al lector analizar si al
actual Presidente de la Nación le acrisolan algunas de las cualidades y
virtudes reseñadas.
Las promesas electorales
Las promesas electorales deben
cumplirse, sólo en muy especiales y justificados casos, pueden algunas de esas
promesas dejarse de cumplir. Unas promesas electorales que arrastran votos y
hacen ganar unas elecciones a un determinado partido político tienen el valor
moral de un pacto entre los aspirantes al Congreso y al Gobierno de la Nación y
sus votantes; unos prometen una determinada política y unos logros políticos y
otros votan esa política y logros prometidos. “Pacta sunt servanda” Los pactos deben cumplirse.
Por lo que sabemos no se han
cumplido en esta legislatura ninguna de las promesas electorales: No se han
bajado los impuestos, pero se han subido; no se ha cambiado la Ley del Poder
Judicial, con la separación de poderes, legislativo, Ejecutivo y judicial. “Montesquieu sigue muerto”, como hace años un
día anunció Alfonso Guerra. No ha restablecido el recurso previo de
Inconstitucionalidad imprescindible para parar el desmadre autonómico. Tampoco
se va a aprobar la prometida Ley del Aborto etc.
Aparte del Programa electoral
oficial del PP, que era de obligado cumplimiento, hubo en la campaña electoral
muchas declaraciones en el determinado sentido de modificar algunas leyes, no habiéndose
llevado a cabo esas oficiosas previsiones.
No se ha modificado la indebida
ley de un matrimonio que no lo es, ni
tampoco las leyes del género, que confunden el sexo con el género, teniendo
éste último sólo una connotación gramatical, aplicada a personas, animales, cosas
y a substantivos abstractos, que nada tienen que ver con el sexo. (P. Ej.
Entendemos que debiera decirse violencia de sexo en lugar de violencia de
género. Pervertir nuestro idioma es un adanismo cultural, iniciado por ZP
equipo cejil)
Ninguna de las ilícitas leyes
aprobadas en las legislaturas de ZP, se han anulado ni modificado. ZP ya dijo
en una ocasión que estaba seguro que Rajoy no iba a cambiar ninguna de las
leyes aprobadas en su legislatura. Todo nos hace pensar en un pacto tácito
entre ambos. También en relación con ETA y el País Vasco parece existir otro
pacto tácito.
En la presentación del programa
electoral del PP, se le preguntó a Rajoy, si llegado al poder iba a anular la
Ley de Memoria Histórica, contestó que anularla no, pero que al menos sí la
modificaría. Pero no ha hecho nada y sus políticos adláteres echando balones
fuera, procurando cubrir al Jefe.
Esta es una asignatura pendiente
que el Gobierno actual no debiera aplazar, porque dicha ley ha causado un gran
quebranto en el propio espíritu de la milicia, y que su efecto pernicioso
persistirá mientras no se modifiquen los aspectos malignos e injustos que
inciden muy negativamente sobre la moral de las Fuerzas Armadas. Nos tememos
que no va a modificar nada de esa injusta ley. Con lo cual nos dejará
profundamente decepcionados. Habrá gente que dejará de votarle.
IX.- En relación con los políticos y los
ciudadanos, en general (Pendiente de editar)
Según dijo Charles-Marie-Photius Maurras de l’Action
francaise:
“Al igual que los ambiciosos e
intrigantes encuentran en las perturbaciones políticas y la subsiguiente
desorganización social, el medio legal y fácil para entrar en las asambleas de
la Nación y en los Ministerios, las mismas leyes que ellos forjan, se legislan
con el fin de provocar y facilitar dichas perturbaciones"
Charles-Marie-Photius
Maurras.
Este pensamiento del periodista,
ensayista, poeta y político francés, se puede aplicar sin duda alguna y con plena
propiedad a los dos gobiernos del Sr Zapatero.
Ha sido el gobierno del
desgobierno, del nepotismo de ambiciosos, intrigantes e ineptos, y del
despilfarro de la economía nacional, en
una plutocracia de espurios intereses, en dónde se ha adorado el becerro
de oro y han predominado los intereses del partido gobernante y de los de sus
miembros sobre el interés general, gobernándose el país como si de una de una
republica bananera se tratase, sin un verdadero, necesario y real poder moderador, que hubiese, quizás, podido evitar
esa esperpéntica y desquiciada gobernanza política del Estado español.
Nunca en la historia de España, se
ha gobernado la Nación con tanto adanismo y papanatismo, nunca se han legislado
leyes tan absurdas y aberrantes como las procedentes de de los gabinetes,
ministerios y parlamentos de sus dos legislaturas.
Lamentablemente no fueron anuladas
o modificadas en la pasada legislatura de Rajoy las leyes absurdas, ilícitas e
injustas, tácitamente admitiéndolas, pero además, sin olvidarnos de algunos de
sus aciertos, no podemos dejar de mencionar que en ninguna otra época se han
nunca se han producido en la Nación, hasta extremos inauditos, tantos notorios
escándalos, políticos y financieros de corrupción.
Una monarquía parlamentaria, con
auténtica división de poderes, puede ser una verdadera forma de “Estado de
derecho y democrático”, pero una monarquía republicanizada, tal como la
entendió ZP, y en general los socialistas españoles, sin división de poderes,
con el rodillo del poder y utilizándola a conveniencia de un determinado
Gobierno, confundiendo esta institución coyuntural con la institución del
propio Estado-- de carácter estructural y orgánico-- regido por su
Constitución, como Suprema Ley, no es ni un Estado de derecho ni democrático.
No debe haber confusión entre
Gobiernos, de carácter coyuntural por un determinado tiempo, con el Estado
constitucional de la monarquía de la Monarquía democrática.
NO
OLVIDEMOSIDÉMOS LA OBLIGACIÓN DE CADA CIUDADANO A
COLABORAR CON LA JUSTICIA ESPAÑOLA
Citaremos un solo artículo en
relación con la omisión de impedir
delitos o de promover su persecución, incluido entre los delitos contra la
Administración de Justicia.
Capítulo II- Artículo
450-Codigo Penal
1. El que, pudiendo hacerlo con su
intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de
un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad
sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el
delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los
demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor
pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá
quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que
impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o
actual comisión tenga noticia.
Una corrupción generada, extendida
y tolerada en la Nación por gobiernos, clase política y ciudadanía, aunque no
generalizada a todos, requiere una meditación.
¿Qué
castigo merecen los espectadores? De un delito al cual no ponen remedio
pudiendo hacerlo. El episodio revela también que la supeditación de la Justicia a los
intereses económicos tampoco es nada nuevo. Una cosa es la Justicia en
abstracto, y otra muy distinta su aplicación práctica: si por ejecutar lo que
la Justicia ordena, dejamos a la Nación en la ruina, quizá convenga buscar
algún argumento jurídico que permita anular la sentencia. En cualquier caso,
ante la duda, el fiel de la balanza debe equilibrar las situaciones reales con
una ponderada justicia.
Según
cuentan, el 5 de septiembre de 1379, una piara de cerdos de un monasterio de
Borgoña mató al hijo de un porquero. Los cerdos fueron arrestados, juzgados y
condenados a muerte: tres de ellos como autores materiales y los restantes como
cómplices, por quedarse mirando y gruñendo agresivamente mientras sus
congéneres mataban al niño.
Aunque
hoy pueda sonarnos raro, en la Edad Media no era infrecuente que se juzgara y
condenara a animales, como si fueran seres humanos. Se condenaba a perros,
cerdos o mulas por infligir daños a las personas o a los bienes; se condenaba
al exilio a las plagas de insectos que se atrevían a comerse las cosechas; se
condenaba a las ratas que infestaban pueblos y ciudades... Existe abundante
literatura sobre el tema. Sabemos, incluso, de la condena a muerte de unos
delfines en Marsella en pleno siglo XVI.
Pero
volviendo al caso que nos ocupa, tras la condena a muerte de la piara de
cerdos, el prior del monasterio, Humberto de Poitiers, viendo el quebranto
económico que la congregación sufriría si toda la piara era ajusticiada, apeló
al Duque de Borgoña. En su misiva, el prior solicitaba la clemencia del Duque
para aquellos de los cerdos que solo habían sido testigos del crimen, sin
participar activamente en él.
El Duque
se dignó a escuchar las peticiones del monasterio y ordenó que se ejecutara
únicamente a los tres cerdos responsables de la muerte del niño.
Como
pueden ver ustedes, eso de intentar aprovechar el favor de los poderosos para
conseguir indultos por la puerta de atrás, no es nada nuevo. Probablemente, si
la piara hubiera pertenecido a un particular en vez de a un monasterio, el
Duque de Borgoña ni se habría molestado en leer la petición de clemencia y
todos los cerdos habrían terminado en la horca o en la hoguera.
El
episodio revela también que la supeditación de la Justicia a los intereses
económicos tampoco es nada nuevo. Una cosa es la Justicia en abstracto, que
exige el sacrificio de todos los cerdos, y otra muy distinta su aplicación
práctica: si por ejecutar lo que la Justicia ordena, dejamos al monasterio en
la ruina, quizá convenga buscar algún argumento jurídico que permita anular la
sentencia.
Al fin y
al cabo, la Justicia no es una ciencia exacta, y todas las partes tienen
derecho a agotar los instrumentos que tienen a su alcance, para lograr un
resultado lo más favorable posible.
Pero en
lo que queremos fijarnos es en otro aspecto de la historia. Al final, el
tribunal decidió sentenciar a la misma pena a los cerdos que habían matado al
niño y a los que se habían limitado a quedarse mirando mientras sus congéneres
"delinquían".
Y
es a esos mirones a los que el Duque de Borgoña terminó indultando, atendiendo
al argumento del prior de que las responsabilidades de unos y otros no eran las
mismas.
Y es
verdad que no eran las mismas. No es lo mismo cometer un delito, que no hacer
nada para impedir que se cometa.
En
ocasiones, cuando tienes en tu mano impedir que se cometa el delito y no lo
impides, puede que tu responsabilidad sea incluso mayor que la del delincuente
directo. Por ejemplo, si un representante de la Ley, equipado con su arma
reglamentaria, asiste sin inmutarse a la paliza que unos canallas le dan a un
mendigo, su responsabilidad es igual o mayor que la de los agresores.
Pero en
muchas otras ocasiones, alguien puede ver cómo se comete un delito y no hacer
nada, simplemente porque no está en condiciones de impedir que el delito se
cometa. En ese caso, ¿qué responsabilidad tienen esos "espectadores"?
En
España, hemos entrado en la fase donde el barril de la corrupción se ha
desbordado y ya se dispara a bulto sobre todo lo que se mueve. Todos los
ciudadanos, tendemos a realizar descalificaciones en bloque de determinados
partidos, o incluso de toda la clase política.
Es
verdad que, en los partidos tradicionales, la corrupción y el despilfarro
parecen algo generalizado. Pero también es verdad, sin embargo, que no todos
los miembros de esos partidos son corruptos o despilfarradores.
Se
aproxima una época de catarsis. Y antes o después nos tendremos que enfrentar a
la pregunta de qué hacemos con los "espectadores". ¿Qué hacemos con
todos los miembros de esos partidos que, sin ser ellos mismos corruptos o
despilfarradores, asistieron sin embargo, sin inmutarse, a las corrupciones y
despilfarros de sus compañeros de partido?
Como
norma general, no me gustan las cazas de brujas. Bien está que los delincuentes
o los manirrotos sean apartados de la vida pública, pero ¿resulta justo aplicar
el mismo rasero a quienes simplemente se limitaron a dejar hacer, quizá porque
no veían modo de impedir lo que estaba sucediendo?
La gente
válida y eficaz no abunda. En ese sentido, no creemos que España pueda
permitirse prescindir de tanta gente válida y eficaz, hoy encuadrada en
partidos como el PP o el PSOE. No sabemos exactamente cómo se podrá integrar en
los nuevos partidos nacientes a toda esa gente rescatable, sin correr el riesgo
de que esos nuevos partidos se echen a perder.
Ni
estamos tampoco muy seguros que sea sensato lo que proponemos. Pero tenemos la
intuición de que si la catarsis que se avecina se deja arrastrar por la
pendiente del simplista "borrón y cuenta nueva", todos saldremos
perdiendo.
Las
soluciones drásticas tienen el atractivo de la sencillez, y una manera de
empezar de cero es, qué duda cabe, apartar de la vida pública a todo aquel que
haya tenido responsabilidades durante la etapa anterior. Pero, ¿es sensato
empezar siempre de cero? ¿No es mucho más sensato utilizar el sentido común y
aprovechar todo aquello que merezca la pena aprovechar de nuestra situación
actual?
España
es un país de bandazos históricos. Pero los bandazos no son necesariamente
buenos. En ocasiones, es mejor actuar con algo más de inteligencia y
pragmatismo.
Sin
olvidar que los políticos y los ciudadanos también incurren en responsabilidad
respecto a su Nación, es decir a su Patria. Ejemplo: Responsabilidad criminal
de los espectadores de un delito. Sabemos que los autores y los cómplices son
los responsables criminales de los delitos y los encubridores en cuanto lo
determine la Ley.
X-Leyes Ilícitas, injustas y absurdas.
Leyes
Ilícitas: Aborto, Matrimonio Homosexual
Ley
Injusta: Ley de Memoria Histórica
Durante el Gobierno anterior, de Zapatero, se promulgaron entre otras leyes, las
relacionadas con el género, la ley del matrimonio homosexual, la del aborto, la
Ley de Memoria Histórica (LMH) y otras leyes de ámbito militar.
En cuanto a las leyes citadas en primer lugar, su
ilicitud o licitud depende del sistema de valores que cada uno tenga y allá su
conciencia. Para los cristianos, para las otras religiones monoteístas del Libro
(Biblia, Corán y Evangelios), y para quienes jurídicamente defiendan la Ley
Natural, es decir los “ius naturalistas”, las leyes, del aborto y del
matrimonio homosexual, son ilícitas. Para nosotros también.
Extendámonos algo sobre esas leyes absurdas y que
agravian a muchos españoles.
La primera de ellas es ilícita por no respetar el
derecho a la vida del “nasciturus”, e implica un crimen. En cuanto a la
aplicación del vocablo matrimonio a las uniones homosexuales, lo consideramos
impropio, porque el mismo significado del vocablo exige una madre, por lo que
se da en este caso un oxímoron es decir una “contradictio in terminis”; un absurdo.
A esas uniones civiles
hubiese de habérsele dado otro nombre, no el de matrimonio, que además para los
cristianos ese término representa un sacramento y esa nueva aplicación legal
representa un agravio o falta de respeto para la sensibilidad cristiana, y
España sigue siendo cristiana. Y Esperémonos que siempre lo sea
El oxímoron es una figura lógica que
consiste en usar dos conceptos de significado opuesto en una sola expresión,
que genera un tercer concepto. Por ejemplo el término “Historia” encierra
el concepto de la narración objetiva de unos hechos, generalmente narradas por
un historiador reconocidamente objetivo, es decir sin connotaciones de
prejuicios e intereses espurios sobre la Historia que narra. Sin embargo el concepto de “Memoria
Histórica” tiene unas connotaciones partidistas de una remembranza no histórica
o de unos recuerdos mediatizados o falseados de la historia, que nada tienen
que ver con los hechos objetivos de una historia real y verdadera.
Dicha Memoria,
indebidamente llamada histórica, corresponde a un recuerdo partidista e
interesado que desvirtúa la historicidad de los verdaderos hechos históricos.
Ahí tenemos un óximoron.
En cuanto a las leyes positivas, son éstas
esencialmente políticas, generalmente por imposición, si un partido dispone de
un apoyo parlamentario mayoritario, o bien por consenso en caso contrario.
Si además a la mentira, o en su caso verdad a medias,
de ese óximoron denominado “Memoria Histórica”, se le da el rango de ley, para
general conocimiento y respectivo cumplimiento, se llega a la absurda norma
jurídica, cuya juridicidad se basa en un incongruente óximoron”. Forzosamente
esa Ley, por su absurda legalidad, y por la injusticia que encierra, debiera
haberse anulado por el Gobierno del PP. Incomprensiblemente no lo ha hecho.
XI.-
La Ley de La Memoria Histórica
.La Ley
de Memoria Histórica : Una ley Anticonstitucional
Llegado a este punto,
seguimos con nuestro argumentario, y continuando con lo que decía Leguina,
según luego detallaremos en el apartado del denostado franquismo, puntualizamos
ahora que a diferencia del antifranquismo
real, en sincronía con su tiempo, el antifranquismo actual, sobrevenido o
recreado, es anacrónico y por lo tanto ficticio
e irreal, porque el franquismo, en todo caso, dejó de existir al fenecer
el anterior Jefe de Estado y, según las previsiones sucesorias, sucederle el
Rey, para posteriormente convertirse el Reino en una moderna monarquía
parlamentaria al aprobarse nuestra Suprema Ley, la Constitución española.
Cuanto antecede debiera llevarnos a
realizar una profunda meditación. En primer lugar a percibir que los ataques a
la oposición, alegando un franquismo encubierto, son una estrategia o
estratagema para destruirla y facilitar el eternizarse en el poder, para lo
cual intentan a su vez socavar y quebrantar todo el sistema institucional, la
unidad nacional y muestra fe religiosa tradicional, lo que en su día ya intentó
Azaña.
En
segundo lugar el preguntarnos cómo es posible el que se hayan promulgado varias
leyes aberrantes e inconstitucionales, y como se ha dictado una sentencia
palmariamente inconstitucional, como la del Estatut de Cataluña, sin que surja
un temple nacional contestatario, ante tan frívola, irresponsable y prava
gobernanza de la Nación.
¡Cómo es posible!, nos preguntamos,
que todo el mundo haya podido ceder, sin pestañear ni reaccionar, ante ultraje
tan grave a la Constitución y a la democracia española, como ha sido el hecho
de pisotear la “Transición”, clave de la reconciliación nacional, mediante la
nefanda “Ley de Memoria Histórica”, que es evidentemente anticonstitucional,
por ser un bodrio de imposible aplicación racional y por contradecir la Ley de
Amnistía de 1977, aprobada por todos los partidos políticos, y que fue
condición “sine qua non”, de previa necesariedad, para poder aprobar la
posterior Constitución, que implícitamente incluye el espíritu de concordia de
la citada Amnistía, y además porque la
Historia es ilegislable, y sólo la analizan los historiadores.
La
aplicación exacta de dicha Ley de M.H exigiría la nulidad de pleno derecho de
la de Amnistía, lo cual evidenciaría lo absurdo de la citada ley de remembranza
histórica, y por ende su inconstitucionalidad, ya que es un oxímoron.
Lo que no se puede hacer es hollar
la transición, tergiversando la historia, y al tiempo agraviar a la Institución
Militar, como luego explicaremos, por quienes debieran precisamente respetar
dicha transición, y preservar de indignidades a la mencionada Institución.
No se
puede agraviar de forma, directa o indirecta,
a quienes disciplinadamente contribuyeron a la transición pacífica, a
menos que expresamente no se quiera reconocer la legalidad anterior ni la misma
transición, que es lo que el Gobierno ha hecho de facto, pero no de jure, al
propiciar e impulsar de forma torticera, antijurídica, contradictoria y
chapucera, una mendaz Ley de Memoria histórica, que conculca el espíritu de
conciliación de la Constitución de 1978, aprobada en las Cortes del antiguo
régimen, reunidas en asamblea constituyente, es decir dentro del Estado y de la
legalidad anterior.
Con el fin de aprobar la
Constitución, los llamados padres de la misma, la elaboraron previamente,
conforme a los pactos de La Moncloa, y posteriormente fue refrendada en un
referendo popular. La anterior Ley de Amnistía, aprobada por todos los partidos
políticos, incluido el comunista, debe considerarse como refrendada
implícitamente, ex-post facto, por la Constitución con el “carácter de ley
orgánica preconstitucional”, en contraposición a las leyes orgánicas
postconstitucionales, aprobadas expresamente y que desarrollan la citada
Constitución. Por la citada condición de
previa necesariedad ,-- de consensuar una Ley de Amnistía por todos los
partidos políticos, para que las Cortes
del Estado anterior, ya democráticamente funcionando y con el deseo de
renovación democrática, se estableciesen en constituyentes para aprobar nuestra
Suprema Ley--, entendemos que la Ley de Amnistía tiene, precisamente por esa
condición previa citada, el carácter de ley orgánica, pero en lugar de
desarrollar un aspecto concreto de la Constitución, la precede necesariamente
para poderla constituir.
De no aceptarse ese
supuesto, tendríamos que concluir que la Constitución adolece de vicio de
fondo, por la falta de una laguna legal al no citar, al menos en su preámbulo,
la citada Ley de Amnistía.
En el plano de la lógica material,
“Memoria Histórica” es una antinomia u concepto oximorónico, que implica una
"contradictio in terminis", es decir que "memoria" e
"historia", son términos opuestos que no pueden unirse para dar lugar
a un concepto real, sólo puede dar lugar a un concepto metafórico ficticio.
La memoria siempre es individual y
subjetiva, mientras que la historia no se basa en la memoria de nadie, sino en
el estudio objetivo y con rigor científico de unos hechos acaecidos .El hecho
de intentar borrar por ley una parte importante de nuestra historia es absurdo.
Corresponde a una historia parcial y sesgada, que es la que hubiesen algunos
querido, que fuese la real y de todos los hechos, para luego valorarlos
políticamente a su conveniencia.
El intentar imponer por ley la historia en
España, es un procedimiento marxista y totalitario de tratar la historia, cuyo
objeto no es llegar al conocimiento objetivo de la misma, sino al de su
manipulación política interesada .Ese tipo de memoria, no compartida por todos,
debiera llamarse conflictiva por carecer de una objetividad holística y
provocar enfrentamientos
Un Gobierno democrático no puede
legalmente dictar leyes coercitivas sobre la interpretación de hechos
históricos controvertidos, cuya memoria siempre es individual, pero nunca
social, por lo que esa historia, quizás compartida por unos, no se puede
formalmente materializar en una ley coercitiva para aplicarla a quienes no la
comparten, por ser sus recuerdos diferentes. No se puede, democráticamente,
imponer coactivamente, mediante leyes discriminatorias, los criterios
históricos subjetivos de sólo unos, a toda la sociedad.
Mediante
esa ley se quiere imponer en toda España el absurdo de una “historia legal”
basada en unas conclusiones parciales y sesgadas de unos hechos históricos, no
relatados y valorados interesadamente por una facción política. A esas
conclusiones no se ha llegado con el rigor histórico de una objetividad holística
o global del conjunto de los hechos históricos de la guerra civil, con todas
sus circunstancias, supuestos previos, y con diversas fuentes históricas e
historiadores, todo ello necesario para alcanzar el mejor conocimiento de los
hechos y luego valorarlos justamente. En cuanto a la supuesta legalidad de esa
ley, basada en unas conclusiones políticas, la misma no cumple con uno de los
requisitos previos del principio de legalidad.
Conforme al principio de legalidad,
sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la
ley declare delito expresamente. Por eso se dice que no hay delito sin ley
(nullum crimen sine lege), pero uno de los requisitos previos de la ley, es que
ella deba ser previa, es decir debe ser anterior a los hechos delictivos, y por
ello no se puede aplicar retroactivamente a supuestos infractores de la ley,
cuando ésta todavía no había sido promulgada.
La
retroactividad de la ley se puede aplicar para favorecer, pero nunca para
perjudicar. La L.de M.H está basada en una manipulación de la historia, con
falsas conclusiones condenatorias.
Dicha ley, por unos supuestos hechos acaecidos
e iniciados unas siete décadas antes de aprobarse la citada ley y por otros
supuestos hechos posteriores que duraron cerca de cuatro décadas, condena
injustamente a unas personas, en su mayor parte ya fenecidas, a un régimen,
desaparecido hace tiempo, y además lesiona la tradición militar.
Cualquier
ley debe ser previa, escrita, estricta y cierta (Lex praevia, scripta, stricta
et certa), y la LMH sólo cumple el
requisito formal de estar escrita, ya que al ser sectaria, por partidista, no
es “cierta”, sino opinable y aplicada a una sola facción; por su aplicación
retroactiva, la ley no es “previa” no precede a los hechos enjuiciables;
tampoco es estricta ya que no queda bien definido su ámbito de aplicación.
Por lo
tanto la ley incumple los requisitos materiales del principio de legalidad,
luego no es justa, por dicho motivo la citada ley es palmariamente
inconstitucional
Por todo cuanto exponemos, se puede
fácilmente intuir, sin perjuicio de un riguroso razonamiento jurídico, que la
citada Ley de Memoria Histórica (L M.H), quebranta o vulnera la legalidad
constitucional. Por mucho que en su “Exposición de motivos”, se alabe
cínicamente la feliz transición y se apoye incluso torticeramente en la misma
Constitución, como si la LMH fuese una ley orgánica que desarrolla de forma
obligada, constitucionalmente y de forma natural, un aspecto esencialísimo de nuestra Suprema Ley, que sin embargo la
Constitución no contempla.
La L M.H
no es ni puede ser una ley orgánica porque no desarrolla ningún aspecto
constitucional, previsible o deducible, de la Constitución, sino que por el
contrario la enmienda en su fondo y en su forma, aparte de que como ley
jurídicamente aberrante induce a una aplicación torticera de la misma.
Además sorprende que una ley de tan
importantes repercusiones en el Estado, que puede desestabilizarlo, se haya
tramitado simplemente como ley ordinaria y no como una ley orgánica para desarrollar aspectos previsibles de la
Constitución, pero dicha Suprema Ley no prevé ninguna indemnización pendiente
posible, como consecuencia de la Guerra Civil o de actos del régimen político
establecido, una vez finalizada dicha contienda, porque ese aspecto
amnistiable, ya fue contemplado por la Ley de Amnistía, previamente consensuado
con plena satisfacción por todos los partidos políticos, y con una gran
magnanimidad y una gran generosidad por parte del Monarca que, en aquel
momento, como Jefe de Estado ostentaba todo el poder heredado del anterior
régimen (amnistía en la que incluso se incluyeron delitos de sangre de lesa
humanidad, imprescriptibles e inamnistiables).
Dicha ley
fue posteriormente aprobada por todos los partidos políticos, incluido el
comunista, en las antiguas Cortes del Reino. La transición política material,
se inició cuando, sin excepción, se reconocieron todos los partidos políticos y
luego se promulgó la Ley de Amnistía del año 19977.
Un poco
más tarde, al aprobarse la Constitución, se formalizó la nueva monarquía
parlamentaria y España inició su senda plenamente democrática, acomodándose la
Nación con plena normalidad al nuevo régimen; la transición, bajo el punto de
vista legal, en aquel momento había terminado.
La transición política, de un
régimen a otro se hizo desde la Monarquía, y sin solución de continuidad, de
una legalidad a otra legalidad, y ello fue posible, como ya hemos dicho, por
una amnistía previa, que relegó al olvido los probados y juzgados delitos de la
guerra civil y los posibles, supuestos y no juzgados, que pudieran haberse
cometido en el bando ganador.
En
cualquier caso la amnesia legal sólo puede referirse a los delitos comprobados
y juzgados, ya que los supuestos delitos no juzgados, por el principio de
presunción de inocencia, no pueden considerarse delitos, y por ello no cabe su
amnistía, ni pueden ser penados si antes no son juzgados. En cualquier caso los
principales responsables de los supuestos ya habían fallecido al aplicarse
La L M.H, no teniendo en cuenta que la
transición de un régimen al otro se hizo de una legalidad a la otra sin
solución de continuidad, condena al anterior régimen y modifica de facto,
antijurídicamente, la ley de Amnistía, para finalmente anularla prácticamente,
al declarar “ilegítimos” y por tanto “anulables” los juicios “radicalmente
injustos” por condenas y sanciones impuestas, por diversas causas, por el
régimen anterior, como consecuencia de la guerra civil, muchas de ellas juzgadas como criminales por
dicho régimen, pero por aplicación de la L.M.H, los juicios injustos son nulos
de pleno derecho y los correspondientes hechos legales, y por tanto no
punibles; es decir “sine causa sine criminis”, y por tanto si no hay causa no
hay ni crimen ni sanción: ”sublata causa tollitur effectus”, desaparecida la
causa desaparece el efecto.
Consecuentemente
según la LMH, hubo una amnistía nula de pleno derecho, o mejor dicho
inexistente, por lo que sólo resta anular los juicios del franquismo y la Ley
de Amnistía, y cuyo primer paso ya se ha dado con la LMH, al derogar las leyes
políticas y penales del régimen anterior, en las que se basaron los posteriores
juicios derivados de la Causa General, instruida por el Ministerio Fiscal sobre
la dominación roja en España, conocida abreviadamente como la Causa General
(CG).
Sólo
queda pendiente la formal anulación de la citada Ley de Amnistía. La LMH está ideada para invalidar
progresivamente la Ley de Amnistía, para finalmente anularla.
La citada ley de la falsa memoria
histórica, la dosifica el Gobierno sectariamente para su propio interés,
rentabilizando la guerra civil para sacarle partido a la misma, con la
finalidad de estigmatizar históricamente a la derecha, y por supuesto al PP.
Asimismo la apertura de fosas tiene la finalidad de sufragar y mantener el
soporte emocional de la Ley.
Con su aplicación se quiere condenar de forma
inicua e injusta, hoyando su memoria y borrándolos de la historia, a unos
prestigiosos militares que se alzaron por patriotismo contra una envilecida
república de un frente popular, que previamente también se había alzado contra
otra anterior legalidad republicana.
Pero eso sí al genocida de Paracuellos,
amnistiado en 1977, le nombran, “inexplicablemente”, doctor honoris causa e
hijo predilecto de Gijón, en tanto que se empaña la memoria de dignos
militares…, entonces nos vemos obligados a exclamar: ¡Qué vergüenza de país, y
aquí con razón decimos “país”, ante tales mastuerzos, de todos los partidos que
aprobaron esa indigna resolución
municipal!
La
exposición de motivos de la Ley de Memoria Histórica textualmente dice: “Por ello mismo, esta Ley atiende a lo manifestado por la
Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de
2002 aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que el órgano de
representación de la ciudadanía reiteraba que «nadie puede sentirse legitimado,
como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer
sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la
libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa
de nuestra sociedad democrática”.
Comentario: Ambigua y falaz “Proposición no de Ley, de 20/11/2002”, que intenta condenar
implícitamente el “franquismo”, sin
pronunciarlo, para no exaltar ánimos
contrarios y engañar a los abúlicos de la inerte derecha, que prefirieron votarla por estupidez, para no ser
precisamente tildados de comprensivos de aquello que los malignos y aviesos proponentes no se
atrevieron claramente a definir, es decir condenar el
Alzamiento cívico militar y el subsiguiente régimen del Movimiento Nacional,
denominado “franquismo ” por sus oponentes. Esta proposición de ley tuvo la intencionalidad de
sentar el primer peldaño de una base, luego ampliada, para
finalmente condenar
mediante una ley absurda y mendaz de la remembranza histórica, eligiendo el momento propicio, los
mencionados alzamiento y subsiguiente régimen; dicha Ley de Memoria se aprobó,
después de alcanzar los socialistas el poder.
La
principal táctica empleada por todo el arco de los partidos de la Izquierda
para combatir a la Derecha, es la de identificarla con el “franquismo” y uno de
los métodos que emplea para intentar aseverar y confirmar esa tesis es la de
insistir en que la Derecha lo
condene, y si no lo hace,
entonces la Izquierda
la condena con
intención peyorativa de franquista, para
neutralizarla, aislarla y evitar o
dificultar su alternancia en el poder,
crispando la opinión pública con el miedo de que si no se apoya a la Izquierda,
puede volver el franquismo, al que también identifican con el fascismo; y todo ello
formando parte de una treta para
perpetuarse permanentemente el poder y
al mismo tiempo desvertebrar España, poniéndola patas arriba y dejándola irreconocible, en
cuanto a su unidad y en cuanto a
la pérdida de valores morales y patrios, como consecuencia de
ilícitas normas legales aberrantes.
La narrativa de “intentos de utilizar la violencia
con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes
totalitarios”, tuvo que excluir referencias al golpe militar de 1936 para que
el PP pudiera aprobara tal resolución.
Aprobación indebida del PP de esa envenenada y
encubierta, pero clara disposición condenatoria del franquismo, que la
condenaba implícitamente por comparación con una violencia pasada de un golpe
de Estado, y en la que los proponentes obviaban la tiranía y a los crímenes de
su aceptado Frente Popular, causante del Alzamiento cívico militar.
Por otra parte es obvio que nadie puede defender
un supuesto e incierto futuro golpismo, contra esa aventura ya nos salvaguarda
nuestra Constitución. Otra cosa es intentar analizar los golpes de Estado del
pasado, que históricamente son una infinidad, con mayor o menor justicia o
acierto.
Por dichas razones esa proposición, no de ley, pero política,
que fue propuesta por Guerra a Rajoy, Vicepresidente del Gobierno de Aznar, era
maliciosa, en la que Rajoy cayó como un pardillo, ante la amenaza de Guerra, de
denunciar al PP de antidemocrático ante el Parlamento europeo, si no se sumaba el
PP a dicha proposición.
La
“Proposición no de ley”, incluida en un
párrafo de la Exposición de motivos de la LM.H., aunque no incluya expresamente
la referencia al golpe militar de 1936, es de una falacia inadmisible, como
luego veremos.
Nunca debió de ser aceptada y votada por el PP.
Esa “Proposición fue muy discutida por los dos grandes partidos, y finalmente
consensuada por Rajoy y Guerra en los términos expuestos”, comprometiéndose el
segundo con el primero a no volver a sacar ese asunto en el Parlamento.
Una cosa es ejercer de demócrata convencido y
otra cosa es ser leal con nuestra propia historia que debemos aceptar tal como
es, en lo bueno y en lo malo, y tanto de una facción como de la otra, y no se
puede alentar el odio y el rencor de las dos Españas en los términos
“pasionarios” de una cierta figura política, ya desaparecida.
Es absurdo estar hablando hoy día y en cada
momento de nuestra guerra civil, de nacionales y rojos, o de franquistas y de
antifranquistas, después de unos hechos iniciados hace 75 años y finalizados
hace cerca de 40 años. Esa tensión se la debemos a la citada ley de deformado
recuerdo de unos hechos acaecidos antaño.
El futuro debe sustentarse en la convivencia
plural y pacífica de todos los españoles, y en el olvido de aquellos rencores
cainitas que la puedan romper o deteriorar.
Esa convivencia exige el respeto a una historia
objetiva, no manipulada sectariamente ni con finalidades políticas partidistas,
y asimismo exige el respeto a la libertad de conciencia personal y a sus
creencias, tradiciones y a la simbología de nuestros gloriosos hechos
históricos patrios.
Ese eventual y temido futurible de la citada Resolución,
es absurdo considerarlo, por inimaginable en una España moderna integrada en
Europa, y sólo podría concebirse como consecuencia de una situación
catastrófica, y como un movimiento del pueblo, sólo para restablecer a la mayor
brevedad posible la democracia en el hipotético caso de que haya sido
desplazada por una tiranía, y la Nación traicionada por su gobierno; caso
impensable, en la actualidad, excepto por irresponsabilidad, estupidez, o por
ambas cosas, por parte de sus gobernantes.
No creemos, sin embargo, que hoy día sea factible
una dictadura benefactora para restaurar la democracia, al estilo de la del
prestigioso político y militar romano Lucio Cornelio Sila, aplicada a la
defensa de la democracia romana, para tratar
de restaurar el funcionamiento de las instituciones republicanas.
Cumplidos
sus objetivos, Sila volvió a la condición de
simple particular, siendo el único dictador en la historia, que supo
abandonar el poder cuando las circunstancias lo requirieron. Este caso único y
muy especial, de dictadura temporal es el que, no obstante, admiten la mayoría
de los estudiosos de la Teoría del Estado, como excepcional, con el objetivo de
salvar o restaurar las instituciones de una nación, o también para evitar que
se auto aniquile, añadimos.
Todas las resoluciones condenatorias de la Ley de
M.H. citada, tienen como última finalidad el suprimir la oposición, tildándola,
absurdamente, de franquista, postfranquista, o de neofranquista, con un
obsesivo ánimo, cainita y revanchista, muy poco razonable, pero interesadamente
instigador de reivindicación de las masas, de algo ya olvidado con el fin de
ganárselas y mantenerse los socialistas permanentemente en el poder como
hicieron los mejicanos con el PRI.
Pero ni siquiera son consecuentes al ensalzar la
condena del golpismo, pues con las
condecoraciones a los “úmedos”, la Ministro de Defensa conculcó la
virtud de disciplina, al exaltar el intento de conspiración (que conduce al
golpismo), premiando a quienes por dicha conspiración fueron condenados por y
como resultas de esa contradicción, de forma indirecta o quizás directa se
penaliza a quienes disciplinadamente contribuyeron a la transición pacífica, so
pena de que expresamente no se quiera reconocer la legalidad anterior ni la
transición, que es lo que el Gobierno ha hecho “de facto”, pero no “de jure”,
al aplicarse la citada Ley de la “mentira” histórica que conculca el espíritu
de conciliación de la Constitución de 1978. Antes de aplicar cualquier ley,
aplican la del embudo.
“Vae Victoribus. Qui paucis ante annis Hostes Proelio vicerunt. Veruntamen
nunc hî Veterani Milites inclitorum gestarum ab abiectorum scelatorum mendace
infamia victi sunt »
Traducción
literal:
¡Ay de los vencedores, quienes no hace muchos
años, vencieron al enemigo en combate, sin embargo ahora, estos militares
veteranos han sido vencidos por la mendaz infamia de unos abyectos malvados.
EI aludido revisionismo histórico precisaba de un
soporte legal para llevarse a cabo con éxito, tanto a nivel internacional o
nacional, y para ello los socialistas Luis Yáñez y Luis María del Puig, con la
colaboración del historiador socialista Paul Preston, urdieron un sectario,
sesgado y muy elaborado informe, para presentarlo en el Consejo de Europa y
solicitar una condena del antiguo régimen político español, es decir del
(impropiamente) denominado régimen franquista, para así conseguir su rechazo
institucional y jurídico, al igual que previamente ocurrió con el nazismo
fascismo y el comunismo estalinista (obviamente sólo “estalinismo”, dicen).
Conviene aclarar que el Consejo de Europa tiene
por finalidad exigir la observancia de que no se vulneran los Derechos Humanos
en los países adheridos a dicho Consejo; es la más antigua institución
paneuropea, nacida en 1948, y aun que está relacionado, no tiene nada que ver
con el Consejo Europeo ni con la Unión Europea.
Agrupa a 46 países, prácticamente a toda Europa,
habiéndose adherido casi todos los países de la antigua Unión Soviética,
después de la Perestroika, excepto la dictadura bielorrusa, los países
procedentes de la antigua Yugoeslavia y Kazajistán, y tampoco Turquía. Sus
miembros deben ser Estados de Derecho, gozar de libertades y de instituciones
democráticas y respetar los derechos humanos. De hecho para ingresar en la
Unión Europea es necesario hacerlo primero en el Consejo de Europa. Lo forman
varias instituciones: Comité de Ministros, Asamblea parlamentaria, Tribunal
europeo de los Derechos humanos y un Defensor del Pueblo, entre otras menores
instituciones.
A instancia de dichos diputados, que iniciaron e
impulsaron la moción de condena del franquismo, esta fue presentada en la
citada Asamblea, por el socialista maltés Leo Brincat, colaborador de los
citados impulsores de la mencionada moción. Dicha iniciativa la estuvieron
preparándola varios años e intensamente trabajando en ella más de dos años, y
finalmente fue aprobada la misma por unanimidad de todos los votantes
socialistas, únicos constituyentes de la mesa de votación, en el mes de marzo
del año 2006.
Los puntos
fundamentales y operativos de dicha resolución son los siguientes : adoptar una
declaración oficial de condena internacional del régimen franquista y declarar
el 18 de julio de 2006 como jornada oficial de condena de dicha dictadura;
poner en marcha por el Gobierno español de una comisión nacional de encuesta
sobre las violaciones de los derechos humanos en España de 1939 a 1975 (¿?) y
presentar un informe con sus conclusiones al Consejo de Europa; poner a
disposición de todos los investigadores e historiadores el conjunto de archivos
civiles y militares que puedan contener documentos que permitan el
esclarecimiento de la verdad sobre la represión franquista (¿?) ; organizar una
exposición permanente en la Basílica del Valle de los Caídos explicando que la
misma fue construida por presos políticos republicanos (Para conocer la verdad
objetiva al respecto, véase el artículo “La
cara y cruz del Valle de los Caídos”, de Alfredo Amestoy, y también en
internet puede leerse lo mismo, con inclusión de imágenes, en la web Valle de
los Caídos /Alfredo Amestoy, en un artículo titulado “La Ley del Silencio”); como último,
exhortar a las autoridades locales de toda España para que construyan
monumentos a la memoria de las víctimas del franquismo. (Deberían también
incluir y honrar a las víctimas de los victimarios del Frente Popular y
restaurar o reponer las placas y monumentos de los caídos por Dios y por España
en el holocausto religioso.
A su vez el
Consejo de Europa se felicita de la iniciativa del gobierno ibero que ha creado
una comisión para homenajear a las víctimas del franquismo (los socialistas en
su explicación de la resolución, transcriben íbero, en lugar de español;
¡incomprensible!, aunque quizás en ellos muy comprensible;) y asimismo se
congratula de la retirada de símbolos de la dictadura y estatuas de Franco y
sus generales de los lugares públicos.
“La iconoclasia
ostracista de parte de la simbología histórica española, al retirarla y
relegarla al cementerio de los olvidos, es un crimen histórico cultural, y en
cuanto a la retirada de las estatuas de quien fue Caudillo de España y Jefe del
Estado español, cerca de 40 años, en un vil, pero infructuoso intento de
borrarlo de la historia, y el querer al mismo tiempo borrar ese periodo de la
historia de España como si no hubiese existido es una barbaridad histórica
impropia de un pueblo, nación y estado civilizado, máxime cuando se alardea de
las estatuas de revolucionarios frente populistas como largo Caballero y otros”
Hay que tener presente que al mismo tiempo que se
tramitaba la citada condena en el Consejo de Europa, el propio Gobierno de
Zapatero presentó en las Cortes un proyecto de ley sobre la memoria histórica
antes de finalizar el mes de junio del mencionado año, es decir tres meses
después de dicha resolución condenatoria del régimen franquista, lo que indica
una maniobra muy meditada, mediante acciones muy medidas en sus tiempos, para
que ambas resoluciones se produjesen en el tiempo oportuno.
Además corroborando lo dicho, los muñidores de
esas acciones condenatorias, habían conseguido que previamente Amnistía
Internacional publicase un informe en el mismo sentido, pero aun más el
Parlamento Europeo, en el mes de julio del mismo año, tuvo un debate y
subsiguiente votación de una resolución de rechazo y censura del golpe de
Estado de 1936 en España y a la subsiguiente dictadura, impulsada por su
Presidente, el socialista español José Borrell, que fue apoyada por los
principales partidos políticos, con la excepción del PP Europeo, representado
por el español Jaime Mayor Oreja, y del partido de la Liga de las Familias
Polacas, representado por el polaco Maciej Gyertsch, quienes se negaron a
secundar dicha acción condenatoria, y el último justificó el alzamiento de
Franco como la reacción a un Gobierno comunista: “Gracias a la Iglesia, al
Ejército y a Franco, el ataque comunista contra la España católica se pudo
superar”, dijo literalmente el parlamentario polaco. (lo cual es absolutamente
cierto, mal que le pese, a la izquierda rencorosa y revanchista)
El espíritu de las anteriores resoluciones e
informe, es común a todos ellos, y se basa en elaborar una artificiosa historia
interesada y sectaria, contemplando y enfatizando sólo los aspectos más
negativos y más vulnerables del antiguo Régimen, con datos inflados y frecuentemente
falseados, como consecuencia de sus verdades a medias y de obviar los actos
criminales de un Frente Popular revolucionario y envilecido, cuyos crímenes ya
empezaron antes de empezar la contienda civil, e incluso al proclamarse ya la
República, y cuya represalia en la zona de retaguardia fue muy superior a la
del bando alzado en su propia zona de retaguardia, sólo sea porque la duración
de una y otra represalia fue de muy diferente duración, mientras en la zona del
denominado Bando Nacional duró muy poco tiempo, una vez iniciada la contienda,
o liberada la zona, en el territorio denominado Bando Rojo, principalmente en
las grandes ciudades, duro toda la guerra y con sus infames chekas, de
importación soviética, sus paseos con el
coche de la muerte y las terribles sacas de las cárceles, principalmente de las
de Madrid; todo ello fue mucho más cruel en la zona roja.
Las resoluciones, del Consejo y Parlamento, e
informe de A.I, correlacionan estrechamente entre sí, y el del Consejo de
Europa y casi biunívocamente con el Proyecto de Ley de la “Ley de Memoria
Histórica de España”, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha
28/Julio/2006, y la Ley por el Congreso de Diputados con fecha 31/10/2007. Se
basa en predeterminar una “Justicia histórica”, conveniente a sus sectarios
intereses, reivindicar aunque sea simbólicamente la honra de unas supuestas
víctimas del franquismo, y sobre todo, por su obstinado y tenaz empeño en
comparar el denominado franquismo (término inadecuado, por su intencionada y
falaz interpretación y por su inexacta y lata u holística aplicación, como
luego explicaremos) con las dictaduras: nazista, fascista y estalinista (evitan
decir “comunista”), con el fin, según ellos, de que nunca más en el suelo
europeo, ni en el mundo entero se impongan las dictaduras,
autoritario-totalitaristas a la ideología de la democracia y de la libertad
(Bonitas palabras si no escondiesen aviesas intenciones, y si no fuese a costa
de una indigna manipulación de la historia y de una victimización injusta del
pueblo español, o de una mayoritaria parte del mismo)
En
cuanto a la tan denostada represión franquista de la postguerra, del informe
Brincat, elaborado según dice por él mismo (¿?) habría que añadir lo que no
explica bien, no distinguiendo entre ejecutados y presos, y desconociendo que
se incoó una Causa General con su alucinante acusación de todos los crímenes,
delitos y desmanes cometidos por personal del Bando contrarió, y que con
arreglo a dicha Causa se fueron juzgando todos los crímenes y delitos
particulares, y sólo fueron condenados a la pena capital, con arreglo a la ley
vigente, quienes fueron claramente responsables de delitos de sangre. Ya
citamos anteriormente el indulto de 1942, la amnistía de 1965, en vida de
Franco, y 1a de 1977 de la Monarquía, ya abierta políticamente a partir de
dicha amnistía, pero con la estructura política y jurídica del anterior
Régimen, extremos que Brincat obvia.
El mismo informe presentado, fue texto de la
resolución. Los muñidores de la condena no la presentaron, del Puig era
Presidente de turno de la Cámara y quien dirigía la votación, cuya
circunstancia aprovecharon para presentar la iniciativa condenatoria, en tanto
que Yáñez ya no estaba en el Consejo.
La susodicha y cacareada represión,
tabú “ad nauseam”, es otro de los grandes tópicos de la escalada de
desprestigio antifranquista que sigue coleando. En las dos zonas se cometieron
execrables asesinatos, pero no sólo en la que contempla la Ley de la Memoria
Histórica, cuyo periodo abarca la guerra y la postguerra.
En
toda la trama gestatoria de las mencionadas resoluciones incriminatorias, hay
que incluir la base popular inicial, constituida por las Asociaciones para la
Recuperación de la Memoria Histórica y por otras similares, auspiciadas, impulsadas
y subvencionadas por el Gobierno, y con
la colaboración de los partidos de la izquierda.
Otras organizaciones han cooperado en esa campaña
activista, entre las que hay que citar el Equipo NIZKOR con muchas
colaboraciones y varios informes que apoyan dicha campaña: “Memoria versus
justicia”, sobre el seguimiento de un caso de desenterramiento de fosas en
España…; La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas…;
etc. No podemos dejar de mencionar aquí al Juez Garzón en su intento de la
particular aplicación que de la aplicación de la Ley de la Memoria histórica
quiso hacer, y sigue empecinado en ese objetivo, pero eso lo veremos luego.
Una vez conseguida la condena en el
ámbito europeo, la ya citada Ley de la Memoria Histórica (LMH), se aprobó en el
Parlamento español en la fecha de 28/07/2006. Poco vamos a decir ya de esa ley,
que no hayamos ya dicho al analizar las resoluciones internacionales
precursoras de esa nefasta y nefanda ley. La conocemos mejor por sus
lamentables e impunemente irremediables resultados, no es necesario insistir en
ellos; ya sabemos que las primeras víctimas del franquismo que había que
homenajear, mediante rehabilitación moral y jurídica, eran los miembros de la
UMD, premiados por su indisciplina y conspiración contra el Régimen (Lo que
cuando les interesa, los socialistas premian, cuando no les interesa,
enfáticamente condenan), a continuación,
si no nos equivocamos, queda el antiguo cuerpo de Carabineros, aunque no lo
tenemos muy claro, si el Gobierno se atreverá a homenajear al padre de José
Luis Pérez Díez, que pasa de esos estrambóticos homenajes, para él, españoles.
Tanto las resoluciones condenatorias,
éstas principalmente, pero también la LMH, entrañan una vil y desaprensiva
deslealtad al Estado español, pero concretamente a la Monarquía parlamentaria
que propició e hizo posible la pacífica transición.
Uno de aquellos objetivos visibles pero
inconfesables (como antes anunciamos), según ha manifestado de incognito uno de
los antiguos colaboradores de ZP, es el de tratar de situar a la derecha en el
pasado franquista, con un plan muy calculado que busca aislar a la derecha,
fuera del orden democrático y de sus
pactos políticos, y así anularla (lo que
el pacto del Tinell lo confirma), y ofrecer a la oposición pactos inaceptables
para airear que ella es la que no quiere colaborar ni pactar, y provocando la
correspondiente tensión cuando quiere explotar la situación (confidencia a
Gabilondo, emitida por error en la TV).
Para conseguir ese
objetivo intenta de forma oportunista resaltar el “supuesto” postfranquismo de
dicha oposición, con el apoyo de Izquierda Unida, y sistemáticamente, cuando la
situación le es propicia, exige una condena formal del franquismo a la
mencionada derecha, lo que no logra porque no viene al caso, pero cuyo acoso
constante hace a veces mella en los espíritus más débiles, a los que se intenta
infundirles un absurdo complejo de culpabilidad, solamente por defender los
valores patrios que heredaron de sus antecesores, muchos de los cuales fueron
víctimas de los victimarios, que fueron amnistiados y hoy de forma descarada
rechazan la amnistía y se presentan como víctimas del franquismo. Hacemos aquí
constar la valiente actitud de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Señora Esperanza
Aguirre ante el acoso de los neofrente-populistas, negándose a condenar con
toda razón un régimen desaparecido hace unos 35 años, y cuyo ejemplo debiera
seguirse y extenderse con orgullo.
XII.- La Ley de La Memoria
Histórica; dicha Ley versus La Ley de Amnistía
Dicha ley es por principio una ley ilógica, y además,
por su fondo, es espuria, falsa, mendaz, sectaria, injusta, y por supuesto
ilícita, por ser una ley partidista, reivindicando e indemnizando al bando
perdedor de la guerra civil y condenando al ostracismo el recuerdo de los
hechos y las gestas del bando vencedor.
En esta ley, dictada fuera de tiempo y lugar y sin
motivo alguno justificable para desarrollarla, el legislador olvidó
intencionadamente, en su momento, que en el mes de octubre del año 1977 el Rey
de la actual monarquía parlamentaria sancionó la ya mencionada ley de una
inimaginable Ley de Amnistía, amnistiando como ya hemos dicho lo inanmistiable,
como los delitos de sangre. (Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía).
Ha hecho mucho daño al arquetipo moral cívico-militar
español esa nefanda ley de remembranza histórica. Además es supuestamente
inconstitucional, como a continuación justificaremos.
La Ley de “Memoria Histórica” (LMH) no es una Ley
Orgánica que desarrolle la Constitución en ese determinado tema, no existe
dicho tema en nuestra Lex Suprema. La
LMH es una Ley Ordinaria, desgraciadamente de obligado cumplimiento, y que
aparte de su mendacidad, ZP le dio una desmesurada importancia, y lo peor de
todo es que Rajoy no la ha derogado ni siquiera desactivado, por lo que
actualmente sigue haciendo más o menos daño, dependiendo de los ediles o
políticos locales del lugar.
Afirmamos con razón de causa la inconstitucionalidad
de la LMH, aunque nadie hasta ahora lo haya dicho, pero sin embargo nos
basamos en fundamentadas razones del más lógico sentido común y jurídico, y lo
que no entendemos es que ningún partido haya interpuesto un recurso de
clara inconstitucionalidad a esa
absurda ley.
Hubiese debido de impugnarse dicha ley, en primer
lugar por su “contradictio in terminis”, es decir por incurrir en oxímoron, pero incluso, con mayor razón
por existir claros indicios de inconstitucionalidad. Todo ello requiere una explicación
previa.
Recordemos que la
transición política se hizo sin ruptura alguna, es decir sin solución de
continuidad legal de una legalidad a otra legalidad. Del legal Reino de España,
constituido en una democracia orgánica a una Monarquía parlamentaria,
legalizada por un referéndum constituyente que aprobó como Suprema Ley nuestra
actual Constitución.
Pero, como también hemos
dicho, para esa transición política, era preciso conceder una generosa amnistía
general, que incluyese a los delitos de sangre, y que afectaba particularmente
a quienes podían ser imputados por tal clase de delitos y que antes no se les
pudo imputar por encontrarse ausentes de España, en cuyo caso se encontraba
Santiago Carrillo Solares.
El anterior Jefe del
Estado, General Francisco Franco Bahamonde indultó en 1942 a todos los
responsables de delitos de la Guerra Civil que cumpliendo penas, sus delitos no
eran de sangre; en 1965 concedió la amnistía para dichos delitos. No se
concedió la amnistía a los delitos de sangre por ser inanmistiables por
principio, según el Código Penal.
Concretamente esa amnistía
del Rey afectaba muy particularmente a Santiago Carrillo Solares, responsable
de varios delitos de sangre, principalmente por los asesinatos de Paracuellos
del Jarama.
En la década de los años
1970, había unos importantes partidos eurocomunistas en Francia e Italia,
dirigidos respectivamente por Thorez y Berlinger, por cuya razón el Monarca
juzgó oportuno rescatar a Carrillo para la política española, y para ello era imprescindible que
no se le pudiesen imputar los supuestos asesinatos de Paracuellos del Jarama.
Con una amnistía total, Carrillo quedaba plenamente capacitado para liderar lo
que se suponía iba a ser, aunque luego no lo fue tanto, un importante PCE.
Debemos tener muy presentes que con esa amnistía total
el Estado renunciaba al ejercicio del ius
puniendi sobre las
personas autores de dichas acciones delictivas, sin concretar más.
Efectivamente en el ánimo del legislador se debió
pensar en todos los posibles imputables delitos políticos cometidos por los
presuntos responsables de los mismos durante la guerra civil y después de ella,
incluidos los etarras, Grapo etc. Todos ellos presuntos desafectos del anterior
régimen. Por principio no pudo pensarse en los imposibles delitos políticos de
los afectos al anterior régimen.
Pero una vez dicho lo anterior, se debe tener muy en
cuenta que esa Ley de Amnistía la aprobaron, tanto por los afectos al antiguo
régimen como por quienes antaño fueron
desafectos declarados de ese régimen, y fundamentalmente debe tenerse en cuenta
que es la primera Ley de la Monarquía parlamentaria, que ya nada tenía que ver
jurídicamente con la estructura del antiguo régimen.
Además dicha Ley 46/ 1977, de 15 de octubre, de
Amnistía, fue aprobada por más del 93% de los diputados de nuestras primeras
Cortes democráticas (así consideradas por todo el arco político)
Por dichas consideraciones se entiende que no puede
hablarse, pues, de una especie de «auto perdón» propiciado desde el franquismo,
sino de una ley que sentaba las bases del futuro consenso constitucional.
Por tanto la Ley de Amnistía debe aplicarse a todos
los españoles, sin consideración de su anterior afección política.
A ese “auto perdón” se refieren, quienes ahora siguen
queriendo anularla. Carrillo que abrazó con manifiesta alegría esa Ley, luego
de aprobarse la LMH, también se apunto a la teoría del auto perdón y a la
solicitud de la anulación de la Ley 46/ 1977.
La opinión de que disposiciones internacionales
suscritas y ratificadas posteriormente por España habrían hecho inválida dicha
ley y anulado sus efectos no nos parece en absoluto sostenible.
Es cierto que algunos de estos Tratados definen como
delitos internacionales, imprescriptibles y no amnistiables, conductas que
fueron abarcadas por la Ley de Amnistía de 1977.
Sin embargo, los referidos Tratados son posteriores a
la comisión de los supuestos hechos y a la propia aprobación de la Ley de
Amnistía.
El principio jurídico-penal que establece la
irretroactividad de las leyes penales desfavorables, consagrado en el art. 25.1
de la Constitución española, respalda, por tanto, los efectos de la Ley de 1977
e impide cualquier alteración de éstos.
Por tanto para esos supuestos casos (que además
tendrían que demostrarse que son ciertos, si fuesen enjuiciables), resulta que
no son enjuiciables, y por tanto se debe aplicar el principio “no poene sine
lege”, también recogido en “El Convenio de Roma sobre los Derechos Humanos”
Por cuanto decimos los órganos de la jurisdicción
penal no deberían admitir ninguna denuncia o querella relativa a hechos
integrados en el ámbito de aplicación de tal Ley.
Según expertos juristas, la Constitución española de 1978 impediría
tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido
extinguida violaría el principio
de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables
establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
España en 1977 no tenía ninguna obligación internacional
de perseguir criminalmente los crímenes contra la humanidad, con la sola
excepción del delito de genocidio (artículo V del Convenio para la sanción y
prevención del delito de genocidio de 1948, ratificado por España en 1969). De
todas formas, este convenio tampoco impide la eventual prescripción de la
responsabilidad criminal derivada de la comisión de dicho delito.
En definitiva, a través de la Ley de Amnistía de 1977,
el Estado renunció al ejercicio del ius puniendi (es decir, el
derecho del Estado a ejercer la coacción penal sobre los que vulneran bienes
jurídicos básicos de la sociedad
Así pues, tras la entrada en vigor de la Ley de
Amnistía, la responsabilidad penal por todos los delitos comprendidos en ella
quedó automáticamente extinguida.
Con la entrada en vigor de la Constitución de 1978,
cabe preguntarse si la Ley de Amnistía podría haber quedado sin efecto.
La Disposición Derogatoria de la Constitución no se refiere a ella
expresamente y ningún precepto de la Constitución da pie para pensar que su
eficacia afecta a la efectividad de algún derecho fundamental
La Constitución, por contra, sí ofrece argumentos
contra la derogación de la Ley de Amnistía: el artículo 9.3 establece la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.
El TC nunca ha tratado directamente la validez de la
Ley de Amnistía, pero se ha referido a ella en varias sentencias, y en ninguna
de ellas ha dudado de su constitucionalidad. Es más, en una de ellas afirma que
“la amnistía es una operación excepcional, propia del momento de consolidación
de los nuevos valores a los que sirve, cuya finalidad unitaria no enmascara el
hecho de que se pone en práctica recurriendo a una pluralidad de técnicas
jurídicas que quedan unidas precisamente por la finalidad común.
Es decir, las amnistías de la Transición tuvieron por
objeto eliminar ciertos efectos jurídicos con el objetivo de consolidar al
nuevo régimen. Téngase en cuenta, de todas formas, que estas sentencias no
trataban directamente el tema de la responsabilidad por crímenes cometidos por
funcionarios contra los derechos de los ciudadanos.
¿Podría
ser derogada hoy la Ley de Amnistía?
Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente
al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de
justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones
legislativas. Esta es su responsabilidad que no puede transmitirse, desde
su pasividad, al juez penal.
El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley
española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad
de las normas sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se
supera el canon constitucional.
Resulta evidente que la reactivación de una supuesta
responsabilidad criminal, que ha sido extinguida, viola el principio de
irretroactividad establecido en el artículo 9.3 de la Constitución. Por
tanto, ni siquiera la previsible entrada en vigor de la Convención
Internacional sobre la Protección de las Personas contra las Desapariciones
Forzadas, ratificada por España en septiembre de 2009, puede restablecer la
responsabilidad penal por los delitos cubiertos por la amnistía de 1977.
Conclusión
Sin entrar ahora a valorar las numerosas incoherencias
en que incurrió el juez Garzón al tramitar el procedimiento y que hacen
plausible la comisión del delito de prevaricación, ya que la Audiencia Nacional
no tiene competencia para tramitar los crímenes contra la humanidad que
pudiesen haberse cometido en España- art.
65 LOPJ-, por lo que el juez tuvo que agarrarse al
supuesto hecho que se había producido un “delito contra la forma de Gobierno” –
el golpe de Estado – para poder tramitarlo),”.
Pero es labor de los jueces saber cuándo el
ordenamiento realmente ha evolucionado y cuándo no. La Ley de Amnistía sigue en
vigor y difícilmente podría dejar de estarlo. Sólo a través de una revisión
constitucional puede reactivarse la responsabilidad criminal ya extinguida.
Varias décadas después, a raíz de las denuncias interpuestas
por delitos contra la humanidad como genocidio y desaparición forzada, supuestamente cometidos
durante la Guerra Civil Española y el régimen franquista, y que se encontraron con el
obstáculo infranqueable de la ley, que impedía juzgar delitos pertenecientes a esa época,
organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron en
repetidas ocasiones al Gobierno de España la derogación de
la citada ley, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar
delitos considerados imprescriptibles.
El 10 de
febrero de 2012, Navanethem
Pillay, representante de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió
formalmente a España la derogación de la ley, argumentando que incumplía la
normativa internacional sobre Derechos
Humanos.
Según expertos juristas, la Constitución española de 1978 impediría
tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido
extinguida violaría el principio
de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables
establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Desaparición forzada, o desaparición involuntaria de personas,
es el término jurídico que designa a un tipo de delito
complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que,
cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas
comúnmente como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD.DD.).
La definición de crimen contra la humanidad o crimen
de lesa humanidad recogida en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional comprende
las conductas tipificadas
como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento
forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización
forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos,
ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros
definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto
inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física
de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa
humanidad. «Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen
de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza,
ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
Sinceramente no creemos que dichos delitos sean aplicables a una anterior época española y además ni
siquiera viven ya quienes presuntamente pudieran ser investigados al respecto.
¡Qué
el representante de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pida
formalmente a Cuba, Venezuela y Corea que permitan la investigación, en
relación con el respeto a los Derechos Humanos!
En el siguiente apartado se verá con
detalle la información que existía sobre la Guerra Civil en ambos bandos
contendientes.
XIII.-
La Causa General versus la Ley de Memoria Histórica.
Causa
General
La “Causa
General” (CG), instruida por el Ministerio Fiscal sobre la
dominación roja en España, consiste en un extenso proceso de
investigación con el objeto de instruir los hechos delictivos cometidos en todo
el territorio nacional durante la dominación roja.
A
dicho documento se contrapone la Ley de Memoria Histórica (LMH).
Mientras la Causa General (CG) se encuentra archivado
en el Archivo Histórico Nacional (AHN) y puede consultarse, la “LMH” es un
óximoron imposible, cuya ley ut infra analizaremos.
La “Causa General”, ordenada por Decreto de 26 de
abril de 1940, se siguió para depurar las responsabilidades delictivas que se
hubieren cometido en el transcurso de la guerra civil española es un inmenso
documento (guardado en cuatro mil cajas) se encontraba hasta el año 2011 en el
citado AHN, en donde –previos los oportunos permisos- podía ser consultado por
los investigadores.
Del interés y veracidad de la “Causa General” han dado
fe personas tan poco sospechosas de franquismo como los que se indican a
continuación:
·
Javier Tusell («…es
decisiva…muy interesante para estudiar la sublevación, los comienzos de la
guerra civil y la vida en la zona republicana durante la contienda»: El
País, Cultura, 25 de septiembre de 1980).
· Pedro Laín (“los horrores reseñados en la
“Causa General” son
ciertos...”: artículo en El País, en 1981, referente al
foro en que participó bajo el lema “¿Es posible la convivencia en
España?”)
Pero lo que es inconcebible es que después de que unos
65 años después de la Guerra Civil y unos 30 después de la muerte del General
Franco, muy atenuada la real memoria histórica por el puro paso del tiempo y
por la muerte de muchos de los testigos, se haya iniciado desde el PSOE,
secundado por los adláteres partidos de la Izquierda, una increíble y falaz
revisión histórica, una incomprensible “damnatio memoriae”. (Damnatio memoriae es una
locución latina que
significa literalmente 'condena de la memoria'.
Era una práctica de la antigua Roma consistente en,
como su propio nombre indica, condenar el recuerdo de un enemigo del Estado
tras su muerte. Cuando el Senado
Romano decretaba oficialmente la damnatio memoriae, se
procedía a eliminar todo cuanto recordara al condenado: imágenes, monumentos,
inscripciones, e incluso se llegaba a la prohibición de usar su nombre.
Muchos emperadores también se vieron afectados por
esta práctica. También lo hacían los faraones, quienes borraban el rastro de
quienes les precedieron, queriendo reescribir la historia)
Por lo visto el PSOE, ya en el S.XXI, continúa
haciendo lo mismo, relegando al olvido los logros y aciertos del antiguo
régimen, y enfatizando las responsabilidades punibles en la guerra civil del
bando contrario, relegando al olvido las del propio bando, que sin duda son
mucho más graves.
Intentamos aquí evidenciar que la II República no fue
un venturoso y pacífico estado de derecho, gobernado por una Izquierda plural,
progresista y democrática, contra la que se alzó en armas unas fuerzas
reaccionarias, para imponer su dictadura, como ahora nos quieren imponer desde
el cuasi monopolio cultural de los medios de comunicación, de los foros de
Internet y de la enseñanza escolar y universitaria.
Por si alguien está interesado incluimos copia sellada
del nexo de enlace para quien quiera consultar los documentos de la Causa
General.

Traslado de la Causa General al
Centro Documental de la Memoria Histórica
Aviso Oficial de fecha de 05 de abril de2011: Se
informa a todos los investigadores y ciudadanos en general que la documentación
del Archivo Histórico Nacional (Madrid) perteneciente a la denominada “Causa
General”, incluida dentro del Fondo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, ha
sido trasladada y depositada para su preservación y difusión en el Centro
Documental de la Memoria Histórica. Salamanca.

XIV.- CONDENAS DEL FRANQUIISMO
Condena de las Naciones
Unidas
(12 de diciembre de 1946)
Se trata de un texto histórico. Es
la condena del franquismo por parte de las Naciones Unidas el 12 de diciembre
de 1949.
El momento histórico en el que se inscribe
el texto es una vez que la segunda guerra mundial ha terminado.
Tres semanas antes del inicio de
la 2º Guerra Mundial, Franco reorganizó su gobierno. En el seno del nuevo
Gobierno se marcaban dos tendencias antagonistas al iniciarse dicho conflicto
sobre la participación o no en el mismo: las apoyadas por Serrano Suñer, Ministro
de la Gobernación, y las sostenidas por el coronel Beigbeder ministro de Asuntos
Exteriores hasta que fue sustituido por Serrano Suñer en esa cartera.
La inclinación del primero hacia
las potencias del Eje, Alemania e Italia era especialmente notoria, aunque
estaba paliada por el temor del Caudillo a unas excesivas pretensiones
alemanas; el segundo apuntaba, dentro de las difíciles circunstancias del
momento, hacia un equilibrio entre los bandos contendientes, debido a las
amenazas de un bloqueo energético de la Gran Bretaña.
En todo caso, y tras una fase
inicial de vacilaciones, el Caudillo acabó decidiéndose por la paz, quedando al
margen de las hostilidades. La actitud española ante el conflicto osciló
temporalmente entre una neutralidad estricta hasta una declaración de “no
beligerancia”.
Con Serrano Suñer, ya en Asuntos
Exteriores, se siguió una política de “amistad sin compromiso” con el Eje, pese
a las presiones ejercidas por Hitler directamente sobre Franco en Hendaya el 22
de octubre de 1940, y sobre Serrano Suñer en Berchtesgaden el 19 de noviembre
del mismo año. España se declaró amiga del Eje, pero “no beligerante”
Mussolini también intentó
convencer a Franco de la conveniencia de entrar en el conflicto en febrero de
1941 en Bordighera.
Durante la fase final de la
guerra, España mantuvo la tesis de que ésta tenía dos vertientes diferenciadas:
de una parte, la lucha contra el Comunismo en Rusia -en la cual era darle el apoyo a
Alemania, tal como ella lo había brindado a través de la División Azul , que
en el frente oriental fue mandada por el general Muñoz Grandes-; de otra la
lucha entre las democracias occidentales y el fascismo, en la cual la no
beligerancia española fue poco a poco abriéndose a una aproximación a las
primeras.
Las violencias cometidas por Japón
en Filipinas decidieron al Gobierno español incluso a romper relaciones
diplomáticas con los nipones, ya con Lequerica como Ministro de AA.EE.
Sin embargo, el hecho de que la
paz se iniciase bajo el signo de una amistad estrecha entre Rusia y los
occidentales había de repercutir gravemente en la situación española. El año
1945 se señala por el aislamiento diplomático de España, ratificado luego en la
ONU.
Y, en efecto, entre 1945 y 1947 el
régimen de Franco concentra en sí la hostilidad de casi todos los países del
mundo. El momento es, indudablemente, de una gravedad extrema. No se trata sólo
del aislamiento diplomático, sino de la infiltración de guerrilleros comunistas
o sindicalistas, abiertamente favorecida desde Francia.
La situación estratégica de España
y la creciente tensión entre Oriente y Occidente suavizarían, no mucho después,
el aislamiento español. En junio de 1947 la ONU descarta definitivamente de su agenda el
“caso español”.
El acuerdo hispanoamericano del 5
de julio de 1950 abrió una fase de cordialidad creciente. La Cámara de Representantes
vota en agosto un primer crédito a favor de España. En octubre, la República Dominicana
presenta en la ONU
un proyecto de anulación de las decisiones de 1946. A comienzos de
noviembre, España es admitida en la Organización de Alimentación y Agricultura de la
ONU.
De manera solemne, la ONU acepta el día 5 el
restablecimiento de relaciones diplomáticas, volviendo sobre su acuerdo de
cuatro años atrás. Se inicia aceleradamente el retorno de los embajadores a
Madrid.
EL Texto de la condena
El texto se compone de dos partes.
En una primera parte se establece a través de dos puntos A y B como verdades
absolutas que el régimen de Franco es un régimen fascista ayudado por Hitler y
Mussolini, y que Franco como contrapartida colaboró con los alemanes e
italianos en la segunda guerra mundial.
En la segunda parte del texto y
como conclusión de ello por parte de la Asamblea General
de las Naciones Unidas se recomienda prohibir la participación de Franco en
organizaciones internacionales
amparadas por las Naciones Unidas, estableciendo por parte del Consejo
de Seguridad medidas de fuerza para acabar con él si no se establece en un
periodo razonable un régimen de libertades.
También se aconseja retirar a los
estados miembros los embajadores de Madrid.
Ese momento histórico que veíamos
anteriormente queda de una forma bien patente recogida en el texto objeto de
comentario. Queda claro que existieron contactos y algo más entre Franco y los
regímenes fascistas de la
Europa de la primera mitad del siglo XX.
Quizá el hablar de “ayuda muy considerable
a las potencias enemigas” sea excesivo. La idea principal sobre la que gira
todo el texto es la condena del régimen franquista a nivel internacional.
La resolución en el último
apartado apuesta por una España de “libertad de expresión, de religión y de
reunión” y aspira a “celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo
español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidaciones
La condena como hemos podido ver
fue efectiva en un primer momento: aislamiento político, económico y
diplomático. La fuerza a la que se alude para “remediar tal situación” nunca se
produjo. El inicio de la Guerra Fría logró estabilizar el Régimen en el mundo
occidental, culminando el reconocimiento general del régimen con la visita del
General y Presidente de los EE.UU. Eisenhower en Madrid.
Otras condenas del franquismo
Pendiente
escribir
NOTAS SOBRE CONDENAS DEL FRANQUISMO

Por Carmen Riego
NOTAS SOBRE
CONDENAS DEL FRANQUISMO
LOS
PRINCIPIOS DEL ACUERDO PARLAMENTARIO ESPAÑOL
El Parlamento condena implícitamente el franquismo
Los partidos políticos arrinconaron ayer sus
diferencias para aprobar, en el Congreso de los Diputados, una resolución
histórica que supone la condena unánime de la dictadura franquista y el
reconocimiento a las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura. El acuerdo
coincidió con el 27.º aniversario de la muerte de Franco.
Los principios del acuerdo
CONDENA. La
violencia no puede utilizarse, “como en el pasado”, para establecer regímenes
totalitarios, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad
democrática
EXHUMACIÓN. La
iniciativa de las familias recibirá apoyo institucional, evitando reavivar
heridas de la Guerra Civil
RECONOCIMIENTO. Reconocimiento
moral de las víctimas de la guerra y “cuantos padecieron la represión de la
dictadura franquista”
EXILIADOS. Se
hará un reconocimiento y una acción protectora económica y social de los
exiliados de la Guerra Civil
NIÑOS DE LA GUERRA. Podrán recuperar la nacionalidad española, que se extenderá a sus
descendientes, que tendrán derecho de voto
LA
RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA Reconocimiento
unánime a las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura. Todos los grupos
se comprometen a que la
Exhumación de restos no se utilice para reabrir
heridas, sino para cicatrizarlas.
El PP ha condenado "la dictadura
franquista"
en el Parlamento por primera vez. Lo hizo ayer, 20
de noviembre, cuando se cumplía el 27º aniversario de la muerte de Francisco
Franco, y tras consensuar con la totalidad de la oposición nacionalista y de
izquierda una resolución en la que se pide a la sociedad española el
"reconocimiento moral" de las víctimas de la guerra civil y de la
posterior represión franquista.
PSOE, IU, Partido Andalucista (PA) y Eusko
Alkartasuna (EA) aprovecharon el 20-N para presentar en la Comisión
Constitucional del Congreso varias proposiciones no de ley en las que
reclamaban el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del
régimen franquista. PSOE, IU y EA exigían que el Gobierno colaborase en la
exhumación de fosas comunes de republicanos asesinados durante la guerra civil
y ayudase económicamente a los exiliados y niños de la guerra que siguen siendo
ignorados 25 años después de la restauración de la democracia.
SIN CONCRETAR La respuesta del PP obvió las
reivindicaciones concretas. El martes por la noche, el vicepresidente Mariano
Rajoy acordó con el PSOE un texto al que se sumaron el resto de los grupos. En
él se recogen frases de Marcelino Camacho (PCE), José María Benegas (PSOE),
Xabier Arzalluz (PNV) y Rafael Arias-Salgado (UCD) elogiando la ley de amnistía
de 1977 porque puso fin "al enfrentamiento de las dos Españas" y permitió
la aprobación de la Constitución de 1978, "la de la concordia".
Además de reivindicar la reconciliación
constitucional, el acuerdo rechaza implícitamente el franquismo al condenar la
utilización de la violencia para establecer regímenes totalitarios "como
en el pasado".
El acuerdo satisface las reivindicaciones de Alfonso
Guerra, exvicepresidente socialista del Gobierno, que reclamó al Ejecutivo el
desarrollo de una política integral de reconocimiento y protección económica y
social de los exiliados y los niños de la guerra. El PP reconoce que
esos niños enviados durante el conflicto a Rusia, Francia, Bélgica, Inglaterra
y México son exiliados políticos.
SIN PRECISAR La resolución insta a las
instituciones, sin precisar cuáles, a apoyar a las familias de los fusilados
republicanos que reclaman que se abran las fosas comunes, para identificarlos.
La oposición se felicitó del paso dado por el PP al condenar el franquismo
porque el 14 de septiembre de 1999 no condenó el golpe del 18 de julio de 1936.
CONDENA
DEL GOLPISMO EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL
La
Vanguardia

Por Carmen
Riego
XV.- El Denostado Franquismo. Un intento de
Aproximación
a un
Análisis Histórico
Todas las consideraciones anteriores las hacemos en el
momento actual, finalizando el Año 2004 y consternados por los generalizados
casos de corrupción de la vida pública, de la política y sindical. Y muy
principalmente por el descarado desacato del “govern” de Cataluña a las leyes del Estado e incluso el
mismo desafío al Gobierno del Estado.
Si
hacemos una apología del régimen anterior, no necesariamente debiera de
entenderse como una connotación crítica irreflexiva de la transición; ese
juicio iba a depender de la singladura que emprendiese dicha transición, ante
la cual estábamos expectantes.
Empero llegados
a estos momentos nacionales tan difíciles e inseguros no podemos dejar
de recordar el bienestar del tan injustamente denostado régimen anterior y de
preguntarnos ¿Cómo es posible de que
España haya llegado al estado de debilidad y de miseria política actual hasta
el punto de la amenaza de su autodestrucción?, y por ello nos vemos obligados a
buscar una explicación a ese frustrado devenir político, y por tanto a analizar
la transición política, primero en su fase jurídica y luego en su singladura
emprendida.
Franco
fue un Caudillo ejemplar y un Jefe de Estado excepcional que supo levantar a
España de un marasmo insurreccional, supo mantenerla al margen de la 2ª Guerra
Mundial y supo edificar un Estado funcionalmente operativo que la llevó a la
paz social, al crecimiento económico y a la prosperidad socio económica, como
lo evidenció el milagro económico español que asombró a todo el mundo. ¡Y todos
esos objetivos se lograron sin apenas corrupción!
En resumen podemos decir que después de 37 años de
gobierno, Franco nos legó una España próspera, unida, económicamente saneada,
prácticamente con pleno empleo, y en paz.
Los rencorosos enemigos nacionales y extranjeros del
antiguo régimen llamaron “franquismo” al Régimen instaurado por el General
Franco, en un momento crucial para España y que no perdonan que venciera al
comunismo en su propia patria y siguiese luego participando en esa lucha anti
bolchevique en la misma cuna del comunismo.
Esos enemigos intentaron desde un principio silenciar
los logros del régimen anterior, denigrándolo, y han logrado sus espurios objetivos,
pero con el tiempo volverá la luz de la verdad y con ella la verdadera
historia, y gracias a ella pasará la figura de Franco y sus logros a la
Historia, esta vez escrita con mayúscula.
Desmantelado el “franquismo”, pocos quieren reconocer
esos grandes logros del antiguo régimen, aunque quedan testimonios sobrados de
esa realidad, y para que alguna gente no lo olvide incluiremos un elenco al
final de este Ensayo.
Se puede comprender que el enemigo intente desvirtuar,
denigrar y hasta mentir sobre los logros del “franquismo”, pero lo que es
lamentable es que esa visión falsa de la historia se infiltre en el ámbito
sociológico de quienes fueron fervorosos y devotos “franquistas” e incluso
contribuyeron a configurar los valores del antiguo régimen.
Hoy vemos con tristeza como muchos de los alevines de
ese ámbito sociológico se contaminan con el adanismo generalizado y se suman a
esa corriente pasota y poco patriótica de renegar de su glorioso legado
histórico, incluidos los logros del franquismo.
Conviene tener en cuenta que quienes quieren relegar
al olvido al supuesto “franquismo”, incluyen en ese concepto los valores de
nuestro legado tradicional histórico, fundamentado en los valores patrios y en
las virtudes del cristianismo, y que por supuesto trascienden a cualquier forma
de gobernar cualquier Estado.
Se podrá, si se quiere, hacer una crítica de la figura
histórica de quien fue Caudillo de España, en un momento crítico, y luego Jefe
del Estado español durante largo tiempo, con sus posibles aciertos o errores;
la historia lo juzgará y lo pondrá en su sitio. Pero lo que no se puede hacer es
desbaratar o desvirtuar nuestro Pasado, y mucho menos robárnoslo o calumniarlo,
mediante la falacia y la tergiversación de ese glorioso pasado.
Franco es una figura histórica que, con sus aciertos y
errores la historia pondrá en su sitio, pero lo que no se puede hacer es
robarnos o tergiversar nuestro pasado.
Esperemos que los militares profesionales no se
contaminen de esas nuevas corrientes y sigan leales a los valores patrios que
se les infundieron. Comprendemos que muchas veces están obligados a cumplir
órdenes y a hacerlas cumplir porque la disciplina militar se lo exige, aún
yendo en contra de sus propias creencias y valores, aunque siempre existe ante
la obediencia debida el límite del honor que depende del pundonor personal.
Aquí nos tenemos que remitir al discurso de Franco a
los cadetes en la clausura por el Gobierno de la República el 14/61931.
“¡Disciplina!..., nunca buen definida y
comprendida. ¡Disciplina!..., que no encierra mérito cuando la condición del
mando nos es grata y llevadera. ¡Disciplina!..., que reviste su verdadero valor
cuando el pensamiento aconseja lo contrario de lo que se nos manda, cuando el
corazón pugna por levantarse en íntima rebeldía, o cuando la arbitrariedad o el
error van unidos a la acción del mando. Esta es la disciplina que os
inculcamos, esta es la disciplina que practicamos. Este es el ejemplo que os
ofrecemos.”
Siempre los nuevos tiempos exigen cambios, pero es
necesario y conveniente respetar la propia idiosincrasia de la personalidad de
España que es la de una unidad de destino, definida por su esencia nacional,
por sus tradicionales virtudes y sempiternos valores cristianos.
Por último terminamos este inciso afirmando que esas
virtudes valores que definen España y le imprimen carácter trascienden a cualquiera
adjetivización que quiera dársele. Hablar de la España “franquista”, sólo debe
tener la connotación de la larga duración de una jefatura personal del Estado,
autoritaria, si se quiere, pero nunca debe de tener connotaciones políticas
peyorativas de que la Nación estuviese subyugada y de que se hubiesen pervertido sus valores tradicionales.
Durante la Jefatura de Franco esos valores patrióticos
se conservaron, fueron los enemigos de España quienes intentaron subvertirlos y
siguen intentándolo hacerlo ahora, destruyendo la España forjada por los Reyes
Católicos y oficialmente Reino de España desde que Carlos I lo decretó.
Si pudo durar tanto tiempo dicha jefatura de Estado en
España, fue porque durante ese periodo de tiempo hubo paz, trabajo, desarrollo
económico y bienestar social, debido a una buena Administración del Estado y a
la casi ausencia de corrupción.
Ese es el éxito del régimen y de que durase tanto
tiempo. Otra hermenéutica del “franquismo” sería incierta, falsa y falaz.
En cualquier caso al desarbolar el marco jurídico del
antiguo régimen no podía en ningún caso inferirse de dicha acción el
desmantelamiento de los tradicionales valores patrios de España.
Lamentablemente ello ha ocurrido.
Se han desideologizados los valores morales por parte
de la población y se han enfatizado los valores, no ya los económicos que son
importantes, sino los crematísticos que han llevado a una corrupción muy
generalizada en el ámbito público.
Se puede decir, en el momento actual, que mientras la
población española sufre una grave crisis económica, unos desaprensivos han
actualizado al máximo la corrupción en el ámbito de los afortunados y del
poder.
Si bien se puede admitir que la jefatura autoritaria
de Franco, que gobernaba frecuentemente por decretos, podía incluirse entre las
dictaduras, hay que decir que en la década de los años 30 todas las naciones de
Europa eran dictaduras, excepto el Reino Unido y Francia, y esta última con
reservas, porque a finales de la citada década estaba dominada por el poderoso
Frente Popular de Leon Blum.
Nosotros preferimos hablar de gimen autoritario, en
lugar de dictadura, al referirnos al Régimen de la Democracia Orgánica, para
evitar confundir una dictadura, sin calificativos, o en muchos casos
paternalista o dicta- blanda, con las dictaduras totalitarias, hoy tan
denigradas.
Schumpeter, uno de los mejores tratadistas de la
Democracia, dice: El enfoque institucional posibilita distinguir la democracia
de otros sistemas contemporáneos, a saber, el sistema Totalitario y el sistema
Autoritario.
Esa afirmación hace una distinción entre el sistema
Totalitario y el Autoritario, lo que nos permite definir al Reino de Democracia
Orgánica fundada por Franco y avalada por las Cortes del Reino como un régimen
autoritario, pero no totalitario. Esa definición del antiguo Régimen nos parece
más adecuada y justa, que el encuadrarlo como régimen totalitario, propio de
las dictaduras comunistas, fascistas y nazis.
Hasta la 2ª Guerra Mundial, los sistemas autoritarios
y las dictaduras tenían la misma connotación de gobierno autoritario y se
solían denominar sencillamente Dictadura. Como dictaduras se denominaban los
gobiernos de Primo de Ribera, de Salazar y de Engelbert Dollfuss, de ideología social-cristiana, y que
más tarde cuando fue nombrado canciller, cambió el régimen parlamentario de
Austria por la Dictadura austrofascista.
En esta clasificación habría que incluir la Dictadura
del Movimiento Nacional español apoyada por elementos falangistas, carlistas,
cedistas, monárquicos, y muy especialmente por el Clero, de forma que si
tuviésemos que definir ese Régimen de alguna forma, lo definiríamos de
“autoritario y de nacional catolicismo”
Todas esas dictaduras, y la española, una vez
asentada, tuvieron un carácter paternalista, denominadas frecuentemente
“dictablandas”.
Similarmente
en otros estados como Hungría, Polonia Bulgaria, Grecia,
Yugoeslavia los Estados Bálticos, también se instauraron distintos
regímenes autoritarios con desigual apoyo por parte de grupos sociales,
sectores religiosos y el ejército.
Como
consecuencia del Crac del 29, terminaron bruscamente los felices años
veinte, dando paso a un periodo de crisis económica
generalizada hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial en 1939.
La crisis
económica que afectaba al mundo occidental aumentó aún más la popularidad de
estos movimientos, que después de esa fecha comenzaron a crecer en apoyo
popular y poder político.
El
establecimiento del fascismo en Italia (1923) bajo la dictadura de Benito
Mussolini solo iba a marcar el comienzo de un fenómeno, el de los fascismos,
que se iba extender por Europa a lo largo de los siguientes años.
Un exitoso régimen fascista que levantó a una Italia
mísera y deprimida, hasta un desarrollo nunca imaginado, comparable al de los países
más desarrollados de Europa.
España en la década de los años 30 estaba subdesarrollada,
con unos 25 años de retraso respecto a Italia y muchos más respecto a Alemania
que, por cierto democráticamente, eligió un régimen dictatorial.
En 1933 el líder del Partido
nazi alemán, Adolf Hitler, se hizo con el poder en Alemania,
logrando un gran desarrollo económico en pocos años, convirtiéndola en una gran
potencia mundial.
En ese entorno político tuvo lugar nuestra Guerra
civil, que muchos vivimos y sufrimos y que terminó con la victoria del llamado
Bando nacional. Ni siquiera pudo España recuperarse de la penuria de la guerra
sufrida pues el mismo año de terminar su guerra empezó la 2ª Guerra Mundial, en
la que Franco, con notable acierto, consiguió no entrar, librando a los
españoles de sufrimientos inútiles.
Desde que se creó el nuevo régimen forzosamente tuvo
que tener un talante autoritario, al igual que lo tuvo el régimen republicano,
y después de la guerra civil, en plena contienda mundial, tuvo que mantener
necesariamente dicho talante autoritario.
Ya dijimos que durante la década de los años treinta,
Dictadura y Régimen Autoritario significaban lo mismo. Todas las dictaduras
europeas antes citadas, incluida Italia y Alemania, eran regímenes autoritarios
sin otra connotación especial, salvo su origen o gestación de la dictadura,
pero aún así ese rasgo no tenía grandes connotaciones diferenciales y su
connotación específica era por tanto marginal.
En la 2ª Guerra Mundial o quizás antes aparecieron las
Dictaduras totalitarias que sólo citaremos, sin especificar demasiado sobre
ellas, excepto que poco o nada tienen que ver con las dictaduras clásicas o
regímenes autoritarios.
La antigua URSSR es un claro ejemplo de ese tipo de
dictadura totalitaria. Curiosamente en dicha Unión Soviética llamaban fascistas
a los nazis alemanes, y así continúan llamándolos en la actual Federación Rusa.
Claro que dentro de aquel país soviético, el periodo estalinista de Stalin fue
el de la más dura represión política, de terror, de purgas y del GULAG, si bien
duró todo el tiempo de la Unión Soviética. La herencia derivada de la represión
política todavía influencia la vida de la actual Rusia post-comunista.
Respecto a Alemania la política reivindicativa en
relación con la guerra anterior, el requerimiento de un pretendido espacio
vital, “Leben Raum”, y la persecución
del pueblo judío, con su profunda aversión a dicha etnia, marcaron el comienzo
de una espiral que acabaría desembocando en la Segunda Guerra Mundial, el holocausto, y
crímenes políticos y de guerra, achacados a algunos nazis.
Por cuyo motivo el Régimen Nacionalsocialista se
incluye en las Dictaduras Totalitarias. Todo ello es muy conocido por el Juicio
de Nüremberg, quizás demasiado por haberse dicho Juicio politizado y
ampliamente divulgado.
El Fascismo, unido al Nazismo en la guerra, aunque en
menor grado de responsabilidad criminal, está también incluido en la Dictadura
totalitaria.
Quienes, fueron responsables de crímenes políticos,
fueron juzgados por Tribunales italianos, entre ellos Kappler, jefe de la
policía alemana y servicios de seguridad en Roma durante la Segunda Guerra Mundial, que obtuvo el grado
militar de Obersturmbannführer en la Sicherheitsdienst y
fue responsable de la Masacre de las Fosas Ardeatinas así
como de no respetar la neutralidad de la Ciudad del Vaticano.
Ningún juicio de los Tribunales italianos tuvo
resonancia mundial. Sólo condenaron contundentemente a los Nazis alemanes en
Nüremberg. Casi ni nos enteramos de esos juicios italianos, ni de su jurisdicción
territorial, ni de sus competencias jurídicas en relación a las personas o a
los supuestos delitos cometidos. Por ejemplo pensamos que si el Gobierno
italiano hubiese cedido ante la pretensión americana de juzgar a Kappler en
Nüremberg, hubiese éste salido más malparado que juzgado en Roma.
Volviendo a lo “-ismos”, contemplamos con cierta
sorpresa que el fascismo tiene un carácter generalizador de dictadura
totalitaria, que incluso abarca al nazismo.
Llegado hasta este punto nos preguntamos el porqué de
este rasgo generalizador del fascismo que intenta englobar a todas las dictaduras
de derechas como totalitarias, en tanto que las dictaduras de izquierdas no son
reconocidas como dictaduras por los partidos de extrema Izquierda, si no al
contrario se encuentran en paraísos de inspiración política, y en algunos casos
de subvención económica.
Quizás ello ocurre desde la guerra española donde las
huestes comunistas españolas gritaban en Madrid ¡el fascismo no pasara!, y que
más tarde pudimos ver y oír en persona, en las algaradas de las mesnadas rojas
de la “nouvelle Fronde” parisina contra el aristocrático general De Gaulle, lo
mismo pero en francés: ¡Le fascisme ne
passera pas!
Probablemente se debe a las consignas recibidas desde
Moscú por los activistas comunistas llegados a España para imponer el
comunismo, luchando contra el fascismo que consideraron un desviacionismo de
las doctrinas socio-comunistas, y por tanto enemigo del comunismo.
Además el fascismo llegó al poder en Italia el año
1923, una década aproximadamente antes de llegar Hitler al poder en Alemania.
Por otra parte la doctrina fascista estaba mucho mejor elaborada que la
particular concepción que tenia Hitler de la política descrita en su libro “Mein
Kamft.” (Mi Lucha).
Como consecuencia de lo expuesto el fascismo era una
doctrina ideológica exportable a muchos países de Europa, por ejemplo en
Austria, Dollfuss; en Inglaterra Mosley, en España, Primo de Ribera; en Rumanía,
Codreanu; en Hungría, Horty, etc., en clara competencia con el comunismo,
también exportable; pues ambas autoritarias doctrinas eran rivales. Francia
tuvo su Frente Popular, con León Blum, aunque más moderado por el contrapeso de
la derecha francesa, que el que luego dominó en la República española
Políticamente, este periodo se vio caracterizado por
la crisis de las democracias liberales, el ascenso de
los fascismos y los regímenes autoritarios, así como el auge de los
movimientos obreros de inspiración socialista o comunista que se inspiraron en
el triunfo bolchevique de la Revolución Rusa, de radical
totalitarismo que intentó expandirlo por todo el orbe, iniciando la expansión
de esa doctrina en España lo que dio lugar a un periodo de inestabilidad con
conflictos políticos, incluidos asesinatos, que desgraciadamente desembocó en
una triste pero inevitable guerra civil, terminando con la victoria de los
alzados contra la deriva totalitaria comunista del Gobierno de la República.
El nuevo Estado, bajo la Jefatura del General Franco
tuvo que empezar a gobernar en una Nación deshecha por la guerra y en unos
momentos críticos, como consecuencia del estallido de la 2ª Guerra
Mundial.
Franco
fue un gran gestor en un momento que era dificilísimo.
Franco posiblemente era por naturaleza
más blando, por ser ferviente católico, que el anterior dictador Primo de
Rivera en su denominada dictablanda, pero las circunstancias le hicieron actuar
con dureza. No obstante, aunque pudo haber lamentables errores, en la represión
sólo se fusilaba a quienes eran condenados por delitos de sangre.
Luego llegó el indulto (año1942) y finalmente la
amnistía para quienes no tuviesen delitos de sangre y luego la paz y la
prosperidad, y lo que en el mundo se conoció como el milagro económico español.
A veces nos preguntamos el porqué se desmanteló mucho
de lo bueno que tenía el antiguo régimen.
Después de 37 años de gobierno, Franco nos legó una
España próspera, unida, económicamente saneada, prácticamente con pleno empleo,
y en paz.
A los 37 años de su muerte nos encontramos con una
España arruinada, en trance de romperse, con seis millones de parados, y con
unos índices de corrupción nunca vistos.
Por eso decretaron la Ley de Memoria Histórica, porque
la comparación entre el gobierno de Franco y la democracia, deja muy mal parada
a esta última, por lo menos al punto en que hemos llegado.
Franco fue un gran gobernante que miro por los trabajadores, las
empresas y la familia; era un gran patriota, por mucho que alguien le pese. Franco
nos aviso sobre la casta que podía venir y no se equivocó ya que se está en
trance de arruinar y romper a nuestra gran Nación. Ni más, ni menos.
Ahora los de la casta favorecida, incluidos algunos políticos
y ex-gobernantes gobernante abusan y abusaban de los coches oficiales. Su
interés es a ver quien se lleva más dinero a Suiza, a Las Islas Vírgenes, Isla
Caimán o Panamá, es decir a los paraísos fiscales, quien se hace el chalet más lujoso, quien
tiene el yate de mayor eslora, olvidándose de los parados y de las penurias de
los más desfavorecidos.
El nivel adquisitivo en el año 75, podía ser muy superior al
actual.
Un solo ingreso familiar permitía adquirir una vivienda
amueblada y equipada, pagándola entre ocho y diez años; proporcionar una buena
alimentación familiar, y decentes vestidos y calzados. Las familias podían
generalmente disfrutar de coche y de vacaciones estivales y de fines de semana
sin problemas para llegar a final de mes. Los españoles abarrotaban los establecimientos
gastronómicos y lúdicos por toda la geografía nacional, disfrutándolos en la más
absoluta libertad y garantía a su integridad física y patrimonial.
Todo ello nada que ver con el hambre, el desahucio, el
embargo, el suicidio, el asesinato, la violencia de género y otras deficiencias
y carencias de hoy día.
Durante el gobierno franquista se inauguraron muchos pantanos
que proporcionaron la energía necesaria para el desarrollo industrial y en su
tiempo, como ya dijimos se produjo el citado milagro económico español etc.
Franco efectivamente estuvo mucho tiempo
de Jefe del Estado, su jefatura era autoritaria, pero escuchaba a sus ministros
a quienes apoyaba y dejaba hacer, y supo rodearse del mejor y más eficaz
personal.
Su política consistía en
aplicar un sistema de valores, entre ellos: el cumplimiento del deber, un
acendrado amor a la Patria, la unidad de destino de España y el orgullo de la identidad española.
Notas sobre el “paramo de la época
franquista”
Supuesto páramo cultural que nunca lo fue; extremo que
no es necesario demostrar al españolito de bien, maguer que algunos desaprensivos españoles, incluidos los del
“clan de la ceja”, cuya cultura de la frivolidad es bien notoria, y que, entre
otros insisten en el páramo cultural de la época franquista
Esa cultura aberrante e inmoral también la representa el
video de educación sexual infantil libertario e inductor de la pederastia, editado por el área cultural de La Generalidad;
video denunciado por García Serrano en Intereconomía, canal que ha sido multado
por un supuesto insulto de dicho periodista a la persona responsable del citado
vídeo. Entendemos que esos
progresismos culturales son pruebas de una aberración de la cultura, pero no
los productos culturales de la época franquista.
En la
época del “ancien régime”, había una gran cultura. Ahora con los anteriores
ejemplos vamos a la contracultura.
Además el
genio español trasciende a cualquiera imposición que se le quiera imponer,
incluida la censura que agudizaba el ingenio para sortearla. ¡Vaya escritores
que teníamos¡ Hasta los escritores, filósofos e historiadores republicanos
volvieron a España, una vez terminada la guerra mundial, y dieron prestigio y
relumbre a la cultura española.
El Régimen apoyo a la educación y a la
cultura, y la censura no las perjudicó, quizás fuera dicha censura exagerada y
ridícula, pero no afectó a la cultura, y evitó posibles desmanes; lo cual no
significa que la defendamos, pero hay que reconocer que en ocasiones pudo ser
muy conveniente.
La falta
de valores conduce al desmadre, por ello hay que recuperarlos sea como sea. Nos
negamos a admitir el mito del páramo intelectual, admitirlo significaría una
concesión claudicante a los valores que defendemos.
Reflexiones sobre el
denostado término de “franquismo”
E
Hace un tiempo que
alarmados, molestos y preocupados por el uso de términos sociopolíticos que ya
habíamos olvidado, empezamos a concebir la idea de escribir algo sobre esa
terminología tenazmente empleada y denostada antaño por algunos, no todos, de
los disidentes o enemigos del anterior régimen político, pero también por el poder político de
entonces; los más usuales, entre otros, eran los de “franquismo” y “antifranquismo”,
que a veces por su reiteración sonaban a molesta cantinela, pero que también
terminaban frecuentemente en sustanciosos e ingeniosos chistes y bromas, para
solaz alivio y compartida relajación amistosa
de adictos, indiferentes y disidentes no violentos (excluyendo los
ínfimos disidentes violentos, de carácter criminal).
Ese sagaz asueto, muestra
del ingenio español, era una clara evidencia de la salud pública de la sociedad
nacional, supuestamente oprimida, a tenor de los malévolos disidentes, por un
régimen dictatorial, que con mayor propiedad y precisión podría considerarse
como una feliz dictablanda, cuya propia naturaleza propició una pacífica
transición a una monarquía moderna parlamentaria de corte europeo.
En
cualquier caso, era una dorada época para la inmensa mayoría de los españoles,
sin crispación política ni rencoso cainismo. Hubo alguna que otra huelga de
trabajadores y varias algaradas estudiantiles, que solían resolverse sin alterar gravemente la paz social.
Por otra parte estoy plenamente
convencido de que actualmente no existe ni la ultraderecha ni el franquismo,
ambos conceptos son sobrevenidos, introducidos
sectaria e interesadamente por el inexhaurible (incombustible) y
ultracrepidario (= más allá del zapato)
ZP, para fustigar falazmente a
la oposición y mantenerse el PSOE en el poder con carácter vitalicio (al
estilo del PIR mejicano).
Para
ello se desentierra la guerra civil y se resucita el cainismo español para
exacerbar y crispar políticamente a los españoles. Crispación que políticamente
le interesaba, como así privadamente ZP lo manifestó a Gabilondo y públicamente
se oyó, por fallo un técnico del sistema de sonido; el cainismo de la guerra
civil, rescoldo latentemente aletargado, se transformó en una incendiaria tea o
turbión devastador, como consecuencia de la nefaria Ley Memoria Histórica.
Por ello no debemos entrar en su
juego cuando la izquierda maximalista y radical laicista, denomina de
ultraderecha, con tics franquistas, a una derecha democrática y pacífica,
cuando lo que intenta con esa designación, es la de crear crispación y destruir
la oposición democrática; y no sólo ese es su designio letal, sino también el socavar,
desvirtuar, manejar y controlar todas las Instituciones de la Nación, la
Justicia, la Iglesia, el Ejército, la Enseñanza, los Colegios profesionales
etc.
Y
mediante leyes aberrantes, acabar
o minimizar la práctica del catolicismo, las buenas costumbres, la tradición y
la dignidad nacional. Todo ello al mismo tiempo, chalaneando en almoneda la
unidad de la Patria con partidos de tendencia secesionista y practicando una
abstrusa política económica con los conocidos daños directos y colaterales que
deben sufrir los resignados ciudadanos españoles.
No
debemos entrar en su juego, porque eso es lo que la izquierda quiere para
tildar a la derecha democrática de ultra derecha y fascista, para acabar
destruyéndola, pero ello no debe significar que debamos quedarnos desarmados e
inertes ante el ataque frontal contra los valores morales de nuestra Patria y
contra sus principales instituciones, la Iglesia y el Ejército.
Unos
cuantos militares, llevan valientemente un tiempo despertando conciencias,
dentro de sus limitaciones, empleando el cálamo en lugar del arma, para defender
y luchar por lo que consideran justo y honroso para nuestra Patria y para la
Milicia; aunque no podamos dejar de preguntarnos hasta cuándo se va abusar de
nuestra paciencia ante tanto agravio infringido.
Cuantos
más nos dediquemos a esa tarea, tanto mejor. La virtud unida es más fuerte, y
la labor no va a quedar en saco roto, y en cualquier caso nuestros
pensamientos son libres y nos liberan de la mala conciencia de no intentar
hacer algo, parar preservar los valores de la Patria, aunque sólo sea con
la pluma. “Liberae sunt enim nostrae cogitationes, et liberant conscientiam
nostram; conscientia bene actae vitae”
(Cicerón). Además como ya indicó Ulpiano, nadie puede ser condenado por sus
pensamientos.
Un
socialista sensato
El
actual Gobierno de España está formado, en su mayoría, por ignaros socialistas,
radicales y ultra laicistas, pero afortunadamente para España no todos los
socialistas están troquelados de
tamaña guisa, y como prueba de ello, el
culto y ecuánime socialista Joaquín
Leguina ha escrito recientemente un libro en el que se expresa en términos
parecidos a los nuestros. En su libro analiza los trazos del
"antifranquismo sobrevenido" de ZP y su Cúpula, y de una forma
muy acertada, sensata y ecuánime la vorágine política socialista.
“Socialdemócrata
desde siempre y antifranquista cuando había que serlo, en tiempos de Franco,
Joaquín Leguina nunca se ha caracterizado por la sinuosidad a la hora de
expresar sus opiniones. Su producción ensayística, que ya alcanza un grosor
relevante, ha logrado su mayor incisividad en “El duelo y la revancha:
los itinerarios del franquismo sobrevenido” (Espasa), una obra
en la que se desmarca expresamente de la actual deriva de la cúpula de su
partido de siempre, el PSOE” (según nos dice Javier Silgado en una referencia
sobre su libro en La Gaceta, 12 Dic. de 2010).
Es muy interesante, para nuestro argumentario,
hacer una breve reseña de su libro, extraída de “La Gaceta”; entre varias
cosas, dice lo siguiente: ZP ha olvidado que la división entre Izquierda no
debe ser moral, sino diferenciarse sólo en su política económica, y la de ZP
provoca risas, dejando caer demasiado peso sobre la espalda de los asalariados“
“El interés en reescribir la historia y
hacer otra transición (Memoria Histórica, reapertura de fosas etc.)
obedece a una izquierda frustrada y revanchista” (y trasnochada, añadimos).
“Política repudiada por el 90 % de los españoles”. “Una clave
importante es el hecho de que los actuales gobernantes y dirigentes del PSOE, Zapatero,
Blanco y Chacón, entre otros, no hicieron la transición, vivieron siempre en la
democracia y no saben que hay que ganarla todos los días” (para ello
debieran conocerla y valorarla, añadimos, porque la de hoy, por espuria, es una
pseudo democracia).
Y,
literalmente, sigue diciendo: "La transición no la pueden juzgar
cuatro iletrados, sino los historiadores. El revisionismo y las banderas
republicanas no pintan nada hoy. Nuestra Corona aporta estabilidad, y hay que
tener en cuenta que, al fin y al cabo, la República desembocó en lo que
desembocó".
Contundente
y acertada expresión, observamos; una alternativa diferente nos llevaría, en
estos momentos difíciles, a una república bananera, y continúa: “El
antifranquismo sobrevenido busca deslegitimar la Transición, llegando incluso a
destruir la reconciliación al cargarse la Ley de Amnistía para favorecer a
Garzón". (Solemne y valiente verdad), siguiendo con: "Y busca
hacer de la derecha la heredera del franquismo". "Pero no será
el franquismo quien gane las próximas elecciones, sino una derecha
europea").(¡Ojalá así sea!)
Lo que muestra, como continúa
diciendo: “de que en el PSOE actual, el rigor
intelectual brilla por su ausencia…”.
"El PSOE no puede estar
ahí, ni ofreciendo escaños a Almudena Grandes como hizo Zapatero".
Pero su crítica va más allá y se mete en el terreno de las leyes
aberrantes de ZP, como, por ejemplo en
la Ley de Género y el feminismo, del cual dice: "No debe ser ni
radical ni paritario, porque si no llegamos a extremos de desigualdad ante la
ley por razón de sexo, como en el caso de los maltratos, algo que no se puede
explicar en modo alguno”.
Ante la línea argumental, expuesta por
Leguina, afirmamos que es una lástima que ZP persevere en el error con tan
loca contumacia y haga oídos sordos a tan perspicaces y sagaces observaciones
de un histórico socialista y antifranquista real, no ficticio, es decir cuando Franco estaba en
el poder”
Añadimos
aquí íntegramente un artículo interesante del escritor José Javier Esparza, titulado: Blas Piñar, el imposible
franquismo sin Franco
En su trayectoria (refiriéndose a B. Piñar) hay
algunas cosas que nadie podrá negarle: una, su integridad personal; dos, su fe
inquebrantable en el Dios que ahora le acoge; tres, que supo anticipar en su
momento muchos de los males que hoy mismo están azotando a España.
Era un hombre íntegro y cabal. De todo cuanto va
a decirse de él en estos días, eso es algo que nadie podrá negarle. En los
finales setenta, cuando más fuerte era la ofensiva de la prensa de
Izquierdas
contra su persona, lo más que se le pudo encontrar con la pretensión de
ridiculizarle fue el marbete de “caballero cristiano”.
Pensaban que le ridiculizaban, sí, pero en
realidad le hacían un honor, porque Blas Piñar, con sus profundos errores,
también con sus defectos, nunca quiso ser otra cosa que eso.
Para entender a Blas Piñar hay que situarse no
en 1975, sino en 1967. Es el año en que entra en vigor la Ley Orgánica del
Estado, preparada por López Rodó y Fernández de la Mora, aprobada en referéndum
el año anterior, que institucionaliza la monarquía como forma de Estado y abre
el campo a las asociaciones políticas.
Es el año en que Fraga –todavía ministro- empieza
a dar vueltas a su “teoría del centro”. Es el año en que un ‘apparatchik’ del
Movimiento llamado Adolfo Suárez se estrena como procurador en Cortes. Es el
año en que Don Juan Carlos ya ha decidido saltar por encima de su padre para
aceptar la corona que Franco enseguida le va a ofrecer. Es el año, en fin, en
que el franquismo se ve abocado a una inevitable metamorfosis. Y seguramente
fue el año en que Blas Piñar decidió quién quería ser el resto de su vida.
En aquel momento Blas Piñar es un notario de 49
años con una cierta carrera dentro del régimen a través del Instituto de
Cultura Hispánica. Un hombre de Franco, sí, pero no exactamente del Movimiento:
hijo de militar, niño del Alcázar -su padre vivió el asedio-, su campo está más
bien en la Asociación Católica de Propagandistas y en Acción Católica.
Es su militancia en esos ámbitos lo que le ha
dado proyección pública. No es un nacionalsindicalista ni un requeté, tampoco
un monárquico de la oligarquía alfonsina; es un tradicionalista católico, en la
estela de Menéndez Pelayo, que ve en el régimen de Franco, tal y como nació el
18 de julio de 1936, la mejor defensa de la fe contra el comunismo y el ateísmo
que se ha adueñado de medio mundo. Y desde esa convicción decide apostar por la
preservación de un orden político que considera superior a cualquier otra
alternativa.
Fuerza Nueva nació ahí, en esa circunstancia, y
desde entonces no varió un ápice sus posiciones. Mientras las distintas
familias del franquismo buscaban un lugar bajo el sol, Fuerza Nueva se empeñó
en permanecer en su particular Alcázar. Así cayó víctima de la gran
contradicción del régimen: la política de Franco había hecho que la sociedad
española evolucionara a toda velocidad, pero el sistema ya no era capaz de
amoldar sus instituciones a la nueva realidad que él mismo había creado.
Fuerza Nueva seguía en la cruzada, pero ¿qué
cruzada cabe cuando los cruzados ya han ganado y han dejado las armas para
dedicarse a una vida más confortable?
Cuando murió el general, en 1975, España amaneció
a una nueva situación en la que un rey escogido por Franco y una clase política
nacida de las estructuras del franquismo acordó desmantelar el Estado del 18 de
julio.
Blas Piñar se puso enfrente. Alrededor de su
indudable capacidad de liderazgo agrupó a quienes aún pensaban que era posible
un franquismo sin Franco. Curiosamente, no levantaron como bandera al Franco
triunfador, el del crecimiento económico, la Seguridad Social y la
alfabetización masiva, sino al Franco alzado en armas, es decir, aquello que la
inmensa mayoría de la población prefería no recordar. Era el peor camino
posible para que una fuerza política alcanzara el poder, pero es que Blas
Piñar, seguramente, nunca quiso semejante cosa.
Aún así, el electorado no le dio la espalda. En
1979 consiguió casi 380.000 votos, es decir, sólo 100.000 menos que Jordi Pujol
y 80.000 más que el PNV, aunque el sistema electoral le dejó sólo un diputado:
él.
El golpe del 23-F, sin embargo, vino a dejar
noqueado al público clásico de la derecha nacional, que se pasó a la Alianza
Popular de Fraga. Blas Piñar seguía recogiendo ovaciones entre su gente, pero
sólo ovaciones, no votos (“Queredme menos y votadme más”, dicen que decía).
Fuerza Nueva acabó disolviéndose como partido –no como grupo cultural- y su
líder pasó a segundo plano. El intento de entroncar con las derechas nacionales
europeas en las elecciones de 1989 se saldó con un sonoro fracaso: ya era
demasiado tarde para resurrecciones.
La derecha católica y patriótica que Blas Piñar
podría haber encabezado se había trasladado al mucho más cómodo nido del
Partido Popular (donde, como es sabido, acabaría extinguiéndose). Fin de
trayecto.
Es difícil levantar la bandera de la fe cuando
la Iglesia se te pone enfrente, es difícil levantar la bandera del patriotismo
cuando la patria te mira con malos ojos, es difícil levantar la bandera del
orden cuando la mayoría de la sociedad se siente más a gusto en el desorden.
Blas Piñar quiso ser un cruzado que levantara todas esas banderas, sin percibir
que la sociedad a la que se dirigía ya no podía reconocerse en tales enseñas.
En su trayectoria, unánimemente vituperada por
izquierdas y derechas, hay sin embargo algunas cosas que nadie podrá negarle:
una, su integridad personal; dos, su fe inquebrantable en el Dios que ahora le
acoge; tres, que supo anticipar en su momento muchos de los males que hoy mismo
están azotando a España.
Descanse
en paz. Hacía mucho tiempo que sus ojos estaban puestos ya en este último
umbral.
Comentario:
Interesante artículo, en
relación con Blas Piñar, en el que evidencia palmariamente que sin Franco ya no
hay franquismo, no pude haberlo pese a que un romántico idealista lo intentó en
su día, sin conseguirlo
XVI
-Las Fuerzas Armadas
A).- LEYES ORGÁNICAS DE DEFENSA. LAS FF.AA.
Según la Constitución
El artículo 8º del Título
Preliminar de nuestra Suprema Lex, La Constitución Española de 1978, expresa
bien claro que Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional, para a continuación detallar que Una ley orgánica regulará
las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente
Constitución. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución. En nuestro caso dicha Ley Orgánica está prevista en el citado
art. 8º y se entiende que debe desarrollarlo, sin contravenir lo que con
precisión y taxativamente dice sin género de duda alguna.
Son Órganos Superiores de la Defensa Nacional el Rey, las
Cortes Generales, el Gobierno, el Presidente del Gobierno, la Junta de Defensa
Nacional, el Ministro de Defensa, la Junta de Jefes de Estado Mayor, el Jefe de
Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
la Armada y el Ejército del Aire y los Ministros de ciertos Departamentos.
Si bien el Rey es, según, la Constitución, el jefe supremo de
las FF.AA., todos sus actos en relación con dichas fuerzas deben refrendarse
por el Ministro de Defensa, pero dependiendo directamente del Jefe del
Gobierno, responsable de su utilización o no utilización en caso necesario, si
bien puede respaldarse por las Cortes españolas.
La desvirtualización de las Fuerzas Armadas
A-Mediante
efectos directos y colaterales de la LMH. Efectos demoledores de la LMH
Planteada
con toda su crudeza la anterior temática, nos interesa analizar aquí, aunque
sea someramente, la desvirtualización de las Fuerzas Armadas que se está
produciendo, como consecuencia de la aplicación de la LMH con efecto demoledor
sobre la moral de los miembros de las citadas Fuerzas, al deshonrar y condenar,
sin juicio, la memoria de prestigiosos e insignes militares.
Otra disposición de la ley es la de, apoyándose en
ella, borrar nuestra sagrada simbología y practicar una irreverente, indigna e
ilícita iconoclasia de toda reliquia y vestigio de nuestra gloriosa historia
militar, y por ende de España, incluyéndose medidas contra el Valle de los
Caídos, ya que otra finalidad de esa, junto con otras, es el de descristianizarla, (futura ley laizante de
libertad religiosa), atacando además impunemente a la Iglesia Católica, para terminar proclamando, como ya
hizo Azaña, que España ya no es católica.
Sólo la historia puede juzgar a esos ilustres
militares, debiéndose tener en cuenta las circunstancias del momento de los
hechos, y debiéndose además enjuiciarse con un juicio crítico adaptado al
tiempo; de otra forma no se puede lograr una historia objetiva y justa, y nunca
se logrará como consecuencia de una incongruente y absurda ley histórica.
De no aplicar los imprescindibles requisitos de
rigor, de la investigación histórica, nunca habría historia objetiva, y si no
se quiere aplicar ese rigor histórico, y por el contrario lo que se quiere es
borrar por ley una historia que no gusta, entonces se abandona la racionalidad
para entrar en la memez y en la obnubilación, y, perseverando contumazmente en
el error, podríamos llegar a borrar toda la historia de España, para llegar a
la conclusión de que no
ha existido nunca esa Nación y que todo ha sido una ficción.
Pero tampoco condenar a militares
insignes y borrar retazos importantes de la historia de España, es la única y principal
finalidad de esa nefasta ley.
Su
finalidad mediata, junto con otras leyes militares, es la de socavar y
desvirtuar las Fuerzas Armadas para
desvertebrarlas, y devaluando sus valores,
dejarlas desmoralizadas e inanes, para luego manipularlas a su antojo,
al igual de lo que hacen algunos de los líderes de las repúblicas bananeras, al
mismo tiempo que mediante la promulgación de leyes aberrantes se intenta
descristianizar a la sociedad española y de restar autoridad e influencia a la
Iglesia católica, y acabar finalmente
con la desvertebración y fragmentación de nuestra Nación, forjada su unidad a
lo largo de siglos de esfuerzo y lucha. Concomitante con esa líneas se suman
las tendencias secesionistas de algunas autonomías.
Nos cuesta creer que tan malvado
objetivo quiera ser la finalidad de la política gubernamental de ZP, pero por
la concatenación de los hechos así lo indica. Su finalidad en cualquier caso,
es el de subvertir a la Nación (modernizarla dicen), como si de un calcetín se
tratase, dejándola irreconocible, como un día Alfonso Guerra dijo, y finalmente
lograr el objetivo de perpetuarse en el poder. Esa praxis, a nuestro entender,
conduce a la desvertebración y fragmentación de España.
Leyes militares elaboradas a espaldas de la
Institución Militar
Con el fin de conseguir los obscuros e ilícitos fines,
las últimas leyes militares pretenden
descafeinar el ejército y transformarlo en una ONG cuyos miembros no
tengan espíritu militar, sino el de un funcionario civil, y todo ello para
principalmente neutralizar el ejército y "modernizar" España, como
Zapatero entendía se debía modernizar.
Y
mediante una premeditada, tenaz y escalonada labor de zapa, aprobando leyes que
desmoralizan y levantan ampollas en el Estamento militar, todas ellas absurdas
y de dudosa constitucionalidad. Extendernos en ese tema legislativo, sería tema
de otro artículo, por ello nos limitaremos únicamente a reseñar algunos
aspectos importantes o llamativos:
A /. La Ley de la carrera
militar-- no se sabe si persigue formar militares o ingenieros civiles de
organización-- ha sido ampliamente contestada por miembros del estamento
militar, por ser lesiva para sus
intereses, y además recurrida ante el
Tribunal Constitucional por inconstitucionalidad de algunos de sus artículos.
B/. La Ley Orgánica de
Defensa Nacional de 2005, es aparentemente inconstitucional porque la
Constitución Española en su Título Preliminar, artº. 8.1, establece como única
misión de Las Fuerzas Armadas la de “garantizar la soberanía e independencia de
España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”, y
en su párrafo 8.2 dice que una ley orgánica regulará la organización militar
conforme a los principios de la Constitución.
La
citada ley de 2005, aparte de regular dicha organización, incluye nuevas
misiones para las mencionadas Fuerzas no contempladas en la Constitución, lo
que la hace formalmente inconstitucional y no decimos anticonstitucional, que
podría entenderse como un ataque a la Constitución.
Añade
tres misiones más, una de ellas en el marco de las organizaciones
internacionales para contribuir al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la
ayuda humanitaria (en el ámbito de dicho marco se sobreentiende).
En la
segunda misión añadida se les asigna la preservación de la seguridad y
bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe,
calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la
legislación vigente; éstas misiones son
las propias de una organización estatal de Protección Civil, y en esas misiones
patriótico-humanitarias siempre han colaborado e intervenido los Ejércitos
desde el tiempo inmemorial de su propia creación, sin que nunca, hasta el
presente, figuren como sus misiones especificas.
La
tercera misión añadida, se refiere a las evacuaciones de residentes españoles
en el extranjero (debe de entenderse en un marco de cooperación aliada)
En cuanto
a las misiones de protección civil, creemos, como su nombre lo indica, no son
misiones castrenses, que las hubiese podido cumplir otro personal, tal como la
Guardia Civil, los Cuerpos de bomberos y Guarderías forestales, como han hecho
Italia y otros Países. Se creó una Unidad de Emergencia, muy eficiente, pero
cumpliendo misiones no militares; incluso en incendios de Cataluña, se ofreció
el Gobierno para cooperar en la extinción pero la Generalidad declinó ese
ofrecimiento, claro que sólo por razones políticas.
Leyes sobre las Ordenanzas militares
y sobre la función militar
Fueron muy cuestionadas en el ámbito militar,
por rebajar las exigencias militares, propias de los Ejércitos. No entramos en
el desarrollo de este apartado que nos defraudó. Entendemos que tenían la
intención de desvirtuar las Fuerzas Armadas, lo cual no han conseguido de
momento, por el acendrado espíritu militar de sus mandos profesionales, salvo
alguna lamentable excepción.
Misiones
pacificadoras en terreo hostil
Respecto a las citadas misiones añadidas
a las Fuerzas Armadas, en el extranjero fueron consideradas como organizaciones
no gubernamentales internacionales con el falso concepto genérico, definido por
el Gobierno de Zapatero, como misiones de paz de Las Fuerzas Armadas en países
extranjeros, eludiendo su carácter militar, en lugar del concepto real de misiones
pacificadoras en terreno o ambiente hostil extranjero, o incluso de
contrainsurgencia, y por tanto en claro ambiente bélico.
Incidió muy negativamente en las tropas
esa ficticia misión de paz, de carácter de organización no gubernamental, por
cuanto, incluso en operaciones de contrainsurgencia, tipificadas como acciones
bélicas en todos los países, pero no en el nuestro, que por espurio interés
político no lo eran.
A los combatientes de dichas Fuerzas
militares expedicionarias, consideradas como personal perteneciente a
organizaciones gubernamentales, recibían una retribución menor que las del
personal civil español contratado en misiones administrativas, sin tener en
cuenta que los militares, eran quienes corrían más riesgo y además tenían bajas
en un conflicto bélico, no reconocido por el Gobierno.
Tampoco, ni a los muertos, les
concedían los honores militares reglamentarios de guerra, ni las medallas que
les hubiesen podido corresponder, y todo ello por no querer el Gobierno
reconocer que como fuerzas pacificadoras en terreno hostil, el ambiente era
bélico. ¡Lo que clama al cielo!
“LA MEMORIA HISTÓRICA” Y SU
REPERCUSIÓN EN LA INSTITUCIÓN MILITAR
Después de treinta años de olvido de
la contienda civil, creíamos ya sus heridas restañadas y la transición
definitivamente consolidada; sin embargo no ha sido así y la funesta Ley de
Memoria Histórica, con ánimo cainita ha reabierto las heridas cicatrizadas en
la sociedad civil, y muy particularmente en la militar, al conculcar la
ideología de valores patrios y militares, y por ende de la sagrada simbología
militar histórica.
Quien en su día se solidarizó con
"Rubianes" en la injuria a España (la Ministro Chacón), no
debiera por cuestión de ética haber dirigido a las FAS, y mucho menos si su
política militar ofendía y menoscaba a la Institución Militar y a la Patria, so
pena que servilmente se aceptase, sin expresar una valiente repulsa a la
autoridad de la Defensa por esa agraviante política que afectaba tan negativamente a la
Institución militar y a la misma Nación, cuya esencia y substancia
trasciende a los coyunturales avatares
políticos.
(Como triste y lamentable
contrapunto, el periodista de Radio Hospitalet Ángel Luis León Hereza que
defendió a nuestra Patria de las injurias de “Rubianes”, al denunciar en
Cataluña la canción titulada “Puta España”, fue condenado al ostracismo lo que
le produjo un síndrome ansioso depresivo, por la sinrazón de la reacción oficial
ante la denuncia de tal injuria y constatar que nadie defiende España, ni
siquiera por los que por obligación debieran hacerlo. Todo ello en aras de un mal entendido,
interesado o sectaria libertad de expresión: la patente de corso del insulto
permitido, que sólo la tienen unos, ya que para los otros son consideradas invectivas sancionables.
Lo que no se puede hacer es agraviar
a la Institución Militar por quienes debieran responsablemente respetarla,
preservarla de indignidades y mantener incólume el sagrado valor militar de la
disciplina. No se puede agraviar de forma directa o indirecta
a quienes disciplinadamente contribuyeron a la transición pacífica, a
menos que expresamente no se quiera reconocer la legalidad anterior ni la misma
transición política.
Y eso es lo que el Gobierno de Zapatero
hizo de facto, pero no de jure, de forma legal torticera, antijurídica,
contradictoria y chapucera, al elaborar, propiciar y aplicar la
antijurídica Ley de la mentira histórica
que conculca el espíritu de conciliación de la Constitución de 1978, la cual
pudo aprobarse gracias a la promulgada Ley de Amnistía del año anterior, por su
carácter de “condición previa necesaria" para poder formar una asamblea
constituyente dentro del Estado y su anterior legalidad, con el fin de aprobar
la Constitución, previamente elaborada por los llamados padres de la misma,
conforme a los pactos de La Moncloa, y posterior refrendo de la Ley en un
referendo popular .
La Ley de Amnistía, aprobada por
todos los partidos políticos, incluido el comunista, debe considerarse como
refrendada implícitamente, ex-post, por
la Constitución con el “carácter” de ley orgánica preconstitucional, en
contraposición a las leyes orgánicas postconstitucionales que desarrollan la
citada Constitución, y precisamente por la citada condición de necesariedad
previa, para que las Cortes del Estado anterior, ya democráticamente
funcionando y con el deseo de renovación democrática, se estableciesen en
constituyentes para elaborar, aprobar y luego someter a aprobación popular
nuestra democrática y “Suprema Ley.
Por todo cuanto exponemos, fácilmente
se puede intuir, sin perjuicio de un riguroso razonamiento jurídico, que la
citada Ley de Memoria Histórica (LMH), quebranta o vulnera la legalidad
constitucional. Por mucho que en su “Exposición de motivo” se alabe cínicamente
la feliz transición y se apoye incluso torticeramente en la misma Constitución,
como si la LMH fuese una ley orgánica que desarrolla de forma obligada,
constitucionalmente y de forma natural, un aspecto esencialísimo de nuestra Suprema Ley, que sin embargo la
Constitución no contempla.
La LMH no es ni puede ser una ley
orgánica porque no desarrolla ningún aspecto constitucional, previsible o
deducible, de la Constitución, sino que por el contrario la enmienda en su fondo y en su forma, aparte de que como ley
jurídicamente aberrante induce a una aplicación torticera de la misma.
Dicha ley (LMH) consiste, entre otras
finalidades, en ayudar y honrar a las
supuestas víctimas del franquismo y a sus familiares, abriendo el camino
de las reivindicaciones a las auspiciadas y protegidas “asociaciones de
víctimas del franquismo”, creadas con tal fin y, además a los supuestamente
represaliados, según dicha ley, por varios conceptos, y , previa una “condena
del franquismo” (principal finalidad de la ley), ampliar el número y clase de
sacrificadas víctimas, muchas de las cuales fueron antes victimarias y
represoras, con el reconocimiento de
víctimas, el derecho de honra y desagravio, y, en su caso, otorgarles las
correspondientes indemnizaciones o subvenciones de todos aquellos que sufrieron
con el franquismo por diversos motivos (muchos de ellos rebuscados, enfáticos y
absurdos, y la mayoría de ellos ya rehabilitados e indemnizados como
consecuencia de la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977).
Incomprensiblemente incluye la ley
entre los represaliados, genérica y absurdamente al Cuerpo de Carabineros
porque, según la ley, lucharon por los valores democráticos.
Dicho Cuerpo no fue represaliado
especialmente sino que sencillamente se integró en la Guardia Civil. No se
alzaron los generales Pozas y Aranguren, ni los que se mantuvieron fieles a la República, pero todos ellos fueron ya
indultados y amnistiados por la citada Ley de Amnistía.
Absurdamente se incluye en la ley a
los brigadistas internacionales, a quienes se les permite acceder a la
nacionalidad española sin perder la suya (forma de adquirir la nacionalidad no
tasada en el C.C). Inclusión también en la Ley de los combatientes
guerrilleros (conocidos vulgarmente como maquis).
Finalmente, incomprensiblemente se
incluyó en la citada Ley a los miembros
de la Unión Militar Democrática, que se auto disolvió con las primeras
elecciones democráticas, y quienes fueron miembros nada tienen que ver con
todos los otros grupos citados, que figuran como víctimas de esa LMH, y que
seguramente dicha inclusión ha
contrariado a varios de ellos; todos ellos fueron antes indultados y
amnistiados. Maliciosamente para
Según esta ley, se deduce que la Ley
de Amnistía de 1977 se quedó corta con quienes se consideraron víctimas del
bando perdedor o de sus ideas y acciones, aumentándose en la LMH legal y
generosamente las víctimas o represaliados de la contienda civil, o de los
decenios anteriores a la Constitución, o bien honrando con mayores premios o
dignidades a quienes ya fueron indultados, amnistiados y repuestos, no
en los empleos que perdieron, sino en los que les hubiese correspondido de no
haber sido nunca sancionados penalmente , alegando la ley que en el marco de la
Ley Suprema y dentro del espíritu de concordia, no pueden soslayarse ni dejarse
de atender esos nuevos desagravios, premios o reparaciones, antes no
contemplados: Las ayudas existentes a las víctimas del franquismo y a sus
familias (pensiones, compensaciones financieras y de orfandad) son extendidas a
un ámbito mayor que el contemplado en la
Ley de Amnistía de 1977, quedando ésta enmendada al modificarse el ámbito de
aplicación de las indemnizaciones en los supuestos contemplados en la misma; así
mismo son modificadas algunas leyes y normas en relación con dicha ley.
Además, podrán beneficiarse con hasta
135.000 euros las familias de las personas fallecidas en defensa de la
democracia entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977. (Hacemos
aquí constar que a partir del Decreto-Ley 10/1969 se declararon prescritos los
delitos cometidos antes de 1 de abril de 1939, y que las últimas ejecuciones,
por terrorismo con delitos de sangre, se llevaron a cabo el 27/09/1975).
El reconocimiento de las víctimas de
la contienda civil, se extiende en la LMH a la apertura de fosas comunes en las
que, según dice la ley, aún yacen los restos de los represaliados por los
sublevados en la guerra civil. El Estado, con
la colaboración de las Administraciones públicas, se compromete a ayudar a la
localización, identificación y eventual exhumación de las víctimas de la
represión del anterior régimen, cuyos cadáveres se encuentran aún
desaparecidos, a menudo supuestamente enterrados en fosas comunes. Se previene el acceso a los
terrenos afectados por las supuestas localizaciones y su ocupación temporal.
Interesa aquí citar y valorar
con detalle, las principales medidas
legales adoptadas, una vez llegada la democracia parlamentaria para tratar de
compensar las penalidades y sufrimientos de aquellos que padecieron las
vicisitudes de la guerra en el bando republicano o prisión en
la época franquista. Algunas de ellas fueron las siguientes:
- Decreto
670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los
españoles que, habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda,
no puedan integrarse en el cuerpo de caballeros mutilados de guerra por la
patria.
- Ley
46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. (modificada por la LMH)
- Ley
5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia
médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y
demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con
ocasión de la pasada guerra civil. (modificada por la LMH)
- Ley
35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de
la zona republicana. (modificada por la LMH)
- Ley
6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.
- Ley
37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios
prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las fuerzas
armadas, fuerzas de orden público y cuerpo de carabineros de la República.
- Disposición
adicional decimoctava de la ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuesto
Generales del Estado para 1990, que determina las indemnizaciones a favor
de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos
contemplados en la ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. (modificada
por la LMH)
Todas estas leyes, decretos y disposiciones
fueron mejorados y ampliados por algunas comunidades autónomas.
Algunos ejemplos de cuanto exponemos
clarifican la exposición: Teniente de cuota, que hizo la guerra en el bando
republicano, ascendió a capitán y fue destinado a una guarnición de la
retaguardia, luego ascendió al siguiente
empleo y destinado como comandante militar de una plaza, huido a Francia el
Gobierno republicano en exilio le ascendió a teniente coronel, el Gobierno de
Vichy lo entregó al nuevo Gobierno español, lo metieron en prisión y al poco
tiempo lo indultaron y fundó con ayuda un negocio, y finalmente por la Ley de
Amnistía le amnistiaron, le indemnizaron y lo ascendieron a coronel con toda la
pensión y los correspondientes derechos ;
parecidos casos muchos más.
Otro ejemplo: Oficiales que fueron de
la UMD, una vez amnistiados ascendieron a coronel, con los correspondientes
derechos. Previamente fueron indultados al poco tiempo de ser condenados y
algunos ni llegaron a serlo.
Más ejemplos: Todos los exiliados de
la República en Francia, Rusia, Méjico y otros países, que lo solicitaron
fueron indemnizados, rehabilitados y con derecho a pensión.
Si las supuestas víctimas españolas
de la guerra o de la postguerra ya fueron amnistiadas y, en su caso,
indemnizadas, por uno u otro concepto, incluso los inamnistiables por delitos
imprescriptibles de sangre, ¿qué sentido tiene entonces dictar una ley que
remeda la Ley de Amnistía, y no que la
subsana por alguna laguna legal anterior? En realidad la LMH, evidencia un
claro desacuerdo con la anterior ley de Amnistía de 1977, pactada y aprobada
democráticamente por todos los partidos políticos en las Cortes pre-
constituyentes. También es evidente que
dicha ley no está presidida por razones humanitarias o de justicia, sino
claramente por razones políticas, para al tiempo de condenar al franquismo,
condenar lo que la Izquierda política entiende como post-franquismo
sociológico, encarnado en la oposición de la Derecha política con la finalidad
muy determinada dentro de un plan o programa, también muy determinado de perpetuarse en el poder como
único partido democrático revolucionario institucional, al estilo del mejicano
PRI.
Por una parte la LMH enmienda a la
Ley de Amnistía, y por otra la contradice y la anula, como a continuación
veremos:
En
relación con los Juicios sumarios del franquismo, la ley reconoce
en su preámbulo: el carácter
radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y violencia personal [..]
durante la Guerra Civil y [..] la Dictadura". Los tribunales franquistas y
sus condenas, dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia
[..] contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior,
pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o
intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy
reconocidos por la Constitución, son declarados "ilegítimos". Sin
embargo, aunque los juicios no son anulados, el preámbulo de la ley establece
que ante las demandas de revisión de juicios, la Justicia no podrá rechazarlas
invocando las leyes de la dictadura, definidas como represoras y contrarias
a los derechos fundamentales, como ha ocurrido hasta la actualidad.
La LMH, no teniendo en cuenta que el
actual régimen político procede sin solución de continuidad legal del régimen
anterior, condena a éste, y modifica antijurídicamente la ley de Amnistía, para
finalmente anularla de facto al declarar “ilegítimos” y por tanto “anulables”
los juicios “radicalmente injustos” por condenas y sanciones impuestas por el
régimen anterior como consecuencia de la guerra civil, y por diversas causas,
muchas criminales, pero reivindicadas ahora como justas y por tanto no punibles
por la Izquierda. Es decir sine causa criminis, y si no hay causa no hay ni
crimen ni sanción:”sublata causa tollitur effectus”, desaparecida la causa
desaparece el efecto; consecuentemente hubo una amnistía innecesaria, o en todo
caso transitoria hasta que se pudiesen anular los juicios del franquismo, cuyo
primer paso ya se ha dado con la LMH, derogando las leyes políticas y penales
del régimen anterior en las que se basó para los posteriores juicios derivados
de la La Causa General Instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación
roja en España, conocida abreviadamente como la Causa General (CG).
La LMH está ideada para invalidar
progresivamente la Ley de Amnistía, para
finalmente anularla, cuando la invalidación se haya consumado, o incluso
antes, de facto, si además se aprueban otras leyes de dudosa constitucionalidad
que desarbolen su tramado.
Amnistía (del griego “amnestia”,
olvido), indica causa de extinción de la responsabilidad penal, y es un acto
jurídico emanado, normalmente, del poder legislativo, por el que una pluralidad
de individuos que habían sido declarados culpables de un delito, por medio de
un acto jurídico parlamentario, es decir mediante una ley, se les declara
inocentes por desaparición de la figura delictiva, no hay perdón de la pena
como en los indultos, sino inocencia, porque el delito no ha existido, y por
ello, si previamente fue condenado, se entiende legalmente que lo fue
injustamente, y por tal motivo la amnistía se aplica con carácter retroactivo,
se extingue toda responsabilidad penal o civil, anula los antecedentes penales
del individuo indebidamente condenado y conlleva los correspondientes
reconocimientos, las correspondientes indemnizaciones, reposiciones y honras,
de índole material y también moral.
Por otra parte la amnistía, se aplica con carácter general, para quienes
cometieron un supuesto delito, y en cuanto a una amnistía política se refiere,
es todavía más general, en cuanto no se refiere a un concreto delito, sino a
conductas y acciones personales en un determinado conflicto contencioso,
normalmente violento o incluso bélico, en el que ciertas conductas
supuestamente consideradas delictivas pueden dejar de serlo como consecuencia
de un amnistía general aplicada a un amplio colectivo. En cualquier caso hay
conductas delictivas inamnistiables e imprescriptibles, como los delitos de
sangre y todos los demás de lesa humanidad.
…………………..
El 28 de octubre de 2007, el Congreso
de los Diputados aprobó la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y
se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la dictadura, comúnmente conocida como "Ley
para la Memoria Histórica". El día 10 de diciembre, fue aprobada en el Senado.4 5
[ Desarrollo de la LMH
El programa electoral del PSOE para
las elecciones de 2004 no
incluía ninguna mención a la "memoria histórica". Solamente habla de la
creación de un Centro Estatal de Documentación e Investigación Histórica sobre
la Guerra Civil y el Franquismo, dentro del área de cultura del programa:
Creación del Centro Estatal de
Documentación e Investigación sobre la Guerra Civil y el Franquismo.
Concentrando en el actual Archivo Histórico de Salamanca (funcionalmente
desaparecido) las capacidades de consulta, investigación y exhibición, a través
de soportes físicos o virtuales digitalizados, sobre la totalidad de los fondos
existentes, de titularidad pública o privada, en todo el estado español,
relacionados con el período comprendido entre 1936 y 1975: el Patrimonio como
memoria reconciliadora.
Programa Electoral del PSOE para las
Elecciones Generales de 2004. Objetivos estratégicos de un nuevo ministerio
para la cultura y la comunicación.6
Tampoco en su discurso de
investidura,7 el presidente José Luis Rodríguez Zapatero mencionó
la memoria histórica u otros proyectos relacionados.
El proceso que derivó en la
aprobación del mismo se inició el 10
de septiembre de 2004
con la aprobación de un Real Decreto de creación de una comisión
interministerial (la Comisión Interministerial para el Estudio de la
Situación de las Víctimas de la Guerra Civil), presidida por la
vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega
para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el
franquismo, y buscara su "rehabilitación moral y jurídica".8 El trabajo de la comisión no produjo
resultados durante el año siguiente y los entonces socios preferentes del
gobierno, Esquerra Republicana de Catalunya
e Izquierda Unida, expresaron su descontento
por la falta de resultados de la comisión, presentando, el 18 de noviembre de
2005, sendas proposiciones de ley para la recuperación de la memoria histórica.9
El 22 de junio
de 2006 se aprobó en
el Congreso de los Diputados con la única
oposición del Partido Popular que el año 2006 fuese
declarado año de la memoria histórica. El 28 de junio
de ese año, el gobierno presentó un proyecto de ley, con el nombre de Proyecto
de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en
favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y
la dictadura10 que ha sido criticado tanto por el Partido
Popular como por Esquerra Republicana de Catalunya
e Izquierda Unida, que incluso han
presentado proyectos alternativos.11
Durante el mes de octubre de 2007,
culminaron las negociaciones entre el PSOE, Izquierda Unida,
el PNV y BNG para tramitar el proyecto de ley de
forma que fuese aprobado antes de la finalización de la legislatura.12 Se prevé que al acuerdo se sumen también CiU, Chunta Aragonesista y Nueva
Canarias.
[editar] Disposiciones
Después del largo proceso de
gestación de la ley, sus disposiciones fueron las siguientes:
El Valle de los Caídos.
Véase también: Comisión de
indemnizaciones a ex presos sociales
- Símbolos franquistas: la ley establece que los escudos,
insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación
personal o colectiva del levantamiento militar, de la Guerra Civil y de la
represión de la dictadura deberán ser retiradas de los edificios y
espacios públicos. La retirada no será de aplicación cuando [..]
concurran razones artísticas, arquitectónicas, o artístico-religiosas
protegidas por la ley, lo cual podrá aplicar a iglesias.
Sólo en Andalucía
han hecho un inventario de 595 fosas en la que se desconocen el número total de
cadáveres.13
- Valle de los Caídos: se regirá por las normas
aplicables a lugares de culto y religiosos. Se dispone su despolitización,
prohibiéndose los actos de naturaleza política [..] exaltadores de la
Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo y que la
fundación gestora del Valle incluirá entre sus objetivos honrar y
rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de
la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que le siguió.
- Brigadistas Internacionales: se les concederá la
nacionalidad española sin que tengan que renunciar a la propia.
- Nacionalidad
para Hijos y Nietos de exiliados: A pesar de estar incluida como Disposición Adicional
dentro de la Ley de Memoria Histórica, el Apartado Primero de la Disposición
Adicioonal 7a permite optar por la nacionalidad española a los hijos de
personas que hubiesen sido originariamente españolas, sin importar la
fecha de nacimiento ni el lugar de nacimiento de éstas. Es decir que
en la práctica puede optar cualquier nieto de hombre emigrante desde que
éste haya mantenido la nacionalidad española hasta por lo menos el
nacimiento de su hijo en el exterior. Es de recordar que hasta el 29 de
diciembre de 1978 era el hombre quien transmitía la nacionalidad a sus
hijos, de modo que éstos pudieron haber sido originariamente españoles sin
importar su país de nacimiento, dando así derecho a sus propios hijos a
optar por el Apartado Primero, sin importar la fecha de emigración del
abuelo. Por el Apartado Segundo de la Disposición Adicional 7a, pueden
optar los nietos de quienes hubieran perdido o tenido que renunciar a la
nacionalidad como consecuencia del exilio. Es decir que para poder optar
por este Apartado sí es necesario tener en consideración la fecha de
emigración de España del abuelo o abuela, pues se presume la condición de
exiliado de cualquiera que haya emigrado de España en el período
comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La
Disposición Adicional 7a estará en vigencia hasta el 27 de diciembre de
2011.
- Centro Documental de la
Memoria Histórica: se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca,
en el que se integrará el Archivo General de la Guerra
Civil.
Sede del Archivo General de la Guerra
Civil, que se integrará en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
[editar] Críticas
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Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias|Ley de Memoria Histórica de España}} ~~~~ |
El Partido
Popular y diversos medios de comunicación de carácter conservador
criticaron estas iniciativas alegando que abren viejas heridas. Otros medios
llegan a afirmar que con estas acciones, Zapatero pretende "ganar la
guerra civil que se enterró y superó con la Transición y pretende establecer la legitimidad
democrática en 1931,
no en 1978" (Luis María Ansón, 4/10/2005).
Los aliados preferentes del gobierno
al inicio de la legislatura, Esquerra Republicana de Catalunya
e Izquierda
Verde, criticaron la tardanza del gobierno en aprobar la ley de
recuperación de la memoria histórica prometida en 2004 y retrasada en tres
ocasiones, presentando sus propias proposiciones de ley en noviembre de 2005.
Otro motivo de crítica contra esta
ley es la alteración de material y monumentos históricos alegando que el
principal motivo de dichos actos es la venganza.
El gobierno de Rodríguez Zapatero alega el que es
necesario recordar para no volver a cometer los mismos errores y dice que la oposición
no entiende que esta ley pueda no reavivar viejas rencillas, sino cicatrizar
las heridas de una gran parte de españoles que tienen que cargar con el olvido
y con aquella humillación.
En julio de 2007 el líder de la
oposición, Mariano Rajoy, prometía derogar esta propuesta de ley
que calificó como "asunto incomprensible" si conseguía ganar las
siguientes elecciones (2008). Sin embargo, durante su tramitación por parte de
la Comisión Constitucional del Congreso su partido votó favorablemente varios
de sus artículos.
[editar]
Es absurdo que la precitada ley se
fundamente en condenar unos hechos no probados ni juzgados; un juez estrella,
colaborante del “equipo” quería juzgarlos, para justificar jurídicamente
“ex-post” lo que se había condenado, sin base jurídica, ex-ante.
Sorprende que una ley de tan
importantes repercusiones en el estado, que puede desestabilizarlo, se haya
tramitado simplemente como ley ordinaria y no como una ley orgánica prevista
para desarrollar la constitución; dicha suprema ley no prevé ninguna
indemnización posible pendiente, como consecuencia de la Guerra Civil o de
actos del Régimen Político que se estableció finalizada dicha contienda civil;
no prevé ninguna posible indemnización, no contemplada en la Ley de Amnistía,
que posibilitó que las cortes constituyentes del Antiguo Régimen, Reino de
España, ya monarquía por haberse cumplido las previsiones sucesorias,
aprobaron la actual constitución para posteriormente ser sometida a referéndum
del pueblo.
La ley esa de Memoria Histórica fundamentada en una dudosa
resolución vinculante del Consejo de Europa- al cual España se adhirió en
el año 1978, antes de aprobarse su Constitución, por cumplir ya en aquel
momento los requisitos democráticos exigibles para adherirse al mismo-condenó
de una forma genérica al régimen anterior, impropiamente denominado
franquismo, ya que durante tres años el Reino de España, constituido ya en
Monarquía, funcionó con toda normalidad tras la muerte del General Franco: los
mecanismos sucesorios funcionaron y Juan Carlos "aceptando los términos de
la legislación del antiguo régimen y fue investido rey, siendo aceptado, tanto
por los adeptos al Régimen como por la oposición democrática. Posteriormente,
desempeñó "un papel central en el complejo proceso de evolución del
antiguo régimen hacia una monarquía parlamentaria y democrática de moderno
corte, en una ejemplar y pacífica transición, reconocida y admirada en todo el
mundo sin excepción alguna. Incluso en esa pacífica transición del cambio de régimen,
transcurrida dentro de una absoluta normalidad en el que la monarquía tomó como
suyo sin avergonzarse el escudo del Águila de San Juan, que simboliza la
evangelización de América y de otros territorios, empleado por primera vez como
su propia divisa por los Reyes Católicos, que forjaron la Unidad de una gran
Nación, la más antigua de Europa, llamada España, en cuyo escudo figuran los
cuarteles de los Reinos que la constituyeron, incluida Granada que fue Reino
moro, y siendo el yugo y las flechas sus emblemas personales; las columnas de
Hércules fueron una aportación de Carlos I de España y V de Alemania, que junto
con el lema "plus ultra" simboliza que hay tierra más allá del
Estrecho de Gibraltar, cuando antes era non "plus ultra"; y en cuanto
al lema de "una, grande y libre, es la única innovación al antiquísimo
escudo y es aportación del falangista Ramiro Ledesma, ignominiosa y vilmente
asesinado en Paracuellos de Jarama por la añorada legalidad, por unos, de una
República envilecida por sus crímenes, antes de empezar la guerra civil, y una
vez iniciada, el principal responsable del genocidio de Paracuellos, por todos
conocido, es quien ostentó el cargo de Consejero de Interior de la Junta de
Madrid presidida por el General Miaja, es decir por el actual "honorable
ciudadano" Santiago Carrillo, quien ahora se dedica a dar charlas morales
y a decir que la persona más adecuada para sacarnos de la grave crisis es J.L.
Rodríguez Zapatero.
Consideramos que un buen atajo para
entrar de lleno y de forma pormenorizada en el complejo, sectario, artificioso
y falsario tema de la impropiamente llamada “Memoria Histórica”, es reproducir
parcialmente el artículo que respecto a la misma, expone de forma concisa y con
claridad meridiana el escritor Cesar Vidal, lo que hacemos a continuación:
Después de una reflexión histórica
sobre una cita de Virgilio acerca de las causas de la guerra de Troya, Vidal
sigue diciendo:
“Es innegable que no pocas veces el resentimiento se convierte en motor
de la Historia, pero cuando así sucede las consecuencias resultan siempre
dramáticas.” Para luego continuar:
En las últimas horas, hemos tenido nuevas noticias relacionadas con el
disparate jurídico y moral que representa la Ley de Memoria histórica. Sin
intención de agotar el tema, los hechos son los siguientes:
En el año 2007, en medio de una notable controversia, fue aprobada la
Ley de Memoria Histórica. De acuerdo con esta norma, el estado ayudará a
la localización, identificación y eventual exhumación de las víctimas de la
represión franquista cuyos cadáveres se encuentran aún desaparecidos, a
menudo enterrados en fosas comunes".
Igualmente, la ley establece que "los escudos, insignias, placas y
otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva del
levantamiento militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura
deberán ser retiradas de los edificios y espacios públicos...".
A cuenta de estas disposiciones, se ha gastado escandalosamente el
dinero del contribuyente en episodios como el intento, en contra de la
opinión de la familia, de dar con la fosa en la que se encontrarían los
restos de Federico García Lorca.
Tras recibir la colaboración de personajes emblemáticos como el juez Garzón
o Ian Gibson, el dinero de los ciudadanos sólo sirvió para descubrir
que la fosa estaba vacía.
De manera semejante, el Ministerio de Defensa se va a gastar más de un
millón de euros para renovar las vidrieras de las cinco academias militares
que conservan el águila de San Juan. Se producirá así la liquidación
de extraordinarias obras de arte simplemente porque los partidarios de la mal
llamada Memoria histórica suman al sectarismo político la ignorancia
cultural. Esa escandalosa ignorancia quedó también de manifiesto cuando el
diputado comunista (ICV) Joan Herrera pidió al Gobierno que cambiara
el nombre de la Base Alfonso XIII porque suponía "una exaltación
franquista". Herrera ignoraba, al parecer, que el abuelo de Don
Juan Carlos reinó antes del inicio de la guerra civil.
Otra clamorosa muestra de ignorancia fue la que se produjo en Alcalá
de Henares cuando quisieron quitarle el nombre del teniente Ruiz a
una calle, sin saber que se trataba, junto a los capitanes Daoiz y Velarde,
de uno de los héroes del 2 de mayo.
No menor demostración de ignorancia fue la que tuvo como escenario Sevilla
donde se quitó el nombre de General Merry a una calle, sin percatarse
de que el militar en cuestión era un héroe de la Guerra de Cuba. En
este caso, la calle pasó a denominarse Pilar Bardem.
Un dislate cultural semejante se produjo el pasado 25 de marzo cuando
el Ayuntamiento de Cáceres, regido por la socialista Carmen Heras,
sustituyó con gran aparato publicitario el escudo de un monolito que
homenajeaba a los conquistadores. La razón era que se trataba de un símbolo
"franquista" cuando en realidad era el escudo de los Reyes
Católicos.
También en Alicante se han dado muestras de la misma ignorancia
pretendiendo eliminar la calle Luceros porque, supuestamente,
"hace honor a una estrofa del Cara al Sol".
Igualmente, en Alicante quieren borrar del mapa las calles de Alemania,
Italia y Portugal porque fueron "países fascistas que ayudaron a
Franco".
De manera similar, en Alicante también desean quitar del callejero la
calle del General Primo de Rivera, que nada tuvo que ver con el
franquismo puesto que murió en 1930.
De forma no menos ridícula, la Asociación para la Recuperación de la
Memoria Histórica solicitó que el "Todo por la Patria" fuera
sustituido por "Todo por la Democracia" de acuerdo con lo
que denominaba "el espíritu de la conocida como ley de la memoria "
y
En los últimos días, el gobierno de ZP ha iniciado un subrepticio
desmantelamiento del Valle de los Caídos comenzando con la escultura
de la Piedad.
Entre los disparates legislativos de la era ZP pocos resultan más
clamorosos que el de la mal llamada Memoria histórica. Lejos de intentar
recuperar la memoria colectiva, la ley ha pretendido exactamente lo
contrario, es decir, borrar una parte de la Historia reciente de España y
substituirla con mitos absurdos e injustos, todo ello–eso sí–costeado con
dinero de los contribuyentes. Así, en estos años hemos visto como se perdía
el dinero en buscar inútilmente el cadáver de Lorca mientras se negaba para
exhumar los restos de unos 35 asesinados por el Frente Popular y
arrojados al Pozo Camuñas o los de una fosa común cercana a Madrid en
la que posiblemente se hallen los restos de Andreu Nin y otros
izquierdistas torturados y muertos por los agentes de Stalin en
España.
Pero, al mismo tiempo:
Companys, Largo Caballero,
Prieto, Negrín o incluso Santiago Carrillo al que la documentación
soviética presenta como responsable directo de los fusilamientos realizados a
las afueras de Madrid a finales de 1936..
Hemos asistido a una falsificación sistemática de la Historia llevada a
cabo no pocas veces por hijos de los vencedores de la guerra civil.
Hemos asistido a un intento de borrar el recuerdo de hechos más
cercanos como los crímenes de ETA o el paso del PSOE por el poder
marcado por la corrupción y el crimen de Estado y
Sobre todo, hemos asistido a un intento de deshacer la obra de la
Transición que pretendía construir un futuro nacional común sin dejar que
sobre él pesaran los crímenes cometidos en el pasado, y termina su artículo
con la siguiente reflexión:
“Pues bien, dejemos, como dijo Jesús, que los muertos entierren a sus
muertos y pongámonos todos a la tarea de salvar una situación que hace aguas
por todas partes y que lo que menos necesita es el rencor, la codicia y la
ignorancia propia de los impulsores de la mal llamada memoria histórica,
porque, como señaló Virgilio, cuando el resentimiento se convierte en motor
de la conducta política sólo cabe esperar desgracias.”
En este artículo su autor no ha citado el victimismo reivindicativo de
la UMD, lo hará también magistralmente en otro artículo que también
transcribiremos en este Ensayo, ni tampoco ha descrito un índice temático de
todos los puntos incluidos en la LMH, esa no era su idea al escribir su
artículo, ni tampoco será la nuestra en este borrador de Ensayo, ello no es
óbice que tengamos muy presente todos los desatinos producidos, como
consecuencia de la aplicación de dicha ley, e incluso antes pero por el mismo
motivo, erradicando todo aquello que según “ellos” pudiera tener, aunque
fuese remota o erróneamente, alguna relación con un sesgado y sectario
concepto del franquismo, intentando borrar la historia reciente de España, lo
que es una alienación absurda y abstrusa, y allanando valores trascendentes
militares o patrios anteriores, que nada tienen intrínsecamente que ver con
un periodo sociológicamente autoritario que tuvo España cerca de cuarenta
años. El retirar del Museo del Ejército todo vestigio de la Gesta y Epopeya y
del asedio del Alcázar, es de un escarnio incalificable para la Institución
Militar, y precisamente coincidiendo el lugar de dicha gesta con la sede del
Museo.
Condecoraciones a los úmedos
Las
condecoraciones a los miembros de la UMD es uno de los temas o
reivindicaciones previstas en la Ley de Memoria Histórica, que se ha llevado a cabo sorpresivamente por el Gobierno, y sin
haberse
previsto ni casi
enterado en el medio
militar, por estar los militares normalmente ajenos a los
avatares políticos, y
por dicha razón a la indignación producida por esa resolución en el personal
militar, se ha sumado el estupor. Como consecuencia de dicha aplicación
de la Ley, se ha premiado absurda y antijurídicamente a quienes de forma
ilegal y jugando a aprendices del golpismo, quisieron, cambiando el curso de
la historia, subvertir la legalidad anterior que, sin solución de continuidad
y después de una transición pacífica, dio lugar a la legalidad actual. Ésta resolución de la
ley es uno de los actos, que al premiar la indisciplina de unos, presupone
implícito desdoro y desprecio de otros agraviados, de quienes
disciplinadamente con sus jefes propiciaron un pacífico cambio político.
Con
esas condecoraciones a los úmedos, la Autoridad de Defensa ha conculcado la
virtud de disciplina al exaltar el golpismo, premiando a quienes por intento
de ello fueron condenados por conspiración, y como resultas de esa
contradicción, de forma indirecta o quizás directa se penaliza a quienes
disciplinadamente contribuyeron a la transición pacífica, so pena de que
expresamente no se quiera reconocer la legalidad anterior, ni la
transición (sin
solución de continuidad) , ni la Ley de Amnistía, ni la misma Constitución, aprobada
en asamblea constituyente, dentro de la legalidad del Estado anterior, por
todo el principal arco político actual y refrendada en referendo por el
pueblo español.
Lo malo es que el Gobierno y
Defensa premien a los úmedos por algo absurdo, sabiendo que ofenden y
molestan a los militares (por lo menos a los mayores), y tristemente los
mandos tengan que soportar firmes e impávidamente las injurias recibidas por
el estamento militar.
No quisiera creer que los mandos
compartan las directivas que reciben y que disciplinadamente cumplen y hacen
cumplir.
Pues el gobierno actúa por
obscuros y aviesos designios laizantes, masónicos y que destruyen a
nuestra España.
Y para ello tienen que anatemizar
al régimen anterior mediante la ley de memoria histórica y luego
apoyándose en ella, destruir nuestra sagrada simbología, para
luego junto con las últimas leyes militares descafeinar el ejército y
transformarlo en una ONG cuyos miembros no tengan espíritu militar, sino
el de un funcionario civil, y todo ello principalmente para neutralizar el
ejército y "modernizar" España, lo que consiste en
descristianizarla y, principalmente descatolizarla para
atacar y romper la autoridad eclesiástica, impunemente desarticular las
instituciones tradicionales de la nación y dictar luego leyes aberrantes en
contra de la mayoría, y en ese camino puede destruirse la unidad e integridad
de la nación, por las cesiones que ZP hace a las autonomías con tal de
mantenerse en el poder.
Después de esta breve introducción
proseguimos:
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El Tte. Gral. Don Fernando Gautier
Larrainzar, al felicitar por carta en el ABC, al también Tte. Gral. Don Agustín
Muñoz-Grandes Galilea, por su “Tercera” de dicho diario de 1/3/2010, quiere
añadir algo en relación con el punto cuarto de la misma, referido a la UMD, y
dice cosas muy interesantes, no demasiado difundidas más allá del rumor y con la certeza testimonial de quien fue
testigo por ser miembro del Consejo Superior del Ejército, cuando por el
entonces Ministro de Defensa se comunico al mismo la amnistía de los implicados
en dicha ilegal organización.
En su día causó un hondo malestar en
el medio militar, la actitud de ese minúsculo grupúsculo levantisco de
oficiales, y cuando más tarde en el año 1987 fueron amnistiados y
rehabilitados, el Consejo Superior del Ejército, manifestó su disconformidad
con esa medida, y la misma se adoptó en el ínterin de una sucesión del Mando
del Ejército, es decir en el lapsus del cese de un mando y el nombramiento del
nuevo mando. Como manifiesta protesta, en representación de la mayoría, y
después de hablar con los compañeros del Consejo, el Tte. Gral. Ventosa, el más
antiguo del mismo, pidió el retiro del Ejército, según cuenta el Tte. Gral.
Gautier, que asistió a dicho Consejo.
Ante esa circunstancia un Almirante
comentó, como sigue contando Gautier: “Lo malo no es que nos tomen por tontos,
sino que vengan y nos lo digan”
Hoy con asombro contemplamos que no sólo premian a los úmedos, sino que
para mayor escarnio e inri de la Institución militar los condecoran
militarmente como si de héroes nacionales se tratase. El Gobierno por medio de
su Ministro de Defensa ha agraviado a los militares en posición de firmes y en
el primer tiempo del saludo.
Nobleza obliga y por ello debemos
resaltar la consecuente, digna y ejemplar actitud del Tte. Gral. Rodríguez
Ventosa fiel a sus valores y principios, y que nos indica a los militares con
pundonor una de las conductas a seguir en las situaciones o lances dudosos,
cuando éstos entrañen un daño a la Institución militar y consecuentemente a la
Patria. En ciertas ocasiones puede o debe ser digno y honroso, plantarse
firmemente y con gallardía ante cualquier ilicitud o injusticia-al objeto de
evitarla y razonando los motivos de su improcedencia-, por muchos visos de
supuesta legalidad con que la situación se presente por los políticos,
desconocedores de la idiosincrasia y realidad militar. Por supuesto que esta
consideración precisa de una meditación profunda, pero en cualquier caso
cualquier ningún mando puede soslayar la ética militar ante las situaciones
difíciles en las que pueda encontrarse, es decir en relación con los valores
morales y militares que siempre deben presidir sus actos para defender la
Patria.
Algún que otro periodista y varios
militares han escrito artículos críticos sobre dicha condecoración a los
Úmedos, de entre los militares ya hemos citado de momento alguno y en cuanto a
los periodistas, lo hicieron con relevante difusión Cesar Vidal y Alfonso
Ussía; el primero escribió un primer artículo crítico en La Razón sobre la
referida concesión de medallas militares, lo que provocó que uno de los
condecorados, Julián Delgado, remitiese indignado una carta al Director de La
Razón en defensa de la actitud de los úmedos.
Tenemos
constancia de que el Tte. General Don Fernando Pardo de Santayana Coloma, tras
la citada carta de Delgado y haciéndose
eco del artículo del citado escritor, volvió a escribir a Cesar Vidal,
proporcionándole importantes datos y nuevos argumentos sobre la controversia
suscitada, acompañando la misiva con cartas fotocopiadas del libro “Hablan los
Militares” (en el que se cuenta la verdadera historia de la UMD), aportaciones
que fueron aceptadas y recogidas por dicho escritor, que escribió otro
documentado artículo en La Razón sobre el mismo tema.

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